Hablar de derechos humanos implica referirse al núcleo más profundo de la dignidad de la persona. No se trata simplemente de un catálogo de prerrogativas jurídicas positivas ni de concesiones otorgadas por el Estado, sino de un conjunto de derechos que cumplen una función esencial: proteger aquellos bienes básicos sin los cuales ninguna vida humana puede desarrollarse de manera plena y libre. Comprender esta idea resulta fundamental para estudiantes y operadores del Derecho, pues permite superar visiones reduccionistas y entender el verdadero sentido normativo y ético de los derechos humanos.
Los derechos humanos son, en este sentido, los derechos más importantes que tiene todo ser humano. Su relevancia no depende de la nacionalidad, la condición social, el género, la ideología o cualquier otra circunstancia personal. Se trata de derechos que corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo y que funcionan como límites y orientaciones para el ejercicio del poder político y social.
Para entender esta centralidad, resulta útil recurrir al concepto de “bienes básicos”, propuesto hace unos años por Ernesto Garzón Valdés. Se consideran bienes básicos todos aquellos elementos indispensables para que una persona pueda desarrollar cualquier plan de vida razonable. No se trata de preferencias subjetivas ni de proyectos individuales concretos, sino de condiciones mínimas sin las cuales resulta imposible elegir, actuar y responsabilizarse de las propias decisiones. La vida, la integridad personal, la libertad, la igualdad, la salud, la educación, la participación y la seguridad jurídica forman parte de este núcleo esencial.
Los derechos humanos existen precisamente para proteger esos bienes básicos. Su función no es garantizar una vida perfecta ni asegurar la felicidad, sino crear el marco mínimo necesario para que cada persona pueda definir por sí misma qué tipo de vida desea llevar. En este punto se revela una de las ideas más importantes de la teoría contemporánea de los derechos humanos: su estrecha relación con la autonomía moral.
La autonomía moral supone la capacidad de las personas para tomar decisiones relevantes sobre su propia vida, de acuerdo con sus convicciones, valores y proyectos. Para que esa autonomía sea real y no meramente formal, es indispensable que existan condiciones materiales y jurídicas que la hagan posible. Nadie puede considerarse verdaderamente autónomo si su vida está permanentemente amenazada, si carece de libertad personal, si se le discrimina sistemáticamente o si se le impide acceder a los medios básicos para desarrollarse como persona.
Desde esta perspectiva, los derechos humanos no son un fin en sí mismos, sino instrumentos normativos al servicio de la libertad y la dignidad humanas. Protegen los bienes básicos porque solo a partir de ellos es posible que las personas se conviertan en agentes morales autónomos, capaces de asumir responsabilidades, participar en la vida social y construir su propio destino. Esta visión permite entender por qué los derechos humanos ocupan una posición preferente en los ordenamientos jurídicos y por qué su restricción exige siempre una justificación especialmente rigurosa.
Un aspecto central de esta concepción es la identificación clara de quiénes son los titulares de los derechos humanos. Desde un punto de vista teórico y jurídico, únicamente los particulares —las personas humanas, sea físicas o en ciertos casos jurídicas— pueden ser titulares de derechos humanos. Son ellas quienes poseen dignidad, quienes elaboran planes de vida y quienes requieren protección frente al poder. Los derechos humanos están diseñados para salvaguardar a los individuos frente a abusos, omisiones o excesos de otros individuos y, de manera especialmente relevante, del Estado.
Los órganos del poder público no son titulares de derechos humanos. Su posición jurídica es radicalmente distinta. Las autoridades tienen competencias, atribuciones y facultades conferidas por el ordenamiento jurídico para cumplir fines públicos. Estas competencias no buscan proteger su autonomía moral, sino permitirles ejercer funciones en beneficio de la colectividad. Confundir estas categorías conduce a errores conceptuales graves y, en ocasiones, a distorsiones peligrosas en la práctica jurídica.
Cuando una autoridad invoca derechos humanos en sentido propio, se desdibuja la lógica protectora que justifica su existencia. El poder público no necesita derechos humanos para defenderse de los particulares; al contrario, son los particulares quienes requieren derechos para defenderse del poder. Por ello, hablar de derechos humanos de las instituciones o de los órganos del Estado resulta incompatible con la función histórica y normativa de estos derechos.
Esta distinción no implica desconocer que el Estado y sus instituciones cuenten con garantías institucionales o con mecanismos jurídicos de protección de sus competencias. Significa, simplemente, reconocer que esas garantías no son derechos humanos, sino instrumentos funcionales orientados a asegurar el correcto ejercicio del poder conforme a la Constitución y la ley.
Comprender los derechos humanos como derechos que protegen bienes básicos, orientados a garantizar la autonomía moral de las personas y exclusivos de los individuos, permite dotar al discurso jurídico de mayor claridad conceptual y de una base normativa más sólida. Esta comprensión evita trivializar los derechos humanos, impide su uso retórico indiscriminado y refuerza su función como límite efectivo al poder.
En un contexto en el que los derechos humanos son invocados con frecuencia, pero no siempre con rigor, recuperar su sentido profundo resulta una tarea indispensable. Solo así pueden cumplir su verdadera función: proteger lo esencial, garantizar la dignidad humana y permitir que cada persona sea, en sentido pleno, autora de su propia vida.