La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 transformó por completo el sistema jurídico nacional. Adicionalmente, los casos de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han abonado en el entendimiento de la dignidad humana y las libertades como ejes fundamentales de la actuación del Estado y las acciones de la sociedad civil.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó la resolución 4/2020 en relación a los derechos humanos de las personas con la enfermedad COVID-19, en donde establece una serie de estándares y directrices respecto a las obligaciones de los Estados de la región para garantizar el derecho a la salud y todos sus derivados de las personas presumiblemente contagiadas por el virus, a las personas que están en fase pre-sintomática, sintomática, así como las personas asintomáticas, a quienes se someten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales por la pandemia, así como a sus familias.
El documento subraya la delicada situación de las Américas, que, bajo un contexto de pobreza, desigualdad, debilidad estructural de los sistemas de salud e instituciones de protección a derechos, han tenido que hacer frente a la pandemia global del coronavirus y sus crisis económica y sanitaria. Ante esta situación, resulta especialmente complejo adoptar todas las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud y del cuidado de las personas y de los grupos más vulnerables; sin embargo, la Comisión resalta la obligación de los Estados a utilizar el máximo de los recursos disponibles y cumplir con las normas de carácter internacional en materia de derechos humanos.
Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad y el estigma social generado alrededor del la enfermedad, la Comisión explica detalladamente los siguientes derechos de las personas con COVID19:
1) Derecho a la salud.
La finalidad principal de toda atención o servicio de salud y cuidado dirigido a personas con COVID-19 es la protección de la vida, la salud, tanto física como mental, la optimización de su bienestar de forma integral, el no abandono, el respeto de la dignidad como ser humano y su autodeterminación haciendo uso del máximo de los recursos disponibles, para el mejor cuidado y tratamiento posible.

2) Derecho a la igualdad y no discriminación
Para superar el estigma social asociado con COVID-19 y posibles comportamientos discriminatorios hacia personas que se perciben hayan estado en contacto con el virus, se deben adoptar de forma inmediata medidas que tengan en cuenta las perspectivas de igualdad de género e interseccionalidad, además de enfoques diferenciados, que hacen visibles los riesgos agravados sobre los derechos humanos contra personas, grupos y colectividades en especial situación de vulnerabilidad y exclusión histórica en el hemisferio, tales como personas en situación de pobreza o de calle, personas mayores, personas privadas de la libertad, pueblos indígenas, comunidades tribales, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas migrantes, refugiadas y otras en situación de movilidad humana, personas LGBTI, niñas, niños y adolescentes, y mujeres, teniendo especialmente en cuenta a aquellas que estén embarazadas o sean víctimas de violencia de género.

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