La Suprema Corte y la democracia

La Suprema Corte y la democracia

La Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, se diseñó bajo una metodología práctica que promueve el conocimiento de temas como la argumentación jurídica e interpretación constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos, los medios de protección y garantía de los derechos, y el núcleo del Estado Constitucional de Derecho. La formación jurídica que tendrán los alumnos será sólida y sistemática en relación la evolución, comprensión y aplicación del derecho constitucional. 

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

No es casualidad que desde hace varios días se estén presentando continuos ataques contra la Suprema Corte por parte de diversos actores políticos de gran relevancia. Desde la conferencias matutinas de la presidencia de la República se ha hablado, con total desmesura, de que los integrantes de la Corte forman parte de una mafia. Utilizando medios públicos (radios, televisiones, redes sociales) se difunden lo que se califica como “privilegios” de nuestros jueces constitucionales. Se trata de un ataque como nunca se había visto en la historia reciente del país.

En el fondo de la disputa, más allá de la floritura verbal que caracteriza a este gobierno y de las limitaciones expresivas de varios de sus representantes, late el clásico conflicto entre constitucionalismo y democracia. Es decir, la tensión entre los representantes populares y los guardianes de la Constitución.

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Lo que olvidan algunos de los opinadores que cobran del gobierno es que los jueces constitucionales tienen la tarea de vigilar la observancia de los principios constitucionales y, al hacerlo, dotan de sentido práctico a nuestra Carta Magna y la hacen efectiva en nuestra realidad social.

No les gustó que la Suprema Corte hubiese anulado la primera del llamado “Plan B” de reforma electoral. Sin embargo, la decisión se tomó con el voto favorable de 9 de los 11 integrantes del Tribunal Pleno, quienes le dieron la razón al sólido proyecto elaborado por el Ministro Alberto Pérez Dayán con el apoyo de una de las secretarias de estudio y cuenta más brillantes que trabajan en la Corte, como lo es Guadalupe Varela.

Lo que hizo el Ministro Pérez Dayán en su proyecto fue recoger los precedentes del propio tribunal constitucional para decir que si en un proceso legislativo no se permitía una deliberación efectiva y una participación cabal de las minorías parlamentarias, se estaba violando la Constitución y la norma resultante debía ser anulada. Existían muy conocidos precedentes al respecto, por lo cual los legisladores no podían decir que no sabían lo que estaban haciendo. Las reglas del juego estaban muy claras y decidieron violarlas. La Suprema Corte solamente actuó en consecuencia.

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Los “argumentos” de la mayoría parlamentaria no reparan en un hecho evidente, que está identificado con claridad en la sentencia de Pérez Dayán: el texto de la reforma ni siquiera pudo ser conocido con anticipación y leído por los legisladores. La votación fue una simulación, pues solamente cabe calificarse así lo que se vota en una sede parlamentaria sin conocer su contenido. Levantaron el dedo por consigna, siguiendo las órdenes de sus jefes políticos, pero violando la Constitución y faltándole al respeto a las más elementales reglas democráticas. Para decirlo claro: hicieron un trabajo vergonzoso y chapucero.

A partir de ese desencuentro, algunos políticos que tienen un largo colmillo empezaron a distorsionar el debate para llevarlo al terreno de los sueldos de los Ministros y quisieron disfrazar el dislate legislativo proponiendo la ocurrencia de que los integrantes de la Suprema Corte sean electos por voto popular.

Hay quien incluso dice que tenemos que copiar el modelo que tienen en Bolivia para su “Tribunal Constitucional Plurinacional”, que en el mundo académico suele ser citado como ejemplo de una de las peores cortes constitucionales a nivel mundial. Si vamos a seguir ejemplos de otros países, lo cual desde luego es válido, miremos a los mejores. ¿Se eligen por voto popular los integrantes de la Suprema Corte de los Estados Unidos, los del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, los de la Corte Costituzionale de Italia, los de la Corte Constitucional de Colombia o la de Sudáfrica? No, ninguna jurisdicción constitucional que ha sido ejemplar a lo largo de la historia ha sido producto en su integración del voto popular. No nos equivoquemos a la hora de elegir qué modelos constitucionales queremos emular.

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Lo que se debería hacer desde las sedes parlamentarias es tener una actitud de análisis, estudio, comprensión y respeto del texto constitucional que está vigente. Empiecen por ahí, señoras y señores legisladores: lean la Constitución mexicana con calma, intenten comprenderla (sé que les va a costar, pero hagan por favor el esfuerzo, por el bien de Ustedes mismos) y tengan la dignidad de respetarla. Por cierto, si miran el artículo 49 constitucional encontrarán el principio de división de poderes. Ese concepto deben estudiarlo con especial ahínco, porque parece que no lo han entendido ni en su más elemental alcance.


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El trabajo de los abogados

El trabajo de los abogados

Centro de Estudios Jurídicos Carbonell se dio a la tarea de diseñar el Diplomado en Formación Práctica para Abogados, único en México, sobre la formación práctica que necesitan adquirir los abogados para un desempeño óptimo, desde perfeccionar aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios para garantizar una estabilidad financiera. Además, buena parte del temario está dedicado al desarrollo de habilidades transversales como la negociación y la oratoria, aspectos esenciales para el nuevo paradigma de los juicios orales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Los abogados desempeñamos un papel integral en la sociedad al representar a los clientes en asuntos que tengan trascendencia jurídica y al defender sus derechos y legítimos intereses. Estamos capacitados para orientarnos en sistemas legales que actualmente son bastante complejos, para poder estar en capacidad de brindar asesoramiento a individuos, organizaciones y gobiernos. Les comparto una breve reflexión sobre el trabajo de los abogados, sus responsabilidades y la importancia de su papel en la sociedad.

El trabajo de los abogados es diverso y puede incluir la representación de clientes en los tribunales, brindar asesoramiento legal, negociar acuerdos, redactar contratos y más. Los abogados pueden especializarse en áreas específicas del derecho, como derecho corporativo, derecho penal o derecho de propiedad intelectual, o pueden practicar en múltiples áreas, dependiendo sobre todo de su ubicación geográfica y el mercado en el que presten servicios.

Una de las principales responsabilidades de los abogados es representar a sus clientes en asuntos legales. Esto puede implicar representar a personas en los tribunales, negociar en nombre de empresas o asesorar a los gobiernos sobre asuntos legales. Estando frente a algún tribunal, los abogados somos responsables de presentar pruebas, argumentar el caso y defender los intereses de nuestros clientes. Debemos tener un conocimiento profundo de las fuentes del derecho que sean aplicables al caso que estamos atendiendo, del sistema legal en su conjunto y sobre los hechos del propio caso para brindar una representación efectiva (lo que en el proceso penal acusatorio se ha llamado “defensa adecuada”).

Los abogados también brindamos asesoramiento legal a los clientes. Esto puede implicar revisar contratos, analizar documentos legales y asesorar a los clientes sobre sus derechos y obligaciones legales. Debemos ser capaces de interpretar el lenguaje legal complejo y comunicar conceptos legales a los clientes de manera clara y concisa, para lo cual es indispensable desarrollar buenas habilidades expresivas y comunicativas. Además, los abogados deben mantener la confidencialidad de la información que recibimos en razón de nuestro trabajo y actuar en el mejor interés de sus clientes en todo momento.

