Los nuevos precedentes judiciales

Los nuevos precedentes judiciales
Miguel Carbonell

Los nuevos precedentes judiciales

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2021 fue publicada la que se ha denominado “Reforma con y para el Poder Judicial de la Federación”. Se trata de un conjunto de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la mayor relevancia, que habrá que estudiar con detenimiento dada su magnitud e impacto. Una vez que la reforma ha sido publicada y que el decreto ha entrado en vigor conforme a lo establecido por su propio artículo primero transitorio, será necesario desarrollar su contenido a través de la legislación secundaria, para lo cual el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días, conforme al artículo segundo transitorio.

Una de las más importantes aportaciones de la reforma judicial tiene que ver con la modificación de nuestra forma de entender al precedente judicial obligatorio. 

Se trata, ni más ni menos, de lo que en México hemos llamado hasta ahora la “jurisprudencia”, la cual va generando pautas de interpretación del derecho que (cuando se cumplen ciertos requisitos) se convierten en obligatorias para resolver casos futuros.

Hasta ahora, la jurisprudencia consistía fundamentalmente en las llamadas “tesis” (ya sean aisladas o vinculantes), las cuales eran tomadas del contenido de las sentencias emitidas por los órganos competentes para la creación jurisprudencial, que eran cuatro hasta antes de la entrada en vigor de la reforma judicial: el Tribunal Pleno de la Suprema Corte, cualquiera de sus dos salas, los Tribunales Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

El texto de la tesis se redactaba a partir de un concepto general y abstracto contenido en la sentencia, el cual se sistematizaba a efecto de suministrar una especie de guía útil para la resolución de casos futuros. Se trata de un rasgo propio del derecho mexicano, que hasta donde tengo información no tiene equivalente parecido en el derecho comparado.

Desde luego que en otros países existen los precedentes judiciales obligatorios (los cuales de hecho caracterizan en buena medida a los sistemas jurídicos de los países anglosajones), pero lo que es muy específico de la cultura jurídica mexicana es la existencia de las llamadas “tesis jurisprudenciales”, las cuales tienen el defecto de privarnos del contexto fáctico y argumentativo a partir del cual se toma una decisión judicial. Es decir, nos enteramos de la interpretación que realizan los tribunales pero ignoramos a partir de qué hechos concretos y sobre la base de qué argumentaciones se llegó a tal conclusión. 

La reforma judicial publicada el 11 de marzo incorpora el artículo 94 de nuestra Carta Magna un párrafo décimo segundo que tiene el siguiente texto:

“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas”.

© Centro Carbonell Online

Es importante destacar, dentro de la riqueza que nos aporta ese párrafo, la inclusión de las “razones” y de la “justificación” de las decisiones judiciales. Son dos conceptos sobradamente conocidos en la literatura especializada en materia de argumentación jurídica, por lo cual puede sostener que su inclusión en la Constitución mexicana representa un claro mensaje para los operadores jurídicos, dentro y fuera del Poder Judicial: a partir de ahora hay que poner más atención a los temas argumentativos. Desde su puesta en funcionamiento, deberán tomarse en cuenta los argumentos (es decir, “las razones”) contenidos en las decisiones judiciales y la forma en que dichos argumentos se encuentran “justificados”. Para quienes pensamos que las capacidades argumentativas son lo que en realidad distingue a los buenos juristas, esta parte de la reforma judicial resulta especialmente alentadora.

A la luz de lo señalado, creo que se puede afirmar con fundamento que la nueva forma de concebir el precedente judicial nos permitirá avanzar hacia una comprensión mucho más completa sobre el tipo de casos que resuelven los tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la manera en la que van construyendo sus razonamientos jurídicos. Esta modificación que trae consigo la llamada “reforma judicial” tendrá un impacto positivo no solamente en el trabajo cotidiano de nuestros tribunales, sino más en general sobre la cultura jurídica mexicana y también de manera destacada sobre la enseñanza del derecho.

