El prompting jurídico como nueva habilidad profesional de los abogados

El prompting jurídico como nueva habilidad profesional de los abogados

El prompting jurídico como nueva habilidad profesional de los abogados

El Diplomado en Inteligencia Artificial para la Práctica Legal, te ofrece una ruta clara y práctica para dominar el uso de IA en el Derecho, desde la arquitectura de prompts hasta la elaboración de documentos, presentaciones y análisis normativo.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Entre las múltiples transformaciones que la inteligencia artificial está introduciendo en el mundo del derecho, hay una que merece especial atención por su impacto inmediato en la práctica cotidiana de la profesión: el desarrollo del prompting jurídico como habilidad profesional específica. Dicho en términos sencillos, se trata de la capacidad de formular instrucciones, preguntas y contextos de trabajo de manera técnicamente adecuada para obtener de sistemas de inteligencia artificial respuestas útiles, pertinentes y controlables desde el punto de vista jurídico.

Aunque a primera vista podría parecer una destreza menor o puramente instrumental, lo cierto es que estamos ante una competencia que puede modificar de forma significativa la calidad del trabajo del abogado, su productividad, su método de análisis e incluso su posición competitiva en el mercado profesional.

© Centro Carbonell Online

El primer punto que conviene subrayar es que el prompting jurídico no consiste simplemente en “hacer preguntas a una máquina”. Esa descripción es demasiado pobre y no alcanza a captar la complejidad de la tarea. Un buen prompt jurídico no es una ocurrencia improvisada ni una consulta vaga formulada en lenguaje coloquial. Es, en realidad, una instrucción profesional estructurada, en la que el abogado delimita un problema, fija un objetivo, aporta contexto, identifica variables relevantes, precisa el tipo de salida que necesita, acota el marco normativo o doctrinal pertinente y establece, cuando es necesario, criterios de profundidad, estilo, formato y cautela. Por eso puede decirse que el prompting jurídico no es una técnica separada del razonamiento jurídico, sino una prolongación del mismo en un entorno tecnológico nuevo.

En el fondo, lo que el prompting pone de manifiesto es algo que siempre ha sido cierto en la profesión: la calidad de las respuestas depende en gran medida de la calidad de las preguntas. Un abogado deficiente suele plantear mal los problemas; un abogado competente sabe identificar la cuestión jurídicamente relevante, separar lo principal de lo accesorio, reconocer las zonas de incertidumbre y formular con precisión lo que necesita esclarecer. La inteligencia artificial vuelve esta diferencia todavía más visible.

Si la instrucción es ambigua, incompleta, mal delimitada o conceptualmente defectuosa, la respuesta tenderá a ser igualmente ambigua, incompleta o defectuosa. Si, por el contrario, la instrucción está bien diseñada, incorpora contexto suficiente y fija parámetros claros, el sistema puede convertirse en un apoyo extraordinariamente valioso para la investigación, la síntesis, la comparación, la redacción preliminar y la exploración de escenarios argumentativos.

Desde esta perspectiva, el prompting jurídico debe ser entendido como una habilidad de formulación de problemas. El abogado no se limita a pedir información; construye un marco de trabajo. Por ejemplo, no es lo mismo solicitar “hazme una demanda de amparo” que instruir al sistema para elaborar un borrador inicial de demanda indirecta en materia administrativa, considerando determinados actos reclamados, un tipo concreto de autoridad responsable, una teoría de violación específica, la necesidad de distinguir conceptos de violación principales y subsidiarios, y la conveniencia de utilizar un tono técnico compatible con la práctica forense mexicana. En el primer caso, la respuesta probablemente será genérica y superficial. En el segundo, la interacción comienza a parecerse más al trabajo real de un abogado que sabe qué busca, por qué lo busca y bajo qué coordenadas debe elaborarse la respuesta.

Esto explica por qué el prompting jurídico no puede ser reducido a una simple destreza tecnológica. En realidad, exige una combinación de competencias propiamente jurídicas. Requiere comprensión dogmática, porque sólo quien entiende una institución puede describirla adecuadamente. Requiere criterio metodológico, porque hay que saber descomponer un problema en subproblemas analizables. Requiere capacidad estratégica, porque la utilidad del resultado depende del objetivo profesional perseguido. Y requiere pensamiento crítico, porque ninguna salida generada por inteligencia artificial debe asumirse como correcta por el solo hecho de estar bien escrita o de parecer convincente.

En este sentido, el prompting jurídico puede compararse con otras habilidades tradicionalmente asociadas al buen ejercicio profesional. Así como redactar bien una demanda no es únicamente escribir con corrección gramatical, sino saber seleccionar hechos relevantes, ordenar conceptos jurídicos y construir una narrativa procesal eficaz, del mismo modo promptar bien no significa redactar una instrucción extensa, sino formularla de forma funcional, estructurada y jurídicamente inteligente. La longitud por sí sola no mejora el resultado. Lo decisivo es la arquitectura del encargo.

