10 libros que leí en el 2023

10 libros que leí en el 2023 

La Maestría en Derecho Procesal Civil te preparará para solucionar problemas conforme a las nuevas reglas de oralidad, cuantía y procedibilidad. Aprende de los abogados más exitosos de México y crea una red de contactos profesionales para beneficio de tu labor, ya sea desde el litigio, la academia o la asesoría.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Por razón de mis ocupaciones profesionales y académicas, mis lecturas son principalmente de temas jurídicos, incluyendo sentencias, dictámenes, legislación, precedentes judiciales y desde luego doctrina. Pero siempre procuro reservar las últimas horas del día para lecturas sobre temas no exclusivamente jurídicos. En ese espacio de final de jornada leí muchos y muy buenos libros a lo largo del año 2023. De entre esas lecturas a continuación anoto las 10 obras que me parecieron mejores (dos de ellas son re-lecturas en realidad): 

Libros de no ficción.

1. Vaclav Simil, “Cómo funciona el mundo”, editorial Debate. Se trata de un poderoso ensayo, fundamentado en una serie increíble de estadísticas, que nos explica la manera en la que el mundo moderno funciona. La vida humana en el planeta depende en gran medida de lo que aportan los avances científicos que nos permiten producir alimentos y contar con materiales para desarrollar en mejores condiciones nuestra existencia. 

2. Johann Hari, “El valor de la atención”, editorial Península. El impacto que han tenido las redes sociales y en general las nuevas tecnologías sobre nuestra capacidad de concentrarnos y desarrollar pensamiento profundo ha sido brutal. El autor nos explica la forma en la que estamos perdiendo nuestra capacidad individual de análisis y comprensión del mundo en el que vivimos, pero también el efecto que a nivel comunitario tienen los medios digitales, sembrando tanta discordia y enfrentamiento tan artificiales entre las personas. Se trata de una poderosa llamada de atención para que mantengamos una visión crítica de las nuevas tecnologías. 

3. Trish Hall, “Manual de escritura para persuadir”, editorial Berenice. La autora fue durante muchos años editora de las páginas de opinión del New York Times y a partir de su experiencia nos ofrece una serie de consejos y sugerencias para escribir teniendo siempre algo que decir y de manera persuasiva. Su libro contiene un buen compendio de reflexiones para esa especie de “escritura militante” que debemos desarrollar quienes escribimos artículos de opinión en medios periodísticos.  

4. Robert B. Cialdini, “Influencia. La psicología de la persuasión”, editorial HarperCollins (re-lectura). Cialdini es reconocido como uno de los mayores expertos a nivel mundial sobre el tema de la influencia. Este libro lo había leído hace años para preparar un curso de argumentación jurídica que diera cuenta de la manera en la que podemos argumentar para convencer. Me fue de enorme utilidad y disfruté mucho con su re-lectura. Muy recomendable para juristas y no juristas. 

5. Otto Granados Roldán, “Viaje a la memoria. Un recuento personal”, editorial Cal y Arena. Otto Granados nos ofrece un conjunto de reflexiones biográficas que dan cuenta de su larga carrera política pero que también demuestran que puede haber políticos que tengan ideas y no meras ocurrencias, que cuenten con una buena formación intelectual e incluso que sepan escribir. Me hizo recordar que no debemos conformarnos con la mediocre clase política de la actualidad, que es una vergüenza pública enorme, incluyendo en primer lugar a los dirigentes del mismo partido en el que militó o milita el autor.  

Ficción.

1. John LeCarré, “El espía que surgió del frío”, editorial Booket. LeCarré es considerado como uno de los grandes maestros de las novelas de misterio y de espionaje. Esta breve obra nos sitúa en los escenarios de la Guerra Fría y en un mundo en el que todavía no existían tantos avances tecnológicos para desarrollar tareas de espionaje. Mucho dependía de los contactos personales y de la inteligencia individual, con todo lo bueno y todo lo malo que eso supone. El libro nos mantiene al borde de la silla y el desenlace es magistral e inesperado.  

2. Gianrico Carofiglio, “Dudas razonables”, editorial Plata Negra. A Carofiglio lo conocí por su magnífico ensayo “El arte de la duda” publicado por la editorial Marcial Pons, en el que expone las técnicas para el desarrollo de interrogatorios judiciales. Pero resulta que, además de ser un extraordinario jurista, es también un gran novelista y este libro lo demuestra a carta cabal. Una historia de misterio, ambientada en una ciudad italiana y una historia de amor latente que avanza conforme van pasando las páginas de la obra. 

3. Michel Houllebecq, “Serotonina”, editorial Anagrama. El autor es el “niño terrible” de las letras francesas. Desde sus clásicas novelas “Ampliación del campo de batalla”, “Plataforma” y “Las particulas elementales”, ha desarrollado un estilo narrativo que no se parece en nada a lo que uno puede observar en el panorama literario contemporáneo. Pero su obra no solamente es rompedora y provocativa, sino que está bien escrita y nos hace reflexionar. Siempre lo hace, además, desde transfondos humanos poblados de desolación y desesperanza. 

4. Don Winslow, “El poder del perro”, editorial HarperCollins (re-lectura). Winslow nos dibuja una historia que se parece mucho a la historia del Cártel de Sinaloa, con figuras que evocan a narcotraficantes como el Chapo Guzmán y las redes de crimen organizado que trabajan a ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos. El autor utiliza una forma de narración durísima, con descripciones sin anestesia de hechos de violencia. Un recordatorio del daño que le hacen a las sociedades de nuestros días esas mafias horrendas de la criminalidad organizada. Se trata del primer volumen de la llamada “Trilogía del perro” y que se integra además por las obras “El cártel” y “La frontera”.  

5. Héctor Aguilar Camín, “La guerra de Galio”, editorial Cal y Arena. En esta obra el gran novelista e intelectual mexicano Héctor Aguilar Camín nos cuenta la historia de varios hechos relevantes de la política mexicana de los años 70 del siglo pasado. Principalmente nos relata la historia del golpe al periódico “Excélsior” cuando era dirigido por Julio Scherer García y de la guerrilla mexicana de esa época, perseguida a sangre y fuego por los gobiernos de turno. Pero quizá lo más notable del libro sean las historias de amor que pueblan sus páginas y sus inolvidables personajes, desde Carlos García Vigil hasta Galio Bermúdez, pasando por Mercedes Biedma, Oralia Ventura y Octavio Sala. Hace un tiempo me hice el propósito de releer esta novela al menos una vez al año y 2023 no fue la excepción.  