La negociación es otra habilidad importante que los abogados deben poseer. Deben poder negociar acuerdos en nombre de los clientes y garantizar que los intereses de sus clientes estén protegidos. La negociación implica comprender las fortalezas y debilidades de ambas partes, desarrollar una estrategia y llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Los abogados también deben ser expertos en la redacción de documentos legales, como contratos y acuerdos, para garantizar que todas las partes entiendan sus derechos y obligaciones.

El trabajo de los abogados no se limita a la práctica privada. Muchos abogados trabajan en agencias gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro, donde pueden representar los intereses del público o abogar por causas específicas.

El trabajo de los abogados es fundamental para defender la justicia y asegurar que el sistema legal funcione de manera efectiva. Los abogados desempeñan un papel crucial para garantizar que las personas y las organizaciones rindan cuentas por sus acciones y que se haga justicia. Deben adherirse a estrictos estándares éticos y actuar con integridad en todo momento.

Además de sus responsabilidades profesionales, los abogados también tienen un impacto significativo en la sociedad en su conjunto. Pueden ayudar a dar forma a la política pública e influir en el desarrollo de nuevas leyes y reglamentos, o bien impulsando reformas a la normatividad ya existente. Los abogados que trabajan en organizaciones de interés público o agencias gubernamentales pueden abogar por cambios en las leyes que beneficien a la sociedad en su conjunto, como la protección del medio ambiente o los derechos humanos.

Además, el trabajo de los abogados puede tener un profundo impacto en la vida de las personas. Pueden ayudar a las personas a navegar sistemas legales complejos y proteger sus derechos e intereses. Por ejemplo, un abogado defensor en materia penal puede ayudar a un acusado a encontrar la mejor respuesta posible dentro del sistema legal y garantizar que reciba un juicio justo. Un abogado de familia puede ayudar a un cliente a orientarse en las complejidades de los procedimientos de divorcio o de guarda y custodia de los hijos. Y un abogado de derecho de daños puede ayudar a una víctima de negligencia médica o mala conducta empresarial a buscar una compensación por sus lesiones. En conclusión, la labor de los abogados es diversa y fundamental para el funcionamiento de la sociedad. Representamos a clientes en asuntos legales, brindamos asesoramiento legal, negociamos acuerdos y defendemos el interés público. Los abogados debemos invertir tiempo y esfuerzo para adquirir un profundo conocimiento de la ley, sólidas habilidades analíticas y excelentes habilidades de comunicación y negociación. También debemos adherirnos a estrictos estándares éticos y actuar con integridad en todo momento. El trabajo de los abogados tiene un impacto significativo en la sociedad en su conjunto, y desempeña un papel crucial en la defensa de la justicia y la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas.


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Nuestro derecho a estar informados

Nuestro derecho a estar informados

El Diplomado en Derecho Administrativo se diseñó con base en una visión práctica del derecho procesal administrativo, poniendo énfasis en los procedimientos que se deben promover ante tribunales y órganos de la administración pública. El temario contiene elementos conceptuales esenciales para entender el Derecho Administrativo actual, y todas las herramientas para que el alumno pueda estructurar una defensa efectiva en el proceso en materia administrativa, ya sea desde el litigio o desde la función pública.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La existencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), no es resultado de acuerdos políticos, sino de una lucha ciudadana que durante muchos años intentó que, por vía de la transparencia informativa, en México hubiera un mínimo de rendición de cuentas.

Que ahora se le quiera desaparecer o que se minimice su existencia supone un severo retroceso y una vergüenza discursiva que hay que señalar. El INAI es de todos, no solamente porque así lo establece la Constitución, sino porque no puede haber democracia si quienes gobiernan lo hacen desde el secreto y la opacidad, como sucedió durante tantos años, hasta que logramos construir el actual derecho humano de acceso a la información pública.

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Es lógico que a los políticos, del partido que sean, no les guste rendir cuentas. Ciertamente se gobierna mejor sin que nadie se entere de lo que uno hace (o deshace). Pero por fortuna, desde hace casi dos décadas existe en México un mandato constitucional que protege el derecho de la gente a saber. Quienes quieren tirarlo por la borda estarían incurriendo en un retroceso histórico de graves consecuencias.

El acceso a la información legalmente regulado, con sus plazos, condiciones, excepciones, límites e instituciones de garantía, no puede ser sustituido por conferencias de prensa, así sean convocadas a diario. Y esto por la sencilla razón de que en las conferencias de prensa es el gobernante el que dice lo que quiere y se guarda lo que no le conviene. Si acaso, se dialoga con periodistas previamente acreditados, algunos de los cuales a veces hacen preguntas que dan pena ajena y son una vergüenza pública para todo su gremio.

Eso es muy diferente a tener normas jurídicas que nos permitan preguntar lo que queramos a las autoridades, que les impongan la obligación de subir a internet sus sueldos completos, los contratos de servicios y de obra que firman, los viáticos con que financian sus desplazamientos, la estructura de cada dependencia y un largo etcétera. ¿Hay alguien que podría estar en contra de tener clara y disponible toda esa información? Si lo hubiera, desde luego que no podría ser considerado un demócrata.

Hay que decirlo con claridad: el acceso a la información pública es hoy en día un derecho humano reconocido a nivel nacional por el artículo 6 de nuestra Carta Magna y a nivel interamericano por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana (por ejemplo en el caso Claude Reyes y otros contra Chile, del año 2005).

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El acceso a la información es a su vez condición de efectividad de la libertad de expresión. La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional; la existencia de una opinión pública libre y robusta que esté construida sobre la base de contar con información fidedigna también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado la relación entre el ejercicio de la libertad de expresión y el régimen democrático en diversas sentencias (ver por ejemplo el Amparo en Revisión 91/2004, el Amparo Directo en Revisión 2044/2008, el Amparo en Revisión 1359/2015 o el Amparo Directo 30/2020, entre otras).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al afirmar que “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre” (Opinión consultiva 5, de 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).

El intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, la cual, al juntarse con las de los demás integrantes de la comunidad, conforma la ya mencionada opinión pública, que acaba manifestándose (a través, entre otros, de los canales de la democracia representativa) como voluntad jurídica del Estado.

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La libertad de expresión aparece consagrada desde los primeros textos del constitucionalismo moderno. Así por ejemplo, la Declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su artículo 11, con las siguientes palabras: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”.

No debemos permitir que una animadversión institucional o la discrepancia sobre la forma en la que ciertos asuntos se resuelven, vaya a dar como resultado que nos arrebaten a todos un derecho humano que costó mucho conquistar. El derecho a estar informados por fortuna es ya una parte del patrimonio constitucional de todos los mexicanos y ahí debe quedarse, para beneficio de las actuales y de las futuras generaciones.


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Un Código para todo México

Un Código para todo México

Centro Carbonell eligió al Estado de México como la sede del Primer Congreso Nacional en Derecho Familiar, pues es el área geográfica con mayor cantidad de abogados y litigios familiares. Se trata de un evento para reunirnos con colegas y funcionarios del Poder Judicial que nos ayudarán a comprender el nuevo paradigma de las familias en México.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El Senado de la República acaba de aprobar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se trata de una pieza legislativa de la mayor relevancia, que va a tener un impacto muy grande en la vida de millones de personas que acuden a los tribunales civiles y familiares año tras año para tramitar desde cuestiones de arrendamiento hasta divorcios o pensiones de alimentos.

