¿Compliance para empresas?

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El 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales que incorporó en su artículo 421 el llamado compliance para empresas, en relación a la posibilidad de atribuir responsabilidad penal directamente a las organizaciones empresariales. Si bien en un inicio el enfoque de estudio se limitada al área penal, el compliance va más allá: se trata de un tema integral que exige cumplimiento de estándares normativos y éticos tanto al exterior como al interior de las empresas. 
Hoy en día las empresas deben cumplir con el cumplimiento regulatorio en una serie de áreas que abarcan el sector financiero, salud, laboral, penal, medio ambiental… en suma, el compliance para empresas es un enorme nicho de oportunidad para aquellos abogados que desean un cambio de mentalidad y de actuación, en donde hacer lo correcto es la regla, no la excepción. 

A continuación compartimos una serie de videos y artículos explicativos sobre el compliance para empresas: 

El día a día de un compliance officer:

Mtro. Alejandro Márquez / Director de Ética y Cumplimiento, Philip Morris México

El debido control que deben tener las empresas:

Mtro. Moisés Alejandro Castro Pizaña / Socio director de BUFETE CASTRO PIZAÑA, S.C.

El compliance penal en México:

Dr. Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC

Modelos de imputación penal para empresas:

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que, entre otras muchas novedades y cambios, estableció la responsabilidad penal de las empresas y el procedimiento a seguir para formular la imputación. 
En la miscelánea penal publicada en el DOF en junio de 2016, se precisaron las reglas del procedimiento para personas jurídicas y los delitos federales por los que procede la responsabilidad penal de la persona jurídica. 
En este sentido, existen dos modelos de imputación a empresas: 

  • Modelo de imputación directa o de responsabilidad vicarial. La empresa es responsable por la conducta de las personas físicas que la integran.
  • Modelo de imputación por falta organizacional. Falta de controles dentro de la organización.

Al momento de formular la imputación, el Ministerio Público debe señalar cuáles son los datos de prueba que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que la persona jurídica haya inobservado el debido control.
La inobservancia del debido control que se requiere para la vinculación a proceso de la persona jurídica requiere de indicios razonables que permitan suponerla.

Importancia e impacto del Código Nacional de Procedimientos Penales / Dr. Miguel Carbonell

La responsabilidad penal de las empresas y el impacto del compliance.

Luis David Coaña Be.

En México, la responsabilidad penal de las personas jurídicas –o responsabilidad penal de las empresas como popularmente se le ha conocido- se introduce a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en marzo de 2014; no obstante, esta legislación procesal que, entre otras cosas, estableció plenamente las reglas del sistema acusatorio en nuestro país, sufrió una importante modificación a su articulado el 17 de junio de 2016, cambiando prácticamente la totalidad de las normas que para procesar penalmente personas jurídicas existían entonces (arts. 421 al 425), e introduciendo, de manera clara y contundente, la necesidad para las  empresas de contar, en su seno organizacional, con un programa de cumplimiento normativo (compliance) que le permita excluir la responsabilidad penal que de manera directa y autónoma ahora pueden asumir los entes colectivos. Veamos lo que al respecto dispone el artículo 421, párrafo primero, del CNPP, el cual constituye el fundamento del compliance penal en México.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
“Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónomaLas personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.….”De lo anteriormente transcrito, se desprenden los dos grandes requisitos que deberán cumplirse para poder formular una imputación en contra de una persona jurídica, a saber:a)     Que el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen;b)    Y que además, se haya determinado que existió inobservancia del debido control en la organización de la persona moral.Respecto del primer requisito no nos ocuparemos en este trabajo, sino más bien, centraremos los esfuerzos en el segundo requisito, referente a la necesaria inobservancia del debido control en la organización de que se trate, pues merced a este es que en México ahora tiene impacto la implementación de un compliance programo programa de cumplimiento normativo en el seno de las empresas, que tenga como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica. Bajo lo anterior, al tenor del requisito dispuesto en el CNPP, tenemos entonces que el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas «criminal compliances» o «modelos de cumplimiento criminal».Así, tenemos que los programas de cumplimiento normativo se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos. Estos materiales son parte importante de un programa de cumplimiento normativo, pues las reglas de operación empresarial se establecen por escrito y son sujetas a revisión y actualización. Su elaboración, además, debe dejarse en manos de expertos en las diferentes materias o áreas que comprenda.Ahora bien, una vez aclarada la necesidad que tendrán ahora las personas jurídicas de contar con un programa de cumplimiento normativo que les permita excluir -o atenuar- su responsabilidad penal, es menester señalar que en la normatividad mexicana actual existe un claro vacío legal respecto a qué forma y contenido debería tener un compliance program para que pueda alcanzar, en un proceso penal, plenos efectos exoneratorios para la persona jurídica, pues salvo la novísima regulación establecida en el Código Penal de Quintana Roo, las demás entidades federativas -incluyendo la legislación federal- adolecen de parámetros claros para establecer el contenido de los programas de cumplimiento normativo para empresas en México, lo que obliga a mirar necesariamente a la legislación internacional para encontrar parámetros referenciales (España, por ejemplo), así como también a la doctrina y a la jurisprudencia comparada. 

¿Qué es el compliance penal? / Mtro. Moisés Castro Pizaña

Elementos de un plan de prevención de riesgos (Compliance)

Ante la posibilidad jurídica de imputar responsabilidad directa a personas morales, la existencia de un plan de prevención de riesgos resulta fundamental para mitigar las consecuencias administrativas, penales o de cualquier índole que contempla ya la legislación mexicana. 
El llamado compliance es un instrumento de utilidad que representa una ventana de oportunidad profesional y laboral para los abogados que dominen el tema, además de beneficiar la cultura de la prevención y anticipación de problemas que pudieran enfrentar las empresas. 

Cabe destacar que el compliance es útil en todas las materias (aunque ha tomado especial énfasis en materia penal), por lo que su diseño, estructura y aplicación debe tener altos estándares de debida diligencia al interior interior de las organizaciones. 
La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas señala las características que un programa de compliance debe tener: 

  • Las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
  • Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real; 
  • Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
  • Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
  • Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; 
  • Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y 
  • Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. 
El auge del compliance / Dr. Miguel Carbonell

¿Abogados o robots?

Perfecciona aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios para garantizar una estabilidad financiera. Desarrolla habilidades transversales como la negociación y la oratoria, aspectos esenciales para el nuevo paradigma de los juicios orales. 

Hay un capítulo dedicado a los abogados en el más reciente libro de Andrés Oppenheimer sobre el futuro del trabajo. El autor nos advierte que el 47% de los trabajos que conocemos actualmente están en riesgo de desaparecer en los próximas dos décadas. La abogacía no es uno de ellos, aunque sin duda será fuertemente impactada por los avances tecnológicos. 

Lamentablemente, muchos colegas abogados siguen pensando que todo va a seguir igual y que no hay nada de qué preocuparse. Eso es lo mismo que pensaban los dueños de los caballos en Estados Unidos, antes de que aparecieran los coches. O lo que decían los taxistas antes de Uber o los dueños de Kodak antes de Instagram.

