Relatoría del Segundo Congreso Nacional de Derecho Penal

Relatoría del Segundo Congreso Nacional de Derecho Penal

Relatoría del Segundo Congreso Nacional de Derecho Penal

Ocho conferencias sobre los desafíos actuales del sistema penal mexicano

Maestría en Derecho Penal

Ofrece una visión integral del sistema de justicia penal, con énfasis en la teoría del caso, el juicio de amparo y las destrezas para el litigio oral. Estudia con flexibilidad a través de clases grabadas y participa en sesiones en vivo.

El Segundo Congreso Nacional de Derecho Penal del Centro Carbonell se celebró el sábado 22 de agosto de 2026 en el Hotel Sevilla Palace, ubicado en Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México. La jornada reunió a personas juzgadoras, fiscales, defensoras, litigantes, asesoras jurídicas, académicas y estudiantes interesadas en comprender los desafíos actuales del sistema penal mexicano. Como continuación de un proyecto académico iniciado en su primera edición, el Congreso tuvo el propósito de profundizar y actualizar el análisis de problemas que inciden directamente en la investigación, el litigio y la toma de decisiones.

A lo largo de ocho conferencias, las y los ponentes articularon dogmática penal, derecho procesal, jurisprudencia, tecnología y herramientas prácticas, con un hilo común: elevar la calidad técnica y constitucional de la actuación de quienes participan en el sistema de justicia penal.

Hombre hablando en un micrófono en un congreso sobre derecho penal, con una bandera mexicana al fondo y un cartel del evento.

La conferencia analizó seis resoluciones de la Suprema Corte vinculadas por una pregunta: ¿qué límites constitucionales debe respetar el poder penal? El amparo en revisión 315/2021 estableció que la prisión preventiva oficiosa debe revisarse cuando supera dos años. Las acciones de inconstitucionalidad 187/2020 y 218/2020 invalidaron el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México por sus efectos punitivos, estigmatizantes y contrarios a la reinserción social, aunque acepta una versión institucional no pública.

La acción de inconstitucionalidad 66/2024 abordó la manipulación, mediante inteligencia artificial, de contenidos íntimos sexuales y validó el tipo penal al considerar suficientemente delimitada la conducta.

El amparo directo en revisión 2125/2025 reconoció que la declaración previa de una testigo desaparecida puede incorporarse excepcionalmente, con salvaguardas de autenticidad, fiabilidad y contradicción. El amparo directo en revisión 7039/2024 determinó que una ampliación solicitada para preparar la defensa no permite al Ministerio Público perfeccionar indefinidamente la acusación. Finalmente, el amparo directo en revisión 7013/2025 validó las penas previstas para el feminicidio en Oaxaca.

El cierre relacionó estas decisiones con Campo Algodonero y el amparo en revisión 554/2013, caso Mariana Lima, para destacar la debida diligencia, la investigación científica y la perspectiva de género. La reflexión final fue contundente: “La justicia penal no se mide sólo por las condenas, sino por la calidad constitucional del camino que conduce a ellas”. De ahí la responsabilidad del Poder Judicial de actuar como contrapeso de los órganos de procuración de justicia y controlar la legalidad de la investigación.

Mtra. Martha Zaragoza

La maestra Martha Zaragoza comenzó con un caso concreto para ilustrar las dificultades y los atajos que pueden comprometer la construcción de una teoría del caso en asuntos complejos. A partir de este ejemplo explicó que la teoría del caso es el argumento mediante el cual cada parte propone qué ocurrió, cómo deben calificarse jurídicamente los hechos y con qué información pretende acreditarlos. Su elaboración comienza desde las primeras etapas del procedimiento y debe orientar la investigación y la estrategia probatoria.

La ponente propuso descomponer los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal; formular proposiciones fácticas concretas y verificables; y vincular cada una con medios de prueba testimoniales, periciales, documentales, materiales o digitales. Cuando no exista prueba directa, también debe explicitarse la cadena inferencial que conecta los hechos conocidos con las conclusiones.

Los casos complejos pueden involucrar múltiples sujetos o hechos, grandes volúmenes de información, pruebas altamente especializadas o dificultades jurídicas y procesales. Por ello exigen una teoría del caso reforzada: no basta con construir una narración persuasiva, sino que se requiere una hipótesis contrastable que pueda resistir la refutación. El mensaje central fue la necesidad de “probar mejor y probar más”: identificar vacíos, contradicciones y elementos débilmente sustentados, generar oportunamente la evidencia necesaria y evitar que la complejidad se utilice para sustituir la demostración por una historia aparentemente coherente.

Magistrado Mauricio Barajas
Hombre de cabello oscuro y gafas hablando en un evento, sosteniendo un micrófono. Detrás de él, hay una pantalla con texto relacionado con la calidad en la educación.