Es un Código que llega con mucho retraso, porque tenía que haber estado aprobado desde marzo de 2018. Nuestros legisladores federales incumplieron con el plazo ordenado por la Constitución de la República durante más de 5 años. La buena noticia es que finalmente el Código está en su recta final y se espera que, luego de la aprobación en el Senado, la Cámara de Diputados haga lo propio a la brevedad, para que pueda ser publicado enseguida en el Diario Oficial de la Federación.

Para darnos cuenta de la importancia de lo que se acaba de aprobar, basta tomar en cuenta que según los datos oficiales proporcionados por el INEGI en el “Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2022”, las materias civil y familiar suponen el 76% de la carga total de asuntos resueltos por los tribunales de las entidades federativas en sentencias de primera instancia y el 71% del total en sentencias de segunda instancia.

Estos porcentajes son consecuencia de que a lo largo de 2021 hayan ingresado 950,699 asuntos en materia familiar y 539,117 en materia civil. La materia familiar representa el 44% de todos los asuntos ingresados a los tribunales locales del país. Para tener un parámetro de comparación, los asuntos penales representan apenas (afortunadamente) el 10.4% de los asuntos ingresados.

El nuevo Código, aprovechando la experiencia positiva que se ha producido en otras materias, hace una importante apuesta por la oralidad procesal, de forma que se prevé desahogar los asuntos civiles y familiares con la metodología de las audiencias orales que, por ejemplo, se ha venido aplicando desde el año 2011 en los juicios mercantiles.

También contiene disposiciones novedosas en materia de justicia digital y de obtención de pruebas que se encuentren en dispositivos electrónicos. En total el Código contiene 1,191 artículos y 20 artículos correspondientes al régimen transitorio que será por cierto bastante complejo. A nivel federal y en todas las entidades federativas el Código debe estar vigente y ser aplicado como fecha límite el 1 de abril del año 2027, conforme a las respectivas declaratorias que hagan el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y los congresos de cada Estado, previa solicitud del poder judicial local que corresponda.

Hay un conjunto de disposiciones en el Código que atienden lo dispuesto por tratados internacionales en materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Se trata de un tema importante porque hay criterios de la ONU y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han dejado en el pasado figuras como el llamado “estado de interdicción”, que en los hechos suponían anular la personalidad jurídica de las personas con discapacidad.

No cabe duda que estamos ante un momento histórico para el derecho mexicano y frente a uno de los más grandes retos para la abogacía del país. Ojalá que sea una oportunidad de mejoramiento sustantivo de los procedimientos civiles y familiares, que tanta transcendencia tienen en la vida cotidiana de las personas.


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Los abogados y las decisiones difíciles

Los abogados y las decisiones difíciles

En este Diplomado del Centro Carbonell podrás incorporar todas las habilidades denominadas como “soft skills” para transformarte, transformar la justicia y convertirte en el abogado que aspiras ser.  El coaching jurídico permitirá sacar la mejor versión de ti, creando tus propias herramientas para adaptarte a la nueva abogacía diseñando tu propio modelo de prestación de servicios jurídicos.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Los profesionales del derecho tenemos todo el tiempo que estar tomando decisiones, para lograr hacer bien nuestro trabajo. Para lograr hacerlo de manera correcta hay que ir más allá de nuestras intuiciones y desarrollar un método que optimice el proceso decisional. 
Esto se debe a que tomar buenas decisiones es un proceso que implica una combinación de análisis, reflexión y acción. Aquí te presento algunos consejos que pueden ayudarte a tomar decisiones más efectivas:

1) Define claramente el problema o la situación: Antes de tomar una decisión, es importante que comprendas completamente el problema o situación que estás enfrentando. Tómate el tiempo para investigar y analizar la información relevante.

2) Considera todas las opciones: Una vez que hayas identificado el problema o la situación, es importante que consideres todas las opciones posibles. Haz una lista de las posibles soluciones y evalúa los pros y contras de cada una. Muchas veces he dicho que judicializar un asunto y plantear un pleito jurídico debe ser la última opción, pero no la única. El ordenamiento jurídico suele ofrecer varias respuestas para un mismo problema jurídico.

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3) Evalúa las consecuencias: Antes de tomar una decisión, considera las consecuencias a corto y largo plazo de cada opción. Piensa en cómo afectará cada opción a los intereses de tu cliente e incluso al personal de tu despacho o a ti mismo.

4) Toma en cuenta tus valores y objetivos: Tus valores y objetivos personales deben ser una consideración importante al tomar decisiones. Piensa en cómo cada opción se alinea con tus valores y te acerca o aleja de tus objetivos, tomando en cuenta los de corto, mediano y largo plazo. Lo que puede ser atractivo el día de hoy, por ejemplo porque nos genera una buena retribución, puede tener efectos adversos más adelante sobre nuestra reputación o sobre el prestigio de nuestra firma legal.

5) Busca asesoramiento: Si tienes dudas sobre una decisión, busca la opinión de personas de confianza que puedan aportar diferentes perspectivas. A veces, ver las cosas desde una perspectiva diferente puede ayudarte a tomar una decisión más informada. Hablar con quienes tienen experiencia en cierto tipo de casos o que ya han atendido determinado tipo de asuntos nos puede servir mucho.

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6) Toma una decisión informada: Después de considerar todas las opciones y evaluar las consecuencias, toma una decisión informada. Tómate el tiempo que necesites, pero no pospongas la decisión indefinidamente. Considera que es indispensable revisar las fuentes del derecho aplicables al problema que estés analizando, así como los precedentes judiciales relevantes. También revisa lo dispuestos en disposiciones internacionales como tratados y convenciones, al igual que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanas, que es totalmente vinculante para el Estado mexicano (si te interesa conocer más sobre el tema te recomiendo la lectura de la Contradicción de Tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

7) Evalúa el resultado: Una vez que hayas tomado una decisión, evalúa los resultados. Si la decisión no tuvo los resultados deseados, analiza por qué no funcionó y aprende de la experiencia para futuras decisiones. Lo que distingue a los buenos abogados es su capacidad de aprendizaje permanente y eso incluye el saber tomar buenas decisiones, de acuerdo a los puntos que te acabo de señalar

Recuerda que tomar decisiones es un proceso continuo y que siempre habrá decisiones difíciles, sobre todo cuando pueden afectar intereses relevantes de nuestros clientes. Sin embargo, siguiendo las sugerencias anteriores, estimo que puedes aumentar tus probabilidades de tomar decisiones informadas y efectivas.


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10 años de la Ley de Amparo

10 años de la Ley de Amparo

El temario del Diplomado en Amparo se diseñó bajo la metodología de aprender haciendo, por lo que se incluye temas 100% prácticos como la redacción de demandas, la elaboración de conceptos de violación y el análisis de aspectos específicos como la materia fiscal y penal. El aprendizaje que tendrán los alumnos es de gran relevancia para su ejercicio profesional, debido a que el amparo es un medio de defensa que se puede hacer valer en todas las áreas del derecho.  

