Nuestro derecho a estar informados

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La existencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), no es resultado de acuerdos políticos, sino de una lucha ciudadana que durante muchos años intentó que, por vía de la transparencia informativa, en México hubiera un mínimo de rendición de cuentas.

Que ahora se le quiera desaparecer o que se minimice su existencia supone un severo retroceso y una vergüenza discursiva que hay que señalar. El INAI es de todos, no solamente porque así lo establece la Constitución, sino porque no puede haber democracia si quienes gobiernan lo hacen desde el secreto y la opacidad, como sucedió durante tantos años, hasta que logramos construir el actual derecho humano de acceso a la información pública.

© Centro Carbonell Online

Es lógico que a los políticos, del partido que sean, no les guste rendir cuentas. Ciertamente se gobierna mejor sin que nadie se entere de lo que uno hace (o deshace). Pero por fortuna, desde hace casi dos décadas existe en México un mandato constitucional que protege el derecho de la gente a saber. Quienes quieren tirarlo por la borda estarían incurriendo en un retroceso histórico de graves consecuencias.

El acceso a la información legalmente regulado, con sus plazos, condiciones, excepciones, límites e instituciones de garantía, no puede ser sustituido por conferencias de prensa, así sean convocadas a diario. Y esto por la sencilla razón de que en las conferencias de prensa es el gobernante el que dice lo que quiere y se guarda lo que no le conviene. Si acaso, se dialoga con periodistas previamente acreditados, algunos de los cuales a veces hacen preguntas que dan pena ajena y son una vergüenza pública para todo su gremio.

Eso es muy diferente a tener normas jurídicas que nos permitan preguntar lo que queramos a las autoridades, que les impongan la obligación de subir a internet sus sueldos completos, los contratos de servicios y de obra que firman, los viáticos con que financian sus desplazamientos, la estructura de cada dependencia y un largo etcétera. ¿Hay alguien que podría estar en contra de tener clara y disponible toda esa información? Si lo hubiera, desde luego que no podría ser considerado un demócrata.

Hay que decirlo con claridad: el acceso a la información pública es hoy en día un derecho humano reconocido a nivel nacional por el artículo 6 de nuestra Carta Magna y a nivel interamericano por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana (por ejemplo en el caso Claude Reyes y otros contra Chile, del año 2005).

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El acceso a la información es a su vez condición de efectividad de la libertad de expresión. La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional; la existencia de una opinión pública libre y robusta que esté construida sobre la base de contar con información fidedigna también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la relación entre el ejercicio de la libertad de expresión y el régimen democrático en diversas sentencias (ver por ejemplo el Amparo en Revisión 91/2004, el Amparo Directo en Revisión 2044/2008, el Amparo en Revisión 1359/2015 o el Amparo Directo 30/2020, entre otras).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al afirmar que “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” (Opinión consultiva 5, de 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

El intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, la cual, al juntarse con las de los demás integrantes de la comunidad, conforma la ya mencionada opinión pública, que acaba manifestándose (a través, entre otros, de los canales de la democracia representativa) como voluntad jurídica del Estado.

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La libertad de expresión aparece consagrada desde los primeros textos del constitucionalismo moderno. Así por ejemplo, la Declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su artículo 11, con las siguientes palabras: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”.

No debemos permitir que una animadversión institucional o la discrepancia sobre la forma en la que ciertos asuntos se resuelven, vaya a dar como resultado que nos arrebaten a todos un derecho humano que costó mucho conquistar. El derecho a estar informados por fortuna es ya una parte del patrimonio constitucional de todos los mexicanos y ahí debe quedarse, para beneficio de las actuales y de las futuras generaciones.


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Un comentario en “Nuestro derecho a estar informados

  1. Me gusta mucho sus opiniones a nuestros derechos Constitución, Docente de nivel secundaria y mi asignatura es Formación Cívica y Ética, hice la carrera de Derecho pero ya no la ejerzo.

Responder a Carolina Escalera GonzálezCancelar respuesta

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