5 razones para estudiar la carrera de derecho

¿Te gustaría estudiar una Licenciatura en Derecho?

Inicio 9 de enero 2021

RVOE SEP 20190144

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

1. Una de las grandes ventajas que tiene el estudiar la carrera de derecho es que te abre un abanico muy grande de oportunidades para el ejercicio profesional. Aunque muchas personas piensan que los abogados solamente se dedican a litigar asuntos ante los tribunales, lo cierto es que su preparación los capacita para hacer muchas cosas más. Los egresados de la licenciatura en derecho pueden ser funcionarios públicos, emprendedores, asesores de empresas, diplomáticos, funcionarios judiciales, fiscales, consultores, etcétera. 

En la época actual, caracterizada por el cambio disruptivo en muchos sectores de la economía y de la sociedad, el poder tener tantas oportunidades laborales es muy importante, ya que nos permite elegir alguna de ellas, dedicarnos un tiempo a su ejercicio y luego cambiar si fuera nuestro deseo. En otras profesiones, este panorama tan amplio de oportunidades no existe.

2. Una segunda ventaja que debes considerar, es que la carrera de derecho te proporciona una excelente preparación para resolver problemas. Como sabes, las sociedades actuales están caracterizadas por fuertes problemáticas, en distintos ámbitos. Desde la política hasta la familia, pasando por la escuela o el entorno laboral, los problemas forman parte de nuestra cotidianidad. Los abogados se preparan para ayudar precisamente en la solución de esos problemas. 

Tener esa capacidad es una gran ventaja, pues la podemos utilizar tanto para resolver los problemas de los demás, como para los que tengamos nosotros mismos. El talante mediador y componedor de problemas es uno de los rasgos más característicos de los buenos abogados. Si te interesa desarrollar esa capacidad, estudiar derecho es la mejor opción para ti.

3. La formación jurídica te permite ayudar a hacer justicia, poniendo de esa forma tu granito de arena para el avance de la humanidad. Muchos de los problemas que señalamos en el punto anterior, requieren de una acción decidida. Los abogados ayudan a quienes son víctimas del delito, a quienes han sufrido el abuso del poder de las autoridades, a quienes necesitan una orientación jurídica para cuidar de su familiar, su integridad física o su patrimonio. 

Sin los abogados, sería muy difícil saber lo que le corresponde a cada persona. La justicia que está al alcance de los seres humanos es una justicia que requiere de los abogados, como profesionales preparados para otorgársela a quienes la merecen. Si consideras que tu misión en la vida puede alcanzarse a través de la lucha por la justicia, de nuevo creo que la carrera de derecho es tu mejor opción.

4. Los abogados tienen una gran visibilidad social. Muchos de los más grandes personajes de la historia estudiaron derecho, como por ejemplo Marco Tulio Cicerón, Abraham Lincoln, Mahatma Gandhi, Margaret Thatcher, Nelson Mandela, Hillary Clinton, Barack Obama o el escritor Carlos Fuentes. La cultura jurídica que se adquiere en la carrera permite a los estudiantes de derecho destacar y ejercer una gran influencia sobre las demás personas. La profesión de abogado nos prepara para ser líderes y emprender así grandes proyectos a favor de nuestros semejantes.

5. En el derecho, al igual que sucede con otras ramas del conocimiento, se están produciendo importantes cambios como resultado del desarrollo de las nuevas tecnologías. Estudiar derecho te permitirá estar en contacto e incluso protagonizar esos cambios. Los mejores despachos de abogados ya están utilizando programas de inteligencia artificial y análisis de “big data” para eficientar su trabajo. El uso de la tecnología por parte de los abogados abre sectores completamente nuevos desde el punto de vista laboral y ofrece grandes oportunidades para trabajar en entornos digitales de frontera. Si te gusta la tecnología, verás que en el derecho hay muchas forma de poder utilizarla y sacarle provecho.

¿Cómo introducir el contenido de una página web en un juicio?

