Principios para la libertad Académica Y Autonomía Universitaria de América Latina 

Principios para la libertad Académica Y Autonomía Universitaria de América Latina 

Principios para la libertad Académica Y Autonomía Universitaria de América Latina 

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Como bien se sabe, la educación es un derecho humano imprescindible para cualquier individuo, pero este derecho va más allá de la libertad de toda persona al acceso al conocimiento. La libertad académica también es un derecho que permite aumentar exponencialmente las posibilidades de universalización y acceso a la educación para el desarrollo científico, tecnológico y humanístico de la sociedad, además contribuye a la consolidación del pluralismo de ideas y el debate público que empodera a las personas para participar activamente desde posiciones informadas, críticas, creativas, responsables y solidarias. 

Dentro de las instituciones educativas, tanto profesores como alumnos juegan un importante rol como catalizadores, generadores de conocimiento y agentes para el descubrimiento, la autorreflexión, el progreso científico, la promoción de los principios democráticos, la apropiación de los derechos humanos y el respeto en la diversidad. 

A pesar de ello, en América Latina aún existen denuncias por parte de diversos colectivos estudiantiles y sindicatos universitarios por acoso, hostigamiento, ataques, recortes presupuestales a instituciones académicas y retaliaciones de distinta índole en contra de integrantes de la comunidad académica a través de medidas arbitrarias o discriminatorias que impiden el ejercicio de derecho a la libertad académica. 

La comisión Interamericana de los Derechos Humanos publicó recientemente los siguientes principios para que los Estados Latinoamericanos tomen acción en contra de la represión a la libertad académica que significa una flagrante violación a los Derechos Humanos de los pueblos latinos. 

ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD ACADÉMICA 

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La libertad académica debe protegerse tanto en entornos de educación formal como no formal, y también comprende el derecho a expresarse, a reunirse y manifestarse pacíficamente en relación con los temas que se investigan o debaten dentro de dicha comunidad en cualquier espacio, incluyendo los distintos medios analógicos y digitales de comunicación, al igual que para exigir mejores condiciones en los servicios de educación, y a participar en organismos académicos profesionales o representativos. 

La protección de la libertad académica también comprende la posibilidad de que la educación al interior de o hacia los pueblos indígenas responda a sus necesidades particulares, abarcando su identidad cultural, su historia ancestral, sus conocimientos tradicionales y técnicas, sistemas de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales. 

AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS 

Las regulaciones estatales sobre educación deben estar encaminadas a la garantía del proceso de aprendizaje, enseñanza, investigación y difusión de forma accesible, plural, participativa y democrática y garantizar el autogobierno de las instituciones académicas que incluye, entre otros, el libre funcionamiento de los planteles docentes o cuerpos estudiantiles. 

El presupuesto público debe observar la proporcionalidad necesaria para que todas las instituciones de educación superior puedan desarrollar sus actividades con igual autonomía. La transparencia y la rendición de cuentas son requisitos indispensables para los Estados en sus gestiones presupuestarias. Por su parte, las instituciones de educación superior están en la obligación de brindar transparencia en su gestión, financiación y toma de decisiones, establecer políticas y procedimientos que garanticen la estabilidad laboral y psicosocial, así como velar por que la toma de decisiones se base en requisitos equitativos y razonables garantizando el debido proceso en decisiones que afecten los derechos de quienes forman parte de su comunidad académica.   

NO DISCRIMINACIÓN

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Los Estados están en la obligación de eliminar condiciones de discriminación estructural en el ámbito académico por lo que deben establecer, entre otras, medidas que permitan y fomenten el acceso equitativo al mismo, especialmente a través de la adopción de medidas en favor de colectivos o personas históricamente excluidas o con mayor riesgo de ser discriminadas. Además, los Estados están en la obligación de establecer medidas afirmativas que garanticen un desarrollo profesional equitativo y sin discriminación, especialmente a través de la reducción de brechas de remuneración, oportunidades, becas, como medidas de estabilidad laboral y acceso para dichas personas o grupos. En particular, deben adoptarse medidas encaminadas a la erradicación de obstáculos enfrentados por las mujeres en la academia en razón de prejuicios, costumbres o prácticas basadas en estereotipos de género, raza u otros motivos de discriminación. 

EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS 

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Los Estados deben adoptar medidas, incluyendo planes nacionales, para garantizar que todas las personas sean educadas en derechos humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aplicables, y que las instituciones de enseñanza pública y privada desarrollen currículos y programas para garantizar la educación en derechos humanos de manera interdisciplinaria y en todos los ciclos de enseñanza con perspectiva de igualdad de género e interseccionalidad, garantizándose también la educación sexual integral. 

Debe protegerse la libertad de expresión y de cátedra en cuanto a los contenidos de tales materias, sin perseguir a quienes las enseñan, ni establecer restricciones discriminatorias sobre personas en condición de vulnerabilidad. Adicionalmente, los Estados tienen el deber de promover e implementar el diseño y aplicación de programas educativos integrales que promuevan una cultura de derechos humanos, contrarrestando todos los prejuicios y prácticas que afiancen, promuevan o instiguen la discriminación contra personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad o discriminación histórica.

ACCESO A LA INFORMACIÓN 

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Cuando las personas integrantes de la comunidad académica o cualquier otra procuran acceder a estadísticas, bases de datos y demás información que estén en poder del Estado, lo hacen en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública en conexión con el derecho a la libertad académica y todos los derechos humanos relacionados. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho a través de la respuesta pronta y adecuada a solicitudes de información, la divulgación proactiva y el acceso público, libre y oportuno a estadísticas, bases de datos y demás fuentes relevantes para el desarrollo de la actividad académica. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley y ser necesarias y proporcionales para cumplir fines legítimos en el marco de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

INTERNET Y OTRAS TECNOLOGÍAS 

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Dado el carácter esencial que poseen Internet y otras tecnologías para el acceso y disfrute del derecho a la educación, al conocimiento, y a la libertad de buscar, recibir, difundir e intercambiar ideas y opiniones a través de aulas, instituciones, bibliotecas o bases de datos virtuales o modalidades de educación a distancia o en línea, entre otros, los Estados deben establecer medidas para avanzar en la garantía del acceso universal a Internet, la eliminación de la brecha digital y el aprovechamiento de dichas tecnologías por parte de la comunidad académica. Complementariamente, el respeto de la libertad académica implica, entre otras cosas, que los Estados se abstengan de establecer censura o limitaciones arbitrarias sobre el funcionamiento de Internet o de los contenidos que allí circulan, y de interferir de forma indebida en el desarrollo de las actividades académicas en espacios virtuales. La digitalización de los servicios académicos y el uso de tecnologías deben evaluarse en función de sus implicaciones en materia de derechos humanos. 

DEBER DE IMPLEMENTACIÓN 

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Los Estados y las instituciones de educación superior deben adoptar medidas afirmativas, dentro de sus capacidades, destinadas a la efectiva implementación de los principios mencionados, teniendo también terceros y particulares relacionados con la actividad investigativa y académica el deber de orientar sus acciones y procesos a estos principios. Acciones de los Estados destinadas a la producción de datos e informaciones oficiales sobre la situación de la libertad académica, al intercambio de información actualizada sobre avances, desafíos pendientes y mejores prácticas facilitan el seguimiento del deber de implementación. Asimismo, contribuye a este deber que los Estados otorguen anuencia para visitas de organismos internacionales especializados que puedan revisar in situ las condiciones de la libertad académica, y la participación y promoción de foros multilaterales, entre otras. 

El cumplimiento y el deber de implementación de estos principios deben realizarse conforme a una interpretación ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática. En este sentido, el carácter privado de una institución de educación superior no podrá invocarse para suprimir, desnaturalizar o privar de contenido real al derecho a la libertad académica y los principios que de él se derivan. 


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