La sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México: una primera aproximación. 

La sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México: una primera aproximación. 

La sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México: una primera aproximación. 

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Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el 25 de noviembre de 2021 la sentencia por medio de la que se condena al Estado mexicano por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, acaecida el 19 de octubre del 2001, hace ya más de 20 años.  

Se trata de una sentencia muy relevante, no solamente por el perfil de la víctima como una reconocida defensora de derechos humanos que con altas probabilidades perdió la vida como consecuencia del compromiso que siempre tuvo hacia la protección de las personas más débiles trabajando en la reconocida organización social Centro ProDH, sino también porque es un nuevo llamado de atención sobre temas que México ha venido desdeñando desde hace décadas, pese a las reiteradas sentencias interamericanas en las que (una y otra vez) nos han indicado que tenemos que hacer las cosas de manera muy diferente. 

En la sentencia del caso Digna Ochoa la Corte Interamericana destaca que México fue a finales de los años 90 y durante la primera década del siglo XXI uno de los países más peligrosos del mundo para las defensoras y defensores de derechos humanos. Pero la situación no parece haber mejorado mucho.  

© Centro Carbonell Online

En un reporte del gobierno mexicano de noviembre del 2021 se afirma que desde 2018 han sido asesinados más de 68 defensores y defensoras de derechos humanos, así como 43 periodistas, en el país (ver párrafo 47 de la sentencia). Se trata de un problema que afecta, de manera muy preocupante, a la región de América Latina, puesto que la propia Corte Interamericana afirma que desde 2015 (según datos de la ACNUDH) han sido asesinadas 1,323 personas defensoras de derechos humanos en los países que la conforman.

En un informe de enero de 2019 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en referencia específica a las defensoras de derechos humanos, se citan las amenazas constantes de violaciones sexuales, ataques con ácido, detenciones arbitrarias y hasta asesinatos, de las que son víctimas (ver párrafo 48 de la sentencia). 

En el caso de Digna Ochoa hubo diversas fallas por parte de las autoridades. Algunas se presentaron antes de que la defensora perdiera la vida, pues tanto ella como otros integrantes del Centro ProDH habían reportado amenazas y se les habían tenido que dictar medidas cautelares de protección (pese a tales medidas, es obvio que la situación de permanente riesgo seguía existiendo para las y los defensores de derechos humanos; ver los párrafos 49 a 53 de la sentencia). 

Otras fallas se dieron en la investigación de los hechos que dieron como resultado la muerte de Digna Ochoa, que fue encontrada sin vida a las 18 horas del 19 de octubre de 2001 por uno de sus compañeros de trabajo, en un despacho al que Ochoa acudía ocasionalmente, ubicado en la calle de Zacatecas de la Colonia Roma, en la Ciudad de México (párrafo 56 de la sentencia).  

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La sentencia de la Corte Interamericana concluye que en el desarrollo de la investigación posterior al descubrimiento del cadáver no hubo una correcta y exhaustiva investigación, incluyendo deficientes actuaciones ministeriales y forenses respecto a la cadena de custodia para los indicios recabados en la escena de los hechos (párrafos 114 a 117), deficiencias en la necropsia (párrafo 109), falta de perspectiva de género en la investigación (párrafo 101), ausencia de procedimientos periciales modernos, poca disponibilidad de recursos humanos y materiales, etcétera.  

Ni siquiera hubo certeza sobre las personas que pudieron acceder al lugar en el que fue encontrado el cadáver antes de que se iniciaran las investigaciones formales por parte de la autoridad (párrafo 106).  

Algunas de esas deficiencias produjeron que no se pudiera saber con certeza si el cuerpo de Digna Ochoa se había movido o se había encontrado en la posición original que tuvo al momento de perder la vida, o la hora estimada en que pudo haberse producido el fallecimiento (párrafo 107). La trayectoria de los proyectiles que la privaron de la vida tuvo que ser rectificada en el curso de la investigación, puesto que la primera versión no era consistente (párrafo 112). El levantamiento de huellas dactilares en el lugar de los hechos se llevó a cabo un año después de la aparición del cadáver (párrafo 116).  

Por todo ello es que en la sentencia se afirma que la participación de diversos especialistas y encargados de la investigación, en vez de dar certeza sobre los hechos del caso para permitir su esclarecimiento, en realidad lo que produjeron fue una tremenda confusión. 

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En su sentencia la Corte Interamericana recuerda que el Estado mexicano tenía la obligación de llevar a cabo la investigación de los hechos con una debida diligencia que estaba reforzada por dos condiciones de la propia víctima: como mujer y como defensora de derechos humanos (párrafo 104). 

Como suele suceder con muchos pronunciamientos del tribunal interamericano, una de las partes más importantes de la sentencia se encuentra en el capítulo de reparaciones. Entre las abundantes consideraciones que allí se encuentran cabe destacar que la Corte Interamericana le ordena al Estado mexicano que sea creado un premio anual que llevará el nombre de Digna Ochoa y Plácido, el cual será entregado a personas defensoras de derechos humanos; se le deberá poner el nombre de la víctima a una calle en la ciudad de Misantla (Veracruz) de donde ella era originaria y en la Ciudad de México; se deberá fortalecer el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos; etcétera (párrafo 177).  

La Corte señala que, a través de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, se deberá elaborar, presentar e impulsar una reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales, que deben pasar a ser órganos especializados, imparciales y con personalidad jurídica y patrimonio propios (párrafo 177 inciso 6). Tales servicios periciales, en consecuencia, deben dejar de depender de las fiscalías en México. Se trata de un mandato que va a requerir de ajustes estructurales importantes en las tareas de procuración de justicia y que va a permitir fortalecer y profesionalizar la investigación científica de los delitos. Quizá sea la medida más relevante que contiene, para el futuro de la justicia penal, la sentencia de la Corte Interamericana. El Estado mexicano cuenta con un plazo de dos años para el cumplimiento de este mandato. 

En todo caso, lo que no debemos olvidar es que seguimos haciendo mal las investigaciones penales y que el funcionamiento de las entonces procuradurías de justicia (hoy llamadas fiscalías) fue y sigue siendo extraordinariamente deficiente. La Corte Interamericana nos lo ha vuelto a recordar y no podemos sentirnos complacidos con dicho recordatorio porque ya en casos anteriores nos lo habían señalado. Basta recordar sentencias tan relevantes como la del “Campo Algodonero” o la del caso Rosendo Radilla Pacheco, entre otras. 

Finalmente, debemos tener claro que la sentencia nos deja una reflexión profunda de carácter estructural que se puede desdoblar en varios puntos: persisten las actitudes machistas y las diversas formas de discriminación hacia las mujeres, incluso en los ámbitos de procuración y administración de justicia; esto genera investigaciones sesgadas y procesos judiciales en los que no se juzga con perspectiva de género, pese a los criterios obligatorios que sobre el tema ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, leyendo la sentencia que estamos analizando queda también la sensación de que tenemos una institucionalidad rebasada y poco profesional que tiene a su cargo hacer las investigaciones en materia penal. Hay por tanto mucho por cambiar y mucho por mejorar.  


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