En las escuelas y facultades de derecho hace falta hablar más con nuestros alumnos de las responsabilidades que van a asumir cuando ejerzan la profesión de abogados. Hay que recalcar las metas, los deberes y los valores con los que cada futuro abogado debe estar comprometido.
El establecimiento de una relación profesional entre el abogado y su cliente es de carácter consensual. Esto quiere decir que el cliente selecciona al abogado al que quiere contratar y el abogado tiene la libertad de aceptar el encargo o de rechazarlo (siempre que se trate de abogados dedicados a la práctica privada; una cuestión diferente es cuando el abogado trabaja para una institución pública). El acuerdo de voluntades puede ser expreso por medio de la firma de un instrumento contractual o implícito derivado de actos de las partes. Una sugerencia importante sobre este asunto es la de que siempre se procure firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, para darles mayor seguridad a los interesados y para que no existan confusiones sobre los términos y alcances de la relación profesional.
Una vez que la relación entre abogado y cliente se ha formalizado, el abogado asume un conjunto de deberes que incluyen de manera muy general lo siguiente al menos:
A) La debida diligencia;
B) El mantener informado al cliente sobre el avance de su asunto;
C) Seguir atentamente las instrucciones del cliente;
D) Mantener reserva sobre la información que recibe de parte del cliente o de otras partes involucradas en el asunto; y
E) Evitar los conflictos de intereses que pudieran surgir.
Cada uno de los aspectos anteriores amerita una explicación muy detallada, puesto que en todos ellos existen limitaciones, problemas e imprevistos que hay que analizar. Algunos de esos deberes (como el de confidencialidad) se deben observar tanto antes como después de que se haya formalizado la relación profesional entre el cliente y el abogado. Incluso existen cuando se dan conversaciones entre ambas partes y luego no se formaliza ninguna relación profesional (el deber de confidencialidad en ese caso abarca lo relativo a los documentos o información que el cliente le haya compartido al abogado).
La firma de un contrato entre abogado y cliente no exime de la observancia de ciertas cuestiones previstas en la ley. Por ejemplo, el abogado no puede asumir instrucciones del cliente que lo involucren en la comisión de delitos. Tampoco puede establecerse una cláusula que limite el deber de diligencia o de información que el abogado tiene hacia el cliente.
Hay situaciones en las que no se formaliza una relación entre abogado y cliente, pero en las que el abogado tiene ciertas obligaciones. Por ejemplo, pensemos en un caso en el que un abogado recibe a una persona para efecto de desahogar una consulta; la reunión se lleva a cabo, el sujeto en cuestión sale del despacho y, luego de analizarlo con calma, el abogado decide no asumir la representación jurídica de aquél pero no se lo comunica al cliente. En ese caso se pueden afectar los derechos del cliente porque puede vencer algún plazo procesal o simplemente porque el cliente se queda con la idea de que el asunto está en manos de un abogado.
Por casos como el anterior y otros parecidos que podrían citarse, es importante ser claros respecto a si decidimos asumir o no un determinado asunto y debemos ser todavía más claros para comunicárselo al prospecto de cliente. Incluso se debe incluir una advertencia en las comunicaciones de marketing del abogado, a efecto de que quede claro que no existe ninguna representación jurídica formal hasta en tanto no se firme un contrato para tal efecto e indicar que será solamente a partir de ese momento cuando el abogado y el cliente inicien una relación profesional con todas las consecuencias legales que de ella derivan.
La relación entre abogado y cliente se basa en la confianza (por eso a veces se dice que es una relación fiduciaria). Esa confianza exige del abogado que se conduzca con lealtad respecto al cumplimiento de las instrucciones del cliente, al poner como máxima prioridad la defensa de sus intereses y evitar los conflictos que pueden surgir respecto a los intereses de terceros o incluso de los intereses de los propios abogados.
Quizá las obligaciones de los abogados hacia los clientes podrían resumirse en las cuatro “Cs” siguientes:
1. Competencia: el abogado, cuando asume un asunto, debe proveer una representación competente, con consecuencia de su conocimiento actualizado sobre el tema y su diligencia profesional.
2. Comunicación: el cliente tiene derecho a estar informado de todos los datos relevantes sobre su asunto, incluyendo el avance del mismo. La información se le debe proporcionar con un lenguaje accesible y comprensible.
3. Confidencialidad: el abogado debe preservar la información del caso frente al conocimiento de terceros ajenos a la controversia; en particular, tiene que evitar cualquier comunicación de información que pueda poner en riesgo los intereses de su cliente.
4. Conflictos: el abogado debe abstenerse de representar a otros clientes que pudieran tener intereses opuestos a los de su cliente; esta prohibición se proyecta hacia el futuro, para impedir que el abogado sirva a clientes que se pueden beneficiar de la información que el abogado tenga en virtud de que en el pasado atendió cierto tipo de casos. Se debe entender que se trata de información negativa y proporcionada por el cliente pasado, desde luego.
5. Obviamente, la reflexión sobre la responsabilidad del profesional del derecho abarca muchos más aspectos. Lo importante es que nos demos cuenta que todos ellos necesitan ser estudiados en las escuelas y facultades de derecho, porque quienes egresan de ellas deben estar preparados para hacer frente a desafíos de gran calado en su práctica profesional. No se trata de cuestiones teóricas, sino de aspectos prácticos (y, en alguna medida, frecuentes), sobre los que debemos estar advertidos, a fin de prestar el mejor servicio posible y elevar la dignidad de la abogacía mexicana.
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Para seguir aprendiendo sobre este relevante tema, sugiero las siguientes lecturas:
Cruz Barney, Óscar, El secreto profesional. Aspectos esenciales, México, CEC, 2018.
Hazard, Geoffrey C. y otros, The law and ethics of lawyering, 5a edición, Nueva York, Foundation Press, 2010.
Lerman, Lisa G. Y Schrag, Philip G., Ethical problems in the practice of law, 3a edición, Nueva York, Wolters Kluwer, 2012.
Rotunda, Ronald D., Professional responsability, 9ª edición, Saint Paul, West Publishing, 2011.
Susskind, Richard, El abogado del mañana. Una introducción a tu futuro, Madrid, Wolters Kluwer, 2017.
Wendel, W. Bradley, Professional responsability, 4ª edición, Nueva York, Wolters Kluwer, 2014.
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