El derecho de daños y su litigación bajo el CNPCyF

El derecho de daños y su litigación bajo el CNPCyF

El derecho de daños y su litigación bajo el CNPCyF

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El derecho de daños responde a una pregunta fundamental para la convivencia: ¿quién debe asumir las consecuencias de un perjuicio injustamente causado? Detrás de esa pregunta hay situaciones concretas: una lesión que impide trabajar, una intervención médica cuestionada, un inmueble deteriorado, un incumplimiento contractual o una publicación que afecta la reputación. La tarea del abogado consiste en transformar esas experiencias en una pretensión jurídicamente fundada y respaldada por evidencia.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) tiene una incidencia decisiva en esa tarea. Su aportación principal es procesal: establece el marco para reclamar y demostrar la responsabilidad en los asuntos comprendidos en su ámbito. Las reglas sustantivas deben buscarse en la legislación civil aplicable y en su interpretación judicial. Por ello, la unificación del procedimiento no equivale a uniformar todos los presupuestos de la responsabilidad civil ni las indemnizaciones en México. 

Como referencia, el Código Civil Federal regula la responsabilidad por actos ilícitos, el riesgo creado y el daño moral en los artículos 1910, 1913 y 1916. Sus artículos 2108 y 2109 distinguen el menoscabo patrimonial de la ganancia lícita frustrada por un incumplimiento. Estas disposiciones deben utilizarse cuando corresponda su aplicación; los litigios sujetos al derecho local requieren revisar el código civil respectivo. 

Esta distinción tiene consecuencias prácticas. Antes de demandar, conviene identificar el régimen de responsabilidad, las personas a quienes se atribuye el daño, el vínculo causal y los conceptos cuya reparación se pretende. Una demanda por negligencia médica exige una construcción diferente de otra sustentada en el uso de un mecanismo peligroso. Cada régimen plantea preguntas distintas sobre lo que debe acreditarse y las defensas que pueden oponerse.

Una mujer sonriente y un hombre observando atentamente a una tercera persona en una reunión, con documentos y materiales de oficina sobre la mesa.
© Centro Carbonell Online 

La vía tampoco debe darse por supuesta. El artículo 456 del CNPCyF reserva el juicio ordinario civil para controversias sin tramitación especial. El análisis que sigue se refiere principalmente a reclamaciones civiles individuales. Para el abogado, esto exige verificar competencia, naturaleza de la controversia y procedimiento antes de trasladar estas recomendaciones a un asunto concreto. 

Una primera consecuencia del modelo procesal es la importancia de preparar el caso desde su inicio. El artículo 235 exige para la demanda relacionar cada prueba ofrecida con hechos precisos[1]. La recomendación práctica es elaborar una matriz que conecte hechos, elementos de responsabilidad, medios de prueba y reparación solicitada. Ese trabajo permite detectar vacíos antes de presentar la demanda. 

Pensemos en una persona lesionada por la caída de una estructura. Conviene separar las circunstancias del accidente, el deber de cuidado invocado, las lesiones, los gastos médicos y la pérdida de ingresos. Una fotografía podría aportar información sobre el lugar; un dictamen técnico, sobre la falla estructural; un expediente clínico, sobre las lesiones. Ninguno de esos elementos responde, por sí solo, todas las preguntas del caso.

La existencia de un daño, su atribución al demandado y su cuantificación merecen análisis separados. Una factura puede acreditar un gasto, pero todavía habrá que explicar su relación con el hecho dañoso. Una incapacidad médica puede mostrar una limitación funcional, aunque la pérdida económica requerirá información adicional sobre la actividad e ingresos de la persona. La fortaleza de una reclamación depende de la conexión entre sus pruebas, más que de la cantidad de documentos acumulados.

La audiencia preliminar ofrece otra oportunidad estratégica. El artículo 462 del CNPCyF permite fijar hechos no controvertidos y acuerdos probatorios. En un litigio de daños, resulta aconsejable llegar a esa audiencia con una propuesta concreta sobre aquello que realmente necesita discutirse. Si ambas partes aceptan la fecha del accidente o la identidad de quienes participaron, puede resultar más útil concentrar el esfuerzo en la causa del daño, su alcance o la responsabilidad atribuida. 

Aceptar un hecho debe ser una decisión informada. Reconocer la existencia de una lesión no equivale necesariamente a admitir su causa ni el monto de la indemnización. El abogado debe explicar a su cliente el alcance de cada acuerdo y evitar que una formulación ambigua cierre indebidamente una cuestión relevante para su defensa.

La prueba pericial ocupa un lugar especialmente importante. Los artículos 300 y 301 del Código contemplan su ofrecimiento y, en materia civil, la exposición oral y las preguntas a los peritos. Conviene preparar esta prueba desde la definición del problema técnico. Pedir a un especialista que determine genéricamente “los daños ocasionados” puede producir un dictamen demasiado amplio o insuficiente para sostener la pretensión[2]. 