Lo cierto es que harían bien los abogados en ponerse las pilas y comenzar a ver lo mucho que ya está cambiando en el mercado de servicios jurídicos. Aunque en México siempre llegamos con retraso a las innovaciones tecnológicas, no cabe duda de que también sentiremos muy pronto el efecto de la “robotización” de la abogacía.

Por ejemplo, Oppenheimer nos recuerda que las disputas resueltas mediante plataformas virtuales entre compradores y vendedores de eBay suman el triple que el total de juicios ventilados en todos los tribunales de Estados Unidos. ¿Qué va a suceder con la profesión de juez o con los litigantes cuando esas plataformas se extiendan cada vez más y las personas resuelvan allí sus disputas legales? 

Hoy en día ya existen páginas de internet que por cantidades muy bajas de dinero proveen a los usuarios de documentos jurídicos básicos como un contrato de arrendamiento, un formato de testamento u otros documentos de uso común. Esa tecnología permite ahorrar mucho dinero contratando los servicios de los “abogados robots” en vez de gastarlo en interminables consultas con los abogados de carne y hueso.

Los sistemas de inteligencia artificial pueden calcular las posibilidades que tiene una persona de ganar o perder un juicio. Ese cálculo de probabilidades permitirá evitar muchos pleitos que a veces son artificialmente incentivados por los propios abogados, en aras de aumentar sus honorarios profesionales. Si una persona sabe que tiene un 80% de posibilidades de perder un juicio, ¿de todas formas va a gastar su dinero contratando a un abogado o va a buscar otra manera de resolver su asunto?

Los programas de inteligencia artificial son capaces de analizar millones de documentos judiciales y establecer un “ranking” de los despachos jurídicos, con base en el número de asuntos que ganan o pierden, permitiendo de esa forma que el cliente contrate solamente a despachos ganadores. Esa puede ser una herramienta que termine de enterrar a los despachos mediocres o francamente malos, que sin duda los hay. De hecho, puede aplicarse incluso al interior de cada despacho, para que los socios decidan si vale la pena o no mantener en la nómina a sus abogados.

Los robots quizá también ayuden a mejorar el desempeño y la imparcialidad judicial. Algunos estudios citados en el libro de Oppenheimer señalan que los jueces penales emiten sentencias más severas antes de la hora de la comida y suelen ser más suaves las que dictan después de haber comido. Los mismos jueces solamente pueden trabajar durante una jornada laboral normal y necesitan tomar vacaciones; eso –junto a la enorme carga de trabajo que deben enfrentar- hace que los juicios sean muy tardados. Los futuros “jueces-robots” podrán trabajar durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Revisarán el derecho aplicable en cuestión de segundos y encontrarán sin dificultad el precedente que deben considerar para emitir su fallo.

Todo eso no significa que los abogados van a desaparecer, pero sería muy ingenuo pensar que la tecnología no afectará al sector de los servicios legales. El impacto de la robotización ya se está sintiendo en los países más desarrollados. Los abogados que solamente hacen tareas rutinarias son los que más pronto serán reemplazados. 

Los demás tendrán que saber utilizar las nuevas tecnologías para desempeñarse con éxito en un ambiente laboral muy competido, en el que también estarán presentes otros profesionistas; Oppenheimer nos recuerda que los “cuatro grandes” despachos de auditoría y contabilidad (Deloitte, EY –que antes de llamada Ernst&Young-, KPMG y PwC) ya están reforzando sus áreas de servicios jurídicos. Por ejemplo, los servicios jurídicos de EY ya están presentes en más de 65 países y PwC ya está dentro de los 10 despachos jurídicos más grandes del mundo por número de abogados.

Así que ya lo saben, estimados colegas: el futuro nos alcanzó. O nos modernizamos o pronto tendremos que buscar otro trabajo.

Una nota sobre el concepto de lealtad procesal.

Uno de los aspectos más complejos en el quehacer jurídico tiene que ver con el razonamiento y la valoración probatoria. Se trata de temas que impactan en la labor de jueces, abogados, académicos, fiscales y personal del Ministerio Público: todos ellos deben dominar los elementos epistemológicos para resolver cuestiones de valoración de prueba en los procesos judiciales con el objetivo de encontrar la verdad jurídica y ganar asuntos.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

La jurisprudencia ha definido el principio de lealtad procesal en la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2018319

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III

Materia(s): Laboral, Común

Tesis: XI.1o.A.T. J/16 (10a.)

Página: 2012

LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.

Los principios de buena fe y de lealtad y probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que se pretende, como en la forma en que se aplica o se sigue para conseguirlo. Así, dentro de la buena fe están los deberes específicos de exponer los hechos con veracidad, no ofrecer pruebas inútiles o innecesarias, no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y no obstaculizar ostensible y reiteradamente el desenvolvimiento normal del proceso. Por su parte, el principio de lealtad y probidad se conforma por el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros), consistente en el deber de ser veraces y proceder con ética profesional, para hacer posible el descubrimiento de la verdad. Esto es, la lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e, inclusive, las inmoralidades de todo orden; de ahí que no puede darse crédito a la conducta de las partes que no refleja una lealtad al proceso.

Este concepto se ha aplicado en el litigio en materia familiar. Por ejemplo en la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2021391

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h

Materia(s): (Constitucional, Civil)

Tesis: I.3o.C.413 C (10a.)

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. LA CONDUCTA EVASIVA DEL DEMANDADO PARA SU DESAHOGO, CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL Y VULNERA EL DERECHO DEL MENOR DE EDAD PARA CONOCER SU IDENTIDAD PARENTAL.

La acción de reconocimiento de paternidad constituye una garantía para proteger y respetar el derecho humano que tienen los hijos para que en sede judicial se declare quién es su progenitor biológico. Los motivos de índole laboral que esgrima el demandado para justificar su inasistencia a proporcionar sus muestras para llevar a cabo los análisis genéticos pertinentes, configuran una conducta de deslealtad procesal, si a través de eventos académicos o laborales, el sujeto de la prueba imposibilita que se rinda el peritaje correspondiente, haciendo nugatorio el derecho del infante a conocer su filiación paterna, pues estuvo en aptitud de ejercer frente a su fuente de empleo el derecho previsto en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que da a los trabajadores la posibilidad de registrar hasta tres faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días, aunque no cuente con permiso del patrón o se presente alguna causa justificada, lo cual no pone en riesgo su relación subordinada. Máxime que para entregar las muestras de material genético, al enjuiciado se le impuso la carga de acudir un solo día, el cual fue agendado y reprogramado en varias ocasiones sin que se lograra que cumpliera con los requerimientos que se le hicieron, de modo que la conducta evasiva del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del entonces menor de edad a conocer su identidad parental, cuya atención debe ser prioritaria frente a los derechos fundamentales de los adultos.

La lealtad procesal también resulta aplicable en el proceso penal, en particular respecto a la conducta que debe observar el Ministerio Público. Un ejemplo de su aplicación es la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2017177

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV

Materia(s): Penal

Tesis: XVII.2o.P.A.27 P (10a.)

