Síntesis y comentarios del Maestro José Antonio Sanz Cárdenas
(programa de Doctorado en Derecho del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC).
Prácticamente, en el Acuerdo General 8/2020, se reanudan “paulatinamente” las actividades jurisdiccionales, con la finalidad de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y para ello, se establecen cuatro postulados a seguir:
- Trámite y resolución de casos urgentes. Se dará trámite a los casos nuevos que se califiquen como “urgentes”, ya sea que se presenten de forma física o en línea, con el uso de la firma electrónica.
- Resolución de casos tramitados físicamente. Se reanuda la resolución de los asuntos que se encuentren ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, pero solamente aquellos que únicamente estén pendientes de dictar sentencia.
- Trámite y resolución de casos tramitados mediante “juicio en línea”. Se reanuda el trámite y resolución de los asuntos que se hayan tramitado mediante el juicio en línea con anterioridad al inicio del período de contingencia, excepto aquéllos en los cuales quede pendiente la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales que requiera la presencia física de las partes o de la práctica de notificaciones personales.
- Suspensión de plazos y términos para casos restantes. Tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general distintos a los puntos anteriores, así como la interposición de los recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción II, no correrán los plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.

Artículos 2. Exhortación a tramitar asuntos “en línea”. Cuando se tramiten juicios de amparo “urgentes” de manera física, en la primera actuación, las y los juzgadores, así como secretarias y secretarios en funciones, exhortarán a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”.
CAPÍTULO I
Atención a casos urgentes
Artículo 3. Durante el periodo del 6 al 31 de mayo 2020, solamente se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, es decir, no radicados previamente, cuando se trate de casos urgentes, con independencia de que se promuevan física o electrónicamente.
Artículo 4. Se consideran como urgentes, en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:
- Los asuntos de competencia del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
En materia penal:
- Ejercicio de la acción penal con detenido;
- Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;
- Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;
- Solicitudes de orden de cateo e intervención de comunicaciones privadas;
- La calificación de detenciones;
- Las vinculaciones a proceso;
- Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
- Determinaciones sobre extradición;
- Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
- Procedimiento abreviado;
- Suspensión condicional del proceso;
- En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;
- En el sistema penal tradicional, resolución innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y
- Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.
En ejecución penal:
- Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
- Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución del expediente de ejecución;
- Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba;
- Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberaciones (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena) y los derivados de la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de abril d 2020;
- Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con el tercer escalón sanitario (hospitalización);
- Asuntos relacionados con segregación y tortura; y
- Planteamiento en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.

IV. En general, todas las demandas de amparo o acciones contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
- En materia civil
- Amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general;
- Amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes; y
- Amparos relacionados con actos que afecten al interés superior de menores de edad y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
(Desde luego, esto también dependerá de las medidas que adopten los Poderes Judiciales de los Estados respecto a la reanudación de los asuntos de su competencia, dado que el Acuerdo General 8/2020 no define si se trata de amparos ya iniciados en su tramitación o los que apenas se promuevan contra esos actos.)
- Medidas cautelares en concursos mercantiles;
- Declaración de inexistencia de huelga;
- Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales;
- En general, aquellos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan. Al respecto, resulta importante considerar:
- Los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del período de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y
- Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
Artículo 5. (…) Atendiendo al aumento de casos que se están presentando en algunas sedes, el anexo (contenidos en las ligas en el transitorio TERCERO) contempla algunos circuitos con dos juzgados de guardia. En este supuesto y dado que las Oficinas de Correspondencia Común carecen de facultades para valorar la “urgencia” de un asunto, se habilita a ambos órganos para recibir de manera directa las promociones que se les presenten y para que establezcan un mecanismo de comunicación tendiente a que, tras el cierre del día, adopten medidas para evitar la desproporción en la recepción de asunto. Para ello, se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para adoptar las medidas que sean necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.
(En el caso, los juzgados de distrito que estén de guardia estarán facultados para valorar si los amparos que se promuevan son de carácter urgente y los reciban directamente dichos órganos, es decir, los amparos denominados “urgentes” podrán ser presentados directamente ante los juzgadores federales de guardia o bien ante la Oficina de Correspondencia Común en tratándose de aquellas demandas que tengan el carácter de urgente sin que sea necesario valorar si tienen o no tal carácter, como por ejemplo, contra actos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Amparo).
Artículo 6. Concluida su guardia, los órganos jurisdiccionales que hayan iniciado la tramitación de asuntos urgentes deberán dar seguimiento a las determinaciones derivadas de los mismos y, si mantienen tal carácter de urgencia, continuar con la tramitación de los casos hasta la emisión y notificación de la sentencia o resolución final, en aras de proporcionar una justicia completa.
