La responsabilidad internacional del Estado y las soluciones amistosas

La responsabilidad internacional del Estado y las soluciones amistosas

La responsabilidad internacional del Estado y las soluciones amistosas

Impacto de las soluciones amistosas | CIDH

Si bien el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contempla mecanismos de peticiones individuales cuya finalidad es determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos a través de casos contenciosos, también prevé́ la posibilidad de que en cualquier etapa del examen de una petición o caso sea posible llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto a los derechos humanos. Aunque la solución amistosa no constituye una decisión sobre el fondo del asunto planteado ante la Comisión, el acuerdo de carácter voluntario al que lleguen las partes puede incluir la aceptación y el reconocimiento público de responsabilidad por parte del Estado, como en efecto ha sucedido en un amplio número de casos.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) presentó la segunda edición de su informe Impacto del Procedimiento de Soluciones Amistosas, que contiene la compilación de varios acuerdos de solución amistosa suscritos entre 1985 y 2017, además de datos arrojados en diversas consultas, la opinión de expertos en la materia y conclusiones de la Primera Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos e Intercambio de Buenas Prácticas en Soluciones Amistosas, que se realizó en 2013 con la participación de diversos Estados y sociedad civil.

La importancia de las soluciones amistosas radica en que permite generar espacios de diálogo entre víctimas, peticionarios y Estados, en los que se pueden alcanzar acuerdos para establecer medidas de reparación beneficiosa para las presuntas víctimas de la situación demandada y en la mayoría de los casos, de la sociedad en general. Algunas medidas de reparación, son la restitución del derecho afectado, la rehabilitación médica, psicológica y social, además de acciones de satisfacción de verdad, memoria y justicia, compensación económica y medidas de no repetición que involucran reformas legislativas y adopción de políticas públicas.

Pese a lo mucho que se ha trabajado en la región de la OEA, la CIDH ha detectado que respecto a los acuerdos amistosos quedan todavía muchos retos por superar, ya que sigue imperando la falta de compromiso de los Estados por cumplir los acuerdos con víctimas y peticionarios, y los canales de diálogo no son los más adecuados, sumado al hecho de que hay una falta de articulación interinstitucional para la implementación de las medidas de reparación, aunado a la poca claridad de algunas cláusulas en cuanto a su forma de ejecución y el incumplimiento crónico de las medidas relacionadas con la investigación, juicio y sanción de los responsables.

Debido a ello la CIDH ha llevado a cabo las siguientes recomendaciones:

1) Se deben desarrollar protocolos de actuación para las negociación e implementación de acuerdos y mecanismos de revisión en los Estados para lograr el cumplimiento de los mismos.
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2) Crear o fortalecer mecanismos y modalidades que aseguren la plena participación de las presuntas víctimas y sus representantes en los procesos de negociación e implementación de los acuerdos de solución amistosa, que incluyan mecanismos de consulta sobre el contenido y forma de ejecución de las medidas de reparación.
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3) Los peticionarios deben expresar de manera clara y precisa sus expectativas en relación al resultado del proceso y el contenido de las medidas que consideran necesarias para obtener una reparación integral por las violaciones sufridas; así como el acatar los términos del acuerdo una vez suscrito por las partes.
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4) Respecto a los acuerdos; es necesario plantear de manera franca y realista las medidas que se pueden cumplir, así como los marcos temporales en los que se pueden llevar a cabo, ya que los acuerdos se tienen que cumplir cabalmente.
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5) Los Estados deben desarrollar y fortalecer su propia capacidad de negociación y seguimiento, en la esfera de la administración pública, a través de programas que prevean la capacitación periódica de los actores mediante un organismo independiente y descentralizado.
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A la par, lo concluido por la Primera Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos e Intercambio de Buenas Prácticas en Soluciones Amistosas, considera que la CIDH debe tener un rol más activo como facilitadora en los procesos de acuerdos por lo que sugirieron crear protocolos de actuación para las negociaciones y mecanismos de revisión para el cumplimiento de los acuerdos; así como el uso de herramientas tecnológicas para la creación de espacios de diálogo entre las partes.

Es por ello que la CIDH da a conocer los compromisos emprendidos para tener una participación más activa en la negociación de soluciones, como son; La organización de diversos seminarios y talleres a funcionarios de Estados, miembros de la sociedad civil, peticionarios y víctimas. Así como la elaboración de un protocolo para facilitar el procesamiento de las soluciones amistosas y la publicación de una guía sobre aspectos básicos de esta materia.

La CIDH, concluye que el trabajo en conjunto con los Estados ha logrado que numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos hayan obtenido una reparación adecuada y muchos más se hayan beneficiado de la implementación de medidas esenciales para evitar que se produzcan las mismas violaciones en el futuro.     Finalmente, la Comisión hace un llamado a los Estados a continuar avanzando en definición de políticas y prácticas que impulsen la utilización de mecanismos de soluciones amistosas y la materialización de los compromisos asumidos para el cumplimiento total de las medidas de reparación a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos.


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