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El 2 de abril del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo que está vigente en México, la cual sustituye a la anterior que databa de 1936. Se han cumplido ya 10 años de su publicación y los cambios que ha traído al derecho mexicano han sido enormes.

Sobra decir que el juicio de amparo es el principal instrumento de defensa de las libertades y derechos en México. Aunque su origen remoto se encuentra en normas de mediados del siglo XIX, el amparo mexicano se ha ido modernizando y se ha sabido adaptar a los tiempos actuales, sobre todo por la influencia benéfica precisamente de la ley que ahora está cumpliendo sus primeros 10 años de existencia.

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La Ley de Amparo que nos rige ha permitido que los jueces federales desarrollen interesantes conceptos como el del interés legítimo para promover el amparo, la suspensión con efectos anticipatorios, la ponderación entre interés social y apariencia del buen derecho en la medida cautelar suspensional, el concepto de autoridad para efectos del amparo, la declaración general de inconstitucionalidad, la forma en la que se integra la jurisprudencia (y ahora el precedente judicial vinculante), entre otras muchas cuestiones.

Ha sido gracias al juicio de amparo que se pudieron defender miles y miles de personas que fueron violentadas en sus derechos durante la pandemia, tanto personal médico como padres y madres de familia que buscaron a través del amparo conseguir las vacunas para sus hijos menores de edad que el gobierno insistía en negarles.

También el amparo ha sido la sede por excelencia para discutir sobre el apego a la Constitución de algunas ocurrencias y proyectos gubernamentales que no han estado muy apegados al marco constitucional que digamos. Han llovido los amparos por la devastación ecológica que produce la construcción del Tren Maya, por la desaparición de las estancias infantiles y las escuelas de tiempo completo, por el cierre de los refugios que protegían a las mujeres víctimas de violencia de género, por la negativa a dar información sobre todos esos proyectos de infraestructura y de políticas públicas, etcétera.

Para darle efectividad a la Ley de Amparo ha sido de la mayor relevancia el papel que han jugado los integrantes del Poder Judicial de la Federación. Particularmente, se han observado interesantes criterios de vanguardia por parte de personas juzgadoras muy jóvenes, que se han sumado a la carrera judicial federal en los más recientes concursos de oposición y que han traído consigo nuevas formas de argumentar sus sentencias y de encarar los litigios que deben resolver.

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También la Suprema Corte ha tenido un papel de gran trascendencia para hacer efectivo el juicio de amparo, ya sea dirimiendo contradicciones de tesis (ahora llamadas contradicciones de criterios), conociendo de recursos de revisión para supervisar lo que iban dictando los Tribunales Colegiados de Circuito o bien ejerciendo su facultad de atracción para conocer de casos que le han permitido fijar importantes criterios de interpretación.

Los abogados mexicanos debemos sentirnos muy orgullosos del juicio de amparo, pero también debemos reconocer que siempre hay áreas de oportunidad en las que se debe poner mucha atención.

Por ejemplo, se debe mejorar la capacidad de ejecución de las sentencias de amparo, pues hay algunas que tardan mucho en ser cumplidas o que se cumplen a medias y de mala gana por parte de la autoridad sin que haya consecuencias. También se deben mejorar los plazos en los que se tramita y resuelve un amparo; la sobrecarga de asuntos que llegan al Poder Judicial de la Federación hace que su respuesta no sea tan pronta y expedita como sería deseable. Igualmente hay que afinar algunos criterios sobre la procedencia de cierto tipo de amparos (sobre todo cuando se promueven alegando el ya citado interés legítimo).

En fin, habría muchas cosas por reflexionar en materia de amparo, pero por lo pronto hay que valorar todo lo que ha cambiado y mejorado en los últimos diez años, deseando que los próximos diez también traigan vientos de cambio del amparo mexicano.


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El odio desatado

El odio desatado

El Diplomado en Litigio Electoral se basará en el estudio de casos, pues considerando la importancia de los criterios y precedentes en la justicia electoral es importante que se enseñe de una forma práctica cada uno de los temas, por lo que los asistentes dominarán la justicia electoral, para promover procedimientos sancionadores, selección y registro de candidaturas de partido e independientes, paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, nulidad de elecciones, reglas y desarrollo de precampañas y campañas electorales, asignación de escaños por el principio de representación proporcional, entre otros.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El pasado sábado 18 de marzo se vio una imagen atroz en la plaza central (el Zócalo) de la capital de la República: unos energúmenos quemaron una efigie de la Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña Hernández. Se trata de un hecho insólito porque manifiesta la cosecha de quienes han sembrado el odio y la división entre los mexicanos, quienes han manipulado a la opinión pública para intentar hacernos creer que hay buenos y malos, 100% honestos de un lado y 100% corruptos del otro. Lo que vimos es una de las expresiones más clásicas del populismo y también de una de las más dañinas.

Quemar en una plaza pública la efigie de una persona nos remonta al tiempo de las dictaduras, de la persecución ideológica, del autoritarismo, de las amenazas hacia quienes no se doblegan frente a los poderes del gobierno. Es impropio de una democracia.

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La quema simbólica de la Ministra Piña y los gritos pidiendo su renuncia constituyen lenguaje de odio. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el lenguaje de odio no está protegido por la libertad de expresión reconocida por el artículo 6 de la Constitución mexicana y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La más reciente sentencia sobre el tema fue redactada precisamente por la Ministra Piña, quien en el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 señaló que “Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana”. En otra parte de la sentencia se afirma que “el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión”.

Resulta extraño que desde el entorno presidencial que alienta las expresiones de odio contra la Ministra Piña en las redes sociales (han aparecido cientos de miles de tweets con mensajes que la insultan e incluso que amenazan a su integridad física o a su vida), no se entienda lo más elemental: respecto a las decisiones que toman los jueces se puede discrepar. Hay algunas que nos parecerán atinadas y otras que lo serán menos, pero eso no justifica que se insulte y se agreda a quienes las dictan. Si no estamos de acuerdo con lo que resuelve en cualquier juzgado del país, tenemos la posibilidad de presentar un recurso para que la decisión sea revisada y, eventualmente, revocada si carece de fundamento jurídico.

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Las personas juzgadoras en su enorme mayoría están haciendo lo mejor que pueden para impartir justicia muchas veces hasta con falta de medios materiales y humanos adecuados para realizar su trabajo. Aunque la justicia en México tiene grandes áreas de oportunidad para mejorar, lo cierto es que es uno de los ámbitos más profesionales y capacitados que existen en el país. Si comparamos el funcionamiento del Poder Judicial Federal con el de los poderes legislativos, los mal llamados representantes populares quedan claramente a deber. Y ya ni digamos con la deplorable administración pública, tan incapaz de ofrecer los resultados que la población demanda y que las leyes ordenan.

No es casual que se esté atacando justamente ahora a la Presidenta de la Corte. Ya llegaron hasta la mesa de la Suprema Corte las impugnaciones al llamado “Plan B” de reforma electoral, tan anhelado por el partido del Presidente de la República. La Suprema Corte habrá de definir dentro de muy poco tiempo sobre las ya muy señaladas inconstitucionalidades de tal reforma. El gobierno estará presionando por todos los medios para que las modificaciones subsistan, pese a la crítica que le han hecho todos los especialistas serios del país en materia electoral. Los ataques contra la Ministra Piña se inscriben en ese contexto de disputa política, lo cual redoble su carácter inaceptable.