La modificación constitucional que estamos comentando tiene varias ventajas, entre las cuales cabe mencionar al menos las siguientes:

A) La existencia de un sistema de precedentes judiciales obligatorios es de la mayor relevancia para todos los que nos dedicamos al estudio del derecho, porque permite que analicemos los casos concretos que tenemos que resolver a partir de las enseñanzas que nos han legado las anteriores generaciones de juristas. En este sentido, el sistema de precedentes judiciales permite una especie de acumulación de conocimientos desde el pasado hacia el presente que es muy formativa y que en buena medida ya se había venido construyendo en la práctica por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, muchos de cuyos fallos emblemáticos procuraban hacer un pormenorizado recorrido sobre los precedentes aplicables en los temas que se estuvieran analizando.

B) Un sistema de precedentes crea reglas generales de decisión. No se trata, obviamente, de que los jueces sustituyan a los legisladores, pero sí de crear un esquema normativo que permita por un lado colmar las lagunas que inevitablemente van surgiendo en ordenamientos jurídicos complejos como lo es en la actualidad el mexicano, y que por otra parte supongan la aportación de criterios que permitan entender y aplicar adecuadamente las normas creadas por los legisladores y/o por la administración pública. El carácter general del precedente abona a la seguridad jurídica, pues permite identificar pautas de razonamiento argumentativo que resultan aplicables más allá del caso concreto que se está resolviendo.

C) Por otro lado, hay que tomar en cuenta que el precedente judicial obligatorio mejora la eficiencia del sistema judicial porque advierte a los abogados postulantes y también a los jueces sobre los criterios existentes en determinada materia, de modo que pueden adecuar sus planteamientos argumentativos a los márgenes aceptados por el propio sistema. Se trataría, en este sentido, de una suerte de advertencia pública para todos los interesados: “si Usted quiere que su asunto prospere (o que se sentencia no sea revocada por las instancias superiores), tome en cuenta que sobre el tema analizado existen tales y tales criterios vinculantes que deben ser atendidos”.

D) Una ventaja adicional consiste en que los precedentes permiten que los casos que van resolviendo los jueces sean “consistentes” con los casos anteriores. Eso refuerza la imagen de imparcialidad de los órganos judiciales ya que no basan sus resoluciones solamente en circunstancias específicas del caso sino también y sobre todo en los criterios afirmados por los más altos tribunales del país.

Por las razones que se acaban de citar es que puede calificarse como muy positiva la reforma judicial del 11 de marzo al afianzar un sistema de precedentes moderno para México. Ahora bien, llevar a cabo dicha reforma y verla publicada en el Diario Oficial de la Federación supone la parte fácil del proceso. Lo más complejo es lo que viene a continuación: se va a requerir de un enorme compromiso por parte de todos los actores jurídicos para adentrarse en el análisis, comprensión y sistematización de los precedentes que se vayan formando conforme a la nueva regulación. 

La construcción del tan anhelado Estado de derecho que requiere con urgencia el país tiene como punto de toque la existencia de pautas de interpretación y aplicación del derecho que fomenten la seguridad jurídica, que permitan que se tomen resoluciones con sólidos fundamentos normativos y que todos los interesados pueden saber con antelación lo que está permitido y lo que está prohibido. Hacia allá nos encamina este aspecto de la reforma judicial. 

Apunto, para terminar este breve comentario, dos retos que habrá que considerar para una adecuada construcción del sistema de precedentes judiciales:

