6 sugerencias para garantizar el interés superior de la niñez

6 sugerencias para garantizar el interés superior de la niñez

6 sugerencias para garantizar el interés superior de la niñez

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El principio del interés superior de la niñez tiene un contenido complejo, amplio y diverso. Su aplicación tiene que ver con la argumentación, la valoración probatoria y los derechos humanos.

Joaquín Sedano Tapia escribió el libro “El interés superior del niño y su recepción en los contextos nacionales. Análisis a la luz del derecho comparado”, en donde hace un riguroso estudio sobre el por qué en pleno siglo XXI no se ha alcanzado la tutela plena de los derechos de la niñez.

En 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño elaboró por primera vez un catálogo de principios y derechos que operan a favor de los menores de edad de manera vinculante, representando un verdadero parteaguas en la concepción jurídica de la niñez. A partir de esta convención se desprende el principio rector del interés superior de la niñez, que en su artículo tercero establece literalmente que: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

En el año 2013, se llevó a cabo una Observación General por parte del Comité de los Derechos del Niño que concluyó que: “El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño.” La Observación General, también planteó que para un mejor entendimiento de lo que el principio del interés superior del niño representa, éste, puede y debe ser analizado desde tres ópticas: como un derecho, como un principio y como una norma de procedimiento.

A pesar de lo anterior, el Dr. Sedano Tapia encuentra que a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño es históricamente el tratado internacional más ratificado de todo el mundo, y que la ONU exhorte a los Estados a que sea una prioridad, resultado de la ambigüedad del principio del interés superior del niño es que su aplicación tenga resultados diversos, debido a los distintos contextos políticos, económicos y culturales, lo que provoca una “glocalización” o aplicación local de los conceptos globales, derivando que se potencie o minimice el objetivo de este principio, en función de cada caso y lugar.

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Con la finalidad de erradicar la discriminación por cuestiones de edad y seguir avanzando respecto a los derechos de los niños, su protección y calidad de vida, pues son el presente y futuro de nuestra sociedad, el Dr. Sedano Tapia hace las siguientes propuestas:

1) Ante todo debe entenderse que los derechos de los niños también son derechos humanos por lo que les son aplicables principios como: universalidad, interdependencia, progresividad, indivisibilidad y pro persona entre otros.

2) Es importante que las autoridades y operadores de la norma sean conscientes en que en la apreciación de los hechos se debe hacer siempre de manera racional lo que implica discurrir con el entendimiento, teniendo siempre presente de manera muy clara y objetiva, que los niños son personas y no “personitas” y que por ende merecen una racional y no sentida aplicación del derecho.

3) Impedir que con los actos que se realicen se causen perjuicios al bienestar espiritual y material del niño. Para ello es preciso que la autoridad entienda que lo material y espiritual se complementan, de tal manera que ninguno está por encima del otro; que lo material es ni más ni menos que los derechos que la Convención consagra a favor de los menores y lo espiritual está muy lejos de la doble moral del adulto.

4) El juzgador o la autoridad están obligados a conocer tanto la norma internacional como la nacional para saber qué proteger, deberán observar también la jurisprudencia, pues es en la praxis donde se “localiza” el principio del interés superior del niño y genera directrices más claras y precisas.

5) Incorporar principios y subprincipios al ya existente interés superior del niño, además de construir límites a la facultad discrecional del Estado. Este sistema deberá ser mixto pues en la construcción de dichos criterios deberán ser tomados en cuenta como subprincipios del interés superior del niño, donde las autoridades, especialmente las judiciales, no tomarán ninguna medida a menos que puedan demostrar que la adopción de la misma beneficiará más al niño que la ausencia de pronunciamiento. La finalidad es desjudicializar aquellos casos que no ameritan la intervención Estatal.

6) Si la autoridad Estatal ha convenido intervenir, deberá asegurarse que las medidas que se tomen sean prontas tomando en cuenta los bienes y valores de los niños entendidos como: su dignidad, su integridad física y moral, su derecho a una vida material y espiritual digna y el respeto de sus libertades.

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