Un abogado que domina el prompting jurídico puede utilizar la inteligencia artificial para múltiples fines legítimos y valiosos. Puede pedir resúmenes ejecutivos de expedientes extensos, siempre que aporte contexto y luego verifique el resultado. Puede solicitar cuadros comparativos entre regímenes normativos, propuestas de estructura para un artículo académico, listas de objeciones previsibles frente a una determinada tesis, cronologías procesales, esquemas de interrogatorio, borradores iniciales de cláusulas contractuales o matrices de riesgos regulatorios.

También puede emplear estas herramientas para explorar contraargumentos, detectar vacíos en una línea de razonamiento o ensayar explicaciones pedagógicas de temas complejos. En todos estos casos, el valor no reside en sustituir al abogado, sino en ampliar su capacidad de trabajo, acelerar ciertas tareas y liberar tiempo para actividades de mayor densidad analítica.

Pero precisamente porque el prompting puede ser tan poderoso, también entraña riesgos importantes. El primero es creer que saber usar inteligencia artificial equivale a saber derecho. Nada más equivocado. Un usuario sin formación jurídica sólida puede producir textos aparentemente sofisticados y, sin embargo, plagados de errores conceptuales, referencias inexistentes o razonamientos débiles. El segundo riesgo es la superficialidad. Si el abogado se acostumbra a pedir respuestas genéricas y a aceptarlas sin contraste, su propio estándar profesional puede deteriorarse. El tercero es la dependencia acrítica: delegar demasiado pronto tareas que todavía exigen comprensión personal. Y el cuarto, especialmente grave, es el uso imprudente de información confidencial o sensible al alimentar sistemas que no ofrecen garantías suficientes de seguridad, reserva o gobernanza de datos.

Por eso debe insistirse en que el prompting jurídico sólo es profesionalmente valioso cuando va acompañado de verificación rigurosa. La inteligencia artificial puede ayudar a pensar, pero no reemplaza el deber de comprobar. Puede sugerir, pero no decide. Puede ofrecer borradores, pero no asume responsabilidad. El abogado sigue obligado a revisar normas, verificar precedentes, corregir imprecisiones, adaptar el texto al caso concreto y responder por el producto final. En otras palabras, el prompting no reduce la necesidad de criterio profesional; la hace más importante.

Ahora bien, si aceptamos que el prompting jurídico es una habilidad relevante, entonces surge una consecuencia natural: debe comenzar a formar parte de la capacitación de los abogados. Las facultades de derecho, los programas de posgrado, los cursos de actualización y la formación interna de despachos e instituciones tendrían que incorporar esta materia de manera seria. No como un simple taller instrumental sobre “cómo usar una aplicación”, sino como un espacio de reflexión y entrenamiento sobre cómo interactuar con sistemas de IA desde exigencias propiamente jurídicas. Eso implica enseñar, por ejemplo, cómo delimitar correctamente una consulta, cómo aportar hechos relevantes, cómo fijar jurisdicción y marco normativo, cómo pedir distintos niveles de profundidad, cómo solicitar contraargumentos, cómo exigir transparencia respecto de supuestos utilizados y, sobre todo, cómo revisar críticamente lo obtenido.

A largo plazo, es probable que el prompting jurídico se convierta en una habilidad tan normal dentro de la profesión como hoy lo son la búsqueda jurisprudencial avanzada o la redacción de correos técnicos a clientes. No será un lujo reservado a perfiles especialmente tecnológicos, sino una competencia transversal. Y, como ocurre con toda competencia transversal, habrá grandes diferencias de calidad entre quienes la ejerzan de manera rudimentaria y quienes la integren con auténtica inteligencia profesional.

En definitiva, el prompting jurídico representa una nueva frontera del trabajo del abogado. No sustituye el razonamiento jurídico, pero lo proyecta en una nueva interfaz. No vuelve innecesario el conocimiento técnico, sino que exige más precisión en su uso. No desplaza la responsabilidad profesional, sino que la intensifica. Bien entendido, el prompting es una forma de traducción experta: el abogado traduce un problema jurídico complejo a una secuencia de instrucciones capaces de activar útilmente una herramienta tecnológica, sin perder en ningún momento el control conceptual, estratégico y ético del proceso.

Por eso, más que una moda pasajera, el prompting jurídico debe ser concebido como una destreza emergente de la abogacía contemporánea: una habilidad que, en manos de juristas bien formados, puede elevar la calidad del trabajo profesional; y que, en manos de usuarios irreflexivos, puede amplificar errores con una velocidad inédita. La diferencia, como casi siempre en derecho, no la hará la herramienta, sino el criterio con el que se utilice.


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