Página: 3095

MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTOS QUE LO SUSTENTARON, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN NOVEDOSOS CON LOS CUALES SUBSANÓ LA DEFICIENCIA, FALTA AL DEBER DE LEALTAD QUE RIGE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Conforme a los artículos 128 y 131, fracción XX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe proporcionar información fidedigna al órgano jurisdiccional y al imputado sobre los hechos y hallazgos en la investigación; asimismo, tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo, cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones; de donde deriva que es obligación del Ministerio Público referirse a todos los hechos, entre los cuales se encuentra, informar a la autoridad jurisdiccional que con anterioridad y ante diverso Juez de Control, en relación con los hechos imputados al acusado, ya se había determinado la no vinculación a proceso a favor del imputado y los razonamientos que lo sustentaron, así como los elementos de investigación novedosos con los cuales subsanó la deficiencia, para el efecto de modificar la determinación anterior; de no hacerlo así, las resoluciones que dictan los Jueces de Control no tendrían ningún efecto procesal, pues bastaría con solicitar una nueva formulación de imputación y vinculación a proceso, acudiendo de manera múltiple y reiterada a diversos Jueces de Control para verificar a criterio de cuál, con los mismos datos de prueba, sí se acreditan el hecho ilícito considerado como delito y la probable responsabilidad del imputado; conducta de la representación social con la que faltaría al deber de lealtad que rige en el sistema penal acusatorio.

El futuro de los abogados

Ahora es posible cursar un Doctorado en Derecho en línea con todo rigor y la excelencia académica que caracteriza a los planes de estudio del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell. La distancia ya no es impedimento para que cumplas tus sueños.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

Egresé de la carrera de derecho en los primeros meses de 1994. Hice mi examen profesional el 17 de agosto de ese mismo año y en noviembre tomé un vuelo para irme a vivir a Madrid durante tres años, con el objetivo de realizar mis estudios de posgrado.

Una vez que salí de la carrera, tomé la decisión de no voltear atrás. Desde luego que guardo muy buenos recuerdos de mi época como estudiante[1], pero desde entonces tuve claro que una cosa son los estudios y otra muy diferente es la práctica profesional del derecho. Han sido muchas las ocasiones en las que he podido comprobar la certeza de ese pensamiento, ya que a lo largo de los años que llevo como abogado me he dado cuenta de las muchas cosas que no me explicaron en la carrera, pero que son indispensables en la práctica.

Ahora bien, la práctica de la profesión de abogado ha cambiado de forma importante en los años recientes y va a seguir cambiando en el futuro. Lo que hacíamos en 1994 se parece poco a lo que hacemos en el 2018 (y sobre todo a la forma en la que lo hacemos). Debemos estar atentos a esas nuevas tendencias del mercado de servicios legales, pues de ello depende que sigamos teniendo trabajo y no nos superen los avances, haciendo que nuestros conocimientos jurídicos queden obsoletos.

Hay que estar preparados para ir tomando las mejores decisiones y –sobre todo- que las podamos tomar a tiempo, a fin de irnos adaptando a las nuevas realidades de nuestro oficio.

Me gustaría en este punto recordar la frase de Charles Darwin, en la que dijo que

“No es la más fuerte de las especies, ni la más inteligente, la que sobrevive, sino la que se sabe adaptar mejor al cambio”.

Charles Darwin

Eso es cierto para la evolución de las especies, pero también lo es para los abogados. Quienes mejor se sepan adaptar son los que van a sobrevivir. Los demás pasarán a la historia o simplemente se tendrán que dedicar a otra cosa.

¿De qué manera es probable que evolucione la profesión jurídica y cuáles son los aspectos que debemos tomar en cuenta? Vamos a ver algunas cuestiones importantes:

Las recurrentes crisis económicas han tenido y seguirán teniendo un profundo efecto en el trabajo de los abogados. En periodos de crisis el trabajo en ciertos sectores de la profesión jurídica disminuye sensiblemente (es el caso de los litigios derivados de divorcios, como ya te lo dije en una carta anterior), aunque en otros sectores pueda haber cierto aumento de asuntos (en los litigios o procesos de quiebra, por citar el ámbito más evidente). Ahora bien, en general las recurrentes crisis económicas implican que a los abogados se les va a exigir cada vez un mejor desempeño y el desahogo de mayores volúmenes de trabajo a cambio de menores montos de honorarios profesionales.

Es probable, de hecho, que en un escenario de crisis económica muchas personas no puedan permitirse ni siquiera contratar a un abogado, de modo que atenderán sus problemas legales por sí mismos o acudiendo a fuentes de información que puedan encontrar en internet.

Otro asunto que va a afectar el futuro de la profesión tiene que ver con el surgimiento de nuevas tecnologías que poco a poco se van a ir aplicando al sector legal. Por un lado, las tecnologías de la información le permiten a nuestros clientes estar mejor informados sobre la oferta de servicios jurídicos y poder tener acceso a una variedad más amplia de prestadores de esos servicios.

Por otro lado, la tecnología está permitiendo en algunos países trasladar ciertas tareas jurídicas más allá de sus fronteras, para que la tarea la hagan abogados que cobran menos por su trabajo (despachos norteamericanos cuyos abogados cobran 350 dólares por hora trabajada están enviando miles de documentos para ser revisados en la India por abogados que cobran 25 dólares por hora).

Incluso puede ser que los avances tecnológicos permitan sustituir aunque sea en parte el proceso de toma de decisiones que los abogados desarrollamos día a día. Hay sistemas expertos y de inteligencia artificial que pueden analizar en pocos minutos o segundos un gran volumen de información jurídica y plantear las mejores alternativas para resolver un caso concreto.

Data Server

Obviamente, esos avances pueden ser vistos como una oportunidad por algunos abogados y como una amenaza a su trabajo por otros, pero lo cierto es que la tecnología es imparable y así como ha venido transformando a otros sectores profesionales, también va a impactar en lo que hacemos quienes nos dedicamos a cuestiones jurídicas.

De hecho, para poder visualizar cómo va a ir evolucionando el mercado de servicios jurídicos y cómo dicha evolución puede afectar tu propia carrera profesional, es indispensable que veas cómo han evolucionado otros ámbitos. Piensa en los enormes cambios que ha producido en el mercado del transporte público la llegada de Uber; reflexiona en cómo una página web como Amazon ha transformado la forma en que compran desde libros hasta materiales de limpieza millones de personas; de qué manera los médicos ha visto impactado su trabajo por la llamada “telemedicina” y la posibilidad de realizar diagnósticos (o incluso operaciones quirúrgicas) a distancia. Incluso la industria hotelera se ha visto impactada de forma notable por servicios como AirBNB o Coachsurfing. El surgimiento de Netflix hizo que quebraran los antiguos videoclubs. Los ejemplos suman millares.

AIRBNB: una plataforma de software dedicada a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos mediante la cual los anfitriones pueden publicitar y contratar el arriendo de sus propiedades con sus huéspedes; anfitriones y huéspedes pueden valorarse mutuamente, como referencia para futuros usuarios.