Para adquirir destrezas de litigación aplicables a las audiencias orales, se ha diseñado una metodología de actividades basada en la práctica profesional de abogados defensores, abogados postulantes, fiscales, Ministerio Público y jueces, que en su conjunto brindan una formación integral en el ámbito del sistema penal acusatorio.

Miguel Carbonell

Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

Hay ciertos asuntos judiciales en los que resulta necesario para alguna de las partes presentar información que aparece en una página electrónica. Con frecuencia los abogados que están trabajando en ese asunto se preguntan cómo pueden darle a conocer al juzgador esa información, para efecto de que pueda considerarla y, si fuera el caso, valorarla dentro del proceso correspondiente.

Al respecto, podemos encontrar unas muy interesantes ideas en la siguiente tesis:

Época: Décima Época 

Registro: 2004949 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2 

Materia(s): Civil 

Tesis: I.3o.C.35 K (10a.) 

Página: 1373 

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.

Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus términos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 365/2012. Mardygras, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

También sugiero considerar el siguiente criterio, cuando se trate de información que aparece en páginas web de organismos o dependencias del Estado mexicano, la cual puede invocarse con el carácter de hecho notorio (resulta aplicable al respecto el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que como se sabe tiene carácter supletorio en los juicios de amparo):

Época: Novena Época 

Registro: 168124 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Tomo XXIX, Enero de 2009 

Materia(s): Común 

Tesis: XX.2o. J/24 

Página: 2470 

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.

Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada «internet», del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho.

Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.

Sobre el carácter de hecho notorio que tienen los contenidos de páginas web, también pueden considerar la siguiente tesis, en relación a contenidos que aparezcan en el sistema de seguimiento de expedientes del Poder Judicial de la Federación (SISE), lo cual puede ser relevante cuando queremos invocar alguna decisión de un órgano judicial federal que nos resulte relevante:

Época: Décima Época 

Registro: 2017123 

Instancia: Pleno 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 

Libro 55, Junio de 2018, Tomo I 

Materia(s): Común 

Tesis: P./J. 16/2018 (10a.) 

Página: 10 

HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). 

Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los Juzgados de Distrito y por los Tribunales de Circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88 mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. Lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito deben capturar en el módulo de sentencias del SISE, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente.

Contradicción de tesis 423/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de marzo de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

El alcance del derecho a la defensa adecuada

Quieres especializarte o saber más sobre este tema.

Miguel Carbonell

En la sentencia mediante la que se resuelve el Amparo directo en revisión 1182/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un conjunto de criterios sobre el alcance de la defensa adecuada en el proceso penal acusatorio y oral. 

Se determinó que dicha defensa debe ser material y no solamente formal, así como el carácter de garantes del respeto a este derecho que tienen los jueces penales. Se trata de una sentencia emblemática, que además cambia la comprensión que existía en el Poder Judicial de la Federación sobre el alcance del citado derecho. Vale la pena conocer los nuevos criterios, a efecto de que sean correctamente aplicados:

Época: Décima Época 

Registro: 2021097 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional) 

Tesis: 1a. CI/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES A SEGUIR PARA EVALUAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO.

En virtud de que el órgano jurisdiccional durante el procedimiento penal se encuentra obligado a cerciorarse de que el derecho a gozar de una defensa adecuada no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica inadecuada, es procedente que los juzgadores evalúen la defensa proporcionada por el abogado. Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para determinar si el citado derecho en su vertiente material fue violado, dado que no toda deficiencia o error en la conducción de la defensa implica dicha vulneración, el juzgador debe seguir las siguientes directrices: a) analizar que las supuestas deficiencias sean ajenas a la voluntad del imputado y corresponden a la incompetencia o negligencia del defensor y no a una intención del inculpado de entorpecer o evadir indebidamente el proceso; b) evaluar que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado, valorando las cuestiones de hecho más que de fondo para enfocarse principalmente en la actitud del abogado frente al proceso penal; y, c) valorar si la falta de defensa afectó en el sentido del fallo en detrimento del inculpado tomando en consideración caso por caso al apreciar el juicio en su conjunto. Ahora bien, si después de realizar esta tarea evaluativa el Juez determina que alguna de las citadas fallas resultó en la vulneración del derecho del imputado a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, tendrá la obligación de informarle tal circunstancia con la finalidad de otorgarle la posibilidad de decidir si desea cambiar de abogado, ya sea que él nombre a uno particular, se le asigne uno de oficio, o continuar con su mismo defensor; si éste opta por cambiar de abogado, el Juez deberá otorgar tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y poder subsanar las fallas o deficiencias de la defensa anterior. Por otro lado, si decide mantener a su defensor particular, el Juez nombrará un defensor público para que colabore en la defensa y pueda evitarse que se vulneren sus derechos.

