Recomendaciones de la CIDH Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos presentó a principios del 2021 el Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos cuyos objetivos son brindar herramientas en materia de cooperación técnica, destinadas a mejorar y fortalecer la legislación, políticas y prácticas de los Estados a fin de avanzar hacia la más plena protección de los derechos fundamentales.
Hoy en día continúa siendo un desafío en todos los países latinos la necesidad de reforzar la institucionalidad democrática de los Estados, así como el fortalecimiento de las capacidades para implementar políticas públicas con enfoque en derechos humanos que puedan generar impactos concretos en el goce y ejercicio de dichos derechos, pues se han detectado una serie de irregularidades y violaciones a los derechos de los individuos en acciones muy especificas por parte de los gobiernos latinos.
Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, legisladores y otros representantes estatales están sometidos a esos instrumentos, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de los tratados de derechos humanos no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Estado, en el marco de sus respectivas competencias deben ejercer un control ex officio entre las normas internas y los instrumentos interamericanos

Es primordial que los Estados deban concretar la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con las obligaciones interamericanas en materia de derechos. Debido a ello, la CIDH promueve la implementación de la obligación para adoptar la normativa interna a los estándares interamericanos en tres principales ejes:
1) Respecto de fueros especiales frente a violaciones de derechos humanos
La Comisión Interamericana ha manifestado que, debido a su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8(1) de la Convención Americana. Cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad pueden verse comprometidas, de manera que los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles y se verifica una impunidad de facto que viola los principios de la Convención Americana. Por ello la Comisión ha considerado reiteradamente la situación de los tribunales militares al respecto de los requisitos independencia e imparcialidad para juzgar civiles y para el procesamiento de militares por violaciones a los derechos humanos. La Comisión recuerda que los fueros especiales, deben tener un alcance restrictivo y excepcional y solo estar encaminados a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados a la propia entidad. Por su parte, la Corte IDH se ha referido a la incompatibilidad de la Convención Americana con la aplicación del fuero penal militar en casos de violaciones de derechos humanos, que se han detectado en México, Chile, Colombia y Brasil principalmente.

2) Respecto de leyes y disposiciones con efecto de amnistía
La Comisión ha sostenido de manera constante en su jurisprudencia, la incompatibilidad de las leyes o disposiciones de amnistía con las obligaciones de investigar y sancionar, contenidas en distintos instrumentos interamericanos, respecto de graves violaciones a derechos humanos sobre todo en casos que han ocurrido en Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, principalmente.
Los casos relacionados con las leyes y disposiciones de amnistía constituyen fuentes de responsabilidad internacional debido a la incompatibilidad de la norma con los instrumentos interamericanos, así como su aplicación por parte de las autoridades judiciales que omiten realizar las adecuaciones con respecto a la normativa interna.

3) Respecto de normativas sobre la pena de muerte
La Comisión ha dedicado especial atención a la aplicación de la pena de muerte. La Convención Americana sobre Derechos Humanos no prohíbe la aplicación de la pena de muerte en los Estados que la mantienen, pero la sujeta a una serie de restricciones y prohibiciones expresas. Sin perjuicio de lo anterior, para la CIDH la aplicación de la pena de muerte presenta preocupaciones que consisten en el trato discriminatorio e inhumano que caracteriza la permanencia en el corredor de la muerte, el riesgo de ejecutar a personas inocentes, y la arbitrariedad e injusticia en la aplicación de la pena. La CIDH considera que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa; y ha venido observando que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte y que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado. Así, la CIDH ha sostenido que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida.


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