No olvidemos que estamos a punto de entrar en un periodo de tiempo en el que muchas profesiones o sectores de la economía se volverán obsoletos. Los programas de software van a sustituir dentro de nada a los contadores, ya que podrán hacer los cálculos de lo que tenemos que pagar de impuestos con mayor precisión, en menos tiempo y con un menor costo. El número de choferes de taxis disminuirán hasta casi extinguirse cuando se popularicen los coches que se manejan sin conductor, lo que según los expertos sucederá entre los años 2030 y 2040. Las miles de personas que trabajan en los supermercados reabasteciendo los anaqueles y cobrando a los clientes en las cajas también perderán su trabajo, ya que todas esas tareas serán realizadas por robots. Los empleados en las agencias de bienes raíces cada vez tienen menos clientes, los cuales buscan casas por internet y se ahorran las comisiones que les cobraban los agentes inmobiliarios en el pasado.

Hace unos años parecía impensable que desaparecieran las agencias de viajes; hoy es difícil sino es que imposible encontrar alguna de ellas en las grandes ciudades. Las pocas que siguen abiertas atienden solamente a personas adultas mayores que no son capaces de comprar un boleto de avión o hacer una reservación de hotel por medio de internet. Es lo mismo que le va a pasar a otros sectores de servicios, industriales o comerciales.

La masificación de las redes sociales y el uso intensivo de internet por miles de millones de personas alrededor del planeta protagonizan en buena medida los grandes cambios que estamos viendo. Empresas que tienen pocos años de ser creadas y que se manejan con poquísimos empleados adquieren un valor altísimo en un mercado dominado por la tecnología.

Cuando en febrero de 2014 Facebook compró la empresas de mensajes telefónicos Whatsapp por 19 mil millones de dólares, en esa empresa trabajaban solamente 33 personas. Cuando la misma Facebook compró Instagram, la red para intercambio de fotografías, en un precio de mil millones de dólares, en ella trabajaban solamente 13 personas. Cuando una industria clásica de ese sector, como lo es Kodak, se declaró en bancarrota a principios del 2012, tenía una nómina de 145 mil empleados. Hoy las empresas pueden tener un altísimo valor con muy pocos empleados.

Un estudio de la Universidad de Oxford señala que el 47% de todos los sectores laborales se verá afectado por la revolución tecnológica producida por internet y por las redes sociales ya que sus puestos de trabajo podrán ser automatizados (es decir, realizados por máquinas y no por seres humanos) en las siguientes dos décadas. El futuro ya nos alcanzó. Sería ingenuo pensar que todos esos cambios no van a afectar a la abogacía. La forma tradicional en la que se ha ejercido el derecho está en riesgo y será objeto de una profunda transformación (de hecho, los cambios en muchos sectores ya se están produciendo).

Los puestos de trabajo que tienen mejores perspectivas de futuro son aquellos vinculados con la innovación y el pensamiento crítico. Las personas que puedan desarrollar nuevos programas de software o que encuentren aplicaciones que resuelvan problemas cotidianos de la gente mediante el uso de la tecnología es probable que obtenga gigantescas ganancias.

También tienen buenas perspectivas las profesiones que requieren forzosamente de seres humanos para ser llevadas a cabo. Por ejemplo, es poco probable que se pueda sustituir el trabajo que hace un dentista, un bombero, un actor profesional o un cantante de ópera. La tecnología va a permitir que el dentista pueda revisar a un cliente de manera remota o que cuente con un brazo mecánico para practicarle una endodoncia desde otra ciudad, pero la valoración profesional que el dentista pueda hacer de la dolencia de su paciente es poco probable que pueda ser sustituida por una maquina. Los actores y los cantantes de ópera seguirán estando bien pagados y sus espectáculos se verán alrededor del mundo por miles o millones de personas; nadie va a preferir una película protagonizada por un robot si puede ver una en la que aparezca George Clooney, por ejemplo.

La clave que hay que atender, como ha sucedido ya en otros periodos de la historia humana marcados por profundos cambios tecnológicos (como lo fue la era de la primera revolución industrial y el momento en el que se da el surgimiento de las máquinas de vapor), reside en el sistema educativo. Necesitamos desarrollar personas que estén preparadas no para ir a pedir trabajo, sino para crear por sí mismas uno.

Necesitamos que nuestros jóvenes dejen de repetir de memoria lo que los profesores les dictan y se pongan a aprender las destrezas necesarias para hacer nuevos programas de software. Es mejor ver a un adolescente desarrollando habilidades para terminar de programar un videojuego (como hacen los niños en Corea del Sur desde los 6 años) que pedirle a ese mismo joven que perfeccione durante meses y meses la letra cuando escribe a mano.

Lo que quiero decir, en pocas palabras, es que necesitamos darnos cuenta de lo mucho que está cambiando el mundo y lo urgente que resulta invertir como nunca en la transformación de nuestras propias capacidades profesionales, para convertirnos en profesionistas realmente útiles y modernos. Si no lo hacemos o si lo hacemos demasiado tarde, es probable que el cambio tecnológico arrase con nosotros.

Repito: sería iluso pensar que a los abogados no les llegará un impacto parecido a lo que te acabo de contar. Por eso es que debemos estar atentos a lo que ya podemos avizorar sobre el futuro de las profesiones, ya que de esa evolución van a depende tanto nuestro propio futuro como nuestros ingresos[2].

Todo lo que se acaba de decir supone un enorme conjunto de desafíos para las nuevas generaciones de abogados. Es indispensable que en su formación encuentren profesores o mentores que les expliquen con claridad los retos que deberán enfrentar en su práctica profesional y que los preparen para ser cada día mejores. Y ojalá que los abogados que ya están en la práctica profesional lo tomen en cuenta, a efecto de elevar la calidad de los servicios jurídicos que prestan.

El cambio tecnológico ya es una realidad; lo que debes definir es cómo puedes sacarle el mayor provecho posible, ya sea consiguiendo clientes, prestando servicios vinculados con la tecnología o explorando nuevas áreas que requieran de tus conocimientos jurídicos.

Un mejoramiento del trabajo de los abogados sería una excelente noticia para el país en su conjunto, pues abonaría de manera decisiva al esfuerzo de construcción del Estado de derecho que con tanta urgencia requiere México.


[1] Me he referido con detalle a esos años en el libro Cartas a un estudiante de derecho, 1ª edición (12ª reimpresión), México, Porrúa, 2018.

[2] Para abundar en estos temas, ver Susskind, Richard, Tomorrow’s lawyers. An introduction to your future, Oxford, Oxford University Press, 2013 y (para una visión más general) Susskind, Richard y Susskind, Daniel, The future of professions. How technology will transform the work of human experts, Oxford, Oxford University Press, 2015.

Los abogados penalistas

El proceso penal acusatorio es un gran desafío para los abogados que recibieron una educación tradicional del Derecho, principalmente por la incorporación de una nueva metodología de trabajo que conlleva la creación de teorías del caso, normas internacionales de derechos humanos, valoración probatoria, y por supuesto, la oralidad en los interrogatorios y el juicio.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

En la reciente discusión sobre los resultados que está dando el nuevo sistema de justicia penal se ha evitado hablar del tema de fondo que me parece que genera la mayor parte de problemas que hemos visto: las grandes deficiencias que en la práctica tienen los abogados encargados de hacer que el sistema funcione.

