¿Qué es la cadena de custodia?

¿Qué es la cadena de custodia?

¿Qué es la cadena de custodia?

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Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En México existe un marco jurídico a partir del cual se establecen las reglas que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, es decir, en los procesos de autenticidad de indicios o evidencias.

La cadena de custodia es un sistema de control y registro que se aplica al material probatorio, desde el momento de su localización hasta que se presenta en juicio. El rompimiento de este sistema de control, se castiga con sanciones administrativas o sanciones penales y tiene consecuencias directas sobre el valor probatorio de los indicios hallados en la escena de los hechos. 

La cadena de custodia nos ayuda tanto en el ámbito de la criminalística como en el procedimiento penal, ya que cualquier contaminación de las pruebas e indicios en la escena del crimen puede alterar el resultado en un proceso penal obligando al juez a condenar o absolver a la persona equivocada. Los parámetros de la cadena de custodia son obligatorios para la policía, los peritos y cualquier servidor público que se estén obligados a preservar el lugar donde se encuentra la información completa que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos.

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Sobre el tema vale la pena considerar las siguientes jurisprudencias: 

  • Registro digital: 2004655
  • Instancia: Primera Sala
  • Décima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: 1a. CCXCVII/2013 (10a.)
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
    Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 1044
  • Tipo: Aislada
CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN PUEDAN GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.

A efecto de que la cadena de custodia sea respetada en el análisis de una escena del crimen y, por tanto, los indicios recabados generen convicción en el juzgador, aquélla debe iniciar con la búsqueda de evidencias. Una vez que se han descubierto, lo ideal es llevar a cabo un levantamiento cuidadoso -con un mínimo de manipulación- y una recopilación de dichas evidencias para proceder a su embalaje, esto es, a su protección para evitar que se contaminen o pierdan, buscando minimizar su deterioro mediante un sellado que impida posibles vías de contaminación. Posteriormente, el elemento debe ser rotulado y sellado, para finalmente trasladarlo de inmediato a los laboratorios correspondientes. Para que la cadena de custodia se mantenga de forma adecuada, debe procurarse que el especialista -quien habrá de vestir con el equipo necesario-: (i) marque cada elemento que va a ser identificado; (ii) se asegure de que se registre apropiadamente la información; (iii) procure que los elementos se almacenen en lugares adecuados; y, (iv) limite el número de personas con acceso a la escena. Sin embargo, la falta de preparación de las personas que intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la carencia de protocolos adecuados en las respectivas instituciones públicas, puede provocar que se cometan errores en la cadena de custodia, los cuales comprometan la investigación que se está llevando a cabo. Así, entre tales errores se encuentran la falta de organización del equipo, la débil protección de la escena, la falta de aseguramiento de ésta para evitar que entren personas no autorizadas, la falla en la toma de anotaciones adecuadas, la toma de pocas fotografías, el uso de técnicas incorrectas y la manipulación, recolección y empaque inadecuados de la evidencia. Por tanto, el registro de la cadena de custodia resulta un aspecto indispensable dentro de la investigación criminal, pues es recomendable que las personas que intervengan en el manejo de la escena del crimen describan la forma en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de evidencias, las medidas puestas en práctica para garantizar su integridad, así como la identificación de quienes intervinieron en las acciones, recabando el nombre, cargo y proceso realizado con cada una de las evidencias, incluyendo la firma respectiva.

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

© Centro Carbonell Online
  • Registro digital: 2004653
  • Instancia: Primera Sala
  • Décima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: 1a. CCXCV/2013 (10a.)
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
    Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 1043
  • Tipo: Aislada
CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.

Como la intención de recabar indicios en una escena del crimen es que éstos generen el mayor grado de convicción en el juzgador, es necesario respetar la llamada “cadena de custodia”, que consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de “vida” de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. Su finalidad es garantizar que todos los indicios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente en los laboratorios para su análisis, debiendo conocer para tal efecto el itinerario de cómo llegaron hasta tal fase, así como el nombre de las personas que se encargaron de su manejo, pues, de lo contrario, no podrían tener algún alcance probatorio, pues carecerían del elemento fundamental en este tipo de investigaciones consistente en la fiabilidad.

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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