Señoras y señores:
Permítanme comenzar expresando mi más sincero agradecimiento a ISAE Universidad por la generosidad de su hospitalidad, por la seriedad de esta convocatoria académica y por el honor inmenso que me ha dispensado el día de hoy. Para mí tiene un significado muy especial participar en este congreso después de haber recibido, en esta misma casa de estudios, el Doctorado Honoris Causa. Y ese significado se acrecienta todavía más por una razón adicional: el privilegio de compartir este momento con el doctor Luigi Ferrajoli, uno de los grandes juristas de nuestro tiempo, cuya obra ha dejado una huella indeleble en la teoría del derecho, en el constitucionalismo contemporáneo y en la cultura de los derechos fundamentales.
No exagero al decir que para varias generaciones de juristas de lengua española, y desde luego para quienes nos hemos dedicado al estudio del derecho constitucional, de los derechos humanos y de la argumentación jurídica, la obra de Ferrajoli ha representado mucho más que una referencia bibliográfica de primer orden. Ha sido una escuela de pensamiento. Ha sido un método. Ha sido una invitación permanente al rigor. Pero, sobre todo, ha sido una defensa lúcida de una idea que hoy resulta más urgente que nunca: la idea de que el derecho no está para consagrar el poder, sino para limitarlo; no está para justificar la fuerza, sino para someterla a reglas, garantías y controles institucionales.
Desde esa convicción cobra pleno sentido el tema que hoy nos reúne: los desafíos de una Constitución de la Tierra frente a la realidad mundial.
La expresión puede parecer, a primera vista, ambiciosa. Incluso podría parecer excesiva para algunos o prematuramente idealista para otros. Sin embargo, me parece que ocurre exactamente lo contrario: la propuesta de pensar una Constitución de la Tierra no nace de la ingenuidad, sino del realismo. Nace de una constatación elemental, pero decisiva: los principales poderes, riesgos y amenazas de nuestro tiempo ya no caben dentro de las fronteras de un solo Estado. Son poderes y riesgos transnacionales, globales, planetarios. Y, sin embargo, buena parte de nuestras herramientas jurídicas de control, de garantía y de responsabilidad siguen siendo todavía predominantemente estatales, fragmentarias e insuficientes.
Ahí reside, a mi juicio, el núcleo del problema.
Durante siglos, el constitucionalismo se desarrolló como una gran técnica de limitación del poder público dentro del Estado. Su misión consistió en frenar la arbitrariedad del soberano, dividir las funciones del poder, reconocer derechos y establecer garantías para su protección. Esa empresa civilizatoria fue extraordinaria y sigue siendo indispensable. Gracias a ella, el poder dejó de concebirse, al menos normativamente, como una potestad absoluta. Gracias a ella aprendimos que la democracia no puede reducirse al gobierno circunstancial de las mayorías, sino que debe estar estructurada por límites, por procedimientos y por derechos indisponibles.
Pero hoy estamos obligados a formular una pregunta adicional: ¿qué ocurre cuando los factores de poder más decisivos ya no son solamente internos, ni exclusivamente estatales, ni enteramente controlables desde un solo ordenamiento nacional?
Pensemos, por ejemplo, en la crisis climática. Ninguna Constitución estatal, por avanzada que sea, puede por sí sola proteger la estabilidad del sistema climático. Pensemos en los flujos financieros globales, en la especulación desregulada, en las migraciones forzadas, en las guerras, en las redes del crimen transnacional, en los monopolios tecnológicos, en la extracción depredadora de recursos naturales o en el uso masivo de sistemas de inteligencia artificial capaces de afectar libertades, igualdades y oportunidades de millones de personas. En todos esos casos estamos frente a fenómenos que desbordan la escala tradicional del constitucionalismo.
Por eso la pregunta ya no puede ser solamente cómo limitar el poder del Estado. Debe ser también cómo limitar jurídicamente los poderes globales, públicos y privados, que inciden sobre la vida de las personas sin estar sometidos a un sistema suficiente de responsabilidades y garantías.
Eso es lo que vuelve tan fecunda la reflexión sobre una Constitución de la Tierra.
No se trata, desde luego, de imaginar un gesto retórico, ni de redactar una declaración solemne más para agregarla al ya abundante archivo de las buenas intenciones. Se trata de pensar, con seriedad jurídica y con ambición normativa, qué tipo de principios, instituciones y garantías necesitaría la humanidad para proteger bienes fundamentales que hoy están en riesgo. Se trata de preguntarnos cómo construir un lenguaje jurídico común capaz de tutelar la paz, el ambiente, la dignidad humana, la supervivencia misma de comunidades enteras y los derechos fundamentales de todas las personas, con independencia del lugar en el que hayan nacido.