Discrepemos, discutamos, debatamos con toda la energía que el tema amerite, pero siempre desde el respeto hacia el otro, evitando caer en la tentación del odio, que tanto daño ha hecho a lo largo de la historia.


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Argumentación constitucional en el recurso de revisión

Argumentación constitucional en el recurso de revisión

El temario del Diplomado en Amparo se diseñó bajo la metodología de aprender haciendo, por lo que se incluye temas 100% prácticos como la redacción de demandas, la elaboración de conceptos de violación y el análisis de aspectos específicos como la materia fiscal y penal. El aprendizaje que tendrán los alumnos es de gran relevancia para su ejercicio profesional, debido a que el amparo es un medio de defensa que se puede hacer valer en todas las áreas del derecho. 

Por Óscar Leonardo Ríos García[1]

Existen reglas específicas para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, y para ello, la argumentación constitucional tiene un papel fundamental. Es importante saber que las decisiones de los tribunales colegiados de circuito son definitivas, lo que significa que, en esencia, no procede ningún recurso en su contra; sin embargo, excepcionalmente, procede el recurso de revisión cuando el asunto involucra un tema de constitucionalidad.

Me enfocaré en el recurso de revisión con el marco constitucional y legal previo a la Reforma Constitucional del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, pues a raíz de dicha reforma surgieron algunos cambios respecto de este medio de impugnación. El cambio consistió en modificar los términos importancia y trascendencia por interés excepcional en material constitucional y de derechos humanos.[2] En ese sentido, me referiré a la Constitución Política del país y a la Ley de Amparo vigentes antes de la reforma señalada, particularmente con los conceptos de importancia y trascendencia como parámetro para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

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El fundamento constitucional y legal del recurso de revisión en amparo directo se encuentra en el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política y en el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo:

Artículo 81. Procede el recurso de revisión:
(…)
II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.
La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

Para entender su procedencia, es importante desglosar el contenido de dichas disposiciones, particularmente, la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo. Dicho precepto señala que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Hay un planteamiento de constitucionalidad de una norma general
  2. O bien, hay un planteamiento respecto de la interpretación directa de un precepto constitucional
  3. Hubo lo anterior pero, el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre dichos puntos
  4. Además del aspecto de constitucionalidad, el asunto necesariamente debe ser de importancia y trascendencia.

Todos estos puntos reflejan que el recurso de revisión en amparo directo es excepcional, y su excepcionalidad radica, precisamente, en que el tema tiene que ser estrictamente constitucional. Pero ¿qué significa que el asunto sea de naturaleza constitucional o que en él exista un problema de constitucionalidad? Para entender en qué consiste la constitucionalidad del recurso de revisión en amparo directo, procuraré explicar en qué consiste cada uno de estos elementos desglosados. Veamos:

Inconstitucionalidad de una norma general

El primer elemento consiste, concretamente en que:

I. Se tiene que tratar de sentencias dictadas en amparo directo que hayan resuelto un tema relativo a la constitucionalidad de una norma general.

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Este primer supuesto señala que en el amparo directo debió haberse planteado la inconstitucionalidad de un artículo de cualquier norma general. Sabemos que la Ley de Amparo (107, fracción I) entiende por norma general a toda ley, ya sea de carácter i) federal; ii) general; o se trate de iii) constituciones estatales; iv) de tratados internacionales; v) leyes locales; vi) reglamentos federales o locales; vi) decretos, acuerdos o todo tipo de resolución de observancia general.

Si en la demanda de amparo directo no se formula un concepto de violación tendiente a combatir la inconstitucionalidad de una norma general, entonces el asunto no podría considerarse (al menos en este primer supuesto) de índole constitucional y, por lo tanto, la interposición del recurso resultaría improcedente.

En esa línea, es fundamental alegar en la demanda de amparo directo que el(los) artículo(s) X de la ley Z que se aplicó (o aplicaron) en el caso en concreto es inconstitucional pero, aunado a ello, hay que argumentar en el concepto de violación por qué se estima inconstitucional dicha norma; es decir, hay que ofrecer las razones que demuestren que dicho artículo combatido vulnera derechos humanos, alguna regla o principio establecido en la Constitución o en un tratado internacional.

Ahora bien, uno podría preguntarse ¿basta con alegar en el amparo directo que X artículo es inconstitucional? ¿Ello es suficiente para que el recurso de revisión sea procedente? Desde luego que no. Es un requisito necesario, sí, pero insuficiente. Además del planteamiento de inconstitucionalidad de una norma general, el asunto debe cumplir también con los requisitos de importancia y trascendencia, los cuales analizaremos en el apartado IV.

Interpretación directa de un precepto constitucional

El siguiente elemento es que:

II. Se establezca una interpretación directa de 1) un precepto constitucional o de 2) un derecho humano establecido en un tratado internacional 

Vimos que un primer supuesto para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo consiste en alegar la inconstitucionalidad de una norma general. Sin embargo, puede ocurrir también que en el amparo no se alegue esta cuestión, es decir, no hay ningún aspecto sobre la inconstitucionalidad de ningún artículo.

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Entonces, a lo que se refiere este punto II es que, para que proceda el recurso de revisión, tanto el litigante o el juzgador debieron hacer una interpretación directa de un precepto constitucional. ¿Qué significa esto? ¿Qué debemos entender por “interpretación directa de la Constitución”? La interpretación directa de un precepto constitucional quiere decir que el tribunal colegiado, al momento de dictar sentencia en el amparo directo, realizó un ejercicio interpretativo para atribuir significado a 1) un artículo de la Constitución (de ahí el nombre “precepto constitucional”); o 2) atribuyó significado a un derecho humano establecido en un tratado internacional.

Cuando esto ocurre, estamos en presencia de la interpretación constitucional que realizan tanto las partes al argumentar en la demanda de amparo, así como los tribunales colegiados cuando dictan sentencia.

El Pleno de la Suprema Corte determinó que para que en realidad exista una interpretación directa de un artículo constitucional y proceda entonces el recurso de revisión en amparo directo, es necesario que el tribunal colegiado determine el sentido o alcance de un artículo de la Constitución a través de un análisis gramatical, lógico o sistemático.[3] Es decir, que el Pleno señala que es necesario que el tribunal colegiado haya empleado un método o canon de interpretación jurídica para determinar cuál es el alcance de un artículo establecido en la Constitución.

Por su parte, la Primera Sala complementó aún más lo anterior, añadiendo que, al tratarse de un tema de interpretación constitucional, entendiendo por esta a aquella actividad racional que determina el alcance y significado de las normas establecidas en la norma suprema del país, no basta con utilizar únicamente los métodos tradicionales de interpretación jurídica, pues además de estos, deben utilizarse también otras cuestiones de mayor peculiaridad y tomar en consideración factores políticos, históricos, sociales y económicos para atribuir significado a las normas constitucionales.[4]

De esta manera, hacer una interpretación directa de un precepto constitucional implica señalar (bajo los parámetros de racionalidad argumentativa e interpretativa) cuál es el alcance, por ejemplo, del derecho a la vivienda, del interés superior del menor, del derecho a la educación, del derecho a la salud, del derecho de no discriminación e igualdad ante la ley, entre otras cuestiones relativas a la parte orgánica de la Constitución, por ejemplo, temas de federalismo, aspectos de competencia y de la estructura de los tres órdenes de gobierno (federación, estado o municipio), de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, e incluso todas las cuestiones relativos a los Órganos Constitucionales Autónomos.