[…]
Artículo 9. Para efectos de los recursos derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes, especialmente el de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y aquellos que por la contingencia requieran de la misma atención apremiante al criterio del propio juez y de la presidencia del órgano revisor, se habilitan a los Tribunales Colegiados de Circuito que se especifican en el anexo contenido en las ligas descritas en el artículo TERCERO transitorio. […]
CAPÍTULO II
Resolución de casos tramitados físicamente
Artículo 10. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales, pero se reanuda la actividad jurisdiccional única y exclusivamente para resolución de aquellos casos que se hayan tramitado físicamente y que estén en estado de emitir sentencia o resolución final, lo que excluye aquéllos expedientes en los que queden pendientes de desahogar diligencias judiciales distintas.
(En este artículo se puede ver que se reanuda la actividad jurisdiccional para aquellos asuntos que únicamente estén pendientes de dictar sentencia, por ejemplo, tratándose de los juicios de amparo indirecto en los que no haya pendiente diligencia que desahogar y se haya llegado la fecha de la audiencia constitucional -incluso si ya se celebró ésta- y solamente esté pendiente el dictado de la sentencia correspondiente; en los casos de amparo directo, recursos de revisión, recursos de queja, recursos de inconformidad, recursos de reclamación, conflictos competenciales, etc. Serán resueltos aquellos que ya estén en estado de resolución, es decir, que ya se encuentren turnados a ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.)
Artículo 11. Para la emisión y notificación de sentencias y resoluciones se observará lo siguiente:
- En términos del artículo 1, fracción IV, del presente Acuerdo, no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez normalicen las actividades, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato. […]
(Esta fracción se pueden interpretar en el sentido de que solamente se dictarán las sentencias o resoluciones finales y se notificarán una vez que las actividades se normalicen y se realizarán de manera escalonada, esto es, todas aquellas resoluciones finales o sentencias que se dicten en el periodo del 6 al 31 de mayo de 2020 se notificarán una vez que las actividades jurisdiccionales vuelvan a la normalidad, salvo aquellas que involucren la libertado personal -amparos en material penal lisos y llanos- los cuales se notificarán inmediatamente con las medidas sanitarias correspondientes.)
- Se habilita un máximo de tres personas por órgano jurisdiccional o, en tribunales colegiados, tres por ponencia y tres más de la Secretaría de Acuerdos, para acudir al órgano jurisdiccional cuando resulte necesario consultar constancias físicas, digitalizar aquellas que resulten necesarias para estudio y análisis remoto, actualizar expedientes físicos y electrónicos, y realizar cualesquier trámites indispensables para alcanzar el objeto de este acuerdo. Para tal efecto, a los días habilitados de acuerdo con el Anexo Dos, cuyo enlace se encuentra prevista en el transitorio CUARTO.
(En esta fracción se establece que se habilita la presencia del personal de los órganos jurisdiccionales -juzgados de distrito y tribunales unitarios y colegiados de circuito- solamente para las actividades que se especifican; sin embargo, no se específica si las tres personas a que alude se incluya al juez o magistrado, dicha disposición, conforme al anexo CUARTO, queda de la siguiente manera:
- Juzgados de Distrito: máximo 3 personas.
- Tribunales Unitarios: máximo 3 personas.
- Tribunal Colegiados: máximo 12 personas (3 por cada ponencia y 3 en el caso de la Secretaría de Acuerdos).
- Juzgados 1 y 2 de Distrito Auxiliares en Ciudad de México: máximo 9 personas.)
- Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados de Circuito se celebrarán conforme a lo siguiente:
- Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para que se publiquen en forma oportuna las respectivas listas de sesión, de conformidad con los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; […]
- Las y los magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en la sesiones por videoconferencia harán uso de la plataforma tecnológica que el Consejo de la Judicatura Federal determine a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan en forma simultánea, así como el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones conforme a los esquemas tecnológicos usuales. El resguardo operará como constancia para la posterior consulta de la sesión.

Las videoconferencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 del presente Acuerdo.