Otras obras destacables de entre mis lecturas del 2023: 

  1. Pascal Bruckner, “Un instante eterno. Filosofía de la longevidad”, editorial Siruela. 
  1. Giorgio Manganeli, “Amore”, editorial Siruela (re-lectura). 
  1. Philip Roth, “Las némesis”, editorial Random House. 
  1. Héctor Abad Faciolince, “El olvido que seremos”, editorial Alfaguara. 
  1. Emma Sue Prince, “Las siete habilidades para el futuro (y el presente)”, editorial Empresa Activa. 
  1. Sue Donalson y Will Kymlicka, “Zoopolis. Una revolución animalista”, editorial Errata Naturae. 
  1. Fernando Vallespín y Máriam M. Bascuñán, “Populismos”, editorial Alianza. 
  1. Jan-Werner Müller, “¿Qué es el populismo?”, editorial Grano de Sal. 
  1. Pablo de Lora, “Lo sexual es político (y jurídico)”, editorial Alianza. 
  1. Jorge Herralde, “Un día en la vida de un editor”, editorial Anagrama. 

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Destrezas de litigación y prueba en el nuevo CNPCyF

Destrezas de litigación y prueba en el nuevo CNPCyF

El Curso-Desayuno “Aspectos Relevantes del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: Aplicación Práctica” te brinda la oportunidad de adquirir conocimientos valiosos directamente del renombrado experto en derecho, el Dr. Miguel Carbonell, mientras compartes un delicioso desayuno con otros profesionales del derecho. Durante esta sesión, explicaremos los aspectos más relevantes de este importante código y aprenderemos cómo se aplican en situaciones legales del día a día

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio de 2023, trae consigo importantes desafíos para la abogacía mexicana. Dentro de los principales retos de dicha normatividad se encuentra la impostergable necesidad de estar listos en las capacidades, destrezas y habilidades que necesitaremos para tener un desempeño óptimo en la metodología de audiencias orales que el Código contempla.  

Al respecto, hay que tomar en cuenta lo más básico: en las audiencias orales las partes no podrán leer documentos íntegros, solamente se podrán apoyar en notas o apuntes para hacer sus alegatos y desahogar pruebas (artículo 252 último párrafo). Esto nos indica la necesidad de dominar las técnicas de oratoria y ser capaces además de llevar a cabo buenos interrogatorios y contrainterrogatorios (las reglas de desahogo de la prueba testimonial se encuentran en el artículo 294).  

© Centro Carbonell Online

Pero además tendremos que aprender a ser escuetos en nuestras argumentaciones verbales, porque en el proceso familiar el Código señala que solamente se darán 10 minutos para la presentación de los alegatos de apertura y de cierre (ver los artículos 678 y 679). En ese breve plazo, dentro del alegato de apertura, se deberá presentar la teoría del caso, que si está bien trabajada casi siempre va a contener un grado importante de complejidad. 

Una teoría del caso integral requiere la aportación de elementos fácticos, elementos normativos y elementos probatorios, los cuales deben ser capaces de dar respuesta a la pregunta: “¿qué pasó?”; dicha respuesta, como es obvio, se debe presentar desde el punto de vista de la parte que está presentando tal teoría del caso. Por supuesto, la respuesta a la pregunta sobre cuya base se debe articular nuestra teoría del caso en buena medida será adecuada si somos capaces de desarrollar una narrativa que permita, a quienes la van a escuchar o leer, advertir que les estamos presentando un relato coherente y verosímil de los hechos materia de la litis. 

Respecto del tema probatorio, es importante observar las importantes facultades que el nuevo Código le reconoce a la autoridad judicial. Por ejemplo, basta ver el enorme alcance que el Código le da a las personas juzgadoras en el artículo 262, cuando permite que decreten en todo tiempo, en procedimientos de cualquier naturaleza, las diligencias probatorias que estimen pertinentes. Igualmente, se establece en el Código una facultad muy amplia para que la autoridad jurisdiccional pueda intervenir en el desahogo de la prueba testimonial en materia familiar de acuerdo con el artículo 295 (y de forma más acotada en materia civil, de acuerdo al mismo precepto), pudiendo hacer todo tipo de preguntas a las partes. 

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Otra cuestión fundamental en materia de razonamiento probatorio tiene que ver con la necesidad de acreditar ciertos requisitos para la admisión de pruebas, en términos de lo que señala el artículo 261, a partir de cuyo mandato se deduce que la autoridad jurisdiccional admitirá las pruebas que resulten pertinentes e idóneas, siempre que guarden relación con los hechos narrados y cumplan con los requisitos del Código. En contra de la admisión o desechamiento de pruebas procede el recurso de apelación que se presente contra la sentencia definitiva (268), tal recurso debe ser resuelto sin reenvío. 

Las pruebas se deben ofrecer en los escritos de demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. En el caso de incidentes, deben ir en el escrito en el que se promuevan y en su contestación si se realiza por escrito, o en el mismo acto si se realiza oralmente en la audiencia respectiva (de acuerdo con el artículo 274). 

Las pruebas admitidas y desahogadas en los procesos regidos por el Código deberán ser objeto de las reglas de valoración probatoria que podemos advertir en el artículo 343, el cual se orienta hacia la tendencia moderna de la valoración libre, lógica y basada en la experiencia. Además, el mismo precepto exige que la autoridad jurisdiccional exprese la “motivación racional” a partir de la que se lleva a cabo el ejercicio valorativo de las pruebas desahogadas, tanto respecto a cada una de ellas en lo individual como de forma conjunta y, en su caso, explicando las razones por las que algunas pruebas fueron desechadas.  

La valoración libre, lógica y basada en la experiencia, que es -repito- la tendencia moderna en materia de razonamiento probatorio, no impidió sin embargo que el legislador le diera valor probatorio pleno a diversas manifestaciones de la prueba documental, tal como lo establecen los artículos 344 y 345 del Código, por ejemplo. De modo que podemos afirmar que la regla general será la valoración libre y de forma excepcional habrá lo que la doctrina denomina la “prueba tasada”, tal como sucede en los dos preceptos señalados en alusión a la prueba documental. 

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Como puede ver el lector, el contenido del Código nos convoca a volver a analizar los grandes temas del derecho mexicano y sobre la forma en la que se ejerce la abogacía en México. Los temas que hemos mencionado en los párrafos anteriores relativos a las destrezas de litigación en audiencias orales y el razonamiento probatorio lo ilustran a la perfección. La existencia misma del Código supone ya, de manera inmediata, una invitación para volver a estudiar cuestiones que a lo mejor se habían quedado rezagadas en los últimos años y que necesitaban con urgencia una modernización sustantiva. La tarea es enorme; las expectativas que trae consigo el Código también lo son. 

Debemos tener presente que el Código Nacional tiene 20 artículos relativos a su régimen transitorio. Respecto de su contenido, vale la pena destacar que se dispone como fecha máxima de entrada en funcionamiento del Código el 1 de abril de 2027 (artículo transitorio segundo). 

Antes de que llegue esa fecha, tanto la Federación como las entidades federativas pueden hacer sus respectivas declaratorias para que, en su ámbito territorial de competencia, entre en vigor el Código. A nivel federal la declaratoria correrá a cargo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, de manera indistinta y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación. En las entidades federativas la declaratoria correrá a cargo de cada congreso local, previa solicitud del Poder Judicial de ese estado. 

Tanto a nivel federal como local se deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código, sin que entre las declaratorias citadas y la entrada en vigor puedan pasar más de 120 días naturales.  

Si se llega a la fecha del 1 de abril de 2027 sin que a nivel federal o en alguna entidad federativa se haya hecho la correspondiente declaración, el Código entrará en vigor de manera automática. 

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No cabe duda que, con la aprobación y publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, estamos ante un momento histórico para el derecho mexicano y frente a uno de los más grandes retos para la abogacía del país de las últimas décadas. Creo que no es exagerado sostener que se trata de la tercera norma de mayor relevancia, de todas las que integran el sistema jurídico mexicano, solamente por detrás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo.  

Tenemos que trabajar arduamente entre todos, para que este nuevo código sea una oportunidad de mejoramiento sustantivo de los procedimientos civiles y familiares, que tanta transcendencia tienen en la vida cotidiana de las personas.  

En todo caso, la correcta interpretación y aplicación del Código están sujetas a una condición previa que no será fácil de cumplir: que sus normas sean difundidas, leídas y comprendidas. De nosotros depende. 

Para abundar en los temas expuestos en este artículo sugiero la lectura de las dos obras siguientes: 

  1. Para una descripción general de los procedimientos contemplados en el CNPCyF resulta de enorme utilidad el libro del destacado jurista y profesor de la Escuela Libre de Derecho Erick Mena Moreno, titulado Lecciones de derecho procesal conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, editorial Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC, México, 2023. 
  1. Para un enfoque específico sobre las cuestiones de prueba, se puede encontrar un enfoque muy práctico en el ensayo de los brillantes juzgadores Manuel Valadez Díaz y Karen Flores Maciel, titulado El razonamiento probatorio en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Probatorios, también publicado por la editorial Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC, México, 2023. 

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¿Se requiere una reforma judicial? 

¿Se requiere una reforma judicial? 

La efectividad en la presentación de argumentos, el manejo de la retórica, la expresión oral y la capacidad de persuasión son aspectos fundamentales para el éxito en los juicios orales. Por lo tanto, la Maestría en Juicios Orales incluye actividades y entrenamiento práctico que permiten a los participantes mejorar estas habilidades, como simulaciones de juicios, debates y presentaciones orales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En los meses y semanas pasados se ha discutido intensamente en México sobre el valor de la independencia judicial, como pilar fundamental del principio de división de poderes que debe caracterizar a cualquier sistema político de democracia constitucional. 

Han sido muchas las voces razonadas y razonables que se han levantado en defensa del Poder Judicial de la Federación, frente a los embates provenientes de diversos actores políticos dentro de los poderes ejecutivo y legislativo. Sigue estando pendiente lo que se tendrá que decidir sobre la previsible inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en materia de fideicomisos, contra la que fueron presentados cientos de amparos e incluso alguna acción de inconstitucionalidad. La Suprema Corte, en una atinada decisión del Ministro Javier Laynez, decidió suspender los efectos de tal reforma hasta en tanto no se decida sobre su cuestionada constitucionalidad, lo que quiere decir que los fideicomisos existentes seguirán como hasta antes de la reforma, al menos durante algunos meses más.  

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Ahora bien, más allá de la discusión sobre el tema específico de los fideicomisos, se ha planteado también por parte del Presidente de la República y de algunos precandidatos electorales la necesidad de emprender una revisión del marco normativo que rige a la jurisdicción federal. No parece que sea un tema que se deba considerar como prioridad en el debate nacional, atendiendo a la situación catastrófica en la que se encuentran otros ámbitos de la República como el de la salud, la educación, el cuidado del medio ambiente o el de la prevención de los delitos. Pero ya sabemos que nuestros políticos se agarran de cualquier excusa para seguir justificando sus quincenas, así sea a costa de distraernos de los temas importantes y urgentes, o a costa de intentar plasmar como textos legales lo que no pasan de ser meras ocurrencias por su escaso o nulo fundamento. 

No quiero decir con ello que no se requiera una reforma para el mejoramiento de la justicia mexicana. Claro que dicho mejoramiento es indispensable. Por ejemplo, necesitamos una justicia que se imparta con el apoyo de las nuevas tecnologías, que permitan simplificar procedimientos y acelerar trámites. Lo previsto en materia de justicia digital en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con todo y sus limitaciones, puede ser un ejemplo a seguir.  

Además del uso de las nuevas tecnologías, a la justicia mexicana le hace falta contar con suficiencias presupuestales que se le han negado desde hace décadas. Quizá sea momento de incorporar a la Constitución un porcentaje mínimo del presupuesto federal que se destine para el poder judicial o incluso un principio de no regresividad, para que no se busque castigar a las personas juzgadoras -por medio de restricciones presupuestales- por haber tomado decisiones que no sean del agrado de los demás poderes públicos. La garantía presupuestaria es esencial para ejercer de forma independiente la jurisdicción. Ninguna decisión judicial debe ser castigada quitándole recursos al conjunto del órgano. La única forma de revocar una decisión judicial debe ser a través de la presentación de los respectivos recursos legales, tal como están previstos en el ordenamiento jurídico. 

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Otro tema en el que hay que poner atención es en las condiciones de acceso a la justicia. Los tribunales mexicanos siguen estando lejos de los grupos más vulnerables de la sociedad. Necesitamos esquemas de legitimación procesal más amplios y sencillos, pero también se requieren mayores medios materiales y presupuestales para las defensorías públicas, así como para los servicios periciales que trabajan en apoyo a nuestros tribunales. 

La lista de temas que podrían ser objeto de una reforma judicial puede ser tan amplia como se quiera. No tenemos que tenerle miedo incluso a discutir sobre la forma en la que son electos nuestros jueces constitucionales, incluso los de más alto rango, pero sin caer en soluciones que no tienen parangón en el derecho comparado, como lo es la idea de elegir por voto popular a los Ministros de la Suprema Corte. Esa es una de las reformas que, desde mi punto de vista, no se requieren y serían peligrosas. Discutamos más bien de lo sustantivo; es decir, de todo aquello que puede hacer que los tribunales mexicanos trabajen mejor y a mucha mayor velocidad. Lo demás hay que dejarlo para el anecdotario de las ocurrencias, sugiero. 


