El caso Griswold: una nota

El caso Griswold: una nota

El caso Griswold: una nota

Diplomado en Derecho Constitucional con clases totalmente grabadas por los maestros más destacados en el ámbito de la judicatura y la academia. El resultado es una combinación entre teoría y práctica sobre los principios constitucionales, los derechos fundamentales y la división de poderes contemporánea.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Griswold v. Connecticut (1965) fue un caso histórico resuelto por la Suprema de los Estados Unidos. En dicha sentencia la Corte abordó la constitucionalidad de una ley del estado de Connecticut que prohibía el uso de anticonceptivos, incluso por parte de parejas casadas. Estelle Griswold, directora ejecutiva de la Liga de Planificación Familiar de Connecticut, y el Dr. C. Lee Buxton, médico y profesor de la Facultad de Medicina de Yale, impugnaron la ley.

La Corte Suprema, en una decisión de 7 a 2, sostuvo que la ley de Connecticut violaba el derecho a la privacidad matrimonial. Si bien la Constitución no menciona explícitamente el derecho a la privacidad, la opinión mayoritaria, escrita por el juez William O. Douglas, concluyó que varias enmiendas y la Declaración de Derechos implicaban un derecho fundamental a la privacidad.

© Centro Carbonell Online

El caso sentó un precedente que reconocía el derecho a la privacidad, particularmente dentro de la relación matrimonial, sentando las bases para decisiones posteriores como Roe v. Wade (1973) que amplió el derecho a la privacidad para incluir la decisión de una mujer de abortar.

El caso Griswold involucró varios argumentos y cuestiones clave que todavía resuenan en la actualidad. Se trata de un fallo que nos permite entender mejor el tema analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero además, contiene una reflexión de filosofía política muy interesante relacionada con los límites de la actuación de las autoridades y el respeto que merecemos como individuos.

Algunos de los temas abordados en la sentencia son los siguientes:

1. Privacidad matrimonial:

    – El argumento central en Griswold fue que la ley de Connecticut infringía la privacidad matrimonial de las parejas. Estelle Griswold y el Dr. C. Lee Buxton argumentaron que el estado no tenía por qué regular las decisiones íntimas y privadas de las parejas casadas con respecto a la anticoncepción.

2. Derecho a la Privacidad:

    – La opinión de la Corte se centró en las «penumbras» y «emanaciones» de varias enmiendas constitucionales y la Declaración de Derechos. Como juez ponente, William O. Douglas argumentó que estos implicaban un derecho fundamental a la privacidad que se extendía a la relación matrimonial. Si bien la Constitución no menciona explícitamente el derecho a la privacidad, el Tribunal consideró que es inherente a la protección general que otorgan las libertades individuales.

3. Cláusula de debido proceso de la Decimocuarta Enmienda:

    – La decisión Griswold se basó en la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, que prohíbe a los estados privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal. La Corte argumentó que el derecho a la privacidad cae dentro del ámbito de las libertades protegidas. En México el equivalente de esa Enmienda sería el párrafo segundo del artículo 14 constitucional cuando se refiere a los requisitos que debe cumplir cualquier autoridad antes de privar de ciertos derechos a una persona.

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4. Papel de los Estados en la regulación de la moralidad:

    – Connecticut, al defender la constitucionalidad de su ley local afirmó que tenía autoridad para regular la moralidad y proteger la salud pública. Sin embargo, la Suprema Corte rechazó este argumento y enfatizó que la Constitución imponía límites al poder del Estado para inmiscuirse en asuntos privados.

5. Precedente e Incorporación:

    – La Corte examinó precedentes históricos y tradiciones jurídicas para respaldar su decisión. También incorporó elementos de la Declaración de Derechos, sugiriendo que ciertos derechos fundamentales son aplicables a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, un tema que fue definido por la propia Corte desde la segunda mitad del siglo XIX.

6. Impacto en casos posteriores:

    – Griswold sentó un precedente importante al reconocer un derecho constitucional a la privacidad, particularmente en el ámbito de las decisiones familiares y reproductivas. Este derecho a la privacidad se amplió posteriormente en casos como Roe v. Wade (criterio abandonado por la Corte en la sentencia del caso “Dobbs” dictada en 2022), que legalizó el aborto, y Lawrence v. Texas (2003), que derogó leyes que criminalizaban las relaciones consensuales entre personas del mismo sexo.

Griswold contra Connecticut, por lo tanto, no fue sólo un caso sobre anticoncepción sino también una decisión fundamental que sentó las bases para reconocer y proteger el derecho a la privacidad en diversos aspectos de la vida personal.

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Recordemos que respecto al “derecho humano al libre desarrollo de la personalidad” la SCJN ha señalado lo siguiente:

Registro digital: 2019357

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 4/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 491

Tipo: Jurisprudencia

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA.

La libertad «indefinida» que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la «esfera personal» que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica «libertad de acción» que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una «esfera de privacidad» del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona.

Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.


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