Presos sin condena

Presos sin condena

Presos sin condena

El temario del Diplomado en Amparo se diseรฑรณ bajo la metodologรญa de aprender haciendo, por lo que se incluye temas 100% prรกcticos como la redacciรณn de demandas, la elaboraciรณn de conceptos de violaciรณn y el anรกlisis de aspectos especรญficos como la materia fiscal y penal. El aprendizaje que tendrรกn los alumnos es de gran relevancia para su ejercicio profesional, debido a que el amparo es un medio de defensa que se puede hacer valer en todas las รกreas del derecho. 

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Hace unos dรญas el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciรณn zanjรณ, por el momento, la discusiรณn sobre la polรฉmica figura de la prisiรณn preventiva que se impone de forma automรกtica (โ€œoficiosaโ€, se le llama). Varios de los integrantes de la Corte consideraron, de la mano del excelente y muy sรณlido proyecto presentado por el Ministro Luis Marรญa Aguilar Morales, que el privar de la libertad a una persona que es presumida inocente, sin tomar en cuenta las circunstancias especรญficas del caso en el que estรก siendo acusado, es violatorio de los derechos humanos.

ยฉ Centro Carbonell Online

Me parece que tienen mucha razรณn quienes asรญ lo han argumentado, entre otras cosas porque de acuerdo a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la figura de la prisiรณn preventiva puede ser impuesta solamente de manera excepcional y siempre y cuando se justifique en virtud de los llamados โ€œriesgos procesalesโ€, como lo son el peligro de fuga, la amenaza a las vรญctimas o la posibilidad de que se afecte el material probatorio relevante para el proceso. En Mรฉxico, nada de eso se toma en cuenta en el largo catรกlogo de delitos previstos en el artรญculo 19 constitucional y ampliado en el artรญculo 167 del Cรณdigo Nacional de Procedimientos Penales.

El debate en la Suprema Corte no logrรณ reunir la votaciรณn necesaria para acabar de una vez por todas con la figura de la prisiรณn preventiva oficiosa, pero al menos se pudo alcanzar una contundente votaciรณn de 9 votos a favor (sobre un total de 11 integrantes del Tribunal Pleno) para considerar que es inconstitucional imponerla en el caso de los delitos fiscales. No es la mejor soluciรณn posible, pero sin duda representa un avance considerable para poner lรญmite a los abusos y excesos violatorios de derechos humanos de la prisiรณn sin condena.

ยฉ Centro Carbonell Online

Sobre el mismo tema, estรก pendiente de resolverse un caso contra Mรฉxico en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que seguramente va a poner de relieve el triste papel de nuestro paรญs en el continente americano, por violar derechos tan elementales como la presunciรณn de inocencia, el debido proceso legal y el derecho a la defensa. Estaremos atentos a ese pronunciamiento, que se avizora de carรกcter condenatorio para el Estado mexicano.

En los anรกlisis sobre el fallo de la Suprema Corte abundaron los comentarios desinformados, de acuerdo con los cuales se estaba evitando el castigo para los denominados โ€œfacturerosโ€ y se estaba protegiendo a quienes cometen delitos de carรกcter fiscal. Nada de eso es cierto. La responsabilidad penal por defraudaciones fiscales, en sus distintas vertientes, estรก prevista en las leyes vigentes y ha sido definida por el poder legislativo federal. Lo que la Corte resolviรณ, muy atinadamente, es que mientras a las personas acusadas por esos delitos se les sigue un proceso penal, no estรฉn privadas de su libertad de forma automรกtica. Si existiera riesgo de fuga, podrรญan ser objeto de una prisiรณn preventiva de carรกcter justificado, atendiendo a las circunstancias especรญficas de su caso.

Debe quedar claro que la Suprema Corte no define ni las conductas que deben ser penalmente relevantes ni el monto de la pena que se les impone a quienes las cometen. La Corte, en su tarea de tribunal constitucional, debe verificar que en dichos procedimientos se respete la presunciรณn de inocencia y el resto de los derechos humanos. Es algo elemental en todo Estado de derecho.

ยฉ Centro Carbonell Online

Estoy seguro que nos falta avanzar mucho para tener un sistema penal que no sea puramente represivo y que no tenga entre sus principales vรญctimas a las personas mรกs pobres y carentes de buena asesorรญa jurรญdica. Eso no es, para nada, un modelo de justicia. Es un modelo de represiรณn y de venganza que debemos dejar atrรกs a la brevedad posible, dado el enorme riesgo que conlleva para todos los habitantes del paรญs y considerando ademรกs que ni siquiera ha logrado ser eficaz, porque las tasas delictivas siguen estando en niveles intolerables pese a las cifras maquilladas que se ofrecen frecuentemente desde el pรบlpito del poder.

La sentencia de la Suprema Corte supone un paso adelante, muy valioso, para proteger el debido proceso legal y la presunciรณn de inocencia. Es positivo ademรกs que el tema se haya discutido con valiosos argumentos y con un estudio profundo de nuestros jueces constitucionales. Falta mucho por lograr, pero lo que vimos la semana pasada fue bastante alentador.


Tambiรฉn te recomendamos…

Sรญgueme en redes sociales

Recibe nuevo contenido directamente en tu bandeja de entrada.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cรณmo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre mรกs desde Miguel Carbonell

Suscrรญbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo