Introducciรณn
El caso examinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn en la sentencia del Amparo en Revisiรณn 266/2023, resuelto el 12 de septiembre de 2024 bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, gira en torno a la constitucionalidad y legalidad del levantamiento del velo corporativo decretado en un procedimiento prejudicial, en el cual se hicieron extensivas providencias precautorias a una sociedad mercantil que no era parte en la relaciรณn jurรญdica original.
El problema central consistiรณ en determinar si es vรกlido, bajo el marco constitucional, ordenar el levantamiento del velo corporativo y aplicar medidas cautelares a un tercero ajeno al litigio, sin audiencia previa.
1. Antecedentes del caso
- Una instituciรณn financiera promoviรณ providencias precautorias contra una sociedad mercantil y una persona fรญsica por incumplimiento de crรฉditos.
- La jueza de origen (Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la CDMX) decretรณ la inmovilizaciรณn de bienes y cuentas.
- Posteriormente, a peticiรณn de la acreedora, ordenรณ levantar el velo corporativo y extender las medidas a otras sociedades mercantiles vinculadas familiar y comercialmente con los deudores, entre ellas la quejosa.
- La sociedad afectada promoviรณ amparo indirecto en Aguascalientes alegando violaciรณn a sus derechos de audiencia, seguridad jurรญdica, propiedad, inviolabilidad del domicilio y libertad de comercio.
- El Juzgado de Distrito negรณ el amparo, sosteniendo que el levantamiento del velo podรญa considerarse una medida cautelar vรกlida y que no se requerรญa audiencia previa por su carรกcter precautorio.
- Inconforme, la quejosa recurriรณ. El asunto llegรณ a la SCJN mediante facultad de atracciรณn.
2. Problema jurรญdico planteado
La cuestiรณn a resolver fue si ordenar el levantamiento del velo corporativo en un procedimiento prejudicial, sin audiencia previa, y extender medidas precautorias a una sociedad mercantil ajena al contrato y a la relaciรณn de origen, es compatible con el orden constitucional.
3. Argumentos de la quejosa
La sociedad afectada sostuvo, entre otros:
- Violaciรณn de derechos fundamentales (arts. 14 y 16 constitucionales), al privรกrsele de bienes y cuentas sin juicio previo.
- Inexistencia de regulaciรณn positiva del levantamiento del velo en el derecho mexicano: no estรก previsto en la ley, por lo que su aplicaciรณn por la jueza es arbitraria.
- Tercero ajeno a la relaciรณn jurรญdica: no es deudora, socia, fiadora ni avalista de los obligados originales.
- Improcedencia de aplicar analogรญas o interpretaciones extensivas para justificar la medida.
- Violaciรณn al principio de legalidad y seguridad jurรญdica, al no existir criterios claros sobre requisitos, alcances y procedimiento del levantamiento del velo.
- Afectaciรณn desproporcionada a la libertad de comercio (art. 5 constitucional), pues la inmovilizaciรณn de cuentas paralizรณ su operaciรณn y puso en riesgo su viabilidad econรณmica.
4. Consideraciones del Juzgado de Distrito
El juez de amparo que negรณ la protecciรณn sostuvo que:
- Las medidas cautelares son actos de molestia, no privativos, por lo que no requieren audiencia previa.
- Aunque el levantamiento del velo no estรก regulado expresamente, puede derivarse de los principios de buena fe contractual (art. 1796 CCF) y de responsabilidad por actos ilรญcitos (art. 1910 CCF).
- El Cรณdigo de Comercio (art. 1168 y ss.) permite medidas cautelares flexibles, adaptables al caso.
- La finalidad de las providencias precautorias es asegurar la eficacia de la futura sentencia, de modo que la extensiรณn a terceros vinculados puede ser vรกlida.
5. Anรกlisis de la Primera Sala de la SCJN
5.1. Competencia y procedencia
La Primera Sala se declarรณ competente y vรกlida la atracciรณn, por tratarse de un tema de interรฉs jurรญdico nacional: los alcances del levantamiento del velo corporativo y su aplicaciรณn como medida cautelar en procedimientos mercantiles.
5.2. La naturaleza de las medidas cautelares
La Sala reiterรณ que:
- Las medidas cautelares buscan asegurar la materia del litigio y la eficacia de la eventual sentencia.
- Pueden decretarse antes o durante el juicio.
- En general, no requieren audiencia previa, pues son actos de molestia, no privativos, segรบn la jurisprudencia del Pleno (P./J. 21/98).
- No obstante, su dictado exige respeto a los principios de legalidad y seguridad jurรญdica.