La sociedad sigue azorada (con toda la razón) por el aumento de la inseguridad y las noticias nos traen día tras día nuevas historias de sangre y delincuencia. Pero muchos piensan que bastaría con modificaciones a la Constitución y a las leyes para poder mejorar la eficacia del Estado mexicano contra quienes delinquen. Por desgracia, hay evidencia de sobra para acreditar que podemos reformar todas las veces que queramos la legislación, sin que por ello cambie la realidad.

No se trata de un tema de leyes solamente (las que están vigentes apenas tienen pocos meses o años de hacer sido expedidas), sino de contar con mejores operadores que las hagan realidad. Necesitamos mejores abogados penalistas, tanto en las fiscalías encargadas de investigar los delitos, como en la defensa pública y privada.

La gran mayoría de las detenciones siguen ocurriendo en flagrancia (es decir, en el momento mismo en el que se está cometiendo el delito o en la persecución inmediata posterior), lo cual demuestra que no hay investigaciones científicas del delito.

Muchos de los procedimientos abiertos en el nuevo sistema de justicia siguen descansando en pruebas testimoniales, dato que nos alerta sobre la enorme fragilidad con la que se dictan sentencias. Los testigos no siempre son dignos de confianza, ya que con frecuencia son “aleccionados” por alguna de las partes en el juicio para que su testimonio se oriente en la dirección que más convenga. Incluso cuando los testigos no han sido aleccionados, es posible que no recuerden de manera fidedigna lo que dicen que vieron (los errores de testigos de hechos delictivos son abundantes).

Pero frente a los problemas de la prueba testimonial, no se ha invertido lo suficiente para que existan evidencias científicas (pruebas periciales, sobre todo) que respalden con conocimientos objetivos e información de calidad las acusaciones penales.

Por su parte, muchos abogados no se han entrenado en las modernas técnicas del litigio basado en la oralidad, que son las que exige el nuevo sistema de justicia penal. Algunos llegan al extremo de mostrar severas deficiencias en algo tan básico como hablar bien en público; quizá las dotes oratorias fueran una característica de los abogados en la antigua Roma, pero ciertamente no lo son en el México de nuestros días.

Si queremos que la justicia penal funcione de verdad tenemos que insistir en la profesionalización de quienes día tras día lo operan. Desde los policías, que deben saber la forma de prevenir la comisión de delitos, hasta los encargados de las cárceles y reclusorios, que deben contar con capacidades suficientes para lograr la reinserción social, que es lo único que puede evitar que cuando un preso regrese a su comunidad vuelva a delinquir.

No se trata de darles cursos y más cursos a los operadores, sino de que tengan las habilidades prácticas indispensables que se requieren en los llamados juicios orales.

Y lo anterior no se limita a la materia penal, sino a muchas otras materias que también se tramitan bajo el principio de oralidad procesal. Hay que recordar que dentro de muy pocos meses se producirá una reforma de fondo al procedimiento laboral, con la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de tribunales laborales tanto a nivel federal como en cada una de las entidades federativas. ¿Qué tipo de preparación van a necesitar los abogados laboralistas para hacer frente a ese enorme reto?

En materia penal la Constitución previó un plazo de 8 años para la puesta en funcionamiento de la nueva justicia penal; en materia laboral ese plazo fue de apenas un año. Los riesgos de improvisación son enormes. El daño que se puede producir a la economía nacional es considerable.

¿De qué manera podemos decir, con toda la urgencia del caso, que es indispensable que dejemos de pensar que todo se arregla reformando las leyes? Lo que hace falta es mejorar el “recurso humano” que aplica esas leyes, no seguir haciendo malabares reformadores que nada arreglan y que solamente posponen las soluciones de fondo que requiere la justicia mexicana.

El lenguaje jurídico.

Maestría en Argumentación Jurídica. Aprenderás a dominar, paso a paso, el arte de construir planteamientos sólidos y persuasivos. Trabajarás con técnicas aplicadas en contextos reales, integrando el rigor normativo con estrategias efectivas para litigar, negociar y redactar escritos procesales que generen impacto.

Tal como sucede desde hace mucho tiempo, resulta indispensable en la actualidad reflexionar sobre la importancia del lenguaje jurídico[1]. Pese a su importancia, se trata de un tema poco estudiado, con el que frecuentemente tropiezan los estudiantes de la carrera, sobre todo en los primeros semestres.

El lenguaje jurídico, como corresponde a toda disciplina científica, es muy especializado y su dominio requiere de mucha concentración y de un aprendizaje constante. La utilización de términos técnicos en las clases de las escuelas y facultades de derecho está justificado. De hecho, uno de los aprendizajes más importantes de toda la carrera tiene que ver precisamente con el manejo y dominio del lenguaje de los abogados.

Ahora bien, no se debe olvidar que el lenguaje es una herramienta. Es decir, el lenguaje es un instrumento que nos permite lograr ciertos fines, pero no es un fin en sí mismo. La función primordial del lenguaje es permitir que los seres humanos nos comuniquemos. Cualquier expresión lingüística que impida lograr ese objetivo, o que lo dificulte innecesariamente, debe ser evitada.

En uno de los libros que más han influido en mi formación como académico, Norberto Bobbio señalaba que uno de los primeros deberes de cualquier intelectual era ser claro al expresar su pensamiento[2]. Creo que tiene toda la razón, pero agregaría una pequeña precisión: la claridad no solamente es un deber de quienes hacen trabajo docente o de investigación sino de toda persona que desarrolle trabajo intelectual. Se trata, por tanto, de un imperativo que deberán observar los que aspiren a desempeñarse con éxito en el campo del derecho.

Los abogados no solamente suelen ser rebuscados en sus expresiones, sino que además son prolijos. Lo que pueden decir en pocas páginas, a veces lo prolongan hasta construir enormes legajos, llenos de tecnicismos y abstracciones incomprensibles. También la vacuidad expresiva y la prolijidad deben ser evitadas.

Un buen abogado es, casi siempre, una persona que sabe comunicar con eficacia lo que piensa. Y esa comunicación abarca no solamente a sus colegas de profesión, sino a cualquier persona con la que se relacione. La progresiva expansión de la oralidad procesal exige incluso con mayor intensidad que seamos claros a la hora de expresarnos; no olvidemos que la correcta expresión debe abarcar no solamente todo aquello que se presenta por escrito, sino también lo que se manifiesta de forma verbal.

En el terreno del lenguaje jurídico, estimo que el reto más importante para profesores y estudiantes de derecho es encontrar un balance razonable entre el uso de tecnicismos jurídicos (inevitable y necesario, como ya se dijo) y el lenguaje común y corriente que usa cualquier ciudadano. Una especie de regla al respecto sería la siguiente: siempre que se pueda expresar lo que se quiere decir sin hacer uso de tecnicismos, éstos deben ser evitados. Es decir, los tecnicismos deben ser un recurso que se utilice de forma limitada y siempre que no sea posible lograr el mismo efecto comunicativo por medio de lenguaje “coloquial” o normal. En esa virtud, cualquier uso artificial o innecesario de tecnicismos debe ser evitado.

