El constituyente de 1917 y los derechos humanos

El constituyente de 1917 y los derechos humanos

El curso Derechos sociales: marco jurídico y justiciabilidad representa un recorrido detallado por los derechos humanos como derechos DESCA, desde su origen, desarrollo y panorama futuro, todo bajo la óptica de la exigibilidad, la política pública, los cambios culturales y el acceso a la justicia para garantizar los pisos mínimos de vida digna de todas las personas.

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En el Congreso Constituyente de 1916-1917 se enfrentaron dos distintas formas de concebir los derechos fundamentales y el papel del estado en torno a los mismos.[1]

Por un lado estaban los llamados “carrancistas”, aliados del jefe militar que encabezaba al grupo ganador de la Revolución, Venustiano Carranza. Su idea era defender un modelo de Constitución puramente liberal, tal como había sido concebido originalmente por el Congreso Constituyente de 1856-1857. Por eso es que el 1º de diciembre de 1916, en la sesión de apertura del Constituyente, Carranza presenta un proyecto de reforma a la Constitución de 1857, no un proyecto de nueva Constitución.

© Centro Carbonell Online

Por otro lado, estaban los diputados que sentían que, en honor a los muchos muertos producidos por la Revolución, el cambio constitucional no podía ser simplemente cosmético, sino que tenía que abordar cuestiones de fondo. Para ellos, el propósito del Congreso Constituyente no era sólo de naturaleza jurídica. Se trataba de darle forma al nuevo régimen, que tendría como principal encargo hacer realidad los ideales de la Revolución. El texto constitucional debía hacerse cargo de las reivindicaciones de las clases sociales que durante el largo periodo porfirista sufrieron exclusiones y discriminaciones mayúsculas. Había que crear un renovado compromiso político a través de un documento jurídico. Nada más, pero nada menos.

La Revolución había sido hecha por campesinos y obreros. Muchos pensaban entonces que sus reivindicaciones no podían quedarse fuera del texto constitucional. La declaración de derechos contenida en la Constitución de 1857 no era suficiente.

El proyecto de Carranza, como quiera que sea, sí proponía algunos cambios respecto a lo que señalaba la Constitución de 1857. Incluso cambios en la terminología. Mientras que la Constitución de 1857 titulaba la sección dedicada a los derechos “De los derechos del hombre”, el proyecto de Carranza –finalmente aprobado– proponía llamarlos “De las garantías individuales”, iniciando de esa forma un largo periodo de confusión entre “derechos” y garantías” que perduró hasta el año 2011.[2]

El proyecto proponía eliminar del artículo 1º la idea de que los derechos “se reconocían” para que pasase a decir que se “otorgaban”. Esta propuesta también fue aprobada.

Carranza también propuso recoger en el texto constitucional la educación pública laica (artículo 3), la prohibición de secuestrar las imprentas en caso de delitos de prensa (artículo 7), el derecho al debido proceso legal y el principio de legalidad en materia penal (artículo 14), los derechos de las personas procesadas penalmente (artículo 20), las libertades de religión y culto (artículo 24), etcétera.

La mayor parte de las propuestas de Carranza fueron aprobadas literalmente, incluso sin mucha discusión. Sin embargo, los diputados constituyentes pensaron que el proyecto se había quedado corto al no incluir algunos temas que estaban muy presentes en el imaginario público mexicano luego de la gesta revolucionaria.

Es a partir de ese descontento que se fragua la idea de incorporar derechos fundamentales no solamente vinculados con una óptica liberal clásica, sino que dieran paso al reconocimiento de las reivindicaciones de grupos o clases sociales. De hecho, esa sería la herencia más original y conocida del Congreso Constituyente de 1917.

Con posterioridad a su expedición, la Carta de Querétaro ha sufrido muchas reformas. Varias de ellas se han referido, como no podía ser de otra forma, al tema de los derechos fundamentales. Aunque a lo largo del siglo XX hubo reformas constitucionales referidas a los derechos de todo tipo (unas del todo prescindibles, otras de carácter sustantivo), lo cierto es que siguieron con la tónica observada por el Constituyente: el catálogo de derechos fue creciendo y lo sigue haciendo incluso en la actualidad, durante los primeros años del siglo XXI.


[1] Cossío, José Ramón, Cambio social y cambio jurídico, México, M. A. Porrúa, ITAM, 2001, pp. 80 y siguientes.

[2] La reforma del 10 de junio de 2011 cambia la denominación del Título Primero Capítulo Primero de la Constitución mexicana, que a partir de esa fecha pasa a denominarse “De los derechos humanos y sus garantías”. Como puede verse, no es el cambio ideal, pero de alguna manera ya abona en la importante distinción entre derechos y garantías. Sobre tal distinción ha insistido, con muy buenos argumentos, Luigi Ferrajoli en muchos de sus trabajos.


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