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Muchas ambiciones, cero ideas

Muchas ambiciones, cero ideas 

La Maestría en Juicios Orales hace énfasis en el desarrollo de habilidades de comunicación para los abogados. La efectividad en la presentación de argumentos, el manejo de la retórica, la expresión oral y la capacidad de persuasión son aspectos fundamentales para el éxito en los juicios orales. Por lo tanto, la maestría incluye actividades y entrenamiento práctico que permiten a los participantes mejorar estas habilidades, como simulaciones de juicios, debates y presentaciones orales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El proceso de selección de las personas que serán candidatas a puestos de elección popular sigue avanzando, tanto en el frente del partido gobernante como en el de la alianza opositora. Sin embargo, lo que brilla por su ausencia son las propuestas que deberían haber presentado los aspirantes antes de haber sido seleccionados para competir en la contienda partidista del 2024.  

Se trata de una verdadera burla hacia la ciudadanía, puesto que los partidos nos ofrecen “productos empaquetados” que suelen ser presentables por fuera pero respecto a los cuales uno ignora del todo lo que puede haber adentro. Sabemos los nombres de las personas seleccionadas a tal o cual cargo público, pero no sabemos qué piensan hacer si resultan electas, cómo perciben los problemas del país o al menos de su entidad federativa, de qué manera consideran que se deben enfrentar los graves rezagos que se padecen en la República, etcétera.  

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Cada vez es más evidente que tenemos una democracia sin contenidos, en la que lo que menos importa es tener ideas y propuestas. Basta con sonreír para la foto, decir ante los medios dos o tres sandeces, tener cuentas activas en las redes sociales y listo: ya con la bendición cupular puede Usted presentarse a la contienda electoral con todo preparado para seguir engañando a la gente. Y dentro de tres años, a empezar de nuevo. 

Desde la óptica ciudadana nos toca hacer la tarea que la clase política se niega a realizar o quizá no sabe cómo hacerlo: elaborar una serie de diagnósticos nacionales que nos permitan tener claridad sobre los temas que se deben abordar por los futuros gobiernos, así como diseñar una serie de propuestas para que en la medida de lo posible podamos hacérselas llegar a los candidatos y eventualmente puedan servir para alimentar las agendas gubernamentales del mañana. 

Entre las áreas de mayor preocupación, la que está en la parte de arriba de las prioridades ciudadanas es la inseguridad pública que se vive en una parte importante del país, aunque en este tema hay grandes asimetrías locales, dependiendo del lugar de la geografía nacional que queramos analizar. No es lo mismo Campeche que Tamaulipas, así como no es lo mismo Yucatán que Guanajuato o la Ciudad de México y Zacatecas. La respuesta gubernamental a la criminalidad ordinaria y a la criminalidad organizada ha sido muy deficiente, fragmentada y poco eficaz. Hay que diseñar una estructura estatal de combate al delito que se manifieste en diversos focos de impacto: desde la tarea inatendida de la prevención de los hechos delictuosos hasta el tema (olvidado) de los reclusorios, pasando por la revisión del trabajo de las fiscalías y de los poderes judiciales. 

© Centro Carbonell Online

Otro tema que debe ser prioritario tiene que ver con la capacidad estatal para hacer efectivas las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos. La Constitución mexicana (y también los tratados de derechos humanos en la materia) establece un muy sustantivo catálogo de derechos de todas las personas, pero en su mayor parte quedan severamente limitados por instituciones estatales que están claramente rebasadas y que se han ido quedado poco a poco obsoletas. Tal es el caso de los derechos a la educación, a la salud y a la vivienda. De hecho, en materia educativa ni siquiera contamos con diagnósticos confiables que nos permitan saber si nuestras niñas y niños están o no aprendiendo y si ese aprendizaje es de la calidad que hoy en día se requiere para poder enfrentarse de manera solvente con el mundo moderno y sus muchos desafíos. En el tema de la salud la situación es quizá incluso peor, pues el modelo del gobierno federal mexicano ha venido dando tumbos a lo largo de la presente administración, entrando en una espiral de decadencia de la que va a ser muy difícil salir pronto.  

No es fácil gobernar a un país del tamaño de México, con los rezagos existentes y con zonas del territorio que están bajo la amenaza efectiva del crimen organizado. No se requiere solamente lealtad a cierto proyecto de gobierno. Se requiere sobre todo capacidad, ideas y proyecto. Es decir, se requiere todo aquello que todavía no hemos visto en los proclamados candidatos y candidatas. 


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Conflicto entre poderes

Conflicto entre poderes  

Hemos puesto toda la concentración y todo el talento para crear un Doctorado en Derecho centrado en las nuevas tendencias jurídicas, permitiendo a los alumnos explorar y comprender temas vanguardistas y emergentes. Desde el derecho comparado hasta el análisis de precedentes judiciales, te prepararemos para abordar los desafíos legales del siglo XXI y destacarte en un entorno jurídico en constante evolución.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Al tenor de lo que hemos visto en los días recientes, parece que se está prefigurando un grave conflicto entre los poderes federales, uno de tal entidad que no se recuerda precedente alguno en la historia reciente del país. El Poder Ejecutivo encabezado por el partido MORENA utiliza a los legisladores de su misma ideología para mutilar los ahorros que había venido haciendo el Poder Judicial Federal.  

En respuesta, miles de trabajadores salen a la calle a manifestarse, hacen paro de labores y se expresan en redes sociales plasmando un nivel de encono bastante preocupante. Los intentos de diálogo institucional, llegando incluso a plantearse la presencia de la Presidenta de la Suprema Corte ante el Senado, no han prosperado y los puentes que sirvan para generar acuerdos parecen rotos.  

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El Presidente de la República ha dicho que la figura de los fideicomisos no es del todo correcta y que se pueden generar abusos en su administración, pero a la par ha mantenido durante su gobierno casi 600 de ellos en la administración pública federal, incluyendo algunos a cargo de las fuerzas armadas que suman la estratosférica cantidad de 100 mil millones de pesos. ¿Entonces es reprochable o no la figura de los fideicomisos? ¿o solamente vamos a reprobar la existencia de los fideicomisos que están a cargo de quienes no se pliegan a los designios presidenciales? 

De todo lo que hemos visto en estas semanas, quedarán pese a todo algunas cosas buenas. La primera es que muchas personas habrán abierto los ojos al tema de la independencia judicial y a la necesidad de que los poderes públicos estén sometidos a pesos y contrapesos. Eso implica la existencia de una judicatura que esté lista para llevar a cabo un control de legalidad y de constitucionalidad de todos los actos de autoridad dentro del Estado mexicano, le guste a quien le guste. 

