Los tatuajes y la Suprema Corte.

Los tatuajes y la Suprema Corte.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

A finales del 2019 la Primera Sala de la Suprema Corte dictó una interesante sentencia sobre los tatuajes en el ámbito laboral y la libertad de expresión de quien los luce.

El caso surge debido a que una persona es contratada como jefe de facturación en una empresa y, en su primer día de trabajo, los directivos de dicha empresa se dieron cuenta de que portaba un tatuaje en la parte trasera de su oreja izquierda.

El tatuaje representaba una cruz gamada, que se identifica con uno de los símbolos más conocidos del nazismo. Los directivos le pidieron al facturista que pudiera borrar o tapar el tatuaje ya que el dueño de la empresa y algunos de sus trabajadores eran judíos y el mensaje de odio expresado por la cruz gamada le iba a impedir seguir prestando sus servicios laborales. El trabajador dijo que no se lo iba a borrar y que tampoco se lo iba a tapar.

Nazi swastika

Ese mismo día aceptó firmar una carta de renuncia y pasó a cobrar la liquidación que le correspondía en términos de la ley laboral por concepto de finiquito (16,200 pesos MN). Al poco tiempo el ahora ex trabajador demandó a la empresa por vía civil argumentando que el despido basado en su tatuaje le había producido un daño moral.

El juez de primera instancia en materia civil dictó una sentencia condenando a la empresa demandada al pago de un millón trescientos mil pesos por concepto de daño moral, así como a pedirle a su extrabajador una disculpa pública que debía además ser difundida justamente en “El Universal”.

Luego de recorrer varias instancias, el caso finalmente llegó a la Suprema Corte y le tocó a la ponencia de la Ministra Norma Piña presentar el proyecto de sentencia, el cual fue finalmente aprobado por unanimidad de votos de los cinco integrantes de la Primera Sala.

La sentencia es extraordinariamente interesante y sus planteamientos resultan muy novedosos, ya que la argumentación presentada gira alrededor del alcance de derechos fundamentales de tanta relevancia como la libertad de expresión, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y el discurso de odio.

La Corte es muy clara al señalar que, en términos generales, las personas pueden poner tatuajes sobre su piel y lucirlos, sin que por ello puedan ser objeto de ningún reproche. La Corte afirma en un brillante párrafo de la sentencia que “el derecho al libre desarrollo de la personalidad entraña la facultad de toda persona de ser individualmente como quiere ser, sin coacciones o controles injustificados por parte del propio Estado o de otras personas, el derecho a decidir sus metas y objetivos de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera; en suma, la facultad de elegir su proyecto de vida y la forma como quiere lograrlo”. Eso incluye la libertad de elegir su apariencia personal, que a su vez es también una manifestación de la libertad de expresión.

El problema, señala la Corte, es que el significado culturalmente aceptado de la cruz gamada (también conocida como esvástica) se identifica con un régimen político o con una ideología que causó el exterminio de millones de personas, muchas de las cuales profesaban la religión judía; en la sentencia se nos recuerda que el propio Adolfo Hitler se refirió a la esvástica como el símbolo de la “lucha por la victoria del hombre ario” en su libro “Mi lucha”. Eso hace que se pueda calificar como una expresión que constituye un “discurso de odio”. Un discurso de odio busca generar un clima de hostilidad hacia ciertos grupos o personas, así como perpetuar la violencia que han sufrido a lo largo del tiempo. De hecho, la Corte considera que toda expresión vinculada con la defensa de la ideología nazista es un discurso de odio “extremo”, incompatible con los principios del Estado constitucional de derecho.

Adolf Hitler, canciller imperial de Alemania, y Ernst Röhm, cofundador y comandante de las SA, realizando el saludo fascista (1933).

De ese modo, la sentencia le niega el derecho a ser indemnizado al reclamante y define a la libertad de expresión como un derecho limitado por otros bienes o derechos que también tienen rango constitucional.

Se trata de una sentencia (es el Amparo Directo en Revisión 4865/2018) que debería ser analizada en las escuelas y facultades de derecho, pues constituye un precedente de gran valor para entender muchos de los debates jurídicos contemporáneos. Felicidades a su autora, y al resto de Ministros que se sumaron a su postura, en defensa de la no discriminación y en contra de la violencia pasiva que encierra siempre el discurso del odio.


Conviértete en un experto en el tema:


7 comentarios sobre “Los tatuajes y la Suprema Corte.

  1. Buenas noches soy estudiante de preparatoria y aun qué no tengo conocimiento jurídico me permito compartirles mi opinión: Me parece incorrecto el criterio utilizado por la Corte, ya que el contexto histórico del significado de la esvástica se remonta hasta hace más de 15000 años, ya que se han encontrado vestigios en donde está plasmada la esvástica y tiene significados variados desde fertilidad hasta bienestar entre otros. Obviamente desconozco si el trabajador en algún momento declaró ser partidario de una ideología racista que apoye el fundamento de la Corte.
    Muchas gracias Dr. Carbonell

  2. Buenas noches, tal vez exista algún link de descarga de la sentencia? Me interesa mucho el tema, soy de Ecuador y no tengo conocimiento de los sitios web en México donde cargan las sentencias o procesos. Saludos.

  3. Interesante de analizar en nuestras clases de derecho como docente, gracias, muy interesante.

  4. Es un símbolo antiquísimo que aparece en muchas culturas que si bien, los alemanes se apoderaron de él por un tiempo y lo usaron, hasta como bandera, no significa que sea un símbolo del nazismo, verdaderamente lamentable que como focas aplaudidoras los otros 4 «sabios» de la primera sala de SCJN se hayan unido a la ministro Norma Piña en tan aberrante decisión y demostrando la ignorancia absoluta de quién se cree que es jurídica, ética y moralmente superior. Cuando se protesta un cargo público en México utilizando el antiguo saludo romano, ¿también es un mensaje de odio? porqué eso no es el saludo nazi o fascista , simplemente no lo es pero; ¿qué diría está ignorante mujer de eso? Lo que diría cualquier abogado leguleyo menospreciando la historia: Que sí, si es un mensaje de odio y esgrimiría argumentos «legales» como los que exhibió la «excelsa impartidora» de Justicia, ni siquiera se detuvieron en mirar lo que se ha legislado con respecto de la apropiación cultural, de historia, arqueología o filología ni las conocen, ni les importan y sin embargo cualquiera de estas, les mostraría cuán grande es su falacia. Saludos y buenas noches

    1. Y cuando están tatuados en brazos donde se ven y es una institución seria que no ve bien los tatuajes , se deben tapar , par que no se vean , o que procede. Pues se ven muy mal parecen cholos y se desprestigia el buen nombre.
      Que se debe de hacer?

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