Introducción
El caso examinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia del Amparo en Revisión 266/2023, resuelto el 12 de septiembre de 2024 bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, gira en torno a la constitucionalidad y legalidad del levantamiento del velo corporativo decretado en un procedimiento prejudicial, en el cual se hicieron extensivas providencias precautorias a una sociedad mercantil que no era parte en la relación jurídica original.
El problema central consistió en determinar si es válido, bajo el marco constitucional, ordenar el levantamiento del velo corporativo y aplicar medidas cautelares a un tercero ajeno al litigio, sin audiencia previa.

1. Antecedentes del caso
- Una institución financiera promovió providencias precautorias contra una sociedad mercantil y una persona física por incumplimiento de créditos.
- La jueza de origen (Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la CDMX) decretó la inmovilización de bienes y cuentas.
- Posteriormente, a petición de la acreedora, ordenó levantar el velo corporativo y extender las medidas a otras sociedades mercantiles vinculadas familiar y comercialmente con los deudores, entre ellas la quejosa.
- La sociedad afectada promovió amparo indirecto en Aguascalientes alegando violación a sus derechos de audiencia, seguridad jurídica, propiedad, inviolabilidad del domicilio y libertad de comercio.
- El Juzgado de Distrito negó el amparo, sosteniendo que el levantamiento del velo podía considerarse una medida cautelar válida y que no se requería audiencia previa por su carácter precautorio.
- Inconforme, la quejosa recurrió. El asunto llegó a la SCJN mediante facultad de atracción.
2. Problema jurídico planteado
La cuestión a resolver fue si ordenar el levantamiento del velo corporativo en un procedimiento prejudicial, sin audiencia previa, y extender medidas precautorias a una sociedad mercantil ajena al contrato y a la relación de origen, es compatible con el orden constitucional.
3. Argumentos de la quejosa
La sociedad afectada sostuvo, entre otros:
- Violación de derechos fundamentales (arts. 14 y 16 constitucionales), al privársele de bienes y cuentas sin juicio previo.
- Inexistencia de regulación positiva del levantamiento del velo en el derecho mexicano: no está previsto en la ley, por lo que su aplicación por la jueza es arbitraria.
- Tercero ajeno a la relación jurídica: no es deudora, socia, fiadora ni avalista de los obligados originales.
- Improcedencia de aplicar analogías o interpretaciones extensivas para justificar la medida.
- Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica, al no existir criterios claros sobre requisitos, alcances y procedimiento del levantamiento del velo.
- Afectación desproporcionada a la libertad de comercio (art. 5 constitucional), pues la inmovilización de cuentas paralizó su operación y puso en riesgo su viabilidad económica.
4. Consideraciones del Juzgado de Distrito
El juez de amparo que negó la protección sostuvo que:
- Las medidas cautelares son actos de molestia, no privativos, por lo que no requieren audiencia previa.
- Aunque el levantamiento del velo no está regulado expresamente, puede derivarse de los principios de buena fe contractual (art. 1796 CCF) y de responsabilidad por actos ilícitos (art. 1910 CCF).
- El Código de Comercio (art. 1168 y ss.) permite medidas cautelares flexibles, adaptables al caso.
- La finalidad de las providencias precautorias es asegurar la eficacia de la futura sentencia, de modo que la extensión a terceros vinculados puede ser válida.

