Cuidemos la Constitución

La Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos te prepara para comprender los modelos constitucionales modernos y la situación de los derechos humanos en el siglo XXI. Identificarás los elementos fundamentales de temas como la interpretación constitucional, la argumentación jurídica, el derecho internacional de los derechos humanos, los medios de protección y garantía de los derechos y las bases del estado constitucional.

El 5 de febrero de 2020 conmemoramos el 103 aniversario de la Constitución mexicana. Hace tres años, cuando nuestra Carta Magna cumplió 100 años, la celebración fue bastante deslucida, ya que el gobierno que tenía que impulsarla ya se encontraba bajo severas y extendidas sospechas de corrupción. El centenario constitucional pasó sin pena ni gloria.

El 103 aniversario constitucional debería generar un sentido de alerta y de entusiasmo. De alerta, para que no se incluyan en la Constitución normas regresivas o de plano violadoras de derechos humanos; de entusiasmo para poder valorar la importancia de tener una Carta Magna que logre el objetivo de tener controlados a quienes nos gobiernan (para eso sirve la división de poderes) y tener garantizados los derechos de todas las personas.

Portada original de la Constitución de 1917

Lo anterior quizá haya podido ser escrito y leído en cualquier aniversario constitucional, pasado, presente o futuro. Pero tal vez sea oportuno recordarlo a la luz de las supuestas “iniciativas” de reforma constitucional y legal que circularon profusamente hace unos días, en las que se pretendía incluir en la Constitución mexicana barbaridades como el arraigo para todo tipo de delitos (lo que implica la posibilidad de detener a una persona hasta por hasta 40 días, sin que se le acuse de nada) o la creación de una especie de “jueces de los jueces” que dependerían del Senado de la República y tendrían por función imponer sanciones a los jueces federales que actuaran de forma “indebida”, entre otras insensateces.

Aunque el paquete de propuestas no llegó a formalizarse en ninguna de las Cámaras del Congreso de la Unión e incluso la Fiscalía General de la República negó que se hayan redactado en sus oficinas, lo cierto es que generó muchísima preocupación entre los especialistas y, en general, en la opinión pública.

Quienes hoy gobiernan deben recordar que la Constitución es de todos los mexicanos, hayamos o no votado por el partido en el poder. Los valores constitucionales no deben ser vistos como una suerte de botín sexenal que puede ser tomado y aprovechado por quienes ganan unas elecciones. Las constituciones tienen que tener una sólida vocación de permanencia (y, si se me permite la exageración, una aspiración de eternidad, como alguna vez llegó a sugerirlo el gran constitucionalista y político norteamericano James Madison en una famosa polémica con su no menos brillante contemporáneo Thomas Jefferson).

Se me dirá seguramente que en los años anteriores la Constitución ha sido modificada por voluntades y hasta caprichos de los gobernantes en turno, y quien así lo afirme tiene toda la razón. Pero no debemos desmayar en el esfuerzo de seguir reclamando estabilidad constitucional y debate profundo cada vez que queramos hacerle cambios.

No olvidemos lo más básico: las constituciones han servido, desde que fueron inventadas, para limitar el poder de los gobernantes y proteger los derechos de las personas. Si no sirven para eso, no sirven para nada.

¿Qué legitimidad puede tener una Constitución que permita detener a las personas sin causa o que ponga en evidente riesgo la independencia judicial? ¿quién se sentiría obligado a cumplir a cabalidad un texto que amplíe la arbitrariedad de los gobernantes o que concentre el poder en manos de la figura presidencial? ¿para qué sirve una Constitución que no impide los excesos ni modera las pasiones, que no fomenta los valores democráticos ni asegura la autonomía de los órganos constitucionales?

Las constituciones, dijo hace tiempo ese viejo sabio que fue Norberto Bobbio, no pueden por sí solas resolver los problemas de un país, pero sí contribuyen de manera decidida a encontrar entre todos esas soluciones para nuestros desafíos compartidos. La Constitución mexicana no es la excepción: le da estructura a nuestro federalismo, define la división de poderes, determina la forma de gobierno, crea los órganos constitucionales autónomos, preserva nuestras libertades, fomenta el pluralismo partidista, asegura la redistribución del ingreso y de la riqueza, etcétera, etcétera.

Todos esos son fines que compartimos la enorme mayoría de los mexicanos. Por eso es que, estando cerca de un nuevo aniversario constitucional, hay que pedir una vez más racionalidad y moderación en los cambios constitucionales, en vez de aventuras reformistas que nos acercan al abismo del pasado autoritario al que por ninguna razón deberíamos volver.  

Sigamos recordando lo obvio. Desde el punto de vista jurídico, las constituciones sirven para articular los ordenamientos jurídicos a los que rigen. A partir del texto constitucional se determina la validez del resto de normas jurídicas, tanto formal como materialmente; es decir, la Constitución nos suministra un parámetro tanto de los procedimientos que se deben observar al momento de crear o modificar normas jurídicas en un determinado ordenamiento, como el contenido posible de tales normas. 

Para cumplir de mejor forma con sus cometidos, los textos constitucionales deberían ser breves, de modo que dejen suficiente margen de interpretación y de decisión al legislador ordinario, que es el órgano indicado para ir dándole orientación política concreta a las decisiones que se deben tomar cotidianamente en las sedes parlamentarias. Las constituciones largas muchas veces añaden a su texto cuestiones superficiales, innecesarias en una norma que debe ocuparse de regular solamente los temas fundamentales del Estado. 

La necesaria brevedad de las constituciones se había puesto en evidencia desde los primeros tiempos del Estado constitucional. La había advertido perfectamente el más grande juez de la historia constitucional de los Estados Unidos, John Marshall, quien en la que ha sido juzgada como la mejor de todas sus sentencias (la del caso McCulloch versus Maryland de 1819), sostuvo lo siguiente: 

Retrato de John Marshall, por Henry Inman

Una Constitución, si detallara con exactitud todas las subdivisiones que sus grandes poderes pueden admitir, y todos los medios por los que pueden ejecutarse, sería tan prolija como un código legal y no podría ser abarcada por la mente humana. Probablemente, nunca sería entendida por la gente. Por tanto, su naturaleza requiere que únicamente se perfilen sus rasgos generales, que se designen sus grandes objetos, y que los componentes menores de estos objetos se deduzcan de la naturaleza de los propios objetos… al considerar este tema nunca debemos olvidar que lo que estamos interpretando es una Constitución.

Desde un punto de vista político la Constitución refleja la legitimidad del sistema político en el que se inserta. La legitimidad de una Constitución, y por ende del ejercicio de la política que se haga a partir de ella, proviene tanto de su órgano de creación como de sus contenidos. El poder constituyente permite al pueblo materializar su soberanía a través de la redacción de la norma suprema; un pueblo es soberano cuando puede autodeterminarse dándose un texto constitucional. La Constitución busca regular a la política, a través de su sometimiento a la lógica del derecho; se trata de construir un gobierno de las leyes, en vez del tradicional gobierno de los hombres que ha conocido la historia de la humanidad. 

Para ello se señalan desde el texto constitucional las pre-condiciones del ejercicio de la política: el sistema electoral que permite a la comunidad de ciudadanos elegir a sus representantes, y el sistema parlamentario, dotado de publicidad y deliberación, dos condiciones esenciales para poder tomar las mejores decisiones y para hacerlo de cara a los ciudadanos y no en secreto o a sus espaldas.

No se trata de nada que no sepan quienes nos gobiernan, pero a veces está muy justificado recordárselos. La conmemoración de un aniversario constitucional es la ocasión perfecta para hacerlo.

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