A lo largo de la carrera y en el desempeño profesional como abogado es probable que los ahora estudiantes se encuentren una y otra vez con los mismos conceptos, que son aquellos que estructuran todo el conjunto del discurso jurídico. Es importante tener presente, desde que se estudian los conceptos propios de la introducción al estudio del derecho, que en todas las materias jurídicas y en todas las ramas profesionales que abarca el trabajo de un abogado, se utilizan siempre las mismas matrices conceptuales.

Un abogado, desde que está estudiando la carrera, deberá comprender perfectamente términos como los siguientes: norma, fuente, prohibición, persona, personalidad, capacidad, órgano, ordenamiento, validez, poder, deber, potestad, competencia, función, comportamiento, sujeto, regla, obligación, derecho, acto, hecho, vigencia, etcétera[3]. Se trata de términos que se aplican a todas las ramas del derecho y que los estudiantes deben conocer y manejar con soltura, si quieren tener una adecuada comprensión de los fenómenos jurídicos.

No se debe olvidar que el derecho en su conjunto en buena medida es un lenguaje por medio del cual las sociedades se dan reglas para asegurar una convivencia civil pacífica y para lograr ciertos fines que entienden que son valiosos, como la justicia, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad, etcétera.

El lenguaje desarrolla cuatro funciones[4]:

  • Describe cosas, da a conocer fenómenos, transmite información (función descriptiva).
  • Influye en el comportamiento de las personas a través de distintas modalidades lingüísticas como pueden ser las órdenes, los consejos, las sugerencias, las prohibiciones, etcétera (función directiva o prescriptiva).
  • Transmite emociones o sentimientos, a través de figuraciones gramaticales que nos remiten a experiencias vitales importantes; esto se logra a veces por medio de la música o de la poesía, que nos provocan un cierto estado de ánimo (función expresiva).
  • Cambia la realidad a través de la formalización verbal de conductas; las palabras “hacen cosas”, por medio de la atribución de significados lingüísticos a lo que hacemos o dejamos de hacer (función operativa).

El lenguaje jurídico se ubica fundamentalmente en la segunda de las funciones señaladas, ya que con frecuencia ordena cosas, con el objetivo de influir o determinar la conducta de los seres humanos. También tiene una función operativa, pues al calificar jurídicamente una conducta, la formaliza desde el punto de vista verbal, de modo que podemos saber que tal hecho es un delito o que tal acto es un contrato.

El buen uso del lenguaje es especialmente importante cuando se crean las normas jurídicas. Algunos de los problemas más recurrentes que enfrentan los abogados en su práctica profesional tienen que ver con normas jurídicas que están mal redactadas, tienen lagunas, contradicciones, etcétera. La falta de claridad lingüística es fuente de problemas y debe ser evitada a toda costa. No sería inútil que los estudiantes pudieran tomar cursos optativos o extra-curriculares sobre redacción legislativa (“legal drafting” lo llaman en Estados Unidos), a fin de procurar un mejoramiento del nivel de nuestros ordenamientos, lo que a la postre repercutiría en una mejor comprensión de las normas por parte de sus destinatarios y, de esta forma, en una mejor aplicación de las mismas[5].


También te recomendamos…


[1] Un apunte más largo sobre el tema puede verse en Carbonell, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa, 2017 (reimpresión).

[2] Bobbio, Norberto, La duda y la elección. Intelectuales y poder en la sociedad democrática, Barcelona, Paidós, 1998.

[3] Luigi Ferrajoli hace una minuciosa descripción de estos términos en su obra Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Madrid, Trotta, 2011.

[4] Sigo la exposición de Luis Prieto, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005, pp. 41-42.

[5] Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana T. (coordinadores), Elementos de técnica legislativa, 4ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2010.

Los abogados y la tecnología

La formación práctica que necesitan adquirir los abogados para un desempeño óptimo, desde perfeccionar aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios para garantizar una estabilidad financiera.

En febrero de 2019 la Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC organizó un evento sobre el uso de la inteligencia artificial en el trabajo de los abogados. Me sorprendió la asistencia de cientos de abogados, que se interesaron en el tema porque saben que así como la tecnología ha generado avances disruptivos en muchos ámbitos de la economía, también va a impactar directamente en el quehacer de los profesionales del derecho.

Las computadoras y programas de software pueden ayudarnos a los abogados a mejorar nuestra productividad, pueden auxiliarnos en la búsqueda de información jurídica relevante para los casos que atendemos, pueden apoyarnos para tomar mejores decisiones y pueden, en fin, colaborar para prestar una mejor atención a nuestros clientes.

La profesión jurídica debe abrirse y estar preparada para los avances tecnológicos. Si cerramos los ojos ante lo que viene, lo más probable es que el tsunami nos arrastre y cada vez haya más abogados que se quedan obsoletos.

De hecho, la tecnología está replanteando los fundamentos mismos del ejercicio profesional. Por ejemplo, hasta ahora los abogados teníamos una base territorial o geográfica para el ejercicio profesional. Hoy en día hay despachos que dan asesorías por internet y que sin problema alguno pueden traspasar fronteras. Un programa de software que diseña contratos (o que los revisa solamente) puede estar instalado en cualquier punto del planeta y atender a clientes allá donde se encuentren.

Otro fundamento que está siendo trastocado tiene que ver con el monopolio de los abogados para atender temas jurídicos. En varios países son empresas integradas por ingenieros (asociados con abogados), los que prestan asesoría jurídica automatizada. Esto implica que vamos a enfrentar un nuevo tipo de competencia: la de quienes no son abogados pero prestan también servicios jurídicos. Esa nueva competencia se suma a la enorme que ya de por sí teníamos en un mercado de servicios tan saturado como lo es el de la abogacía. 

Empresas como IBM están desarrollando programas de asistentes jurídicos que tienen la capacidad de procesar millones de documentos en pocos minutos. Algunos de esos programas sirven incluso para hacer estimaciones sobre las probabilidades de éxito en determinado tipo de litigios, de modo que podamos saber con un alto grado de certeza si vamos a ganar o perder o si, en caso de ganar, a qué monto de indemnizaciones podemos aspirar (por ejemplo, en casos de demandas por daños o en litigios contra empresas aseguradoras).

En el futuro, el ejercicio de la profesión jurídica será mucho más especializado. En vez de ser solamente abogados, seremos “analistas de datos jurídicos”, “diseñadores de software jurídico”, “supervisores de programas automatizados”, “administradores de programas de cumplimiento normativo”, etcétera.

¿Llegarán algún día los programas de cómputo a dictar sentencias y sustituir a los jueces de carne y hueso? A esa pregunta, actualmente miles de abogados mexicanos contestarían que no, que eso es imposible, que jamás se va a dar. Lo que no saben es que ya se hace: el sistema automatizado de solución de controversias de eBay resuelve siete veces más disputas que todo el sistema judicial de los Estados Unidos, sin que tenga que intervenir –al menos en la etapa inicial- ningún ser humano. 

eBay es un sitio destinado a la subasta y comercio electrónico de productos a través de Internet.

En varios países se han hecho encuestas a despachos de abogados, para preguntarles si estarían dispuestos a invertir en avances tecnológicos. La respuesta ha sido abrumadora: un 90% dijo estar de acuerdo en hacer fuertes inversiones en tecnología para facilitar y hacer más eficiente su trabajo. Lo que se busca es contar con apoyo en tareas administrativas, ayuda en el análisis de datos, planificación anticipada de las actividades, uso de datos para toma de decisiones, facturación automatizada, gestión de la cobranza, herramientas para gestión de proyectos, etcétera.

El trabajo de los abogados va a cambiar de manera radical en los próximos años. Varios de esos cambios ya se están dando en la actualidad. Aquellos despachos que no cuenten con las nuevas tecnologías o que no se apoyen en servicios tecnológicos, se irán quedando poco a poco fuera de juego. Como en todo proceso disruptivo, habrá ganadores y perdedores. Por eso es que debemos estar alerta y observar las nuevas tendencias, a fin de adaptarnos al cambiante mercado de servicios jurídicos. Desde luego, todo eso obligará a cambiar también el modelo de enseñanza del derecho. Los estudiantes deben dejar de repetir de memoria las leyes y los códigos, para empezar a aprender cuestiones de programación y gestión de programas automatizados.

El futuro nos alcanzó. Es responsabilidad de cada uno saber cómo hacerle frente. Pero nadie puede hacerse el sorprendido y decir que no lo sabía. Las advertencias ya están lanzadas.

5 razones para estudiar la carrera de derecho

¿Te gustaría estudiar una Licenciatura en Derecho?

Inicio 9 de enero 2021

RVOE SEP 20190144

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

1. Una de las grandes ventajas que tiene el estudiar la carrera de derecho es que te abre un abanico muy grande de oportunidades para el ejercicio profesional. Aunque muchas personas piensan que los abogados solamente se dedican a litigar asuntos ante los tribunales, lo cierto es que su preparación los capacita para hacer muchas cosas más. Los egresados de la licenciatura en derecho pueden ser funcionarios públicos, emprendedores, asesores de empresas, diplomáticos, funcionarios judiciales, fiscales, consultores, etcétera. 

En la época actual, caracterizada por el cambio disruptivo en muchos sectores de la economía y de la sociedad, el poder tener tantas oportunidades laborales es muy importante, ya que nos permite elegir alguna de ellas, dedicarnos un tiempo a su ejercicio y luego cambiar si fuera nuestro deseo. En otras profesiones, este panorama tan amplio de oportunidades no existe.

2. Una segunda ventaja que debes considerar, es que la carrera de derecho te proporciona una excelente preparación para resolver problemas. Como sabes, las sociedades actuales están caracterizadas por fuertes problemáticas, en distintos ámbitos. Desde la política hasta la familia, pasando por la escuela o el entorno laboral, los problemas forman parte de nuestra cotidianidad. Los abogados se preparan para ayudar precisamente en la solución de esos problemas. 

Tener esa capacidad es una gran ventaja, pues la podemos utilizar tanto para resolver los problemas de los demás, como para los que tengamos nosotros mismos. El talante mediador y componedor de problemas es uno de los rasgos más característicos de los buenos abogados. Si te interesa desarrollar esa capacidad, estudiar derecho es la mejor opción para ti.

3. La formación jurídica te permite ayudar a hacer justicia, poniendo de esa forma tu granito de arena para el avance de la humanidad. Muchos de los problemas que señalamos en el punto anterior, requieren de una acción decidida. Los abogados ayudan a quienes son víctimas del delito, a quienes han sufrido el abuso del poder de las autoridades, a quienes necesitan una orientación jurídica para cuidar de su familiar, su integridad física o su patrimonio. 

Sin los abogados, sería muy difícil saber lo que le corresponde a cada persona. La justicia que está al alcance de los seres humanos es una justicia que requiere de los abogados, como profesionales preparados para otorgársela a quienes la merecen. Si consideras que tu misión en la vida puede alcanzarse a través de la lucha por la justicia, de nuevo creo que la carrera de derecho es tu mejor opción.

4. Los abogados tienen una gran visibilidad social. Muchos de los más grandes personajes de la historia estudiaron derecho, como por ejemplo Marco Tulio Cicerón, Abraham Lincoln, Mahatma Gandhi, Margaret Thatcher, Nelson Mandela, Hillary Clinton, Barack Obama o el escritor Carlos Fuentes. La cultura jurídica que se adquiere en la carrera permite a los estudiantes de derecho destacar y ejercer una gran influencia sobre las demás personas. La profesión de abogado nos prepara para ser líderes y emprender así grandes proyectos a favor de nuestros semejantes.

5. En el derecho, al igual que sucede con otras ramas del conocimiento, se están produciendo importantes cambios como resultado del desarrollo de las nuevas tecnologías. Estudiar derecho te permitirá estar en contacto e incluso protagonizar esos cambios. Los mejores despachos de abogados ya están utilizando programas de inteligencia artificial y análisis de “big data” para eficientar su trabajo. El uso de la tecnología por parte de los abogados abre sectores completamente nuevos desde el punto de vista laboral y ofrece grandes oportunidades para trabajar en entornos digitales de frontera. Si te gusta la tecnología, verás que en el derecho hay muchas forma de poder utilizarla y sacarle provecho.

¿Cómo introducir el contenido de una página web en un juicio?

Para adquirir destrezas de litigación aplicables a las audiencias orales, se ha diseñado una metodología de actividades basada en la práctica profesional de abogados defensores, abogados postulantes, fiscales, Ministerio Público y jueces, que en su conjunto brindan una formación integral en el ámbito del sistema penal acusatorio.

Miguel Carbonell

Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.

Hay ciertos asuntos judiciales en los que resulta necesario para alguna de las partes presentar información que aparece en una página electrónica. Con frecuencia los abogados que están trabajando en ese asunto se preguntan cómo pueden darle a conocer al juzgador esa información, para efecto de que pueda considerarla y, si fuera el caso, valorarla dentro del proceso correspondiente.

Al respecto, podemos encontrar unas muy interesantes ideas en la siguiente tesis:

Época: Décima Época 

Registro: 2004949 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2 

Materia(s): Civil 

Tesis: I.3o.C.35 K (10a.) 

Página: 1373 

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.

Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus términos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 365/2012. Mardygras, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

También sugiero considerar el siguiente criterio, cuando se trate de información que aparece en páginas web de organismos o dependencias del Estado mexicano, la cual puede invocarse con el carácter de hecho notorio (resulta aplicable al respecto el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que como se sabe tiene carácter supletorio en los juicios de amparo):

Época: Novena Época 

Registro: 168124 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Tomo XXIX, Enero de 2009 

Materia(s): Común 

Tesis: XX.2o. J/24 

Página: 2470 

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.

Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada «internet», del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho.

Amparo directo 968/2007. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.