Época: Décima Época 

Registro: 2021098 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional, Constitucional) 

Tesis: 1a. CIII/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE EL ABOGADO DEFENSOR TENGA LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD NECESARIOS PARA DEFENDER AL IMPUTADO.

De los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 (actual artículo 20, apartado B, fracción VIII) y 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva que todo imputado dentro de un proceso penal cuenta con el derecho a gozar de una defensa adecuada, el cual tiene dos aspectos: 1) el formal, que consiste en no impedir al imputado el ejercicio de ese derecho; y, 2) el material, el cual se constriñe a la asistencia adecuada a través del defensor. Por ende, los órganos jurisdiccionales correspondientes deben tomar las medidas para garantizar que el abogado defensor tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable. Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado dentro del procedimiento penal sea manifiesto o evidente, el Juez está obligado, en su carácter de rector y garante del proceso penal, a evaluar la defensa proporcionada al imputado, de lo contrario, carecería de sentido que la defensa material forme parte del derecho humano de defensa adecuada, si dentro del procedimiento penal no existe un mecanismo de control que permita garantizar mínimamente al inculpado que su abogado tiene la aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente. Así, los Jueces penales deben vigilar la actuación del defensor, en aras de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable, sin que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho, pues su observancia requiere que se proporcione al inculpado una asistencia real y operativa, independientemente de si la defensa recayó en defensor de oficio o particular, pues de lo contrario, se realizaría una diferenciación que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Época: Décima Época 

Registro: 2021099 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional) 

Tesis: 1a. C/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada jurisprudencia de rubro: «DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.», sostuvo que el derecho de defensa adecuada se garantiza esencialmente si el inculpado es asistido por un abogado defensor y no se obstaculiza de ninguna manera el trabajo de la defensa. De igual modo, estableció que el referido derecho no debe llegar a ciertos extremos, entre ellos: a) vigilar la estrategia de la defensa; b) justipreciar la capacidad o incapacidad técnica del abogado defensor; y, c) que el incumplimiento de los deberes de la defensa deba evaluarse por el juzgador, sino que en todo caso podrían ser materia de responsabilidad profesional. Ahora bien, la armonización de la doctrina constitucional del Alto Tribunal con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una nueva reflexión sobre el tema, llevan a esta Primera Sala a separarse parcialmente del criterio plasmado en la tesis citada, específicamente en lo referido a las consideraciones señaladas en los incisos b) y c), pues se reconoce que parte del núcleo esencial del derecho a gozar de una defensa adecuada lo constituye el cumplimiento de que ésta cumpla con su aspecto material, es decir, que el abogado satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo que además debe ser controlado por el Juez en su calidad de garante y rector del procedimiento penal. Esto, porque una verdadera defensa adecuada no puede limitarse a meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo nombramiento de un licenciado en derecho para que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material, sino que se requiere que se implementen todas las medidas necesarias para garantizar que el imputado tiene la asistencia de una persona capacitada para defenderlo. No obstante, una vez satisfecho ese estándar mínimo, el Juez debe abstenerse de controlar la bondad y eficacia de la estrategia defensiva adoptada o el resultado de ésta, en virtud de la autonomía en su diseño por el defensor nombrado.