La segunda cuestión interesante es que el propio Poder Judicial se dio cuenta de la necesidad impostergable de comunicarse mejor con la sociedad. Se ha hecho un esfuerzo notable para difundir sentencias y criterios interpretativos que representan grandes avances para la mayor parte de mexicanos y que abarcan temas tan distintos como el derecho a la salud, el reembolso de medicamentos, la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad, la protección hacia las mujeres embarazadas para que no sean despedidas de su fuente de trabajo, el aseguramiento de pensiones para jubilados, etcétera. El país necesita con urgencia una justicia que hable en un lenguaje comprensible, que sea cercana a la gente, que se atreva a interactuar y baje a “nivel de cancha” para hacerse cargo de los grandes problemas nacionales. En mucho ayudan los casos todavía aislados de redacción de sentencias en “lenguaje accesible” o “lenguaje ciudadano”, así como los esfuerzos para tener una “justicia abierta” que rinda cuentas de manera clara y transparente a la sociedad a la que sirve. 

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Celebro que se hayan utilizado las redes sociales no solamente para difundir las manifestaciones de protesta, lo cual es muy válido, sino para aportar argumentos y razones sustantivas acerca del enorme valor de la independencia judicial. Si los jueces no son independientes, es imposible que se hable de un Estado constitucional de derecho. 

Un tercer aprendizaje en estos días de conflicto institucional consiste en el reconocimiento de que hay muchas áreas en las que la justicia debe mejorar. Creo que es indispensable que se haga una razonable autocrítica hacia el interior de todos los poderes judiciales y se inicien de inmediato los procesos de mejora que correspondan en cada caso. Hay que ser menos formalistas en los criterios de interpretación del derecho, hay que entrar mucho más al fondo de los problemas, hay que asumirse como parte de la solución de los problemas de la gente en vez de ser un obstáculo institucional insuperable, hay que abreviar los tiempos de dictado de las sentencias y hay que hacerlas más breves en términos generales. Y esta lista podría crecer. 

En todo caso, lo que resulta lamentable es que desde los poderes políticos se esté intentando sofocar por la vía del presupuesto a un poder del Estado mexicano, sin mayores argumentos más que la simple y vacía repetición del tema de unos “privilegios” que se usan como una fórmula universal para descalificar el trabajo de decenas de miles de servidores públicos. No se vale. Necesitamos un poder judicial fuerte, autónomo e independiente hoy más que nunca. 


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El derecho de acceso a la justicia: una aproximación desde el artículo 17 de la Constitución mexicana

El derecho de acceso a la justicia: 

una aproximación desde el artículo 17 de la Constitución mexicana  

La Maestría en Juicios Orales hace énfasis en el desarrollo de habilidades de comunicación para los abogados. La efectividad en la presentación de argumentos, el manejo de la retórica, la expresión oral y la capacidad de persuasión son aspectos fundamentales para el éxito en los juicios orales. Por lo tanto, la maestría incluye actividades y entrenamiento práctico que permiten a los participantes mejorar estas habilidades, como simulaciones de juicios, debates y presentaciones orales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El primer párrafo del artículo 17 constitucional establece la prohibición de la autotutela al señalar que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.  

Este tipo de prohibiciones se producen con el surgimiento del Estado moderno, en el que los órganos públicos tienen el monopolio de la violencia legítima. En esa virtud, serán los órganos estatales los únicos que puedan impartir justicia (lo que en la práctica significa la competencia de ciertas autoridades para conocer de los conflictos que se susciten entre particulares o entre particulares y otras autoridades, y para resolver dichos conflictos mediante la aplicación de una serie de técnicas jurídicas).  

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Antes del surgimiento del Estado moderno la forma más común de arreglar las diferencias era por medio de la venganza privada, con lo cual se corría el riesgo de propiciar una cadena de violencias que en lugar de resolver los problemas los complicaba. 

La prohibición de autotutela y de ejercer violencia para reclamar el propio derecho son dos caras de la misma moneda. La historia ha conocido diversas formas de reclamación violenta del propio derecho; así por ejemplo el duelo o en un mayor nivel la guerra. 

En sentido estricto el párrafo primero del artículo 17 constitucional no contiene un derecho fundamental, pues resulta claro que de su redacción no se pueden desprender derechos subjetivos. Pero cobra todo su sentido cuando se le interpreta dentro del conjunto del propio artículo 17, porque la consecuencia de la doble prohibición de su primer párrafo es la asignación a toda persona del derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional para que le sea administrada justicia (derecho de acceso a la justicia). 

En algunos casos, de forma excepcional y limitada, la ley puede permitir el ejercicio de la autodefensa, sobre todo en la modalidad de defensa propia. Es una hipótesis frecuente en el derecho penal, que contempla a la legítima defensa como una forma lícita de ejercer violencia para proteger el propio derecho. 

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El derecho de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 constitucional supone la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea conculcado alguno de sus derechos fundamentales o cualquier otro tipo de derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación.  

Es importante señalar, y así lo ha considerado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ese derecho no se satisface por el mero hecho de que algún recurso jurisdiccional esté previsto en la legislación del Estado, sino que ese recurso debe ser efectivo en orden a la protección de los derechos. Además, la Corte sostiene que el simple hecho de que ese recurso no exista ya resulta violatorio del Pacto de San José (“Caso Ivcher Bronstein”, párrafos 136-137; Opinión Consultiva 18/03, párrafo 108). 

El artículo 17 establece el derecho de acceso a la justicia y precisa que su impartición es gratuita y que, en consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales. Esto significa que el servicio que prestan los tribunales no puede generar para las personas que acuden ante ellos ningún tipo de obligación de retribuir a los funcionarios judiciales. 

Las costas procesales deben ser distinguidas de los gastos que se generan por un proceso judicial así por ejemplo, las partes litigantes en algunos tipos de procesos deben cubrir los gastos de sus abogados o los gastos que se generen por el ofrecimiento de ciertas pruebas (puede ser el caso de las pruebas periciales). Como es obvio, gastos como los mencionados no están comprendidos dentro de la prohibición del artículo 17 constitucional.  

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En algunos procesos, el órgano judicial puede condenar a la parte derrotada a cubrir los gastos de la otra parte, aunque en la práctica no siempre se verifica esa condena (llamada condena en costas). 

Respecto a los costos en el acceso a la justicia, la Corte Interamericana ha señalado que “Los Estados no deben imponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1. de la Convención” (Caso Cantos vs. Argentina, párrafo 50 de la sentencia).   

El artículo 17 constitucional establece, según ya se ha dicho, la prohibición de autotutela y garantiza el acceso a la justicia a fin de que quien ha visto violado un derecho o incumplida una obligación pueda dirigirse a los tribunales para que se atienda su pretensión. Pero además el mismo precepto dispone que los tribunales estarán “expeditos” para impartir justicia “en los plazos y términos que fijen las leyes” y que sus resoluciones deberán ser “prontas”.  

