Reseña del artículo “La nota al pie de página en la argumentación jurídica” de Óscar Leonardo Ríos García en Paréntesis Legal*
Hoy en día existe un gran debate sobre el uso de las notas al pie de página en los escritos jurídicos, pues aún muchos abogados se cuestionan si su uso tiene peso y pueden ser necesarias a contribuir en la construcción de una buena argumentación jurídica. Para dar contexto a esta polémica podemos tomar como ejemplo la postura de dos grandes juristas.
Por un lado el académico Bryan A. Garner sostiene que se debe hacer uso mínimo de las notas al pie o, preferiblemente, mejor no usarlas ya que según su opinión, los juzgadores no toman en consideración argumentos basados exclusivamente en notas al pie de página, por otra parte argumenta que las notas al pie de página tienen un mejor sustento en artículos académicos y en las sentencias, pero no en demandas, contestaciones de demandas o recursos que escriben los abogados postulantes, las notas al pie de página según su postura, sirven para citar la bibliografía o cualquier otra fuente de información que sustente lo que el investigador está plasmando en su trabajo.
Para Garner la redacción de escritos jurídicos debe ser fluida en la medida en que el lector no pierda de vista el renglón que se encuentra leyendo ante la necesidad de voltear los ojos a una nota al pie, lo que llevaría a distraerlo de la línea secuencial y argumentativa.

Mientras que Antonin Scalia quien en vida trabajó en la Corte Suprema de Estados Unidos, sostenía que las notas al pie de página son de gran ayuda, si son utilizadas correctamente y, para tal fin, las premisas más importantes y fuertes no deben mandarse a nota al pie, deben ir en el cuerpo del texto. Scalia ponía como ejemplo el caso del exprocurador Frank Easterbrook para quien las notas de pie de página fueron de gran ayuda, pues el exprocurador en alguna ocasión comentó que en sus años de servicio en la procuraduría solía redactar dos escritos: uno para el ministro ponente y otro para los demás ministros, y señaló que el uso de notas al pie era una regla básica de estrategia de litigio en la procuraduría.
En las notas al pie redactaban dos tipos de información; los argumentos débiles de la defensa; y los argumentos que la contraparte jamás esgrimió y que, de haberlo hecho, le hubiera ayudado en juicio. Easterbrook consideraba que los argumentos más fuertes y robustos deben ir en el texto, y los detalles extras, en nota al pie.
En México el Poder Judicial de la Federación a través de la Tesis XXVII.3º.53 K (10ª) ha fijado su postura al respecto, sosteniendo que las notas al pie de página fueron creadas para cuestiones académicas, y no para decisiones judiciales al argumentar literalmente que:
“Como instrumentos convencionales de la redacción o escritura jurisdiccional, las notas al pie de página o al final del documento (o del capítulo), son referencias cuyo uso depende de la idea del autor; tienen como propósito apoyar los argumentos que dan forma al pronunciamiento jurisdiccional y pueden ser: a) aclaratorias, cuando los vocablos que se utilizan son extraños o de difícil comprensión para el público al que se dirige el texto, cuando el editor del texto expone una opinión o aclaración, o cuando se hace alguna precisión, corrección o se da información adicional sobre un tema; b) amplificativas, cuando desarrollan una idea que el autor incluye en el texto, pero se abstiene de hacerlo en él para evitar distraer al lector; y, c) de fuentes de información, cuando en ellas se detallan las que se emplearon o consultaron. El contenido de las notas de referencia debe ser seleccionado con detenimiento y adecuadamente, pues si lo que se pretende es el entendimiento correcto de la decisión jurisdiccional, las razones que de manera determinante le dan forma no pueden integrar el apartado de referencias, que en realidad es secundario.”
Un último ejemplo no sólo para abonar en este debate, sino para considerar que el correcto uso de las notas de pie de página puede ser de gran utilidad para la argumentación jurídica, lo encontramos desde el derecho comparado con el caso United States v. Carolene Products en el cual La Suprema Corte discutía la constitucionalidad de una ley que prohibía y penalizaba el envío o distribución de comercio interestatal en productos de imitación de lácteos.

La importancia de este caso radica en que el razonamiento de fondo más importante, y que marcó la pauta de la decisión, se encuentra en la nota al pie número 4 en la que el justice Harlan F. Stone, encargado del engrose, estableció en dicha nota al pie un argumento central de la decisión judicial, específicamente señalando cuál es el rol de la judicatura en relación al control constitucional de las leyes emanadas por el Congreso de Estados Unidos.
Antes de esta sentencia, el criterio de la Corte era que el Poder Judicial no podía hacer un escrutinio estricto en las leyes de comercio, pero a partir del argumento que está, no en el fondo de la sentencia, sino en la nota al pie 4, el criterio de la Corte cambió por completo en el sentido de que la judicatura sí puede revisar la constitucionalidad de cualquier legislación.
Por lo tanto, a pesar de la consideración limitada del Poder Judicial de la Federación que secunda cualquier tipo de contenido que se remita y redacte en nota al pie de página, como se ha visto con los ejemplos y argumentos anteriores, las notas de pie de página pueden no ser la parte toral del argumento, pero si pueden ser parte fundamental para construir un argumento sólido.
Se puede concluir entonces, que cada abogada y abogado es libre de utilizar las notas como crea necesario, lo que es primordial es que al usarlas construya un escrito sencillo y entendible en el que tanto el texto como las notas puedan formar de manera homogénea argumentos que coadyuven en la correcta impartición de justicia.
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