- La Secretaría de Acuerdos hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del Tribunal manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión, en el entendido de que ésta, invariablemente, se celebrará en vía remota y sin la presencia del público, el cual podrá consultar el registro de la sesión una vez que se haya notificado la sentencia o resolución respectiva, y se haya regularizado el funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y […]
(Se implementan las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito vía remota, esto es, se llevarán a cabo el día y la hora que se fijen para ello, en donde los magistrados intervinientes y el Secretario de Acuerdos respectivo se comunicarán en forma simultánea para el desahogo de la sesiones –así como las está llevando a cabo la SCJN-, sin la presencia del público y una vez que las actividades del PJF se regularicen, se podrá consultar el registro de la sesión correspondiente).
- Si durante la discusión del asunto se advierte de oficio la posible actualización de una causal de sobreseimiento, el tribunal suspenderá la resolución del asunto hasta que se pueda notificar y desahogar la vista prevista en el artículo 64 de la Ley de Amparo.
(Si al momento en que se lleve a cabo la sesión, se advierte que se actualiza una causal de sobreseimiento al momento de resolver los asuntos, estos se suspenderán hasta en tanto se pueda dar vista a la parte quejosa de ello y pueda manifestar lo que a su interés convenga, conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo).
CAPÍTULO III
Tramitación y resolución mediante el juicio en línea
Artículo 12. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se levanta la suspensión de plazos y términos procesales, única y exclusivamente para el trámite, estudio y resolución de aquellos casos que se hayan tramitado mediante “juicio en línea”, lo que excluye a los expedientes en los que conforme a la Ley de Amparo y demás leyes adjetivas aplicables, aún queden pendientes por desahogarse notificaciones personales y cualesquiera otras audiencias o diligencias que involucren la presencia física de las partes u otros intervinientes en el proceso.
(Se levanta la suspensión de plazos y términos procesales para aquéllos asuntos que se hayan tramitado mediante el juicio en línea, únicamente, tratándose de juicios que no requieran desahogo de diligencias que involucren la presencia física de las partes u otros intervinientes en el proceso -ejemplo desahogo de inspecciones judiciales, pruebas testimoniales, periciales, etc.-)
Artículo 13. Para la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, las partes o sus representantes deberán haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, mismas que el órgano jurisdiccional deberá haber autorizado. La actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente.
Quienes no tengan autorizada la actuación “en línea” podrán solicitar, por sí o por conducto de sus representantes legales, a través de una promoción electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Resulta aplicable a estas promociones lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Las partes que tengan intervención en diversos juicios, podrán presentar la misma promoción en uno o a varios expedientes electrónicos de manera simultánea, desde el Módulo de “Promociones y Recursos”. Para ello, seleccionarán el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, ingresarán el tipo de asunto y expediente electrónico asignado, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o ingresarán el texto de su promoción utilizando el texto en blanco a su disposición, agregarán su firma electrónica vigente y enviarán el archivo.
(Las partes deberán haber solicitado autorización para la consulta de los expedientes electrónicos y no de haberlo hecho, podrán realizarlo a través de una promoción electrónica en el Portal de Servicios en Línea; es decir, las partes deberán presentar las promociones de manera electrónica a través de dicho portal, tal y como se venía haciendo el trámite correspondiente respecto a los juicios en línea)
Artículo 14. La tramitación de los juicios “en línea” continuará siempre y cuando no se requiera la práctica de notificaciones personales en los supuestos previstos por el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. La actualización de la hipótesis antes prevista o la exigencia de que las partes u otros intervinientes deban acudir al órgano jurisdiccional, suspenderá la tramitación del asunto. Para el resto de diligencias y actuaciones, las notificaciones se practicarán de manera electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción III, y 30 de la Ley de Amparo.
Artículo 15. Los órganos jurisdiccionales deberán dar puntual seguimiento y trámite a los asuntos electrónicos recibidos por medio del Portal de Servicios en Línea, lo que implica la captura completa y oportuna de la información en los Sistemas Electrónicos del Consejo, específicamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Artículo 16. Para la emisión de sentencias y resoluciones desde el expediente electrónico se observará lo siguiente:
- El levantamiento de plazos y términos procesales señalado en el presente capítulo comprende únicamente a los juicios en línea, lo que implica que las notificaciones respectivas, incluidas las sentencias y resoluciones finales, se practicarán de manera electrónica. Consecuentemente, los recursos que, en su caso, procedieren, deberán interponerse por la misma vía.
- Si la resolución o sentencia emitida en alguno de los procedimientos previstos en el presente capítulo tuviese que notificarse personalmente, sólo se practicará tratándose de asuntos urgentes. En caso contrario, las notificaciones correspondientes se practicarán de manera escalonada y conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, una vez que se regularicen las actividades.