A partir de estas disposiciones podemos concluir que la Constitución establece el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, un derecho a que los tribunales resuelvan los juicios que se les planteen dentro de los plazos que establezca la ley. En otros ordenamientos jurídicos este derecho es conocido como el “derecho a la duración razonable del proceso” y ha sido objeto de amplios estudios doctrinales y de muchos pronunciamientos jurisprudenciales. 

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias ha señalado que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no es sencillo de definir. Para saber si se está respetando o violando ese derecho se deben tomar en cuenta los siguientes elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales (Genie Lacayo vs. Nicaragua, párrafo 77; Suárez Rosero vs. Ecuador, párrafo 72; Tibi vs. Ecuador, párrafo 175; Radilla Pacheco vs. México, párrafo 244, entre muchos otros).  

Esos tres elementos deben ser analizados a la luz de las circunstancias de cada caso (Masacre de Maripipán vs. Colombia, párrafo 218). Pueden existir casos que sean muy complejos y que requieran de un tiempo mayor para poder ser desahogados. La Corte Interamericana señala que la complejidad de un proceso puede derivar de las dificultades relativas al tema probatorio, de la pluralidad de sujetos procesales o de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se produjo una violación de derechos humanos, las características de los recursos previstos por la legislación interna de cada país, el contexto en el que se produjo determinada violación y la cantidad de recursos interpuestos (Wong Ho Wing vs. Perú, párrafo 210). 

En todo caso corresponde al Estado exponer y probar las razones por las cuales se ha requerido más tiempo que el que sería razonable en principio para dictar sentencia definitiva en un caso particular (Hilarie, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, párrafo 145; Anzualdo Castro vs. Perú, párrafo 156; Radilla Pacheco vs. México, párrafo 244, entre otros). 

Un elemento adicional a considerar en torno a la duración razonable de un proceso, tiene que ver con el grado de afectación a los derechos de una persona que derive del propio proceso. La Corte Interamericana señala que “Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve” (Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, párrafo 155). 

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A partir de la importante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el párrafo quinto del artículo 17 de nuestra Carta Magna establece la obligación del legislador de prever métodos alternativos de solución de controversias. 

Aunque el texto constitucional no lo señala, los mecanismos que menciona el nuevo párrafo tercero del artículo 17 constitucional son alternativos al proceso judicial. Es decir, de lo que se trata es de evitar, por un lado, que los particulares tengan que recorrer la ruta a veces tortuosa y no muy barata de los procesos ante las autoridades judiciales. Desde luego, los particulares tienen derecho a que se les administre justicia por parte de los tribunales, de acuerdo a lo que señala el artículo 17 párrafo segundo de la misma Constitución, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero el Estado puede y debe proveerles de soluciones que sean más eficaces para resolver sus problemas.  

Adicionalmente, el nuevo párrafo tercero también tiene por objetivo “descongestionar” el servicio público de administración de justicia, que se encuentra –desde hace décadas- al borde del colapso por sobre-saturación de trabajo de los órganos encargados de su administración. 

Ahora bien, la Constitución precisa claramente algunas obligaciones a cargo del legislador, a fin de hacer efectiva la posibilidad de acudir a medios alternativos: a) por un lado, se deberá regular la aplicación de los medios alternativos (esto se logra, en primer lugar, definiendo qué medios en concreto son aceptados en México, así como las hipótesis concretas en que cada uno de ellos podrá ser aplicado); b) además, en materia penal se deberá asegurar la reparación del daño en favor de la víctima; y c) finalmente, el legislador deberá prever en qué casos se requiere supervisión judicial (dicha supervisión deberá darse tanto en el momento de evaluar la procedencia del medio alternativo, como en la fase de su ejecución o puesta en práctica: se trata de una actuación continuada por parte de los jueces). 

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A partir de estas determinaciones podemos afirmar que la reparación del daño es un elemento esencial para que funcionen las medidas alternativas. En el caso de los delitos en que tal reparación no sea posible, no habrá lugar para la aplicación de este tipo de medidas. Además, la determinación constitucional que estamos analizando obliga al legislador a estipular en qué casos el funcionamiento de los mecanismos alternativos puede quedar bajo la competencia exclusiva de las autoridades administrativas (como el Ministerio Público o incluso, si se llegase a crear, de algún centro de mediación, amigable composición, conciliación o arbitraje) y en qué casos debe haber una supervisión judicial. 

Para comprender el significado profundo del párrafo quinto del artículo 17 que estamos analizando hay que considerar que el éxito de varias reformas procesales que se han promulgado en México en los años recientes reside en parte en la posibilidad efectiva de gestionar un volumen importante de causas por parte de nuestros órganos de impartición de justicia. Si ese volumen excede la capacidad de gestión el sistema judicial enfrentará enormes problemas, pues ante ese escenario es posible que las audiencias se difieran o se programen en periodos de tiempo muy extensos, anulando las ventajas que comporta la puesta en práctica de un sistema de juicios orales. 


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El nuevo derecho de familia

El nuevo derecho de familia

El Curso Presencial Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con sede en Veracruz, impartido por el Dr. Miguel Carbonell ha sido diseñado para brindar a los participantes una comprensión sólida y general del Código, sus procedimientos y disposiciones legales; la finalidad es que los abogados puedan representar a sus clientes respecto a los procedimientos civiles, los procedimientos familiares, los recursos, medios de impugnación y otros temas clave. 

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Mientras que en los medios de comunicación y en las redes sociales se habla todos los días de los grandes casos judiciales y de las pugnas entre el Presidente de la República y la Suprema Corte, lo cierto es que la mayor parte de las causas judiciales del país transcurren en los juzgados de primera instancia que conocen de temas civiles y familiares. 

Según datos del INEGI, cada año llegan a conocimiento de los tribunales mexicanos unos 950 mil procedimientos judiciales sobre cuestiones familiares y unos 540 mil sobre asuntos civiles. Es decir, casi un millón y medio de nuevos casos anuales en estas dos materias. Es una cifra apabullante, que tiene ahogados a los juzgados y que obliga a que los procesos se demoren meses y meses antes de poder ser resueltos, sin que además sean estudiados a fondo y con el tiempo necesario para ofrecerles a las partes una respuesta de calidad.  

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Deberíamos preguntarnos como sociedad qué es lo que explica que se haya producido una verdadera explosión de conflictos civiles y familiares. ¿Qué está pasando en el país que hay tantos reclamos por deudas no pagadas, por contratos incumplidos, por matrimonios que se disuelven a los pocos meses o años de haberse celebrado, por peleas entre padres que se disputan la guarda y custodia de sus hijos, por pensiones de alimentos que no se cubren y que obligan (sobre todo a las mujeres) a tener que hacer esfuerzos sobrehumanos para sacar adelante a sus descendientes?  

