En el debate público mexicano con frecuencia se sobre-simplifican ciertas afirmaciones, se pasan por alto los datos estadísticos y se favorece el vituperio por encima del análisis sosegado. Creo que en alguna medida eso sucede cuando a ciertos actores políticos hacen referencia al Poder Judicial de la Federación.
Lo cierto es que la tarea de impartir justicia a nivel federal, en un país tan grande y complejo como México, es de proporciones titánicas. El INEGI da cuenta de sus principales dimensiones cuantitativas en un documento de gran interés, que vale mucho la pena revisar para darnos cuenta de lo que requiere la administración de nuestros tribunales federales. Me refiero al Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023, que contiene datos muy reveladores.

Por ejemplo, el INEGI pone de manifiesto que aunque la mayor parte del debate sobre la justicia federal se centre en la Suprema Corte o en algunos pocos juzgados, en el país existen 1,496 órganos que integran el Poder Judicial de la Federación. De ellos, 941 son órganos jurisdiccionales y 555 son órganos administrativos.
De entre los órganos jurisdiccionales, vale la pena destacar que existen 270 tribunales colegiados de circuito, 449 juzgados de distrito, 93 tribunales laborales federales (cuya tarea es muy importante a la luz de las reformas constitucionales y legales de 2017 y 2019, respectivamente, que contienen un nuevo modelo de proceso laboral) y 41 centros de justicia penal federal (encargados en buena medida de solventar el desahogo de las causas que ya se tramitan bajo las reglas del proceso penal acusatorio y oral, de acuerdo con las reformas constitucionales de 2008 y 2013, y según lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, reformado en diversas fechas posteriores).
En total, conforman el Poder Judicial Federal 54,388 personas. De ellas, 3,624 trabajan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1,593 en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y 49,171 bajo la administración del Consejo de la Judicatura Federal.
Aunque se ha avanzado mucho en términos de permitir un piso parejo para las mujeres en el acceso a la función judicial federal, lo cierto es que todavía falta mucho para lograr una situación ideal en ese terreno, puesto que en las posiciones más altas de la carrera judicial todavía la presencia femenina no alcanza la igualdad respecto a sus integrantes masculinos. Por poner un ejemplo que recoge el documento del INEGI: de los integrantes de los tribunales colegiados de circuito, apenas el 22% son mujeres. En los juzgados de distrito, el 38% de sus titulares son mujeres. Se va ampliando la presencia de juzgadoras, pero hace falta caminar un buen trecho todavía.

También destaca el dato de que, al igual que sucede con muchas otras materias y temas, México sigue siendo un país centralista. Un dato lo ilustra en el campo de competencias de la justicia federal: el 20% de todos nuestras personas magistradas y juezas federales (un total de 328) están en el Primer Circuito, ubicado precisamente en la Ciudad de México. Sin embargo, la población de la CDMX representa menos del 7% del total de la población del país. Lo anterior no desconoce que los tribunales del Primer Circuito enfrentan enormes cargas de trabajo, desde luego.
La administración de justicia federal requiere de un gran presupuesto. En 2022 se ejercieron más de 77 mil millones de pesos. Es una cantidad considerable, ciertamente; pero hay que tomar en cuenta las necesidades que derivan de abarcar un país que tiene ya 130 millones de habitantes, casi dos millones de kilómetros cuadrados de extensión y una problemática inmensa en muchísimos temas. No es tarea sencilla.
Un aspecto interesante de los datos de INEGI tiene que ver con las altas cargas de trabajo que históricamente ha soportado el poder judicial (y en ello también hay que considerar la carga laboral de los poderes judiciales de las entidades federativas, por cierto). Por ejemplo, durante 2022 la Suprema Corte recibió 14,283 nuevos asuntos (y logró egresar 13,762 asuntos). El TEPJF en 2022 recibió 14,166 procesos y fueron resueltos 14,066 (el 67% de ellos fueron juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, lo cual es interesante porque demuestra que la jurisdicción electoral federal se ha volcado en la defensa de los derechos de participación política y en la tutela efectiva de los ciudadanos, y no se centra solamente en las disputas dentro de los partidos políticos o entre ellos y las autoridades administrativas electorales).