Tratándose de asuntos urgentes y, en particular, los que involucren la libertad personal, las diligencias de notificación personal que deban practicarse se desahogarán en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
Finalmente, las publicaciones en lista se realizarán únicamente mediante la publicación en internet prevista en el artículo 29 de la Ley de Amparo.
- Se habilita un máximo de tres personas por órgano o, en tribunales colegiados, tres por ponencia y tres más de la Secretaría de Acuerdos, para acudir al órgano jurisdiccional cuando resulte necesario consultar constancias físicas, digitalizar aquéllas que resulten necesarias para estudio y análisis remoto, actualizar expedientes físicos y electrónicos, y realizar cualesquier trámites indispensables para alcanzar el objeto de este acuerdo. Para tal efecto, se estará a los días habilitados de acuerdo con la relación en el Anexo Dos, cuyo enlace se encuentra prevista en el transitorio CUARTO.
- Tratándose de tribunales colegiados de circuito, las sesiones para deliberar asuntos seguirán las siguientes reglas: […]
(Las mismas reglas especificadas con anterioridad para el desahogo de la sesiones, ver Artículo 11.)
Artículo 17. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, párrafos sexto a octavo, de la Ley de Amparo, referente a la coincidencia entre los expedientes electrónico e impreso y a la forma de integrar éste último, los órganos jurisdiccionales tendrán un período de 60 días naturales contados a partir de que se regularicen las actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, para garantizar que los expedientes físicos contengan todas las actuaciones electrónicas y estén debidamente integradas al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Para ello, deberán imprimir las promociones y constancias con la correspondiente evidencia criptográfica de las firmas electrónicas.
(A partir de que se regularicen las actividades jurisdiccionales, los órganos tendrán un plazo de 60 días naturales para garantizar que los expedientes físicos contengan todas las actuaciones electrónicas y estén debidamente integradas en el SISE).
Capítulo IV
Reglas específicas para los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos penales
Artículo 18. Las reglas previstas en los tres capítulos precedentes, especialmente por lo que hace al catálogo de casos urgentes, resultan aplicables a los asuntos en materia penal, salvo que se disponga otra cosa en el presente capítulo. En adición a lo anterior, en esta materia se prevé un esquema híbrido en el que resulta posible la actuación física y en electrónico, siempre y cuando las audiencias que, para ciertos casos, deban desahogarse se realicen mediante el uso de videoconferencias.
Artículo 19. Se podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados en los órganos jurisdiccionales. Lo anterior se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización. Al respecto, deberá considerarse lo dispuesto en el “Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19”.
Artículo 20. Para evitar la concentración de personas, tanto para el desahogo de audiencias como para la organización en general del trabajo, las y
los titulares dispondrán lo conducente y organizarán a su personal en el horario
de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. y privilegiarán el trabajo a distancia. Lo anterior permitirá que, en la medida de las circunstancias específicas de cada órgano jurisdiccional, se decida en los asuntos ya integrados pendientes de resolución; se continúe con la integración de expedientes y se realice el desahogo de promociones pendientes de acuerdo.
Artículo 21. Toda vez que, en términos del artículo 1, fracción IV, del presente acuerdo no corren plazos ni términos procesales, las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, una vez que se normalicen las actividades, salvo las que involucren la libertad del imputado, que se notificarán de inmediato.
Artículo 22. En los Centros de Justicia Penal Federal se adoptarán las siguientes medidas:
- Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite que a criterio de cada juzgadora o juzgador no puedan celebrarse por videoconferencia en tiempo real, a partir de los siguientes diez días naturales contados a partir de la regularización de actividades y según lo determine la administración de cada Centro en el contexto de su operatividad.
- Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son, enunciativamente, las referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
- Cuando tengan que celebrarse y no sea posible su desahogo mediante videoconferencia en tiempo real, las audiencias de asuntos urgentes se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, adoptando las medidas como el distanciamiento social y las demás que recomiendan las autoridades de salud, así como la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y las áreas competentes de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
IV. Para el desahogo de audiencias por videoconferencia en asuntos ya radicados, se observará lo siguiente:
a) Se priorizará el desahogo de las audiencias previamente reprogramadas en las que la o el imputado o sentenciado se encuentra privado de la libertad;
b) Con independencia de la guardia para asuntos urgentes, se establecerá un rol entre las y los jueces de control y, cuando se
cuente con ellos, de ejecución en cada Centro, para que, en caso de
requerirlo y de acuerdo a las necesidades de cada sede judicial,
cada uno de ellos disponga al menos por un día hábil en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., de las salas y recursos tecnológicos y humanos para la realización de audiencias no urgentes mediante videoconferencia. Lo anterior busca posibilitar su mejor coordinación logística y evitar la concentración de personas, de modo que cada Jueza o Juez administrador realizará los ajustes de agenda correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y
c) Entre la realización de una audiencia por videoconferencia y otra, se considerará un intervalo de tiempo idóneo para coordinar los preparativos logísticos y para implementar las medidas sanitarias que determinen las áreas competentes del Consejo.
