Cuando falta la necropsia: un problema probatorio en las investigaciones de muertes violentas

Cuando falta la necropsia: un problema probatorio en las investigaciones de muertes violentas

Cuando falta la necropsia: un problema probatorio en las investigaciones de muertes violentas

Maestría en Razonamiento Probatorio te prepara para analizar hechos, evaluar evidencias y transformar esa información en argumentos jurídicos sólidos. Estudiarás los principales problemas de admisibilidad, exclusión y valoración probatoria, con una formación aplicable a distintas materias del Derecho.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En el proceso penal, pocas pruebas tienen tanta capacidad para orientar —o desorientar— una investigación como el dictamen de necropsia. Cuando una persona muere en un accidente, en circunstancias sospechosas o como consecuencia de un posible hecho violento, determinar científicamente la causa y el mecanismo del fallecimiento puede ser decisivo para establecer si existió un delito, reconstruir lo ocurrido e identificar una eventual responsabilidad.

Por ello resulta especialmente relevante una cifra publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Durante 2025 se registraron preliminarmente 77,984 defunciones por causas externas en México. En 87.2 % de esos casos se reportó la realización de una necropsia; en 6.6 % no se practicó y en otro 6.2 % no se especificó si se había efectuado.

En números aproximados, el 6.6 % representa alrededor de 5,147 defunciones sin necropsia. A ellas se añaden cerca de 4,835 casos en los que el registro estadístico no permite saber si se realizó. En conjunto, en 12.8 % de las muertes por causas externas no existe, dentro de la información publicada, una confirmación positiva de que se hubiera practicado la necropsia.

El dato no permite afirmar que en todos esos casos se haya cometido una irregularidad. Sí permite formular una pregunta jurídicamente indispensable: ¿con qué elementos se determinó la causa de la muerte y se descartaron otras hipótesis cuando no se realizó la necropsia o ni siquiera quedó asentada esa información?

¿Qué comprende una muerte por causa externa?

El INEGI utiliza la expresión “causas externas” para referirse a defunciones en las que una o varias lesiones produjeron la muerte. La categoría comprende accidentes, homicidios, suicidios, intervenciones legales y eventos cuya intencionalidad no pudo determinarse.

De las 77,984 defunciones registradas durante 2025:

• 48.9 % fue clasificado como presunto accidente.

• 35.9 % como presunto homicidio.

• 11.3 % como presunto suicidio.

• El porcentaje restante correspondió principalmente a eventos de intención no determinada y otras categorías.

Estas clasificaciones tienen una finalidad estadística y proceden, fundamentalmente, de la información consignada en el certificado de defunción y de su codificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades. No equivalen a una determinación ministerial definitiva y mucho menos a una sentencia judicial.

Esta distinción es esencial. Una muerte registrada estadísticamente como presunto homicidio no acredita quién fue responsable. Del mismo modo, la clasificación inicial como accidente o suicidio no debe clausurar anticipadamente una investigación cuando existen indicios incompatibles con esa explicación.

Lo que una necropsia puede demostrar

Hombre en un laboratorio médico, usando una mascarilla y camisa de scrubs, escribiendo en una hoja en una mesa con tubos de ensayo y un microscopio cerca.
© Centro Carbonell Online 

La necropsia médico-forense no es una mera formalidad. Bien practicada, documentada e interpretada, puede aportar información sobre:

• La causa médica de la muerte.

• El mecanismo fisiológico que produjo el fallecimiento.

• La naturaleza, antigüedad y gravedad de las lesiones.

• La trayectoria de proyectiles o instrumentos.

• La posible intervención de sustancias tóxicas.

• La existencia de enfermedades o condiciones preexistentes.

• El tiempo aproximado transcurrido desde el fallecimiento.

• La compatibilidad entre las lesiones y la versión de los hechos.

• La presencia de signos de defensa, sometimiento o violencia sexual.

No todas las respuestas proceden exclusivamente del examen del cuerpo. La investigación debe integrar el lugar del hallazgo, fotografías, videos, prendas, indicios materiales, testimonios, antecedentes clínicos, estudios toxicológicos y demás elementos disponibles. Pero la necropsia suele constituir el punto de conexión entre la evidencia física y la explicación jurídica de la muerte.

Su ausencia puede generar vacíos difíciles de remediar. Después de la inhumación —y con mayor razón después de la cremación— ciertas lesiones, muestras y rastros pueden perderse definitivamente. Una exhumación posterior puede recuperar información, pero implica dificultades técnicas, costos, retrasos y una nueva afectación emocional para la familia.