A manera de ejemplo y para mayor contexto, el interés superior del menor se encuentra en el artículo 4°, párrafo noveno constitucional.[5] Si leemos dicho precepto, en realidad no nos dice mucho, pues solamente señala que el Estado velará por dicho principio, garantizando de manera plena sus derechos, pero no nos dice nada más. Imaginemos un caso hipotético para robustecer el entendimiento sobre la interpretación directa de un precepto constitucional. Veamos.

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Un menor de edad (de sexo masculino) se autopercibe como mujer y solicita al Registro Civil de la Ciudad de México la reasignación sexo-genérica de su acta de nacimiento. Dicha autoridad administrativa niega tal petición porque el artículo 135, Quater, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal establece que para poder realizar el reconocimiento por identidad de género se debe contar con al menos los 18 años cumplidos.[6] Por lo anterior, la menor de edad (representada por sus padres) promovió un juicio ordinario civil por daño moral al considerar que la negativa solicitada fue discriminatoria. El juez civil de primera instancia determinó que no hay daño moral, y absuelve a la autoridad demandada. Inconforme, la menor interpuso un recurso de revisión, y el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia absolutoria. Ante esa situación, la menor promovió un amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia en la que, además de los argumentos relativos al daño moral y a la discriminación, alega que el artículo 135 Quater, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional porque vulnera el derecho a no ser discriminado, el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior del menor, derechos consagrados en los artículos 1° y 4° de la Constitución.

Imaginemos que el tribunal colegiado del conocimiento argumentó lo siguiente:

El concepto de violación de la menor es infundado porque el artículo combatido es constitucional, toda vez que dicho precepto cumple con el deber de considerar de manera primordial la atención del interés superior del menor al impedir que éstos, sin que tengan un desarrollo emocional y físico adecuado, tomen una decisión, incluso con apoyo o por conducto de sus padres, que vaya a generar un cambio relevante para su vida.  

Asimismo, el principio de autonomía progresiva del menor no debe entenderse como una libertad absoluta, sino que el Estado debe vigilar la protección y los derechos de los infantes, y en esa medida, es racional que la legislación combatida contemple un rango de edad (18 años) como límite para que éstos puedan tomar decisiones por sí mismos. Por lo tanto, resulta idóneo que hasta la mayoría de edad puedan decidir sobre su reasignación sexo-genérica.

Si observamos bien, la argumentación e interpretación que realiza el tribunal colegiado es (en cierta medida) de índole constitucional porque está dándole contenido, alcance, sentido y significado al principio de interés superior del menor, establecido en el artículo 4° de la Constitución. Es decir, está explicando qué debemos entender, en cierta medida por dicho principio.

Entonces, lo que nos exige el derecho es estar atentos a los argumentos que se nos presenten en los casos en concreto. Supongamos que el lector es el(la) abogado(a) de la menor de edad ¿qué agravios formularía en el recurso de revisión? Lo que se recomienda es identificar qué puntos o aspectos está abordado el colegiado en su argumentación. En lo personal identifico tres posibles planteamientos legales, los cuales pueden formularse a modo de preguntas:

  • ¿Resulta discriminatorio que niñas, niños y adolescentes menores de 18 años no puedan realizar una reasignación sexo-genérica?
  • ¿Cuál es el alcance del principio de autonomía progresiva respecto de la edad de los menores en relación con temas de género?
  • ¿El derecho de identidad de género de los menores puede condicionarse por cuestiones de edad?

Sé que podrían formularse preguntas adicionales, pero lo relevante aquí es que los agravios formulados en el recurso de revisión tienen que delimitarse en combatir la interpretación directa que hizo el tribunal colegiado sobre estos preceptos constitucionales en cuestión.

Nuestra argumentación se vuelve completamente constitucional y convencional, y para estar en aptitud de desarrollar agravios en el sentido de cómo debemos entender los artículos (preceptos) contenidos en la Constitución o en los tratados internacionales, debemos estudiar día tras día y estar al tanto de todas aquellas fuentes que conformen el parámetro de regularidad constitucional en México, siendo estas:

  1. Conocer los derechos humanos establecidos en la Constitución
  2. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  3. Conocer los derechos humanos contenidos en fuentes internacionales (tratados, convenciones, protocolos, recomendaciones, observaciones generales, etc.)
  4. La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Conocer y dominar los puntos anteriores es fundamental para la argumentación constitucional, pues no basta con que conozcamos la ubicación de los derechos humanos constitucionales, por ejemplo, no es suficiente saber que el interés superior del menor se encuentra en el artículo 4°, sino que se debe conocer qué ha dicho la Suprema Corte sobre este principio, y todo lo que ello implica.

Asimismo, conocer el Derecho Internacional es de suma importancia para que nuestra argumentación constitucional y convencional sea más robusta. A estas alturas de la vida es insuficiente quedarnos únicamente con el derecho mexicano, pues desde el expediente varios 912/2010 y la contradicción de tesis 293/2011, las convenciones internacionales tienen un papel primordial para el sistema jurídico del país.

Además de los tratados o convenciones, debemos consultar y dominar también la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, pues es este órgano jurisdiccional internacional que interpreta dicha Convención y le da significado y alcance. En ese sentido, si no conocemos su jurisprudencia, entonces no conocemos en realidad el contenido del Pacto de San José. Asimismo, debemos leer la interpretación que realizan los órganos técnicos y especializados (por ejemplo, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad) a través de diversas Observaciones Generales que emiten. Todo lo anterior representa los aspectos de fondo que debemos conocer para elaborar agravios relativos a temas que plantean problemas de constitucionalidad.

Ahora, podríamos volver a formular la misma pregunta del punto I: ¿Es suficiente que el tribunal colegiado haya realizado una interpretación directa de un precepto constitucional en su sentencia para que proceda el recurso de revisión? La respuesta es no, pues a pesar de que en el caso en concreto se haya realizado una interpretación directa, debe ser de importancia y trascendencia (ahora, de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos). Si no se cumplen estos dos requisitos, entonces el recurso de revisión es improcedente.

Omita decidir sobre tales cuestiones

El siguiente elemento consiste en que:

III. Se omita decidir sobre tales cuestiones (es decir, respecto de los puntos anteriores señalados en I y II) cuando hubiesen sido planteadas

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Este supuesto es, de alguna u otra forma, la excepción. Puede ocurrir que el quejoso sí haya planteado en los conceptos de violación argumentos tendientes a combatir la inconstitucionalidad de una norma general. Si ese fue el caso y el tribunal colegiado no se pronunció sobre ese punto en la sentencia, entonces está omitiendo tal cuestión y, por lo tanto, se cumpliría un primer supuesto de procedencia para que la Suprema Corte se llegara a pronunciar sobre la constitucionalidad de dicha norma. 

