La reforma sobre la llamada โsupremacรญa constitucionalโ miente desde su mismo nombre. No se trata de una modificaciรณn que otorgue ninguna supremacรญa de nada, sino que nos cierra las puertas a la posibilidad de defendernos frente a la arbitrariedad.
Desde el surgimiento del Estado constitucional de derecho se estableciรณ que un derecho fundamental es el acceso a la justicia. Es decir, que cuando una persona entienda que se le estรกn violando sus derechos pueda acudir ante un รณrgano judicial que sea autรณnomo e independiente para que decida si en efecto hubo o no una transgresiรณn a la esfera jurรญdica de dicho individuo.
Lo que pretende la iniciativa de reforma es dejarnos inermes frente a un poder reformador de la Constituciรณn respecto del cual tenemos evidencia que puede conducirse de manera arbitraria (recordemos la reciente โreforma judicialโ o los intentos por mantener e incluso ampliar, a nivel constitucional, los supuestos en los que se puede dictar prisiรณn preventiva con carรกcter oficioso, violando al menos dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas hace poco contra el Estado mexicano). Ademรกs, la reforma mexicana es violatoria de tratados internacionales de derechos humanos y de libre comercio firmados por Mรฉxico.
ยฟQuรฉ sentido tiene dejarnos sin el juicio de amparo, sin las acciones de inconstitucionalidad y sin las controversias constitucionales? ยฟacaso se estรก preparando el terreno para alguna reforma todavรญa mรกs agresiva? La respuesta la tienen nuestros legisladores, lo cual no es un buen augurio en estos momentos aciagos de la historia del paรญs.
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