El magistrado Mauricio Barajas Villa analizó la prisión preventiva a partir de la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Amparo y las sentencias interamericanas Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México. Su punto de partida fue que el carácter oficioso de la medida no elimina el test de proporcionalidad ni autoriza su imposición automática.

La prisión preventiva ocupa el último lugar entre las catorce medidas cautelares previstas en el artículo 155 del CNPP y sólo debe imponerse cuando las alternativas menos restrictivas sean insuficientes.

Además, no puede prolongarse indefinidamente: al cumplirse dos años, corresponde al Ministerio Público justificar de manera reforzada su continuidad.

En el plano práctico, insistió en preparar el debate desde la audiencia inicial. La defensa debe reunir datos sobre arraigo, trabajo, vínculos familiares y disposición para someterse al proceso, así como proponer medidas alternativas. Los riesgos de fuga, obstrucción de la investigación o afectación a las víctimas requieren un estándar probatorio autónomo y explicaciones concretas; la gravedad abstracta del delito o las etiquetas atribuidas a la persona imputada no sustituyen esa demostración.

La conferencia cerró con un llamado a quienes participan en el sistema penal. Las personas juzgadoras deben exigir una justificación y argumentación reales, mientras que las partes deben cuestionar las premisas automáticas y reunir oportunamente los datos necesarios. Frente a los retos prácticos, la racionalidad cautelar exige litigio activo y control judicial efectivo: “En la defensa de la dignidad no hay ley posible, ni interpretación imposible”.

Mtro. Carlos Ponce
Hombre con gafas y traje sosteniendo un certificado de reconocimiento en un evento relacionado con derecho penal.

El maestro Carlos Ponce explicó que, para dictar una sentencia condenatoria, existe un estándar expreso: la culpabilidad debe acreditarse más allá de toda duda razonable. Sin embargo, no existe la misma claridad para otras decisiones, como las sentencias absolutorias, los autos de no vinculación a proceso y los sobreseimientos. Esta indefinición puede favorecer criterios subjetivos y dificultar el control de las resoluciones.

Los estándares probatorios permiten reducir la subjetividad, promover la igualdad procesal y distribuir el riesgo de los errores. En términos generales, la probabilidad prevaleciente puede funcionar para decisiones en las que basta que una hipótesis tenga mayor confirmación que su alternativa. Para absolver o no vincular, exigir a la defensa la acreditación plena de una excluyente sería contrario a la presunción de inocencia: basta que su hipótesis prevalezca o genere una duda racional frente a la acusación.

El sobreseimiento exige una consideración distinta, pues pone fin al procedimiento, impide una nueva persecución por el mismo hecho y hace cesar las medidas cautelares. Como el costo de equivocarse es mayor y una decisión incorrecta impediría continuar investigando, se propuso un estándar más exigente de prueba clara y convincente.

Finalmente, se revisó brevemente el proyecto de amparo en revisión 678/2022, próximo a ser analizado por la Suprema Corte. El proyecto propone para la vinculación una “probabilidad inductiva prevaleciente”, basada en el grado de confirmación de la hipótesis fiscal, la suficiencia del acervo disponible y su comparación con las hipótesis alternativas sustentadas por la defensa.

Dr. Gerardo Laveaga

El doctor Gerardo Laveaga comenzó señalando la insuficiencia del derecho penal, por sí solo, para entender y atender el fenómeno criminal. Frente a explicaciones centradas únicamente en la norma, la culpabilidad y la sanción, propuso incorporar conocimientos de las neurociencias sobre los factores biológicos que intervienen en la conducta humana.

Dos hombres sonrientes en una ceremonia de reconocimiento, uno sosteniendo un certificado que dice 'Reconocimiento' en un fondo de evento relacionado con el derecho penal.

El ponente planteó que la conducta está determinada por la biología, particularmente por la actividad hormonal y el funcionamiento de determinadas estructuras cerebrales. Para ilustrarlo explicó la incidencia de la dopamina, la oxitocina, la serotonina y el cortisol, así como la relevancia del desarrollo de la corteza prefrontal y de la amígdala en la regulación de los impulsos, el procesamiento emocional y la toma de decisiones.

La conferencia proyectó incluso un futuro en el que las personas juzgadoras requieran conocimientos científicos tan profundos que se aproximen más a la formación de profesionales de la química o la farmacobiología que a la de los abogados tradicionales.

En el diálogo posterior, el doctor Miguel Carbonell planteó la necesidad de desmenuzar estas afirmaciones, distinguir entre diferentes delitos y evitar generalizaciones sobre las personas que delinquen. La reflexión final recuperó la importancia de la libertad y del libre albedrío: reconocer condicionamientos biológicos no debe llevar a reducir a las personas a sus hormonas o estructuras cerebrales ni a restaurar un derecho penal de autor. El reto consiste en incorporar el conocimiento científico sin eliminar la agencia individual, la responsabilidad ni las garantías que limitan el poder punitivo.

Mtro. Osvaldo Mota

El maestro Osvaldo Mota inició con una advertencia práctica: la responsabilidad penal de las empresas ya está siendo litigada, pero numerosos operadores todavía carecen de las herramientas necesarias para formular una imputación adecuada. Los casos revisados mostraron errores recurrentes, como resolver el asunto bajo la lógica aplicable a una persona física o no explicar cómo la estructura o las deficiencias de la organización permitieron el delito.

A partir del artículo 421 del CNPP, la conferencia desglosó los elementos de la imputación: que el delito sea cometido a nombre o por cuenta de la empresa, en su beneficio o mediante los recursos que ésta proporciona, y que además exista inobservancia del debido control. El beneficio puede ser económico, estratégico o reputacional. La responsabilidad de la persona moral es propia y no deriva automáticamente del delito cometido por una persona física.

El debido control fue explicado desde una lógica integral de compliance. No se agota en un código de ética, una política interna, una capacitación o un canal de denuncias. Puede acreditarse mediante un Modelo de Organización, Gestión y Prevención del Delito eficaz, que contemple identificación de riesgos, protocolos, gestión de recursos, mecanismos de información y denuncia, supervisión, disciplina y actualización periódica.

Grupo de cinco personas posando frente a un fondo con el logo del Centro de Estudios Carbonell en un evento relacionado con el derecho.

La diferencia decisiva está entre un modelo “de papel” y uno que funciona diariamente, asigna responsables y genera evidencia. Por ello, la pregunta penal no es si la empresa cuenta con documentos, sino qué hizo realmente para controlar los riesgos que ella misma era capaz de generar.

Mtro. Rubén Quintino

El maestro Rubén Quintino centró su intervención en la clasificación jurídica como punto de partida del proceso penal. Antes de diseñar una investigación, formular una imputación o construir una teoría del caso, es indispensable determinar qué figura delictiva puede corresponder a los hechos y cuáles son sus elementos. Una clasificación inicial equivocada puede orientar deficientemente la investigación y dejar información relevante sin recabar.

Sobre esta base presentó el concepto de “derecho penal inteligente”, entendido como la combinación de la dogmática penal con las nuevas tecnologías. Como ejemplo, mostró una calculadora que recibe narraciones expresadas en lenguaje ciudadano, sin terminología jurídica, y propone una posible clasificación jurídica. La calidad del resultado depende de la precisión de la información proporcionada.

Uno de los aspectos más útiles de la herramienta es su capacidad para identificar los vacíos de la narración. Si faltan datos sobre la conducta, el resultado, los sujetos, el medio de comisión o algún elemento normativo o subjetivo, la propuesta será incompleta o mostrará diferentes alternativas. Así, la inteligencia artificial puede utilizarse para formular mejores preguntas, detectar información pendiente y contrastar hipótesis.

La propuesta no consiste en automatizar la decisión jurídica ni sustituir a las y los operadores. La dogmática penal, la interpretación y la revisión profesional siguen siendo indispensables. La tecnología funciona como un apoyo para ordenar los hechos y hacer más transparente el camino que conduce a su clasificación jurídica.

Mtro. Adrián Arellano

El maestro David Arellano inició con dos ejemplos históricos para mostrar que la presión pública sobre la justicia no nació con las redes sociales. Ambos permitieron ilustrar cómo la exposición y las expectativas externas pueden anticipar juicios de culpabilidad y restringir en la práctica la presunción de inocencia.

En la actualidad, las tecnologías permiten publicar de manera inmediata opiniones, imágenes, declaraciones y fragmentos de información. Su acumulación genera un juicio social paralelo, con frecuencia anterior a la investigación completa, que ejerce presión sobre fiscalías, defensas, tribunales, víctimas y demás personas involucradas.

El ponente sostuvo que casi todos los casos tienen, con distinta intensidad, componentes jurídicos, políticos, mediáticos y relacionados con el contexto de sus protagonistas. Las y los abogados deben reconocer esa presión, comprender cómo opera y aprender a decidir bajo ella, sin permitir que sustituya a la prueba o limite la presunción de inocencia. También propuso explorar el derecho al olvido en redes sociales, todavía pendiente de mayor desarrollo en Latinoamérica.

Como herramienta estratégica, recomendó tomar distancia del problema, observar el contexto completo y evitar respuestas impulsivas. Retomando la teoría de juegos de Nash, planteó que la negociación debe buscar puntos medios y escenarios de beneficio recíproco. En contextos de hiperexposición, la estrategia penal exige administrar presiones, preservar derechos y construir soluciones sin sacrificar la imparcialidad ni el estándar probatorio.


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