A) La forma en la que quedó redactado el párrafo duodécimo del artículo 94 constitucional nos sugiere que lo que resulta obligatorio y es susceptible de integrar un precedente judicial son las razones mediante las que se justifica una decisión judicial. Eso hace necesario distinguir con claridad entre aquellos argumentos que efectivamente guardan relación con la litis en el caso concreto, y que por tanto son los indispensables para resolverlo, y aquellas otras razones que se pueden llegar a incluir en una resolución judicial a manera de “mayor abundamiento” y que suelen formar parte del llamado “obiter dicta”. Los obiter dicta son razonamientos que se incluyen en las resoluciones judiciales a propósito de algo que se dijo o que se quiere reforzar, o bien para ilustrar determinado punto, pero que no necesariamente guardan relación con los aspectos medulares del caso en cuestión. Me parece que los “obiter dicta” no serían capaces de integrar un precedente judicial obligatorio en los términos citados del artículo 94 constitucional, ya que en rigor no “justifican” de manera directa una decisión judicial. En todo caso, habrá que estar atentos a esta cuestión, cuando se comience a desarrollar plenamente el sistema de precedentes.

B) Por otra parte, a partir de ahora se hará indispensable como parte de la formación de los juristas mexicanos la identificación temática de “casos líderes” que nos permitan entender cada una de las materias del ordenamiento jurídico nacional. Esto supone un trabajo muy arduo, que acercará los procesos de enseñanza del derecho a la experiencia de los países anglosajones. Los académicos mexicanos tendrán que sistematizar una cantidad ingente de información a efecto de identificar los criterios en forma de precedentes vinculantes, para poder analizar y explicar a sus alumnos los temas sobre los que estén exponiendo. Será una forma nueva y muy interesante de enseñar y de aprender el derecho. Se trata de otro motivo por el cual hay que darle la bienvenida a esta reforma. Ojalá sirva para que entre todos mejoremos la enseñanza del derecho.


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15 comentarios sobre “Los nuevos precedentes judiciales

  1. Muy importante que se reforme la aplicación de las jurisprudencia, toda vez que muchas de éstas, la mayoría, se resolvieron en franco apego a los intereses de grupos de interés. Jurisprudencia creada por un poder judicial corrupto y servil.

    1. Que bueno que cambie todo,porque antes era una grosería ,es decir,bofetada al pueblo,ejemplo anatocisidmo y otras y además la capacidad de ingreso al poder juficisñ federal depende del familiar o palanca y no por la capacidad ,muchos quisimos entrar y nunca pudimos ,lamentable mente por esas razones y otras mas, ojalá existieran cambios convin kncentes

      1. Es interesante el tema de la reforma, se quiera o no es un hecho que se aplique tal y como se plantea según su comentario.

        Cada resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia tiene su antecedente y de los cuales contienen los hechos concretos para conocer el porqué y el para qué de las determinaciones que crean jurisprudencia. Es decir si se conocen los hechos particularmente otra cosa es que sólo se lea el rubro o registro de las tesis creadas

  2. Interesante el artículo, pero lo más interesante e importante, estudiar la reforma y actualizarnos para no quedarnos rezagados

    1. Efectivamente, de acuerdo al artículo 224 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia por reiteración se establece (actualmente) por los tribunales colegiados de circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario; sin embargo, cuando el Doctor Carbonell en el artículo alude a «cuatro», no se refiere al número de sentencias para la creación de la jurisprudencia por reiteración, sino a que son cuatro los órganos competentes (hasta antes de la reforma judicial) para la creación jurisprudencial: el Tribunal Pleno de la Suprema Corte, cualquiera de sus dos salas, los Tribunales Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

  3. Muy interesante la nueva forma de crear la nueva jurisprudencia, creo debe atender a casos que realmente sirvan de antecedente y sirven para la toma de decisiones a futuro. Y sobre todo que haya legalidad y transferencia para que la verdadera justicia y quienes la imparten brillen y no opaquen su labor.

  4. Gregorio Isauro Coatl Sánchez
    Felicidades Dr. Miguel Carbonell Sanchez por sé claro y preciso al ilustrar claramente cómo la reforma judicial de 11 de marzo del 2021 es de gran relevancia al sistema jurídico mexicano; una vez que incorporamos o aludimos al derecho comparado, como otros países como los precedentes son fundamentales en lo abstracto, a lo fáctico o los hechos del caso concreto para mejorar la impartición de justicia a los gobernados.

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