Como es obvio, el mayor número de asuntos recae en los órganos administrados por el Consejo de la Judicatura Federal. En 2022 entraron en todos ellos 1,256,077 asuntos y lograron ser resueltos un total de 1,214,806 asuntos. Solamente en los juzgados de distrito se recibieron 711,455 nuevos asuntos y en los tribunales colegiados de circuito fueron 482,892 nuevos asuntos.
Esas cifras dan cuenta de la enorme litigiosidad que existe en el país, por causas muy diversas que deberían ser analizadas en otro momento pero a partir de las cuales podemos imaginar que reflejan en muy buena medida la persistente violación de los derechos de las personas que realizan cotidianamente las autoridades.
Es posible que esa altísima carga de trabajo sea una de las principales razones por las que todavía no se logran resolver muchos asuntos en el tiempo breve que ordena el artículo 17 de la Constitución mexicana cuando refiere que la justicia debe ser “expedita”. En el Censo Nacional del INEGI hay algunos datos que nos deben llamar la atención. Por ejemplo, una acción de inconstitucionalidad cuyo conocimiento sea competencia del Pleno de la Suprema Corte tarda 449 días en resolverse.

Un amparo indirecto presentado ante un juzgado de distrito tarda en promedio 87 días en resolverse; muchos de ellos van a conocimiento de un tribunal colegiado de circuito a través de un recurso de revisión, el cual tarda en promedio 183 días en ser decidido. Es decir, estamos hablando en unos 270 días para resolver un amparo indirecto ante esos dos niveles del Poder Judicial. Se trata de un plazo mejorable, desde mi punto de vista. En el documento del INEGI también aparecen los datos relativos al Instituto Federal de Defensoría Pública, que atinadamente depende del Poder Judicial de la Federación, lo cual tiene muchas ventajas.
En el Instituto de Defensoría Federal trabajan 3,030 personas (la mitad de ellas son mujeres). En 2022 se atendieron 32,597 asuntos por parte de sus defensores y se prestaron 41,342 servicios por parte de sus asesores jurídicos federales. Es importante destacar que cada defensor público se hizo cargo, en promedio, de 37 asuntos a lo largo del año (es una carga de trabajo considerable, pero mucho más baja que la que asumen los defensores públicos en las entidades federativas, quienes además tienen sueldos más bajos y no cuentan con los elementos materiales que resultan indispensables para hacer bien su trabajo).
Las defensorías públicas tienen un papel fundamental en la impartición de justicia, tanto a nivel federal como local. Pueden y deben asumir la defensa no solamente de las personas que lo requieren (incluso por mandato constitucional, como sucede en el caso de los procedimientos penales), sino también de los temas que son de interés público, como pueden ser los de la defensa medioambiental o la tutela de los derechos de las personas migrantes. La razón de ser de las defensorías no se agota en los temas penales, sino que se debe extender a un número cada vez más amplio de ramas del derecho (por ejemplo, considero que hay mucho por hacer para las defensorías públicas en materia de derecho de familia o incluso en el litigio administrativo).

Desde luego, el Censo Nacional levantado por el INEGI tiene muchísimos más datos de los que vale la pena dar cuenta. Los que ya citamos y los demás que cada lector podrá descubrir por sí mismo en tan interesante documento nos muestran la vertiente “cuantitativa” de la justicia federal, la que debería ser complementada por una indagación de orden cualitativo, que nos permita saber también si los asuntos se resuelven correctamente, si hay buen nivel de argumentación por parte de las personas juzgadoras y si ya se ha comenzado a superar el estilo formalista al que se recurre con tanta frecuencia para “decidir, sin resolver” en algunos tribunales. Pero esa tarea no corresponde al INEGI, sino al resto de personas interesadas en el funcionamiento de la justicia federal.
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