El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, Administrativa, del Trabajo y Juicios Federales dictó una sentencia en la cual se reconoce la constitucionalidad de las llamadas “relaciones poliamorosas”. Se trata del juicio de amparo 1227/2020.
La sentencia ha llamado la atención de analistas y de la ciudadanía en general, pero creo que muchas personas que la han comentado no la han leído. Aquí se las compartimos para que tengan una idea completa de lo que se dijo y sobre todo para que podamos observar cuáles fueron los argumentos del juzgador, vinculados con el principio de no discriminación por preferencia sexual previsto en el artículo 1 párrafo quinto de la Constitución mexicana.
En este tema, como en tantos otros, debe prevalecer el criterio jurídico y no los prejuicios morales, sea cual sea la conclusión a la que se llegue de manera definitiva, cuando el fallo del juzgado de distrito sea revisado por un Tribunal Colegiado de Circuito o eventualmente incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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