8 puntos para garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. 

8 puntos para garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. 

8 Puntos para garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas

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Desde finales del siglo XV el proceso de colonialismo en América Latina ha supuesto una amenaza continua para la supervivencia física y cultural de sus pueblos originarios que, junto con campañas militares de exterminio, la apropiación territorial y políticas de asimilación cultural y adoctrinamiento a lo largo de los siglos, ha producido cambios drásticos y profundos en las vidas, culturas e instituciones sociales, políticas y económicas de los pueblos indígenas y afrodescendientes. 

Los pueblos indígenas han luchado por mantener sus propias lenguas, culturas, religiones, cosmovisiones, sistemas de gobierno, administración de justicia y desarrollo económico, tal como otros pueblos a lo largo de la historia humana lo han hecho en otras partes del mundo. La CIDH luego de una ardua investigación a lo largo de América Latina ha encontrado que hoy en día los pueblos indígenas siguen sin poder gozar de sus propios derechos humanos, por lo que exhorta a los Estados y la sociedad a consolidar el entendimiento de esos derechos desde un enfoque específico de libre determinación.  

La libre determinación se entiende como un derecho inherente y preexistente desde las propias cosmovisiones, historias y derecho propio de los pueblos indígenas, que no proviene de las leyes nacionales ni del derecho internacional, sino que es un derecho originario. La concreción del derecho a la libre determinación da lugar a diferentes medidas que toman en cuenta y armonizan las aspiraciones de cada pueblo indígena y tribal dentro de un Estado. Por tanto, deben ser contextualizadas a las circunstancias, características y aspiraciones particulares de los pueblos, lo que significa que para su aplicación no existen estándares predefinidos, el contenido de este derecho se da en su propio ejercicio y se reacomoda en relación con modificaciones en las relaciones históricas, las condiciones políticas y las transformaciones culturales. 

Los elementos constitutivos de la libre determinación incluyen: la autoidentificación y reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales; la identidad cultural y no discriminación; la propiedad colectiva, tierras, territorios y recursos naturales, los derechos políticos y de participación; la consulta y consentimiento libre, previo e informado; y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Todo ello implementado desde un enfoque reparador, intercultural y de género. 

Existen diversos factores que conllevan a que aún sea un reto para las comunidades indígenas lograr su propia determinación, ya que predomina una total desatención y falta de reconocimiento por parte de los Estados a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses, económicos, comerciales, políticos, militares u otros sobre las tierras y territorios de estos pueblos.  

Debido a esta situación y en el marco de la presentación del informe “Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales” a finales de 2021, la CIDH hace las siguientes recomendaciones a los Estados latinos con la finalidad de garantizar el derecho a los pueblos indígenas de manera práctica y efectiva a la libre determinación con base en sus propios procedimientos, intuiciones  y concepciones del mundo, así como reforzar y garantizar estos importantes derechos en toda la región. 

1) Adoptar o reforzar las medidas necesarias para el reconocimiento y funcionamiento de las instituciones representativas propias de los pueblos indígenas, incluyendo en las áreas de autogobierno, autonomía, administración de justicia, gestión y manejo territorial y de recursos naturales, y otras áreas que dichos pueblos consideren pertinentes. Asimismo, proporcionar los recursos financieros y otros necesarios para su funcionamiento. 

2) Adoptar medidas binacionales o regionales de protección conjunta de los derechos de pueblos indígenas y tribales divididos por fronteras estatales, basadas en el respeto y garantía del derecho a la libre determinación, el derecho a sus tierras, territorios y recursos, el derecho a la salud, identidad cultural, y el derecho a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados. 

3) Definir políticas y programas en las áreas de educación bilingüe e intercultural, salud intercultural, soberanía alimentaria, vivienda, acceso al agua y el acceso a otros servicios sociales básicos. 

4) Garantizar el respeto de las decisiones autónomas de los pueblos indígenas y tribales respecto de sus territorios sin ningún tipo de interferencia ni presión por parte de agentes u órganos de los Estados o entes privados. En ese sentido, respetar sus prioridades y concepciones particulares sobre el desarrollo, el uso y gestión de las tierras y recursos naturales, y las medidas que consideren necesarias para realizar sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

5) Establecer mecanismos eficaces y accesibles de justicia y reparación en casos de agresiones, amenazas, asesinatos y otras violaciones contra la vida e integridad de integrantes, personas que ejercen posiciones de liderazgo y personas defensoras provenientes de estos pueblos. Asimismo, emprender procesos eficaces de investigación y sanción, con enfoque de pertinencia cultural e interseccional y que aborden las causas subyacentes de riesgo, e incluyan investigaciones de autores materiales e intelectuales. 

6) Llevar a cabo mecanismos y esquemas de protección para líderes, lideresas y personas defensoras provenientes de estos pueblos en situaciones de riesgo por sus labores de defensa de sus tierras, territorios y otros derechos. En ese sentido, consensuar dichas medidas con las personas beneficiarias y sus respectivas comunidades o pueblos, asegurando un enfoque de género, étnico y diferencial y tomando en cuenta aspectos geográficos y de carácter colectivo que debieran tener esas medidas. Asimismo, incorporar la participación de los mecanismos propios de seguridad comunitaria que pudiesen tener los pueblos concernidos. 

7) En conjunto con los pueblos indígenas y tribales, adoptar medidas destinadas al reconocimiento, fortalecimiento y promoción del rol clave de las mujeres indígenas y tribales en el ejercicio del derecho a la libre determinación susceptibles de afectar a sus pueblos. 

8) Generar espacios de coordinación entre los sistemas de justicia estatal y los sistemas de justicia indígena y tribal para incorporar una perspectiva de género e intercultural a fin de aumentar la protección judicial de las mujeres indígenas y tribales cuando sufran violaciones de derechos humanos. Estos espacios deben promover la participación de las mujeres indígenas y tribales en los sistemas de administración de justicia y en el enfoque de reparaciones. 


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