Es muy común que, al inicio de algunas relaciones laborales, el patrón obligue al empleado a firmar una hoja en blanco como condición para ingresar a trabajar, y que se utilizan posteriormente para finalizar dicha relación laboral, simulando cartas de renuncia voluntaria.
De acuerdo a la tesis jurisprudencial 2024144 emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, si durante un juicio laboral el trabajador alega que fue obligado a firmar la renuncia, el patrón y el trabajador deberán presentar las siguientes pruebas:
Patrón
1) Acreditar la existencia del escrito original de la renuncia, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos. La carta debe tener lenguaje sencillo, sin formalismos y una manifestación clara del deseo del trabajador de terminar la relación laboral.
Trabajador
2) Una vez acreditada la existencia y certeza de la carta de renuncia por el patrón, al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminación de la relación laboral.

En caso de la carga de la prueba por parte del trabajador, basta que lo presentado expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito.
La justificación de la carga probatoria se da en razón de que el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos-trabajadores/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etcétera).
Este criterio obliga a los jueces y autoridades a analizar cuidadosamente el escrito, los argumentos, indicios y pruebas aportados en el expediente, antes de otorgarle valor probatorio a la renuncia exhibida por el patrón.
*Tesis publicada el viernes 4 de febrero de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación.
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