La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un documento que nos debe interesar a todos. A diferencia de otras normas jurídicas, la Constitución del país se dirige a cualquier persona, porque contiene las decisiones fundamentales a partir de las cuales nos organizamos como grupo social.
Es la Constitución la que reconoce nuestros derechos humanos y hace efectiva la convivencia civil pacífica, pero también es la que organiza a las instituciones del Estado y distribuye las facultades que tiene cada uno de los niveles de gobierno, sobre la base del principio fundamental de división de poderes, para que los órganos públicos estén equilibrados y controlados.

Las constituciones además tienen un significado histórico que vale la pena resaltar. Normalmente suelen ser muy longevas, como lo demuestra el hecho de que la Constitución mexicana haya sido promulgada en 1917, aunque obviamente ha tenido muchos cambios desde entonces hasta nuestros días.
La longevidad constitucional tiene que ver con el contenido de cualquier carta magna: los principios esenciales a partir de los cuales se estructura una comunidad política. Precisamente por ser esenciales es que no se pueden cambiar con frecuencia. Una vez que un pueblo se decide a adoptar una forma de gobierno republicana, federal, democrática y laica (como lo recoge el artículo 40 de nuestra Constitución) no es sencillo -y quizá tampoco deseable- cambiar.
Hay quienes sostienen que las constituciones deben tener la aspiración a regir durante siglos, aunque la experiencia histórica nos demuestra que suelen cambiarse cuando en un país se viven tiempos turbulentos. Así sucedió luego de la independencia de los Estados Unidos con la Constitución de Filadelfia de 1787, al igual que una vez que terminó la Segunda Guerra Mundial con las Constituciones de Italia (1947), Alemania (1949) y Francia (1956), cuando se democratizaron los países del sur de Europa por el agotamiento de sus regímenes dictatoriales (Portugal en 1976 y España en 1978), y desde luego con las transiciones democráticas de América Latina (Guatemala en 1985, Brasil en 1988, Colombia en 1991, etcétera). Todos ellos fueron procesos constituyentes animados y guiados por un puñado de ideas que todavía hoy, tantos años después, siguen teniendo la vigencia de los propósitos no alcanzados: democracia, derechos humanos para todos, equilibrio de poderes, elecciones libres, combate a la exclusión social y a las desigualdades.

Así sucedió también en los primeros años del siglo XX, precisamente en la ciudad de Querétaro. Se trataba de dotar de estructura jurídica al régimen todavía militar que había surgido de la primera revolución del siglo XX. La aportación del constitucionalismo mexicano de esa época quedó plasmada en los artículos que reconocían derechos para campesinos y trabajadores (27 y 123), que establecían un sistema de educación a cargo del Estado para los habitantes del país (3), que preveían un sistema de propiedad comunal de la tierra (27).
La discusión que tuvo lugar en el Teatro de la República de Querétaro, organizada a partir del texto presentado el 1 de diciembre de 1916 por el Presidente Venustiano Carranza, terminó alumbrando una Constitución de las clases sociales oprimidas. Comenzaba su andadura el constitucionalismo de signo social. Los constituyentes mexicanos quisieron (aunque luego la realidad los derrotaría clamorosamente) terminar con la exclusión social, política y económica de obreros y campesinos, que habían sido explotados por décadas.
Idealmente, una Constitución debería estar redactada de forma sencilla, de manera que cualquier persona pudiera tomarla, leerla y entenderla sin problema alguno. También debería ser breve en su contenido. Sin embargo, los textos constitucionales contemporáneos no siempre han alcanzado la meta de ser claros y concisos. Más bien al contrario: se han ido haciendo cada vez más prolijos y complejos, por el hecho de que se les han introducido temas que tienen ciertas dificultades terminológicas y que no se pueden expresar de forma sencilla.
La necesaria brevedad de las constituciones fue puesta de relieve desde los primeros tiempos del Estado constitucional. La había advertido perfectamente el más grande juez de la historia constitucional de los Estados Unidos, John Marshall, quien en la que ha sido juzgada como la mejor de todas sus sentencias (la del caso McCulloch versus Maryland de 1819), sostuvo lo siguiente:
Una Constitución, si detallara con exactitud todas las subdivisiones que sus grandes poderes pueden admitir, y todos los medios por los que pueden ejecutarse, sería tan prolija como un código legal y no podría ser abarcada por la mente humana. Probablemente, nunca sería entendida por la gente. Por tanto, su naturaleza requiere que únicamente se perfilen sus rasgos generales, que se designen sus grandes objetos, y que los componentes menores de estos objetos se deduzcan de la naturaleza de los propios objetos… al considerar este tema nunca debemos olvidar que lo que estamos interpretando es una Constitución.
Desde un punto de vista político la Constitución refleja la legitimidad del sistema político en el que se inserta. La legitimidad de una Constitución, y por ende del ejercicio de la política que se haga a partir de ella, proviene tanto de su órgano de creación como de sus contenidos. El poder constituyente, encargado de redactar en su origen el texto de la Constitución, permite al pueblo plasmar su soberanía a través de la forma escrita de la norma suprema; un pueblo es soberano cuando puede autodeterminarse dándose un texto constitucional.

Pero para que esa aspiración sea materialmente posible una vez que el texto constitucional ha sido creado, debemos ser capaces de entenderlo en todo su alcance. La primera barrera que se debe superar para lograr dicha comprensión es de carácter lingüístico: la forma de redacción de los textos constitucionales no siempre resulta sencilla. Incluso se utilizan términos un tanto desfasados o por lo menos alejados de la experiencia cotidiana de sus lectores e intérpretes.
106 años después de esa gesta heroica en la que participó uno de los fundadores de El Universal, Félix F. Palavicini como representante de la Ciudad de México, en nuestro país hay que seguir conmemorando y celebrando a la Constitución. Tenemos muchas causas, ideas y hasta personajes que nos recuerdan lo diferentes que somos, pero es precisamente la Constitución la que nos avisa de lo mucho que compartimos. Si vivimos en un mismo país y tenemos los mismos derechos, es porque la Constitución así lo establece.
Quizá en el futuro habrá oportunidad de considerar si se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, pero mientras tanto no olvidemos que la mejor forma de honrar y celebrar a la Constitución es cumpliéndola y haciéndola cumplir. Que nadie lo olvide y enhorabuena para nuestra Carta Magna.
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