Silvia Escudero Mendoza / Estudiante de la Maestría en Derecho Familiar del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de controversias. Se trata de un procedimiento ideal para resolver conflictos familiares, civiles y mercantiles. El cumplimiento de sus principios de ser voluntario, confidencial, flexible y legal es garantizado por el mediador quien, a su vez, es imparcial y neutral en el procedimiento.
Dos o más personas físicas o morales, involucradas en una controversia, asistidos por el mediador, establecen las reglas bajo las cuales encontrarán una solución y llegarán a los mejores acuerdos para todos los involucrados.
El mediador, que está técnica y profesionalmente capacitado, será el encargado de gestionar la comunicación, el conflicto y las emociones en el proceso. Promueve el equilibro de poder, la paridad y la mutua satisfacción en los acuerdos; recibe el reconocimiento y certificación de la autoridad judicial.
La mediación suele dar inicio con la invitación a mediar de uno de los involucrados en el conflicto, una vez que es aceptada, se inicia el proceso que se lleva a cabo a través de sesiones, comúnmente de hora y media, en presencia del mediador, quien se encarga de propiciar un ambiente de diálogo, respeto y escucha para la construcción de los acuerdos. Serán tantas sesiones como sean necesarias.

Dada su naturaleza flexible, no se requiere de un espacio físico fijo, es posible la utilización de medios electrónicos y ópticos siempre que permitan al mediador y a los mediados cumplir con los fines y principios de la mediación, tanto en el proceso como en la firma del convenio para su perfeccionamiento.
El proceso de mediación, por su espíritu colaborativo, implica un menor desgaste personal, de tiempo y de recursos económicos; busca preservar y en la medida de lo posible, transformar la relación, lo que supone beneficios para cada uno de los mediados y posibles terceros, que en materia familiar suelen ser los hijos.
Una vez logrados los acuerdos, a satisfacción de todos los mediados, se suscribe, junto con el mediador, el Convenio de Mediación que deberá, en el caso de la Ciudad de México, inscribirse en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual, en términos de ley tendrá el efecto de cosa juzgada.
Múltiples son las ventajas de la mediación; mencionaremos algunas de ellas:
- La autocomposición, al ser los propios particulares involucrados los que establecen las reglas para encontrar soluciones a la controversia.
- La economía, ya que el procedimiento implica, en comparación con un litigio, un menor desgaste personal de la relación, así como de tiempo y económico.
- La flexibilidad, hace posible que en estos momentos de incertidumbre, puedan realizarse procedimientos de mediación a distancia, haciendo uso de medios electrónicos. Se pueden resolver controversias, aun cuando por la emergencia, los tribunales se encuentren cerrados.
- La legalidad, siendo responsabilidad del mediador el que los acuerdos a los que se lleguen sean conforme a derecho, coadyuva en garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las partes y de los involucrados, debiendo tener presente el interés superior del menor, en especial en materia familiar.
- La transformación del vínculo, dada la naturaleza colaborativa de la construcción de soluciones, es posible rescatar e idealmente, transformar la relación inicial de los mediados, ya que el respeto, el reconcomiendo y la escucha son los protagonistas del procedimiento. Esto es importante en cualquier materia, pero en materia familiar toma especial relevancia ya que por ejemplo, en el caso de divorcio, a pesar del rompimiento conyugal, es posible continuar, desde el espacio de la parentalidad, buscando y logrando el bienestar familiar, en especial el de los hijos.
- La remediación, que es la posibilidad, desde la experiencia del acuerdo colaborativo, ante el posible incumplimiento de lo pactado o ante un cambio de las condiciones o circunstancias originalmente planteadas; antes de agotar la posibilidad de ejecutar el convenio en vía de apremio por incumplimiento, buscar el diálogo y replantear necesidades y posibilidades actualizadas y volver a lograr acuerdos satisfactorios.
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