Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
En los últimos años hemos visto un aumento considerable de los procedimientos jurídicos que se entablan por presunta responsabilidad médica. A veces se originan por error médico derivado de un diagnóstico erróneo, en otros casos se derivan de un tratamiento quirúrgico incorrecto (un porcentaje importante corresponde a la especialidad de ginecología y obstetricia).
Es frecuente que se reclamen lesiones propiciadas por una malpraxis médica que causa lesiones (por ejemplo en la especialidad de oftalmología) o incluso –en los casos más graves- se reclama el fallecimiento del paciente. Según cálculos disponibles, el gasto por indemnizaciones derivadas de malpraxis médica alcanza el 1.5% del gasto total en salud en algunos de los países más avanzados (así acontece en el caso de España, donde las indemnizaciones llegan a superar los 1,300 millones de euros anuales)[1].

En México tenemos casos que han llegado a los tribunales derivados en general de la mala atención médica (con frecuencia producida en el ámbito de la atención sanitaria en hospitales públicos[2]) o por ejemplo de forma específica por la malpraxis en el uso de la anestesia.
Incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tenido que emitir diversas recomendaciones derivadas de casos de malpraxis médica (de entre las muchas que se podrían citar, están las siguientes recomendaciones: 7/2010, 9/2011, 27/2011, 1/2013, 33/2014, 25/2015, 12/2016, 14/2016, etcétera)[3].
A veces la malpraxis médica se encuadra dentro del ámbito de la responsabilidad civil[4] contractual o extracontractual[5], pero pueden derivarse de ella incluso consecuencias penales para los profesionales de la medicina[6]. Lo anterior hace aconsejable que la malpraxis médica y la responsabilidad que de ella pudiera derivar sea estudiada tanto por abogados como por los propios médicos, personal de enfermería y en general por cualquier persona que auxilie en la atención de procedimientos médicos.
El estudio de la malpraxis médica debe hacerse cargo de analizar las modalidades de las acciones u omisiones que generan la responsabilidad[7], el tipo de daño causado (por ejemplo, si se trata de daños continuados, daños permanentes, daños tardíos o sobrevenidos, daño patrimonial, incluso daño moral en ciertos casos), la relación de causalidad entre el tratamiento médico y el daño producido[8], y en su caso la culpa[9] o negligencia del personal médico involucrado[10].

ente, tiene que ver con el consentimiento informado[11]. Todo procedimiento terapéutico debe ser comunicado al paciente o a la persona responsable con antelación. Dicha comunicación debe ser realizada en términos claros y comprensibles, incluyendo los riesgos de daño que comporta esa práctica médica.
La jurisprudencia mexicana le reconoce al consentimiento informado del paciente el rango de derecho humano, dado que en su ausencia se pueden producir violaciones graves como por ejemplo la violencia obstétrica contra las mujeres.
[1] Galán Cortés, Julio César, Responsabilidad civil médica, 6ª edición, Madrid, Civitas, Thompson Reuters, 2018, p. 26.
[2] Ver la explicación que aporta Cid Cabello, Montserrat, La atención médica irregular. El caso del IMSS, México, Tirant, 2018.
[3] Un elenco mucho más completo puede verse en Cid Cabello, La atención médica irregular, cit., pp. 228-233.
[4] Un panorama general del tema se encuentra en Bernal Pulido, Carlos y Fabra Zamora, Jorge (editores), La filosofía de la responsabilidad civil, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013.
[5] Sobre el tema de la responsabilidad civil extracontractual recomiendo la lectura de Yzquierdo Tolsada, Mariano, Responsabilidad civil extracontractual, 5ª edición, Madrid, Cuatrecasas, Dykinson, 2019 y el clásico estudio de Díez-Picazo, Luis, Derecho de daños, Madrid, Civitas, 1999.
[6] Ver por ejemplo las consideraciones de García Ramírez, Sergio, La responsabilidad penal del médico, 2ª edición, México, Porrúa, 2006 y de Quintino Zepeda, Rubén, Responsabilidad penal del médico, México, Arquinza editorial, 2018.
[7] Ver en general Yzquierdo Tolsada, Responsabilidad civil extracontractual, cit., pp. 155 y siguientes.
[8] Yzquierdo Tolsada, Responsabilidad civil extracontractual, cit., pp. 211 y siguientes.
[9] Díez-Picazo, Derecho de daños, cit., pp. 351 y siguientes.
[10] Galán Cortés, Responsabilidad civil médica, cit., pp. 30-31.
[11] Un muy completo análisis del tema puede verse en Cadenas Osuna, Davinia, El consentimiento informado y la responsabilidad médica, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2018.