5. Análisis de la Primera Sala de la SCJN
5.1. Competencia y procedencia
La Primera Sala se declaró competente y válida la atracción, por tratarse de un tema de interés jurídico nacional: los alcances del levantamiento del velo corporativo y su aplicación como medida cautelar en procedimientos mercantiles.
5.2. La naturaleza de las medidas cautelares
La Sala reiteró que:
- Las medidas cautelares buscan asegurar la materia del litigio y la eficacia de la eventual sentencia.
- Pueden decretarse antes o durante el juicio.
- En general, no requieren audiencia previa, pues son actos de molestia, no privativos, según la jurisprudencia del Pleno (P./J. 21/98).
- No obstante, su dictado exige respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
5.3. Interpretación de los artículos 1168 y 1169 del Código de Comercio
- El art. 1168 prevé providencias como radicación y retención de bienes.
- El art. 1169 permite extenderlas a tutores, socios o administradores, pero no autoriza afectar su patrimonio personal, sino sólo el patrimonio del deudor bajo su administración.
- Una interpretación amplia que permita afectar bienes de terceros sería inconstitucional por vulnerar la seguridad jurídica.
5.4. La figura del levantamiento del velo corporativo
- La SCJN reconoció que el levantamiento del velo es una figura doctrinal admitida en el derecho comparado y en algunos precedentes nacionales, aplicable cuando existe fraude o abuso de la personalidad jurídica.
- Su aplicación, sin embargo, debe ser excepcional, fundada, motivada y con pleno respeto al debido proceso.
- La personalidad jurídica de una sociedad mercantil está protegida por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por el principio de separación patrimonial entre sociedad y socios.
- Negar esta separación de patrimonios de manera indiscriminada afectaría la seguridad jurídica y la economía nacional.
5.5. Aplicación al caso concreto
La Primera Sala observó que:
- La jueza de origen levantó el velo corporativo y extendió medidas precautorias a la quejosa sin que existiera prueba suficiente de fraude o abuso.
- La sociedad quejosa era ajena a la relación contractual original y no tenía calidad de deudora, socia ni administradora de las obligadas.
- La extensión de medidas precautorias impactó directamente en su patrimonio, cuentas bancarias y actividad comercial, lo que constituyó una afectación desproporcionada.
- La medida carecía de fundamentación legal expresa, pues ni el Código de Comercio ni otra norma autorizan el levantamiento del velo en sede cautelar contra terceros no vinculados.
5.6. Principios constitucionales aplicados
La SCJN resaltó varios principios:
- Seguridad jurídica: los gobernados deben conocer con certeza las condiciones bajo las cuales pueden ser afectados sus bienes.
- Debido proceso y audiencia: aun en medidas cautelares, si se afecta a un tercero ajeno, debe garantizarse audiencia y defensa.
- Separación patrimonial: la autonomía de las sociedades mercantiles es pilar del derecho societario; levantar el velo sin justificación socava esta base.
- Proporcionalidad: la medida resultó excesiva, pues paralizó totalmente la operación de la empresa.
6. Decisión de la SCJN

La Primera Sala resolvió:
- Revocar la sentencia recurrida.
- Conceder el amparo a la quejosa, precisando que no es válido extender providencias precautorias a terceros ajenos mediante el levantamiento del velo corporativo sin acreditar fraude o abuso y sin garantizar debido proceso.
7. Relevancia de la sentencia
Este fallo tiene varias implicaciones:
- Delimita los alcances del levantamiento del velo en México: sólo procede de manera excepcional, no como herramienta rutinaria en providencias precautorias.
- Protege la autonomía patrimonial de las sociedades mercantiles frente a intentos de extender responsabilidades de forma arbitraria.
- Refuerza la exigencia de debido proceso: aun cuando las medidas cautelares no requieren audiencia previa en general, sí deben otorgarse garantías cuando se afecta a terceros ajenos.
- Orienta la interpretación del Código de Comercio en materia de medidas cautelares, estableciendo que los artículos 1168 y 1169 no autorizan afectar bienes de terceros.
- Genera certeza jurídica en el ámbito mercantil y financiero, evitando que se vulnere la confianza en las sociedades como entes jurídicos autónomos.
Conclusión
La SCJN reafirmó que el levantamiento del velo corporativo no puede aplicarse indiscriminadamente como medida precautoria contra sociedades ajenas a la relación jurídica de origen. Su utilización exige acreditar fraude o abuso de la personalidad jurídica y debe sujetarse a las garantías de seguridad jurídica, proporcionalidad y debido proceso.
La sentencia constituye un precedente importante para delimitar el uso de esta figura en México, protegiendo a las sociedades mercantiles frente a afectaciones arbitrarias y fortaleciendo la certeza jurídica en el tráfico mercantil.
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