Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México, como la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Las modificaciones que comporta la reforma suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío enorme de reaprendizaje para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales.
La reforma permite acatar un mandato contenido en el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC, que será el instrumento que debe sustituir al TLCAN, se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales).

Por mandato de la reforma, van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 (a nivel federal la Junta de Conciliación fue creada diez años después, en 1927). En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas (ver artículo transitorio quinto del decreto de reforma laboral) y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia (ver el artículo transitorio sexto del decreto de reforma laboral).
Recordemos que la fracción XX del apartado A del artículo 123 dispone que “La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas… Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”.
La reforma laboral publicada el 1 de mayo de 2019 crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los tribunales mencionados en el punto anterior).
La base constitucional de la figura de la conciliación, que a partir de la reforma tendrá carácter obligatorio, está en el artículo 123 apartado A fracción X, en cuyo párrafo segundo se señala lo siguiente:
“Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales”.
El párrafo cuarto de la misma fracción X añade que “En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado”.
El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores.

El artículo undécimo transitorio del decreto de reforma laboral establece que los nuevos contratos colectivos que surjan como resultado de la citada revisión deben contar con el respaldo de la mayoría de los trabajadores. Para ello, se les consultará y emitirán su voto de forma personal, libre y secreta.
El procedimiento de consulta será el establecido por el artículo 390-TER de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala una serie detallada de pasos que hay que dar para la realización de la consulta a los trabajadores y prevé diversos escenarios para el caso de que se apruebe la propuesta de contrato colectivo o lo que procede si resulta rechazada.
Por otro lado, se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían (el nuevo párrafo cuarto del artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo señala que “La intervención de quienes participen en ellas –se refiere a las audiencias- será en forma oral”) y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales), abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos.

Además, en virtud de la reforma, será muy importante que las empresas avisen por escrito a los trabajadores que despidan (de manera directa o a través de la autoridad laboral, ver el artículo 47 de la Ley), ya que la negativa del despido y el ofrecimiento del puesto de trabajo (que es una estrategia procesal de defensa muy común en la actualidad), no van a revertir la carga de la prueba (ver lo que al respecto señala en sus dos párrafos la nueva fracción VI del artículo 784 de la Ley, así como el último párrafo del artículo 47).
Como pueden ver, la reforma laboral es de gran alcance, por lo que se hace indispensable su análisis detallado, para entenderla a cabalidad y de esa forma poder aplicarla en beneficio de trabajadores y patrones.