La enorme litigiosidad en materia familiar nos pone ante la evidencia de un profundo fracaso a nivel de relaciones sociales y demuestra que muchos de los problemas mayúsculos del país empiezan precisamente dentro de lo que debería ser su fundamento primario: el hogar familiar. 

De hecho, los datos disponibles del propio INEGI nos permiten afirmar que en muchas de las familias mexicanas existen altas tasas de violencia de todo tipo. Recordemos que la violencia no solamente es física (golpes, palizas, lesiones, estrangulamientos, asesinatos, femicidios), sino también psicológica, económica, patrimonial y ahora incluso digital, cuando se realiza a través de las redes sociales y en general mediante el uso de las nuevas tecnologías. 

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Según la ENDIREH 2021, el 70% de mujeres mayores de 15 años en México reportan haber vivido al menos un evento de violencia de género en su vida. Destaca la violencia psicológica (sufrida por el 51% de mujeres), seguida de la violencia sexual (23%). Un 10% de mujeres han sufrido al menos un episodio de violencia física, que es la forma más dañina y extrema de violentar su dignidad. 

Esa violencia enturbia las posibilidades de que las personas vivan una existencia plena, que se desarrollen en su máximo potencial, que aprovechen su etapa escolar, que opten a mejores trabajos, que desarrollen relaciones sanas y hasta que sean plenas en su vida sexual. La violencia ha marcado y sigue marcando la vida de millones de personas a lo largo y ancho de la República. No me refiero a la violencia que surge por la nula seguridad pública que se vive en buena parte del territorio nacional, sino a esa violencia que se produce en el núcleo de la intimidad familiar y de pareja. Me refiero a esa violencia que permea en la mesa del hogar, en las recámaras, en las convivencias de los fines de semana, en las madrugadas de angustia de una mujer que espera a su marido sabiendo que si llega borracho le va a propinar una cruel golpiza.  

Sabemos que muchos divorcios son producto de algún evento de violencia, de eso que se conoce como “la gota que derramó el vaso” y que ya no permite que una persona siga conviviendo con otra.  

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En este contexto, el pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es una norma que ofrece un rayo de esperanza para dirimir con mayor celeridad y de mejor manera los conflictos sociales cotidianos, aquellos que afectan a millones de personas, aunque no aparezcan en las noticias y casi nadie se fije en ellos.  

La puesta en funcionamiento del Código Nacional va a requerir de grandes esfuerzos financieros, de infraestructura, de capacitación y hasta de cultura jurídica. Pero por el momento es la única esperanza tangible para intentar paliar una realidad social muy dolorosa, que no podemos permitir que siga como está. 


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Garantismo Penal de Luigi Ferrajoli

Garantismo Penal de Luigi Ferrajoli

La Maestría en Derecho Penal tiene como objetivo primordial formar profesionales altamente capacitados en el campo del derecho penal; los estudiantes adquieren un amplio conocimiento en áreas clave del derecho penal, como la teoría del delito, la jurisprudencia, los procedimientos penales y las penas. Este conocimiento les permite comprender cómo desempeñarse en roles especializados dentro del sistema de justicia penal 

El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Su difusión se debe sobre todo a la obra del propio Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo aplicado a la materia penal.

Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, nacional o internacional.

El garantismo tiene por noción central o articulada precisamente la de “garantía” Ferrajoli define en términos generales a una garantía como “cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”.

El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos limites a la actuación del poder punitivo del Estado.

Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales. Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. En las garantías procesales están los principios de contracción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural.

Estamos frente a uno de los teóricos más importantes de Europa y, con toda probabilidad, uno de los más importantes del mundo. Por eso es que cada nueva publicación de su trabajo es un motivo más para el optimismo y la esperanza. Significa que la cultura garantista no permanece muda ni está secuestrada en los cubículos de los académicos. Por el contrario, publicar, difundir y discutir los trabajos de Ferrajoli significa apelar a los mejores valores de la Ilustración.


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¿Se puede ser feliz ejerciendo el derecho? 

¿Se puede ser feliz ejerciendo el derecho?  

Diplomado Formación Practica para Abogados. Obtén conocimiento para un desempeño óptimo, desde perfeccionar aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios. Además de habilidades transversales como negociación y oratoria.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La cuestión de la felicidad en el ejercicio de la abogacía no es para nada retórica, si consideramos que es una profesión con altísimos niveles de estrés, frecuentes episodios de frustración, ansiedad, alteraciones del sueño y en la que además suele existir un elemento de confrontación que desgasta a muchas personas en sus relaciones sociales. Los profesionales del derecho presentan más altas tasas de depresión, abuso de sustancias (alcohol y otras sustancias psicotrópicas) y suicidio que el resto de la población[1]

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Existen algunos estudios sobre el grado de bienestar personal y profesional de los abogados que nos ofrecen una imagen interesante pero a la vez preocupante. Si bien es cierto que el nivel global de satisfacción con la vida de los profesionales del derecho suele ser parecido al promedio del resto de personas, baja cuando se le compara con quienes se dedican a otros ámbitos profesionales. Según esas mediciones, los abogados somos menos felices que los arquitectos, los ingenieros, el personal médico, los pilotos aviadores, los asesores financieros y los científicos[2].  

Ahora bien, lo cierto es que los estudios disponibles a los que acabamos de referirnos también ponen de relieve que el grado de satisfacción en el ejercicio profesional de la abogacía es muy variable de acuerdo a factores como la edad, el género, la materia en la que trabajemos o el tipo de práctica profesional que desarrollemos[3].  

Por ejemplo, se observan mayores niveles de felicidad entre los abogados de más de 50 años de edad, que entre los más jóvenes[4]. Conforme se avanza en la profesión, disminuyen las presiones a las que se suele tener que hacer frente al inicio, incluyendo desde luego el tema de los ingresos financieros, que como es obvio son mucho más precarios en nuestra juventud y más desahogados a partir de ciertas edades.  

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Las mujeres suelen presentar menor grado de satisfacción al ejercer el derecho, seguramente como consecuencia de la enorme presión que sufren para hacer frente a sus responsabilidades profesionales y parentales, así como a la falta de oportunidades que siguen padeciendo por el omnipresente machismo que existe todavía en nuestro campo profesional[5]. La presión es especialmente fuerte para las mujeres con hijos, al grado que es en ese grupo social en el que se presentan las tasas más altas de renuncias al ejercicio profesional.  

