Hay que decirlo de manera clara y contundente: no puede haber democracia sin libertad de expresión.
La libertad de expresión puede ser definida de manera sencilla como el derecho a expresar opiniones e ideas sin restricciones gubernamentales ni temor a represalias. Es un derecho humano fundamental y una piedra angular de las sociedades democráticas. La libertad de expresión permite a las personas participar en el discurso público, criticar al gobierno y expresarse de manera creativa.
Desde luego, como sucede con otros derechos fundamentales, la libertad de expresión no es absoluta y puede verse limitada en determinadas circunstancias, como cuando incita a la violencia, constituye un discurso de odio o representa una amenaza para la seguridad nacional. Equilibrar el derecho a la libertad de expresión con otros valores importantes, como la seguridad pública y la armonía de la comunidad, puede ser un desafío y es objeto de intensos debates y fallos legales muy conocidos, como los que se citan más adelante.
La libertad de expresión también fomenta el intercambio abierto de ideas. Las personas pueden aprender unas de otras y discutir entre ellas a partir de sostener diferentes perspectivas, opiniones y creencias. Esto permite que existan ciudadanos más informados, que ejerzan a plenitud sus derechos de participación política. La libertad de expresión puede conducir a un diálogo significativo que puede ayudar a dar forma a las políticas públicas y fomentar una sociedad más tolerante, mejorando la experiencia de las personas en su vida pública y en su vida privada.
La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la relación entre el ejercicio de la libertad de expresión y el régimen democrático en diversas sentencias (ver por ejemplo el Amparo en Revisión 91/2004, el Amparo Directo en Revisión 2044/2008 o el Amparo en Revisión 1359/2015, entre otros)[1].
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al afirmar que “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” (Opinión consultiva 5, de 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
El intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, la cual, al juntarse con las de los demás integrantes de la comunidad, conforma la ya mencionada opinión pública, que acaba manifestándose (a través, entre otros, de los canales de la democracia representativa) como voluntad jurídica del Estado[2].
La libertad de expresión aparece consagrada desde los primeros textos del constitucionalismo moderno. Así por ejemplo, la Declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su artículo 11, con las siguientes palabras: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”.
La libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, en un doble sentido: a) no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates de la res publica; y b) no se puede tampoco censurar –al menos de forma previa- los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión[3].
La prohibición de la censura previa no impide que el Estado, en aras de proteger a la infancia, pueda establecer un sistema de clasificación para las transmisiones de los medios de comunicación, para los espectáculos públicos o para ciertas publicaciones, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.4 y tal como lo ha reconocido en una importante sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos[4].
La prohibición de censura se aplica a todo tipo de contenidos, por lo cual también están protegidos, por ejemplo, los programas cómicos o los anuncios comerciales[5]. Con respecto a estos últimos, sin embargo, el Estado puede imponer tanto modalidades como restricciones en el caso de que pudieran resultar necesarias para proteger otro derecho fundamental.
Uno de los límites reconocidos en México a la libertad de expresión es el llamado lenguaje de odio, tema que ha sido abordado desde diferentes perspectivas por ejemplo en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvieron el Amparo Directo en Revisión 2806/2012 (sobre uso de lenguaje homofóbico) y el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 (sobre el uso de tatuajes con significados nazistas).
En ambos precedentes la Corte estimó que las expresiones de odio no tienen protección constitucional y se instalan por fuera del perímetro protegido por la libertad de expresión. En una situación parecida se encuentran los insultos, los cuales no gozan de cobertura jurídica de acuerdo con la Suprema Corte, tal como queda plasmado en el siguiente criterio:
Registro digital: 2003302
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.
Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa. Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal, aunque el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. En este sentido, es importante enfatizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado. Respecto del citado contexto, su importancia estriba en que la situación política o social de un Estado y las circunstancias concurrentes a la publicación de la nota pueden disminuir la significación ofensiva y aumentar el grado de tolerancia.
En conclusión, la libertad de expresión es un derecho importante que nos garantiza la Constitución y que es esencial para que prospere la democracia. Nos permite expresarnos abiertamente y fomenta el intercambio de ideas. La posibilidad de que nos expresemos de manera libre es una condición esencial para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada y los pueda hacer valer a plenitud. Por ende, es posible afirmar, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. Para que dicha condición se materialice es indispensable que las ideas circulen de forma libre, sin censura y sin cortapisas.
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[1] Otros precedentes importantes pueden verse en Cossío Díaz, José Ramón y otros, La libertad de expresión en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, México, Tirant, 2014.
[2] Villaverde, Ignacio, Estado democrático e información: el derecho a ser informado, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1994, p. 18.
[3] Una visión de carácter general sobre la censura puede verse en Badeni, Gregorio, Tratado de libertad de prensa, Buenos Aires, LexisNexis, Abeledo-Perrot, 2002, pp. 215 y ss.
[4] Caso Olmedo Bustos y otros contra Chile (Última Tentación de Cristo), párrafo 70.
[5] Rubí, Antoni, Publicidad y libertad de expresión, Madrid, Thomson-Civitas, 2008.