Puede ocurrir también que el quejoso hizo alguna interpretación directa de un precepto constitucional pero el tribunal colegiado omitió pronunciarse al respecto. Esto constituye, en la misma idea que el párrafo anterior, una omisión por parte del tribunal colegiado al momento haber dictado su sentencia, y por lo tanto, se cumpliría un primer supuesto de procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.

La pregunta sería la siguiente: ¿basta con que se haya alegado la inconstitucionalidad de una norma general, o realizado la interpretación directa de la Constitución, y que el colegiado omitiera pronunciarse sobre tales cuestiones? No, eso es un primer requisito, pero falta que el asunto sea de importancia y trascendencia.

Importancia y trascendencia (interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos)

Finalmente, el asunto será un tema de constitucionalidad:

IV. Siempre y cuando (además de todo lo anterior) el asunto sea de importancia y trascendencia.

¿En qué consisten los elementos de importancia y trascendencia? ¿Qué significan tales conceptos? Para responder, debemos saber que el marco constitucional y legal del recurso de revisión lo encontramos en el artículo 107, fracción IX constitucional; 81, fracción II de la Ley de Amparo, y además, en los puntos primero,[7] segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (publicado el 12 de junio de 2015)[8]. En especial nos interesa el segundo punto:

SEGUNDO. Se entenderá que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando habiéndose surtido los requisitos del inciso a) del Punto inmediato anterior, se advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.

También se considerará que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.

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Ahora sí, lo que debemos observar es si el asunto se considera importante y trascendente cuando, además de subsistir la cuestión de constitucionalidad (es decir, los puntos vistos anteriormente I, II y III), el caso representa la oportunidad de generar un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional. Esto quiere decir que:

1) no exista pronunciamiento al respecto por parte de la Suprema Corte, y por lo tanto se considera novedoso; y que

2) el posible pronunciamiento de la Corte sea relevante en términos jurídicos para todo el país.

Por otro lado, es importante observar también que el último párrafo del segundo punto del Acuerdo General Plenario 9/2015 señala que debemos entender por importancia y trascendencia cuando el tribunal colegiado i) desconoció un criterio emitido por la Suprema Corte; ii) resolvió en contra de dicho criterio; u iii) omitió aplicarlo.

Con lo anterior, los agravios en el recurso de revisión deben ir dirigidos en ese sentido, es decir:

  • A explicar que el asunto contiene un problema de constitucionalidad (cumpliendo los requisitos anteriormente explicados en I, II y III)
  • A explicar por qué el asunto es importante y trascedente, es decir, que será un pronunciamiento novedoso y relevante para el orden jurídico nacional (punto IV).

Si no se argumenta en ese sentido, entonces los agravios podrían ser declarados infundados o inoperantes, y en consecuencia, el recurso de revisión resultaría improcedente; por ejemplo, un agravio de mera legalidad y no de constitucionalidad que generalmente se formula consiste en que “el colegiado no valoró adecuadamente las pruebas”. Por lo tanto, si los agravios son de mera legalidad y se encuentran dirigidos a combatir las decisiones del tribunal colegiado que no sean relativas a los aspectos de constitucionalidad ya explicados, el recurso resultará improcedente.


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[1] Abogado por la Universidad Marista de Mérida. Maestro en defensa administrativa y fiscal por la Universidad Anáhuac-Mayab y Máster en Argumentación Jurídica por la universidad de Alicante. Ha laborado en juzgados, tribunales federales y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente se desempeña como Secretario de Tribunal Colegiado.

[2]

Antes de la reformaDespués de la reforma
Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (…) IX.- En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;  Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (…) IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno;

[3] Tesis: P./J. 46/91, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, noviembre de 1991, pág. 39, Octava Época, registro digital 205755. REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO. Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo se efectúa la interpretación directa de un precepto constitucional, no basta que el Tribunal Colegiado de Circuito lo invoque o lo aplique en su sentencia, sino que es necesario que dicho Tribunal desentrañe y explique el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático. Por consiguiente, si la sentencia recurrida no contiene ninguna interpretación en estos términos, no se da el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en el amparo directo.

[4] Tesis: 1a./J. 34/2005. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, abril de 2005, pág. 361, Novena Época, registro digital: 178616.

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL” COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propósito de definir lo que se entiende por interpretación directa de un precepto constitucional, emitió la tesis de jurisprudencia P./J. 46/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 39, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.”. Ahora bien, si se toma en cuenta que “interpretar”, en términos generales, significa explicar, esclarecer y, por ende, desentrañar el sentido de alguna cosa o de una expresión para descubrir lo que significa, y que “interpretar una ley” es revelar el sentido que ésta encierra, ya sea atendiendo a la voluntad del legislador, al sentido lingüístico de las palabras que utiliza, o bien al sentido lógico objetivo de la ley como expresión del derecho cuando se considera que el texto legal tiene una significación propia e independiente de la voluntad real o presunta de sus autores, que se obtiene de las conexiones sistemáticas que existan entre el sentido de un texto y otros que pertenezcan al ordenamiento jurídico de que se trata u otros diversos, se concluye que en la interpretación de las normas constitucionales, además de concurrir las reglas generales destacadas, y dadas las especiales características derivadas de su materia y carácter supremo del órgano que las crea y modifica, entre otros, existen aspectos peculiares en la interpretación de tales normas que también pueden tomarse en cuenta, como los factores políticos, históricos, sociales y económicos para entender su significado.

[5] Artículo 4o.- …

(…)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

[6] Artículo 135 Quater.- Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

[7] PRIMERO. El recurso de revisión contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito es procedente, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX, constitucional, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, si se reúnen los supuestos siguientes:

a) Si en ellas se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo, y

b) Si el problema de constitucionalidad referido en el inciso anterior entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

[8] ACUERDO General 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396550&fecha=12/06/2015 (última consulta el 03/11/2021).

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Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Todo sistema democrático requiere, para su correcto funcionamiento, de la existencia de órganos de vigilancia y de garantía. La estructura de los Estados modernos se basa en el principio de la división de poderes, a partir de la cual existen mecanismos de pesos y contrapesos que buscan frenar los excesos del poder y someter al derecho la actuación de los órganos públicos.

Lo anterior viene a cuento porque en estos días han comenzado a llegar y seguirán llegando las impugnaciones al llamado “Plan B” de la reforma electoral, del cual los expertos en la materia han señalado preocupantes rasgos regresivos e incluso inconstitucionales. De tales impugnaciones van a conocer nuestros juzgadores federales, tanto en el ámbito de competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como en lo que respecta a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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No parece casual que, en este contexto tan delicado, se hayan observado las típicas campañas de linchamiento en redes sociales hacia integrantes del INE, hacia la Ministra Presidenta de la Suprema Corte y hacia los magistrados del tribunal electoral. Son campañas burdas, claramente identificables en su origen y financiamiento.

Por reprochables que sean, lo peor no son las campañas en redes sociales, sino el eco que se les hace en algunos posicionamientos desde los órganos del poder. Hemos escuchado al Presidente de la República, que parece decidido a romper todos los récords mundiales de exabruptos cotidianos, arremeter contra la Ministra Piña a cuenta de algunas decisiones que en estos días han tomado diversos juzgadores federales de instancias inferiores a la Suprema Corte, ignorando que en nuestro sistema jurídico los jueces no son ni empleados ni subordinados de quien ocupa la Presidencia de la Suprema Corte, sino que tienen autonomía constitucional para tomar sus decisiones, las cuales en su caso podrán ser impugnadas por quienes consideren que no fueron correctamente dictadas.

