La teoría de la imprevisión en las legislaciones locales.

La teoría de la imprevisión: estrategias para contratos en las entidades federativas

¿La pandemia del coronavirus COVID-19 puede ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor para aspectos contractuales?

Si bien es cierto que (por regla general) los contratos deben ser cumplidos hasta sus últimas consecuencias, no menos cierto es que en la actualidad, se ha levantado una corriente que, fundada en el Principio rebus sic stántibus, propugna por la revisión de los contratos de ejecución continua, periódica o diferida a efecto de que sean modificados o suspendidos en su cumplimiento (o inclusive resueltos), cuando por circunstancias extraordinarias cambien las condiciones de ejecución de las obligaciones que de ellos derivan, sin que las partes hayan razonablemente podido prever ese cambio al momento de contratar; siempre que esa alteración objetiva de las circunstancias dé lugar a una situación excesivamente onerosa para el deudor, o sumamente desfavorable para el acreedor. Esta corriente es conocida como la Teoría de la Imprevisión.

Al día de hoy, son varias las legislaciones de los Estados que han adoptado dicha figura dentro de sus cuerpos normativos, como son Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

No obstante ello, toda vez que no existe uniformidad de criterio dentro de los cuerpos normativos de los Estados en torno a la implementación de dicha figura, el presente curso servirá como base para hacerla valer y resolver las posibles dudas que se desprendan al querer implementarla.

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