El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio de 2023, trae consigo importantes desafíos para la abogacía mexicana. Dentro de los principales retos de dicha normatividad se encuentra la impostergable necesidad de estar listos en las capacidades, destrezas y habilidades que necesitaremos para tener un desempeño óptimo en la metodología de audiencias orales que el Código contempla.
Al respecto, hay que tomar en cuenta lo más básico: en las audiencias orales las partes no podrán leer documentos íntegros, solamente se podrán apoyar en notas o apuntes para hacer sus alegatos y desahogar pruebas (artículo 252 último párrafo). Esto nos indica la necesidad de dominar las técnicas de oratoria y ser capaces además de llevar a cabo buenos interrogatorios y contrainterrogatorios (las reglas de desahogo de la prueba testimonial se encuentran en el artículo 294).

Pero además tendremos que aprender a ser escuetos en nuestras argumentaciones verbales, porque en el proceso familiar el Código señala que solamente se darán 10 minutos para la presentación de los alegatos de apertura y de cierre (ver los artículos 678 y 679). En ese breve plazo, dentro del alegato de apertura, se deberá presentar la teoría del caso, que si está bien trabajada casi siempre va a contener un grado importante de complejidad.
Una teoría del caso integral requiere la aportación de elementos fácticos, elementos normativos y elementos probatorios, los cuales deben ser capaces de dar respuesta a la pregunta: “¿qué pasó?”; dicha respuesta, como es obvio, se debe presentar desde el punto de vista de la parte que está presentando tal teoría del caso. Por supuesto, la respuesta a la pregunta sobre cuya base se debe articular nuestra teoría del caso en buena medida será adecuada si somos capaces de desarrollar una narrativa que permita, a quienes la van a escuchar o leer, advertir que les estamos presentando un relato coherente y verosímil de los hechos materia de la litis.
Respecto del tema probatorio, es importante observar las importantes facultades que el nuevo Código le reconoce a la autoridad judicial. Por ejemplo, basta ver el enorme alcance que el Código le da a las personas juzgadoras en el artículo 262, cuando permite que decreten en todo tiempo, en procedimientos de cualquier naturaleza, las diligencias probatorias que estimen pertinentes. Igualmente, se establece en el Código una facultad muy amplia para que la autoridad jurisdiccional pueda intervenir en el desahogo de la prueba testimonial en materia familiar de acuerdo con el artículo 295 (y de forma más acotada en materia civil, de acuerdo al mismo precepto), pudiendo hacer todo tipo de preguntas a las partes.

Otra cuestión fundamental en materia de razonamiento probatorio tiene que ver con la necesidad de acreditar ciertos requisitos para la admisión de pruebas, en términos de lo que señala el artículo 261, a partir de cuyo mandato se deduce que la autoridad jurisdiccional admitirá las pruebas que resulten pertinentes e idóneas, siempre que guarden relación con los hechos narrados y cumplan con los requisitos del Código. En contra de la admisión o desechamiento de pruebas procede el recurso de apelación que se presente contra la sentencia definitiva (268), tal recurso debe ser resuelto sin reenvío.
Las pruebas se deben ofrecer en los escritos de demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. En el caso de incidentes, deben ir en el escrito en el que se promuevan y en su contestación si se realiza por escrito, o en el mismo acto si se realiza oralmente en la audiencia respectiva (de acuerdo con el artículo 274).
Las pruebas admitidas y desahogadas en los procesos regidos por el Código deberán ser objeto de las reglas de valoración probatoria que podemos advertir en el artículo 343, el cual se orienta hacia la tendencia moderna de la valoración libre, lógica y basada en la experiencia. Además, el mismo precepto exige que la autoridad jurisdiccional exprese la “motivación racional” a partir de la que se lleva a cabo el ejercicio valorativo de las pruebas desahogadas, tanto respecto a cada una de ellas en lo individual como de forma conjunta y, en su caso, explicando las razones por las que algunas pruebas fueron desechadas.
La valoración libre, lógica y basada en la experiencia, que es -repito- la tendencia moderna en materia de razonamiento probatorio, no impidió sin embargo que el legislador le diera valor probatorio pleno a diversas manifestaciones de la prueba documental, tal como lo establecen los artículos 344 y 345 del Código, por ejemplo. De modo que podemos afirmar que la regla general será la valoración libre y de forma excepcional habrá lo que la doctrina denomina la “prueba tasada”, tal como sucede en los dos preceptos señalados en alusión a la prueba documental.

Como puede ver el lector, el contenido del Código nos convoca a volver a analizar los grandes temas del derecho mexicano y sobre la forma en la que se ejerce la abogacía en México. Los temas que hemos mencionado en los párrafos anteriores relativos a las destrezas de litigación en audiencias orales y el razonamiento probatorio lo ilustran a la perfección. La existencia misma del Código supone ya, de manera inmediata, una invitación para volver a estudiar cuestiones que a lo mejor se habían quedado rezagadas en los últimos años y que necesitaban con urgencia una modernización sustantiva. La tarea es enorme; las expectativas que trae consigo el Código también lo son.
Debemos tener presente que el Código Nacional tiene 20 artículos relativos a su régimen transitorio. Respecto de su contenido, vale la pena destacar que se dispone como fecha máxima de entrada en funcionamiento del Código el 1 de abril de 2027 (artículo transitorio segundo).
Antes de que llegue esa fecha, tanto la Federación como las entidades federativas pueden hacer sus respectivas declaratorias para que, en su ámbito territorial de competencia, entre en vigor el Código. A nivel federal la declaratoria correrá a cargo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de manera indistinta y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación. En las entidades federativas la declaratoria correrá a cargo de cada congreso local, previa solicitud del Poder Judicial de ese estado.
Tanto a nivel federal como local se deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código, sin que entre las declaratorias citadas y la entrada en vigor puedan pasar más de 120 días naturales.
Si se llega a la fecha del 1 de abril de 2027 sin que a nivel federal o en alguna entidad federativa se haya hecho la correspondiente declaración, el Código entrará en vigor de manera automática.

No cabe duda que, con la aprobación y publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, estamos ante un momento histórico para el derecho mexicano y frente a uno de los más grandes retos para la abogacía del país de las últimas décadas. Creo que no es exagerado sostener que se trata de la tercera norma de mayor relevancia, de todas las que integran el sistema jurídico mexicano, solamente por detrás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo.
Tenemos que trabajar arduamente entre todos, para que este nuevo código sea una oportunidad de mejoramiento sustantivo de los procedimientos civiles y familiares, que tanta transcendencia tienen en la vida cotidiana de las personas.
En todo caso, la correcta interpretación y aplicación del Código están sujetas a una condición previa que no será fácil de cumplir: que sus normas sean difundidas, leídas y comprendidas. De nosotros depende.
Para abundar en los temas expuestos en este artículo sugiero la lectura de las dos obras siguientes:
- Para una descripción general de los procedimientos contemplados en el CNPCyF resulta de enorme utilidad el libro del destacado jurista y profesor de la Escuela Libre de Derecho Erick Mena Moreno, titulado Lecciones de derecho procesal conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, editorial Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC, México, 2023.

- Para un enfoque específico sobre las cuestiones de prueba, se puede encontrar un enfoque muy práctico en el ensayo de los brillantes juzgadores Manuel Valadez Díaz y Karen Flores Maciel, titulado El razonamiento probatorio en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Probatorios, también publicado por la editorial Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC, México, 2023.

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