Hemos escuchado al Presidente de la República llamar “corruptazo” al Ministro en retiro José Ramón Cossío, por haber encabezado una masiva manifestación ciudadana que llenó el Zócalo capitalino hace unos días. Uno podrá tener afinidades o discrepancias con los criterios jurídicos del Ministro Cossío, pero nadie duda que se trata de una de las mentes más privilegiadas de la historia del derecho mexicano y una de las personas que, días tras día, más aportan al debate público nacional sobre temas jurídicos. La descalificación presidencial evidencia una notoria mala fe.

Y desde luego hemos escuchado las descalificaciones que se vienen profiriendo desde hace tiempo contra algunos integrantes del INE, señaladamente contra el Consejero Presidente Lorenzo Córdova y contra el destacado académico y también Consejero Electoral Ciro Murayama. Los ataques contra la institucionalidad electoral son lamentables y demuestran una falta de congruencia personal bastante notable en el Presidente de la República, ya que en buena medida el sistema electoral que tenemos es producto de las exigencias de reforma que en su etapa en la oposición había defendido el propio AMLO. Sabemos que el Presidente no se caracteriza por su buena memoria (es de “memoria selectiva”, por decirlo de manera educada), pero debe asesorarse antes de golpear y descalificar a los integrantes del INE, que es una de las instituciones sobre las que descansa la legitimidad del sistema político mexicano.

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En todo caso, lo importante es que la sociedad mexicana no se deje llevar por los dimes y diretes propios de la mezquindad que caracteriza a una parte de nuestra clase política, sino que respalde hoy como nunca a las instituciones que salvaguardan la precaria democracia mexicana.

Dejemos que sean los jueces los que, con base en razonamientos jurídicos y con la adecuada motivación de sus sentencias, nos digan si es o no constitucional el “Plan B”. Esa es la tarea del poder judicial en cualquier sistema democrático: dirimir los conflictos que llegan hasta su mesa, con apego a las normas jurídicas aplicables y explicando de manera clara el sentido de sus fallos.

Evitemos descalificar a quienes están intentando hacer bien su trabajo, desde los ámbitos de responsabilidad que les corresponden. Ojalá que desde el púlpito presidencial exista no solamente un mínimo de coherencia, sino que todos podamos estar a la altura de las circunstancias que nos exige el país. No depende solamente de nuestros políticos, sino de la sociedad entera. 


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Defender la democracia

Defender la democracia

El Diplomado en Litigio Electoral se basará en el estudio de casos, pues considerando la importancia de los criterios y precedentes en la justicia electoral es importante que se enseñe de una forma práctica cada uno de los temas, por lo que los asistentes dominarán la justicia electoral, para promover procedimientos sancionadores, selección y registro de candidaturas de partido e independientes, paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, nulidad de elecciones, reglas y desarrollo de precampañas y campañas electorales, asignación de escaños por el principio de representación proporcional, entre otros.

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Sigue adelante la tramitación parlamentaria del llamado “Plan B” de reforma electoral, impulsado desde el gobierno federal y apoyado por el partido que impulsó al actual Presidente de la República. Todos los analistas que han comentado ese proyecto han señalado sus debilidades y su carácter inconstitucional. Es tan evidente lo pernicioso del intento de regresión, que ya están presentadas diversas impugnaciones ante la Suprema Corte y otras muchas más han sido anunciadas para presentarse cuando se publiquen las modificaciones que están pendientes.

El próximo domingo 26 de febrero se han programado diversas manifestaciones públicas de repudio a la reforma y en defensa de la actual institucionalidad electoral. En la Ciudad de México la manifestación principal se concentrará en la plaza del Zócalo, un lugar que en el pasado ha sido emblemático para los militantes del actual partido en el gobierno.

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La manifestación en el Zócalo y en decenas de ciudades del interior del país será un ejercicio de responsabilidad cívica y de libertades ciudadanas. En todo sistema democrático es normal, y merece reconocimiento y aplausos, que la ciudadanía salga a las calles y exprese sus puntos de vista sobre temas de interés general. Nadie debería sorprenderse por eso, especialmente quienes llevan años o incluso décadas viviendo políticamente de las rentas que ofrece la movilización social. Una ciudadanía activa y alerta es un elemento indispensable para la fortaleza democrática de cualquier país.

Lo curioso es que todo el debate sobre el “Plan B” parece producto de una necedad o de un imperativo autoritario para doblar a una institución como el INE, que se encuentra a la cabeza de la calidad institucional de México y cuyo desempeño ha sido calificado como ejemplar dentro y fuera de nuestro país.

Pero además parece un sinsentido histórico querer reformar instituciones que funcionan bien, cuando hay tantísimas otras cosas que deberían arreglarse de manera urgente y cuyo mejoramiento requeriría de todo el tiempo y la energía disponibles de nuestros líderes políticos.

La construcción de la democracia electoral mexicana nos ha llevado décadas y ha requerido de cuantiosas inversiones. Pero los beneficios han sido enormes. México ha logrado transitar de un régimen autoritario, caracterizado por una ausencia casi total de pluralismo partidista, a un país en el que ha habido múltiples procesos de alternancias de gobierno, tanto a nivel federal como local. La oferta partidista sigue siendo mediocre, pero es mucho mejor que la que teníamos hace 50 años cuando existía solamente un partido hegemónico que controlaba todo a partir de la configuración de un presidencialismo autoritario.

No parece que existan argumentos para tirar esos avances por la borda. Seguramente habrá cuestiones que se puedan mejorar y ahorros que se deban realizar a nivel de la institucionalidad electoral, pero tenemos autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia que hacen muy, pero muy bien su trabajo. 

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De hecho, llama la atención que teniendo nuestros legisladores federales tantas leyes pendientes de ser dictadas, se enfoquen en un tema que no es urgente y ni siquiera es necesario. Sería mucho mejor que se pusieran a cumplir con los mandatos de la Constitución y de la Suprema Corte, para que todos los mexicanos contemos con la muy urgente Ley General de Aguas, con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con la Ley General de Medios Alternos de Solución de Controversias, la Ley General de los Registros Civiles, la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, y un largo etcétera que sigue esperando que los legisladores se pongan a hacer su trabajo. Vaya, ni siquiera han podido dar cumplimiento a lo que les han ordenado varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En todo caso, a los ciudadanos nos corresponde utilizar las herramientas que nos proporciona la ley para defender a nuestra amenazada democracia. Nunca hemos tenido una democracia robusta y consolidada, pero al menos hemos construido una cancha electoral bastante buena. Eso es lo que hay que cuidar y eso es lo que amerita estar atentos y pendientes sobre la aprobación del “Plan B”.

Una buena forma de hacerlo es saliendo el próximo domingo a expresarnos con libertad, acompañados de cientos, de miles o quizá incluso de decenas de miles de compatriotas a los que también les preocupa el rumbo de la nación. Marchar de manera pacífica es un excelente ejercicio de responsabilidad democrática. No faltes.


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