Ausencia de necropsia y ausencia de registro no significan lo mismo

La estadística obliga a diferenciar dos situaciones.

En 6.6 % de las defunciones por causas externas se asentó que la necropsia no fue realizada. Esto no demuestra por sí solo una actuación ilegal. Es necesario revisar la clase de muerte, las circunstancias, las reglas aplicables y los demás estudios disponibles.

En otro 6.2 % no se especificó si la necropsia se practicó. Aquí el problema puede ser de calidad registral: el estudio pudo existir y no haber sido asentado correctamente. Sin embargo, la falta de información también tiene consecuencias institucionales. Lo que no se documenta no puede evaluarse, auditarse ni utilizarse para identificar patrones y mejorar las investigaciones.

Desde el punto de vista jurídico, una cosa es la inexistencia material del estudio y otra la imposibilidad de localizarlo o acreditar su realización. Ambas pueden perjudicar el esclarecimiento del caso, pero exigen respuestas procesales diferentes.

Consecuencias para la representación de las víctimas

Para quienes asesoran a familiares de una persona fallecida, el tiempo es decisivo. No basta con presumir que la fiscalía ordenó todas las diligencias necesarias. La representación debe verificar qué estudios fueron solicitados, quién los practicó, qué muestras se conservaron y si los resultados fueron incorporados íntegramente a la carpeta de investigación.

Entre los documentos y elementos que conviene revisar se encuentran:

• Dictamen y protocolo completo de necropsia.

• Certificado y acta de defunción.

• Registro del levantamiento y traslado del cuerpo.

• Fotografías y videograbaciones forenses.

• Estudios toxicológicos, histopatológicos y genéticos.

• Radiografías u otros estudios de imagen.

• Muestras biológicas y condiciones de conservación.

• Cadena de custodia del cuerpo, prendas, proyectiles y demás indicios.

• Dictámenes de criminalística, mecánica de lesiones y reconstrucción de hechos.

Si la necropsia no se realizó, la asesoría debe preguntar quién tomó esa decisión, con qué fundamento y cuáles fueron los medios alternativos empleados para determinar la causa de muerte. Cuando el dictamen sea incompleto o contradictorio, puede ser necesario solicitar una ampliación, una junta de peritos, una opinión independiente o, en supuestos excepcionales, una exhumación.

La exigencia de debida diligencia es especialmente intensa ante posibles feminicidios, muertes bajo custodia, desapariciones, violencia familiar, uso de la fuerza o fallecimientos de niñas, niños y adolescentes. En estos contextos, una clasificación inicial incorrecta puede impedir que se investiguen líneas relacionadas con discriminación, violencia previa, responsabilidad institucional o encubrimiento.

Consecuencias para la defensa penal

La defensa también debe examinar críticamente la prueba médico-forense. La existencia de un dictamen no lo convierte en una verdad incuestionable. Deben revisarse la metodología, la documentación utilizada, la competencia de quien dictamina, la conservación de muestras y la congruencia entre hallazgos y conclusiones.

Cuando no existe necropsia, la pregunta central es si las demás pruebas permiten acreditar más allá de duda razonable la causa del fallecimiento y su relación con la conducta atribuida a la persona acusada. La ausencia del estudio no produce automáticamente una absolución, pero tampoco puede suplirse mediante conjeturas o afirmaciones de autoridad.

En los delitos de resultado, la causalidad debe probarse. No es suficiente demostrar una conducta posiblemente ilícita: debe explicarse, con apoyo científico cuando sea necesario, cómo esa conducta produjo o contribuyó jurídicamente a la muerte.

Una defensa técnicamente preparada debe saber interrogar y contrainterrogar peritos, identificar conclusiones que exceden los datos disponibles y distinguir entre una posibilidad médica, una probabilidad y una afirmación respaldada con suficiente certeza científica.

Responsabilidad médica, laboral y civil

El problema rebasa el derecho penal. En los asuntos de responsabilidad médica, la necropsia puede ayudar a distinguir entre una complicación inevitable, la evolución natural de una enfermedad y un resultado asociado con una actuación contraria a la lex artis.

Su ausencia no impide necesariamente una reclamación, pues la causalidad puede construirse mediante el expediente clínico, estudios diagnósticos, registros de signos vitales, testimonios y opiniones periciales. No obstante, puede reducir considerablemente la información disponible y aumentar la incertidumbre.