En el fondo, lo que la obra de Ferrajoli nos ha enseñado es que no basta con proclamar derechos. Los derechos valen de verdad cuando están acompañados de garantías. Y esa enseñanza, que fue decisiva para el constitucionalismo estatal, debe proyectarse ahora hacia la escala global. Porque el gran déficit de nuestro tiempo es precisamente ese: hemos universalizado muchos discursos sobre los derechos, pero no hemos universalizado con igual eficacia sus garantías.
Dicho de otra forma: la globalización del poder no ha ido acompañada de una globalización equivalente del control jurídico.
Y ese desfase tiene consecuencias gravísimas. Produce espacios de impunidad. Produce asimetrías normativas. Produce una brecha cada vez más visible entre la magnitud de los riesgos y la debilidad de los instrumentos para enfrentarlos. Produce, en suma, una sensación de vulnerabilidad colectiva que erosiona la confianza en el derecho, en la política y en las instituciones.
Ahora bien, si queremos que la propuesta de una Constitución de la Tierra tenga impacto real, conviene identificar algunos de sus desafíos principales.
El primero es un desafío de naturaleza política: la persistencia de soberanías reacias a toda forma de limitación supranacional efectiva. Aunque el lenguaje de la cooperación internacional está ampliamente extendido, la verdad es que los Estados siguen resistiéndose, en muchos casos, a aceptar controles robustos cuando perciben que sus márgenes de decisión pueden verse restringidos. La paradoja es evidente: los problemas son globales, pero las respuestas siguen ancladas en lógicas de repliegue nacional.
El segundo es un desafío institucional: no basta con formular principios universales; es preciso diseñar órganos, procedimientos y mecanismos de exigibilidad. Sin jurisdicción, sin responsabilidad, sin supervisión y sin formas de reparación, el derecho corre el riesgo de quedarse en mera pedagogía moral. Y aunque la pedagogía moral es importante, no sustituye a la garantía jurídica.
El tercero es un desafío material: no puede haber constitucionalismo digno de ese nombre allí donde la desigualdad extrema vacía de contenido a la libertad y convierte a los derechos en privilegios de acceso desigual. Esta observación es especialmente importante para América Latina. Nuestra región sabe, por experiencia histórica, que la distancia entre el texto y la realidad puede ser enorme. Sabemos también que la proclamación de derechos, sin condiciones institucionales y sociales para hacerlos efectivos, puede terminar generando frustración cívica. Por eso América Latina tiene mucho que aportar a este debate: una experiencia aguda de las promesas y también de las insuficiencias del constitucionalismo transformador.
El cuarto desafío es cultural e intelectual: debemos acostumbrarnos a pensar el derecho más allá de sus marcos tradicionales. El jurista del siglo XXI no puede limitarse a conocer el orden jurídico interno. Necesita comprender la interacción entre niveles normativos diversos: el nacional, el regional, el internacional y, cada vez más, el global. Necesita entender que la defensa de los derechos fundamentales exige una imaginación institucional más amplia y una noción más compleja del poder.
Yo diría, por ello, que una Constitución de la Tierra no debe ser contemplada como la negación de las constituciones estatales, sino como su complemento necesario frente a problemas que las exceden. No se trata de abandonar el constitucionalismo clásico, sino de prolongar su lógica más valiosa: la lógica de los límites, de las garantías y de la protección de la dignidad humana.
Al final, la cuestión es bastante sencilla de formular, aunque extraordinariamente compleja de realizar: si los peligros son globales, las garantías no pueden seguir siendo solo locales; si las amenazas afectan a toda la humanidad, la respuesta jurídica no puede quedar confinada a fragmentos inconexos; si el destino común de la especie está comprometido por decisiones dispersas y poderes descontrolados, entonces el pensamiento jurídico tiene el deber de elevarse a la altura de ese desafío.
Por eso me parece tan importante que este congreso lleve por título “Por una Constitución para la Tierra”. No estamos ante un eslogan. Estamos ante una agenda de civilización jurídica. Una agenda que nos obliga a repensar la paz, el medio ambiente, la democracia, los derechos y las instituciones desde una escala nueva. Una agenda que nos recuerda que el derecho, cuando es fiel a sus mejores tradiciones, no se resigna ante la fuerza, ni se inclina ante la fatalidad, ni acepta como natural aquello que es jurídicamente evitable.
Termino reiterando mi gratitud a ISAE Universidad y mi reconocimiento al doctor Luigi Ferrajoli. Compartir esta reflexión con él representa para mí un motivo de orgullo y también una ocasión para subrayar la vigencia de un pensamiento que ha sabido recordarnos, con admirable claridad, que la mayor dignidad del derecho consiste en servir de barrera frente a la arbitrariedad y de garantía para los más vulnerables.
Ojalá que esa misma convicción nos acompañe en la tarea, todavía inacabada pero cada vez más urgente, de pensar y construir un constitucionalismo a la altura del mundo que habitamos.
Muchas gracias.
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