En responsabilidad médica, por ejemplo, conviene preguntar qué información clínica estaba disponible, qué alternativas existían y qué fundamento tiene la explicación causal propuesta. En daños a una construcción, interesa conocer las observaciones, mediciones y criterios empleados. El trabajo del abogado consiste en delimitar cuestiones útiles; el del experto, en responderlas desde su disciplina, con independencia y claridad.

También es necesario preparar el examen crítico del dictamen contrario. La discusión puede centrarse en datos incompletos, supuestos injustificados, métodos inadecuados o causas alternativas que no fueron examinadas. Un informe técnicamente serio debe permitir comprender cómo se llegó a sus conclusiones. La audiencia ofrece un espacio para poner a prueba esa explicación, sin confundir el prestigio del especialista con la solidez de su razonamiento.

La información digital requiere una atención similar. Los artículos 348 y 349 del CNPCyF reconocen la prueba tecnológica y atienden a su fiabilidad. Para el litigante, la consecuencia práctica es conservar archivos, contexto y datos de procedencia. Una captura de pantalla puede ser útil, pero conviene preguntarse qué demuestra, qué información omite y cómo se sostendrá su autenticidad si la contraparte la cuestiona. 

En una reclamación vinculada con una publicación en internet, conviene documentar el contenido, la cuenta, la fecha y los elementos disponibles sobre su difusión. Si se alega una pérdida comercial, habrá que construir además una explicación sobre su relación con esa publicación. Acreditar que un mensaje existió es una tarea diferente de demostrar todas las consecuencias que se le atribuyen.

Tres personas colaborando sobre una tableta en una sala con decoraciones de plantas.
© Centro Carbonell Online 

La cuantificación merece la misma preparación que la responsabilidad. Conviene separar gastos ya realizados, necesidades futuras, ingresos frustrados y afectaciones extrapatrimoniales, conforme al régimen aplicable. Cada concepto requiere una justificación propia. Para estimar una ganancia frustrada, por ejemplo, es aconsejable revisar ingresos históricos, costos y circunstancias del negocio; la facturación bruta puede ofrecer una imagen incompleta del beneficio perdido.

Aquí aparece una particularidad relevante del CNPCyF: el artículo 268 reserva, en arrendamiento inmobiliario, la pericial de cuantificación de daños, reparaciones o mejoras para la ejecución, previa declaración de procedencia. La enseñanza práctica es verificar el momento procesal de cada prueba. Una estrategia adecuada para una reclamación puede requerir ajustes importantes en otra. 

El daño moral también demanda cuidado argumentativo. Conviene describir la afectación concreta y examinar las presunciones que puedan resultar aplicables. Es aconsejable evitar tanto las afirmaciones genéricas sobre el sufrimiento como la pretensión de reducir toda experiencia humana a un diagnóstico. Según el caso, documentos, testimonios y evaluaciones especializadas pueden contribuir a comprender las consecuencias del hecho, sin sustituir la valoración jurídica que corresponde al tribunal.

La utilidad del proceso depende también de conservar sus condiciones materiales. Los artículos 404 y siguientes regulan providencias precautorias. Desde la estrategia del caso, conviene valorar tempranamente el riesgo de pérdida de evidencia o de frustración del cobro, y preparar una solicitud sustentada en los requisitos correspondientes. Una medida cautelar exige justificar su procedencia; su solicitud debe guardar relación con el riesgo concreto identificado[3].

La negociación puede formar parte de esa misma estrategia. Un posible acuerdo debe evaluarse considerando la calidad de la evidencia, la duración y costo del litigio, la solvencia del obligado y las necesidades de la persona afectada. Una reparación acordada requiere precisión sobre montos, plazos, garantías y consecuencias del incumplimiento. El valor del convenio está también en su posibilidad real de cumplimiento.

La incidencia del CNPCyF en el derecho de daños puede entenderse, por tanto, como una exigencia de mejor litigación. Conocer la responsabilidad civil debe acompañarse de capacidad para formular hechos, obtener evidencia, discutir explicaciones técnicas y justificar la reparación solicitada. Una defensa eficaz conecta el daño sufrido con una respuesta judicial que pueda demostrarse y hacerse efectiva. Ese vínculo entre conocimiento sustantivo y técnica procesal debe ocupar un lugar central en la formación de quienes trabajan en esta materia.


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[1] He analizado con detalle el contenido de este artículo en Carbonell, Miguel, La demanda y la contestación de la demanda en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, México, Centro Carbonell, 2026.

[2] He analizado los temas probatorios en Carbonell, Miguel, Las pruebas y el razonamiento probatorio en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, México, Centro Carbonell, 2026.

[3] Un amplio estudio del tema de las medidas precautorias y cautelares en el Código puede verse en Carbonell, Miguel, Las medidas cautelares en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, México, Centro Carbonell, 2026

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