¿Qué es la presunción de inocencia?

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La fracción I del apartado B del artículo 20 constitucional señala que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Como se sabe, uno de los principios básicos del derecho penal moderno y del derecho constitucional en la medida en que tiene por objetivo preservar la libertad, es la presunción de inocencia. Se trata de una cuestión central para cualquier análisis que se quiera hacer del sistema de derechos fundamentales que, en materia penal, rige en México.

La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito; Luigi Ferrajoli al respecto apunta que “Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni ser sometido a pena”.

A partir de esa presunción se deben desarrollar una serie de previsiones legislativas para asegurar que mientras la sentencia condenatoria no exista, se le causen las menores molestias posibles al inculpado, sobre todo mientras dura el juicio en su contra. Por ejemplo, la presunción de inocencia obliga al legislador a limitar la posibilidad de la prisión preventiva a aquellos casos verdaderamente graves, en los que la persona que ha sido detenida supone un riesgo cierto y objetivo para los fines que deben alcanzarse mediante el proceso judicial.

Sobre la presunción de inocencia el propio Luigi Ferrrajoli apunta que “-si es verdad que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por los delitos sino también por las penas arbitrarias- la presunción de inocencia no sólo es una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa ‘seguridad’ específica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica ‘defensa’ que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo”.

En concreto, la restricción del uso de la prisión preventiva deriva del principio de presunción de inocencia, pero también de la idea iluminista de acuerdo con la cual solamente se puede privar de la libertad de una persona por orden judicial, luego de seguido un juicio en el que se haya demostrado su culpabilidad: en eso consiste el principio de jurisdiccionalidad que es esencial para cualquier modelo de juicio que se quiera mínimamente garantista.

La presunción de inocencia está también reconocida por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dispone en su párrafo primero que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. En el mismo sentido, el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

En México la Suprema Corte ha venido construyendo una línea jurisprudencial que identifica tres vertientes de la presunción de inocencia, cuando se trata de temas penales. Dicha presunción es: a) una regla de trato procesal; b) una regla probatoria; y c) un estándar probatorio o regla de juicio (hay varios precedentes en los que se aborda el tema, como por ejemplo el Amparo en Revisión 349/2012, Amparo Directo 4380/2013 o el Amparo Directo en Revisión 3623/2014, todos de la Primera Sala de la Corte).

La presunción de inocencia entendida como regla de trato procesal es muy sencilla de explicar: hay que hacer todo lo posible para evitar una equiparación de facto entre imputado y culpable. Eso implica considerar en todo momento al imputado como una persona inocente, hasta que la hipótesis de inocencia sea destruida como resultado de los actuado en juicio y de lo que decida un juzgador a través de una sentencia. Así lo expresa la siguiente tesis:

Registro: 2006092

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como «regla de trato procesal» o «regla de tratamiento» del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.

La presunción de inocencia como regla probatoria se traduce en los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida. La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente los hechos relevantes en un proceso penal, ya sea respecto a la existencia del delito y/o a la responsabilidad penal del procesado. Así lo plasma la siguiente tesis:

Registro: 2006093

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA.

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como «regla probatoria», en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

La prueba será directa si versa sobre algún aspecto del hecho delictivo que sea susceptible de ser observado o sobre la forma en la que una persona haya intervenido en ese hecho. La prueba será indirecta si se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito o la participación de alguna persona en su realización. Así lo entiende la siguiente tesis:

Registro: 2007736

PRUEBA DE CARGO. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA.

La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. La prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado.

Esta segunda vertiente de la presunción de inocencia que estamos comentando, abarca también la carga de la prueba y tienen como presupuesto que se hayan obtenido sin violación de derechos fundamentales (ver la sentencia del Amparo Directo 14/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre estos aspectos).

La presunción de inocencia entendida como estándar probatorio o regla de juicio supone que las pruebas de cargo deben ser suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. En caso de que no se alance ese estándar, la autoridad judicial está obligada a absolver al imputado, dado que prevalece la presunción de inocencia. Así lo señala la siguiente tesis:

Registro: 2006091

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de «poliédrico», en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como «estándar de prueba» o «regla de juicio», en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas: la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.

Esta tercera vertiente de la presunción de inocencia de alguna forma constituye un reflejo práctico del principio general in dubio pro reo que se aplica a la materia penal. Para su adecuada aplicación es muy relevante tener claro el concepto de la “duda razonable” que es una fórmula que con frecuencia se suele utilizar de forma equivocada, sobre todo cuando se le quiere hacer equivalente a “cualquier duda”. Pero no. La duda razonable no equivale ni puede equivaler a cualquier duda, sino a una duda basada en la razón, es decir, una duda que no es producto de una intuición o de una incertidumbre psicológica interna del juzgador, sino de un conjunto de razonamientos que pueden ser expuestos, probados y explicados de forma racional y objetiva. Así parece entenderlo la Suprema Corte en este criterio jurisprudencial:

Registro: 2018952

IN DUBIO PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE «DUDA» ASOCIADO A DICHO PRINCIPIO.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Ahora bien, el concepto de «duda» implícito en el principio in dubio pro reo debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre que no sólo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen. De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado. En este orden de ideas, entender la «duda» a la que alude el principio in dubio pro reo como incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, no sólo exige abandonar la idea de que para determinar si se actualiza una duda absolutoria el juez requiere hacer una introspección para sondar la intensidad de su convicción, sino también asumir que la duda sólo puede surgir del análisis de las pruebas disponibles. En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos que justifiquen la existencia de una duda.

La Primera Sala de la Corte ha analizado el tema por ejemplo en el Amparo Directo en Revisión 3457/2013.


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El proceso penal acusatorio es un gran desafío para los abogados que recibieron una educación tradicional del Derecho, principalmente por la incorporación de una nueva metodología de trabajo que conlleva la creación de teorías del caso, normas internacionales de derechos humanos, valoración probatoria, y por supuesto, la oralidad en los interrogatorios y el juicio.

A pesar de que la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia se publicó en el año 2008, las acciones para capacitar a los actores jurídicos (abogados, jueces, ministerios públicos, defensores) no han sido suficientes y aún hay muchísimo que hacer para lograr un óptimo funcionamiento del sistema penal.

6 comentarios sobre “¿Qué es la presunción de inocencia?

  1. Hola, es sin lugar a dudas un excelente artículo sobre el tan preciado principio de presunción de inocencia dentro del Sistema Penal acusatorio adversarial, el trabajo por realizar para un óptimo funcionamiento del mismo, aún es grande sin embargo mediante el trabajo realizado por instituciones como el Centro CARBONELL, y de aquellos a quiénes nos interesa seguir ampliando nuestro horizonte de conocimientos, de manera conjunta contribuirán en un avance hacia el logro del objetivo previamente trazado.
    Felicidades y mi respeto sincero DR CARBONELL.
    Saludos cordiales.

      1. Felicidades al dr por preocuparse, en dar los curso para entender claramente lo que es la presuncion inocencia tal y como lo establece la propia ley, me gustaria tomar eñ curso, para tener mas conocimiento en materia penal en los juiciod orales que puedo hacer

Responder a C.P.C y ABOGADO JESÚS VILLEGAS GÓMEZCancelar respuesta

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