La pertenencia al género femenino limita las posibilidades de hacer networking, no facilita el contacto con mentores para guiar la carrera de las abogadas, a veces reciben los encargos profesionales que nadie quiere en el despacho o incluso sufren de sesgos machistas por parte de servidores públicos en las instancias de procuración y administración de justicia.   

Además, en el ejercicio de la práctica jurídica suelen existir ambientes profesionales muy pesados, que afectan especialmente a las mujeres; me refiero a la enorme magnitud de la discriminación por razones de género, pero también a las inaceptables cifras de acoso sexual en la fuente de trabajo y de acoso laboral.  

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Quienes trabajan en los grandes despachos de abogados (de más de 75 integrantes) se sienten menos satisfechos con sus labores profesionales que quienes lo hacen en firmas más pequeñas. La falta de autonomía para decidir qué asuntos atender, las largas horas trabajadas, la escasa creatividad requerida o el trabajo extremadamente repetitivo son factores que disminuyen la felicidad en el trabajo de muchos abogados[6]

Lo anterior es muy relevante en la medida en que debemos repetir cuantas veces haga falta que el ejercicio profesional del derecho no debe encasillarse en el modelo “televisivo” o cinematográfico del abogado postulante, sino que se puede desplegar a través de una diversidad enorme de opciones, dentro de las cuales cada persona debe determinar si se siente cómoda y puede alcanzar un grado razonable de felicidad o no. Elegir la modalidad de dedicación a los temas jurídicos tiene una enorme influencia para determinar el nivel de satisfacción con la vida que podremos alcanzar. 

Hay personas que, cuando terminan sus estudios de derecho y se ponen a trabajar, se dan cuenta que no era la carrera que podría satisfacer sus sueños y aspiraciones. Otros habían imaginado un tipo distinto de trabajo o una realidad menos dura. Quizá tenían expectativas desmesuradas[7], como resultado de lo que ya dijimos sobre la falsa imagen que en torno a la abogacía suele transmitirse en películas o series, en las cuales la justicia siempre triunfa y además el caso queda resuelto con una celeridad increíble. Es obvio que esas personas no serán en el campo jurídico todo lo felices que serían si se enfocaran a otras profesiones. Hay que saber reconocerlo y estar listos para hacer los ajustes que se requieran a tiempo.  

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Pese a que la felicidad es una experiencia eminentemente subjetiva y por eso es que nadie tiene la fórmula universal que pueda hacer que una persona sea completamente feliz, quienes se han dedicado a estudiar el tema nos advierten que la posibilidad de alcanzar un alto grado de felicidad no depende por entero de cada ser humano, sino que en esa búsqueda en la que inciden un conjunto de factores, algunos de los cuales están más allá de nuestro ámbito de decisión[8]

Por ejemplo, se estima que un 50% de nuestra felicidad está condicionada por nuestro patrimonio genético[9]; es decir, se trata de un elemento con el que estamos o no estamos equipados desde el momento en el que nacemos, sin que tenga incidencia en ello nuestra voluntad o el esfuerzo que hagamos por alcanzar la felicidad. Las personas que son por naturaleza extrovertidas, optimistas, que tienen facilidad para relacionarse con los demás y que saben tomar riesgos razonables, tienden a experimentar mayores grados de felicidad. Por el contrario, las personas introvertidas, pesimistas, que no toman ningún tipo de riesgo o que no saben cómo establecer vínculos sociales, suelen ser más infelices[10]. Esas formas de ser suelen explicarse a partir de conformaciones químicas (hormonales incluso) que existen en nuestro cerebro. 

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Pero la genética no lo es todo. Para ser felices cuenta mucho lo que hagamos con el otro 50%, el cual se integra por la circunstancias de vida que nos tocaron a cada uno de nosotros (el país en el que nacimos, la escuela en la que fuimos educados, el círculo social en el que nos formamos, el acceso o la falta de acceso a ciertos satisfactores básicos, la posibilidad de haber tenido buenos mentores o maestros, el contacto con determinadas expresiones culturales, etcétera) y por las decisiones y acciones que llevemos a cabo. 

Cuando hablamos de felicidad, es importante distinguir entre lo que nos hace felices en el corto plazo y de manera inmediata (probar nuestra comida favorita, abrazar a un ser querido, pasar una tarde disfrutando de un buen libro, dar un paseo por una ciudad que nos gusta, escuchar nuestra música preferida, etcétera) y la felicidad de largo plazo, que es la que se obtiene a partir de experiencias más extendidas en el tiempo; este segundo tipo de satisfacción personal se obtiene cuando uno se da cuenta de que logró terminar una carrera universitaria, cuando se valora el haber alcanzado una meta en la que pensamos durante años, cuando se agradece el haber visto crecer a nuestros hijos o cuando se mira atrás en nuestro desempeño profesional y se observan más triunfos que derrotas.  

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Hay que tener en cuenta esa doble perspectiva de la felicidad, porque a veces el querer obtenerla de inmediato nos puede orientar hacia el sacrificio de metas de más largo aliento, que también nos pueden resultar satisfactorias y que es importante ir construyendo poco a poco. No debemos perdernos en el ahora, pero tampoco podemos descuidarlo. Debemos aprender a lograr un balance entre las satisfacciones de corto plazo y las que se extienden a etapas más prolongadas de nuestra vida. 

En todo caso, lo cierto es que el haber estudiado derecho nos permite tener simplemente la “posibilidad” (que no la certeza) de ser felices y ver realizados nuestros sueños, pero sin que dicha posibilidad permita cerrar los ojos antes las dificultades que objetivamente se enfrenta cualquiera que se vincule con temas jurídicos en nuestros países de América Latina, en los cuales hay reconocidos fenómenos de corrupción y en los que las autoridades no siempre están a la altura de las exigencias de los usuarios del sistema de justicia. De modo tal que podemos afirmar que la profesión jurídica permite enormes realizaciones profesionales y personales (y en esa medida nos acerca a la posibilidad de ser felices), pero se tienen que asumir ciertos costos no menores. El resto ya depende del componente individual que pueda aportar cada ser humano, a partir de sus propias expectactivas, de sus aspiraciones y de la dirección que imprima a su carrera profesional. 


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[1]Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, Oxford, Oxford University Press, 2010, p. 6; Robbennolt, Jennifer K. y Sternlight, Jean R., Psychology for lawyers, Chicago, American Bar Association, 2012, pp. 445-446. 

[2] Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., p. 2.

[3] Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., p. 8. 

[4] Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., pp. 9-10. 

[5] Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., pp. 11-13. 

[6] Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., p. 9. 

[7]Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., p. 16. 

[8]Robbennolt, Jennifer K. y Sternlight, Jean R., Psychology for lawyers, cit., p. 448. 

[9] Levit, Nancy y Linder, Douglas O., The happy lawyer. Making a good life in the law, cit., p. 34. 

[10] Idem

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