Algo similar ocurre en accidentes laborales, hechos de tránsito, responsabilidad patrimonial del Estado y reclamaciones de seguros. Determinar si la muerte derivó directamente del evento, de una enfermedad previa o de varios factores concurrentes puede modificar la atribución de responsabilidad y el alcance de la reparación.

Lo que debe cambiar en la formación jurídica

La estadística muestra por qué la formación del abogado no puede limitarse al conocimiento de normas y precedentes. Quien litiga asuntos relacionados con la muerte necesita comprender los fundamentos de la medicina legal y, sobre todo, aprender a trabajar con especialistas sin delegarles por completo la construcción del razonamiento probatorio.

Los programas de derecho penal, responsabilidad civil, derecho médico y litigación oral deberían enseñar a:

• Interpretar la estructura básica de un dictamen de necropsia.

• Distinguir causa, mecanismo y manera de muerte.

• Detectar contradicciones entre el dictamen, el certificado y la evidencia del lugar.

• Formular preguntas útiles durante el interrogatorio pericial.

• Evaluar la fiabilidad de métodos y conclusiones.

• Reconocer los límites epistémicos de la prueba científica.

• Integrar la evidencia pericial dentro de una teoría del caso.

No se pretende convertir a los abogados en médicos forenses. Se trata de evitar que una de las pruebas más importantes del expediente sea aceptada o rechazada sin comprensión suficiente.

Una agenda mínima para fortalecer la investigación forense

Cinta amarilla de escena del crimen con la advertencia 'NO CRUZAR' en un área exterior.
© Centro Carbonell Online 

La cifra del INEGI también permite identificar necesidades institucionales. Entre ellas se encuentran:

• Establecer criterios claros para determinar cuándo debe practicarse una necropsia médico-forense.

• Documentar expresamente cualquier decisión de no realizarla.

• Homologar protocolos de actuación entre fiscalías y servicios forenses.

• Mejorar la trazabilidad de muestras, imágenes y dictámenes.

• Reducir la categoría de información no especificada.

• Fortalecer laboratorios de toxicología e histopatología.

• Garantizar la intervención de personal especializado con perspectiva de género y derechos humanos.

• Facilitar a las víctimas el acceso oportuno a los dictámenes.

• Conservar muestras que permitan revisiones o estudios posteriores.

• Auditar la congruencia entre certificados de defunción, carpetas de investigación y conclusiones periciales.

La calidad de una investigación no depende únicamente de que exista un documento llamado “dictamen”. Importa que el estudio haya sido completo, que sus conclusiones respondan a los hallazgos y que pueda ser sometido a contradicción en condiciones de igualdad procesal.

Conclusión

Que en 6.6 % de las defunciones por causas externas registradas durante 2025 no se haya practicado una necropsia —y que en otro 6.2 % no se especifique si se realizó— constituye una señal que merece atención jurídica e institucional.

La estadística no prueba por sí sola negligencia, encubrimiento o violación del debido proceso. Tampoco permite saber cuántos de esos casos correspondieron a accidentes, homicidios, suicidios u otras circunstancias. Pero sí revela un espacio de incertidumbre en una materia en la que la pérdida de evidencia puede ser irreversible.

Para la abogacía, la lección es clara: la prueba forense debe examinarse desde las primeras diligencias. Representar adecuadamente a víctimas o personas acusadas exige verificar qué se hizo, qué no se hizo, qué se preservó y qué puede afirmarse realmente con base en la evidencia científica disponible.

Fuente y nota metodológica

Los datos proceden de las Estadísticas de Defunciones Registradas 2025, publicadas por el INEGI el 7 de agosto de 2026:

1. Reporte completo de resultados

2. Comunicado de prensa

3. Portal temático de mortalidad

La información de 2025 es preliminar y procede de certificados y actas de defunción, servicios médicos forenses y cuadernos estadísticos proporcionados por agencias del Ministerio Público. Los números aproximados se calcularon a partir de porcentajes redondeados.

La categoría “causas externas” reúne situaciones distintas y el reporte agregado no permite identificar en cuáles casos concretos se omitió la necropsia ni si existía una justificación médica o jurídica. La clasificación estadística como presunto accidente, homicidio o suicidio tampoco equivale a una determinación ministerial definitiva ni a una sentencia judicial.


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