5.3. Interpretaciรณn de los artรญculos 1168 y 1169 del Cรณdigo de Comercio
- El art. 1168 prevรฉ providencias como radicaciรณn y retenciรณn de bienes.
- El art. 1169 permite extenderlas a tutores, socios o administradores, pero no autoriza afectar su patrimonio personal, sino sรณlo el patrimonio del deudor bajo su administraciรณn.
- Una interpretaciรณn amplia que permita afectar bienes de terceros serรญa inconstitucional por vulnerar la seguridad jurรญdica.
5.4. La figura del levantamiento del velo corporativo
- La SCJN reconociรณ que el levantamiento del velo es una figura doctrinal admitida en el derecho comparado y en algunos precedentes nacionales, aplicable cuando existe fraude o abuso de la personalidad jurรญdica.
- Su aplicaciรณn, sin embargo, debe ser excepcional, fundada, motivada y con pleno respeto al debido proceso.
- La personalidad jurรญdica de una sociedad mercantil estรก protegida por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el principio de separaciรณn patrimonial entre sociedad y socios.
- Negar esta separaciรณn de patrimonios de manera indiscriminada afectarรญa la seguridad jurรญdica y la economรญa nacional.
5.5. Aplicaciรณn al caso concreto
La Primera Sala observรณ que:
- La jueza de origen levantรณ el velo corporativo y extendiรณ medidas precautorias a la quejosa sin que existiera prueba suficiente de fraude o abuso.
- La sociedad quejosa era ajena a la relaciรณn contractual original y no tenรญa calidad de deudora, socia ni administradora de las obligadas.
- La extensiรณn de medidas precautorias impactรณ directamente en su patrimonio, cuentas bancarias y actividad comercial, lo que constituyรณ una afectaciรณn desproporcionada.
- La medida carecรญa de fundamentaciรณn legal expresa, pues ni el Cรณdigo de Comercio ni otra norma autorizan el levantamiento del velo en sede cautelar contra terceros no vinculados.
5.6. Principios constitucionales aplicados
La SCJN resaltรณ varios principios:
- Seguridad jurรญdica: los gobernados deben conocer con certeza las condiciones bajo las cuales pueden ser afectados sus bienes.
- Debido proceso y audiencia: aun en medidas cautelares, si se afecta a un tercero ajeno, debe garantizarse audiencia y defensa.
- Separaciรณn patrimonial: la autonomรญa de las sociedades mercantiles es pilar del derecho societario; levantar el velo sin justificaciรณn socava esta base.
- Proporcionalidad: la medida resultรณ excesiva, pues paralizรณ totalmente la operaciรณn de la empresa.
6. Decisiรณn de la SCJN
La Primera Sala resolviรณ:
- Revocar la sentencia recurrida.
- Conceder el amparo a la quejosa, precisando que no es vรกlido extender providencias precautorias a terceros ajenos mediante el levantamiento del velo corporativo sin acreditar fraude o abuso y sin garantizar debido proceso.
7. Relevancia de la sentencia
Este fallo tiene varias implicaciones:
- Delimita los alcances del levantamiento del velo en Mรฉxico: sรณlo procede de manera excepcional, no como herramienta rutinaria en providencias precautorias.
- Protege la autonomรญa patrimonial de las sociedades mercantiles frente a intentos de extender responsabilidades de forma arbitraria.
- Refuerza la exigencia de debido proceso: aun cuando las medidas cautelares no requieren audiencia previa en general, sรญ deben otorgarse garantรญas cuando se afecta a terceros ajenos.
- Orienta la interpretaciรณn del Cรณdigo de Comercio en materia de medidas cautelares, estableciendo que los artรญculos 1168 y 1169 no autorizan afectar bienes de terceros.
- Genera certeza jurรญdica en el รกmbito mercantil y financiero, evitando que se vulnere la confianza en las sociedades como entes jurรญdicos autรณnomos.
Conclusiรณn
La SCJN reafirmรณ que el levantamiento del velo corporativo no puede aplicarse indiscriminadamente como medida precautoria contra sociedades ajenas a la relaciรณn jurรญdica de origen. Su utilizaciรณn exige acreditar fraude o abuso de la personalidad jurรญdica y debe sujetarse a las garantรญas de seguridad jurรญdica, proporcionalidad y debido proceso.
La sentencia constituye un precedente importante para delimitar el uso de esta figura en Mรฉxico, protegiendo a las sociedades mercantiles frente a afectaciones arbitrarias y fortaleciendo la certeza jurรญdica en el trรกfico mercantil.
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