Época: Décima Época 

Registro: 2021100 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional, Penal) 

Tesis: 1a. CIV/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DECLARAR LA VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, ES NECESARIO QUE LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA POR EL ABOGADO DEFENSOR.

En el análisis del juicio, el juzgador debe evaluar detenidamente que las fallas o deficiencias en la defensa no sean, desde ningún punto de vista, consecuencia de la estrategia defensiva del abogado defensor, pues al ser licenciado en derecho se le reconoce un amplio margen de libertad para ejercer sus funciones. Una estrategia defensiva es un plan diseñado e implementado por la defensa con la finalidad de proteger/promover los intereses del inculpado, de acuerdo con el contexto fáctico y normativo del caso. En ese sentido, se reconoce que cada abogado es autónomo en el diseño de la defensa a seguir a favor del inculpado y no se soslaya que el silencio o la inactividad de éste o su defensor puede interpretarse como una estrategia legítima de defensa, ya que el derecho a guardar silencio, lejos de ser una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, constituye un derecho del inculpado previsto en los artículos 20 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la posibilidad de que el Juez distinga si está ante una estrategia de defensa, o bien, frente a una violación a los derechos del inculpado, dependerá, necesariamente, del contexto de cada caso. Consecuentemente, dependiendo de la etapa que corresponda y del sistema de justicia penal bajo el cual está siendo juzgado el imputado, el órgano jurisdiccional debe verificar si en la causa penal acontece o aconteció lo siguiente: 1) ausencia sin justificación evidente de pruebas; 2) silencio inexplicable de la defensa; 3) ausencia de interposición de recursos; 4) omisión de asesoría; 5) desconocimiento técnico del procedimiento penal del abogado; o, 6) ausencia o abandono total de la defensa. Así, al verificarse la existencia de una o varias de las condiciones anteriores, se estaría ante una violación manifiesta del derecho de defensa adecuada en su vertiente material; de lo contrario, se entenderá que el silencio o la inactividad del inculpado o de su defensor atiende a una estrategia legítima de defensa.

Época: Décima Época 

Registro: 2021101 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional) 

Tesis: 1a. CII/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DETERMINAR SI HUBO VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VALORAR SI LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA AFECTARON DIRECTAMENTE EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO

El órgano jurisdiccional correspondiente, pero sobre todo el que conoce del juicio de amparo directo, debe evaluar si la falta de defensa en su aspecto material impactó o no en el sentido del fallo reclamado, al ser posible que, a pesar de la existencia de fallas u omisiones evidentes y graves en la defensa, se absolviera al acusado del delito imputado. Lo anterior permite sostener que el criterio para definir si existió o no violación al derecho a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, debe analizarse y evaluarse tomando en consideración caso por caso, pues el ámbito de protección de ese derecho no consiste en examinar de forma aislada una actuación o el contenido de una diligencia en particular, sino el juicio en su conjunto, tal como sucede cuando se evalúa de manera general si se vulneró el derecho del imputado a tener un juicio justo, por lo que ha de estudiarse el caso entendido como un todo. Así, la vulneración al derecho mencionado sólo es determinable a partir de la evaluación de un conjunto de circunstancias que rodean al caso concreto, siendo ésta la única forma de medir las verdaderas consecuencias jurídicas de una afectación de esta magnitud, con la limitante de evitar que la evaluación del caso vulnere otros derechos, como son el de pronta y oportuna impartición de justicia, o bien, la afectación indiscriminada a los derechos de la contraria.

Para complementar el análisis del tema pueden ver el contenido del artículo 117 fracciones VII, IX y XI, así como el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También se refieren al ejercicio del derecho a la defensa los casos siguientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Lori Berenson (párrafo 166), Cabrera y Montiel (párrafos 155, 156), Barreto Leiva (párrafo 54) y López Álvarez (párrafo 149).

Si quieres ampliar el estudio del tema, te recomendamos los siguientes libros:

error: Content is protected !!