VI. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar a los Centros de Justicia Penal Federal en la implementación de estas medidas.
(Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales -Artículo 19- y se reprogramarán aquellas audiencias de trámite que no puedan llevarse a cabo mediante videoconferencia en tiempo real; las audiencias referentes a vinculaciones a proceso, calificación de detenciones, implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición, serán impostergables y deberán celebrarse con las medidas sanitarias pertinentes con los intervinientes).

Artículo 23. En adición al trámite de casos urgentes, todos los órganos atenderán:
- Las decisiones que no requieran audiencias;
- Las decisiones que requieran audiencia, siempre que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, procurando su desahogo mediante videoconferencia; y
- Los asuntos cuya tramitación se encuentre integrada y lista para resolución conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
Adicionalmente, se practicarán las actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la integración y resolución de expedientes de ejecución. […]
Artículo 24. Dentro de los asuntos ya radicados y que conforme al artículo anterior deberán continuarse atendiendo pese a no calificarse como “urgentes” en términos del artículo 4, se destacan enunciativamente algunos que se deben priorizar:
- En los Juzgados con competencia en Procesos Penales Federales:
a) Acuerdo donde se declara la prescripción de la acción penal de causas suspensas o de la ejecución de una sentencia penal, particularmente cuando se haya girado orden de reaprehensión en contra del sentenciado que incumplió con su obligación para gozar de los beneficios de condena condicional;
b) La solicitud de libertad provisional bajo caución y el acuerdo donde se tiene por exhibida la misma y, por tanto, se decreta la libertad;
c) Celebración de audiencias incidentales y resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y de desvanecimientos de datos, incluidos los recursos contra la resolución que niegue su procedencia;
d) Escrito de procesados y sentenciados privados de su libertad donde soliciten que se les brinde material de aseo y alimentación indispensables;
e) Todas aquellas controversias que impliquen la libertad de la persona en materia de ejecución penal; y
f) Diligenciación de exhortos y comunicaciones oficiales sobre los temas antes mencionados.
- En los juzgados de Distrito que conozcan de amparo penal, los asuntos donde se reclamen:
a) Órdenes de aprehensión;
b) Aseguramiento de cuentas;
c) Actos que impliquen una afectación directa o indirecta a la libertad personal dentro del procedimiento (tales como los derivados de solicitudes de revisión de medida cautelar de prisión, de libertad provisional, o para hacer efectivo un beneficio de ejecución de pena que suspenda la privación de libertad);
d) Actos que impliquen una afectación a los derechos de menores de edad o de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria; y
e) Aseguramiento de bienes y actos que priven de la posesión de un inmueble, que constituyan el hogar del quejoso.
Artículo 25. Los Juzgados Especializados en Materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, los de Procesos Penales Federales, así como las y los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio en funciones Ejecución, deberán tramitar y resolver:
- Las solicitudes de beneficios preliberacionales de las personas sentenciadas, presentadas por el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, en atención a su política penitenciaria y, destacadamente, el contexto de la pandemia por Covid-19.
- Las solicitudes de amnistía que presente la Comisión prevista en la Ley de Amnistía.
Las y los jueces que se pronuncien sobre la procedencia de los beneficios de preliberación y las solicitudes de amnistía, así como y los tribunales unitarios con competencia en materia penal que se encuentren de guardia y conozcan de los recursos que se interpongan contra de dichas determinaciones, resolverán lo conducente de manera prioritaria.

En los Centros de Justicia Penal Federal, también conocerán de solicitudes derivadas de la Ley de Amnisitía cuando se relacionen con personas sujetas a proceso o indiciadas pero prófugas, en términos del artículo 3, fracción I, de dicho ordenamiento.
Los órganos contemplados en este precepto deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 8 del presente Acuerdo.
(Como se puede observar también se da prioridad para que se resuelvan asuntos ya radicados como “no urgentes” de la competencia de los Juzgados de Procesos Penales Federales, así como de Juzgados de Distritos de Amparo en materia Penal; también se destaca la resolución de aquellos asuntos en donde se solicite la aplicación de la Ley de Amnistía).