Sobre el carácter de hecho notorio que tienen los contenidos de páginas web, también pueden considerar la siguiente tesis, en relación a contenidos que aparezcan en el sistema de seguimiento de expedientes del Poder Judicial de la Federación (SISE), lo cual puede ser relevante cuando queremos invocar alguna decisión de un órgano judicial federal que nos resulte relevante:

Época: Décima Época 

Registro: 2017123 

Instancia: Pleno 

Tipo de Tesis: Jurisprudencia 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 

Libro 55, Junio de 2018, Tomo I 

Materia(s): Común 

Tesis: P./J. 16/2018 (10a.) 

Página: 10 

HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). 

Jurídicamente, el concepto de hecho notorio se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión alguna y, por tanto, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden invocarse por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por otro lado, de los artículos 175, 176, 177 y 191 a 196 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, se obtiene que es obligación de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales de Circuito, capturar la información de los expedientes de su conocimiento y utilizar el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el cual deben capturar las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por ellos, a cuya consulta tienen acceso los restantes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, lo cual otorga a las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas por los Juzgados de Distrito y por los Tribunales de Circuito el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor y, por tanto, pueden invocarse como tales, sin necesidad de glosar al expediente correspondiente la copia certificada de la diversa resolución que constituye un hecho notorio, pues en términos del artículo 88 mencionado, es innecesario probar ese tipo de hechos. Lo anterior, con independencia de que la resolución invocada como hecho notorio haya sido emitida por un órgano jurisdiccional diferente de aquel que resuelve, o que se trate o no de un órgano terminal, pues todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito deben capturar en el módulo de sentencias del SISE, la versión electrónica de las resoluciones que emiten, las cuales pueden consultarse por cualquier otro órgano jurisdiccional, lo que genera certeza de lo resuelto en un expediente diferente.

Contradicción de tesis 423/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de marzo de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

El alcance del derecho a la defensa adecuada

Quieres especializarte o saber más sobre este tema.

Miguel Carbonell

En la sentencia mediante la que se resuelve el Amparo directo en revisión 1182/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un conjunto de criterios sobre el alcance de la defensa adecuada en el proceso penal acusatorio y oral. 

Se determinó que dicha defensa debe ser material y no solamente formal, así como el carácter de garantes del respeto a este derecho que tienen los jueces penales. Se trata de una sentencia emblemática, que además cambia la comprensión que existía en el Poder Judicial de la Federación sobre el alcance del citado derecho. Vale la pena conocer los nuevos criterios, a efecto de que sean correctamente aplicados:

Época: Décima Época 

Registro: 2021097 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional) 

Tesis: 1a. CI/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES A SEGUIR PARA EVALUAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO.

En virtud de que el órgano jurisdiccional durante el procedimiento penal se encuentra obligado a cerciorarse de que el derecho a gozar de una defensa adecuada no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica inadecuada, es procedente que los juzgadores evalúen la defensa proporcionada por el abogado. Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para determinar si el citado derecho en su vertiente material fue violado, dado que no toda deficiencia o error en la conducción de la defensa implica dicha vulneración, el juzgador debe seguir las siguientes directrices: a) analizar que las supuestas deficiencias sean ajenas a la voluntad del imputado y corresponden a la incompetencia o negligencia del defensor y no a una intención del inculpado de entorpecer o evadir indebidamente el proceso; b) evaluar que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado, valorando las cuestiones de hecho más que de fondo para enfocarse principalmente en la actitud del abogado frente al proceso penal; y, c) valorar si la falta de defensa afectó en el sentido del fallo en detrimento del inculpado tomando en consideración caso por caso al apreciar el juicio en su conjunto. Ahora bien, si después de realizar esta tarea evaluativa el Juez determina que alguna de las citadas fallas resultó en la vulneración del derecho del imputado a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, tendrá la obligación de informarle tal circunstancia con la finalidad de otorgarle la posibilidad de decidir si desea cambiar de abogado, ya sea que él nombre a uno particular, se le asigne uno de oficio, o continuar con su mismo defensor; si éste opta por cambiar de abogado, el Juez deberá otorgar tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y poder subsanar las fallas o deficiencias de la defensa anterior. Por otro lado, si decide mantener a su defensor particular, el Juez nombrará un defensor público para que colabore en la defensa y pueda evitarse que se vulneren sus derechos.

Época: Décima Época 

Registro: 2021098 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional, Constitucional) 

Tesis: 1a. CIII/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE EL ABOGADO DEFENSOR TENGA LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD NECESARIOS PARA DEFENDER AL IMPUTADO.

De los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 (actual artículo 20, apartado B, fracción VIII) y 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva que todo imputado dentro de un proceso penal cuenta con el derecho a gozar de una defensa adecuada, el cual tiene dos aspectos: 1) el formal, que consiste en no impedir al imputado el ejercicio de ese derecho; y, 2) el material, el cual se constriñe a la asistencia adecuada a través del defensor. Por ende, los órganos jurisdiccionales correspondientes deben tomar las medidas para garantizar que el abogado defensor tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable. Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado dentro del procedimiento penal sea manifiesto o evidente, el Juez está obligado, en su carácter de rector y garante del proceso penal, a evaluar la defensa proporcionada al imputado, de lo contrario, carecería de sentido que la defensa material forme parte del derecho humano de defensa adecuada, si dentro del procedimiento penal no existe un mecanismo de control que permita garantizar mínimamente al inculpado que su abogado tiene la aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente. Así, los Jueces penales deben vigilar la actuación del defensor, en aras de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable, sin que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho, pues su observancia requiere que se proporcione al inculpado una asistencia real y operativa, independientemente de si la defensa recayó en defensor de oficio o particular, pues de lo contrario, se realizaría una diferenciación que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Época: Décima Época 

Registro: 2021099 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional) 

Tesis: 1a. C/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada jurisprudencia de rubro: «DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.», sostuvo que el derecho de defensa adecuada se garantiza esencialmente si el inculpado es asistido por un abogado defensor y no se obstaculiza de ninguna manera el trabajo de la defensa. De igual modo, estableció que el referido derecho no debe llegar a ciertos extremos, entre ellos: a) vigilar la estrategia de la defensa; b) justipreciar la capacidad o incapacidad técnica del abogado defensor; y, c) que el incumplimiento de los deberes de la defensa deba evaluarse por el juzgador, sino que en todo caso podrían ser materia de responsabilidad profesional. Ahora bien, la armonización de la doctrina constitucional del Alto Tribunal con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una nueva reflexión sobre el tema, llevan a esta Primera Sala a separarse parcialmente del criterio plasmado en la tesis citada, específicamente en lo referido a las consideraciones señaladas en los incisos b) y c), pues se reconoce que parte del núcleo esencial del derecho a gozar de una defensa adecuada lo constituye el cumplimiento de que ésta cumpla con su aspecto material, es decir, que el abogado satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo que además debe ser controlado por el Juez en su calidad de garante y rector del procedimiento penal. Esto, porque una verdadera defensa adecuada no puede limitarse a meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo nombramiento de un licenciado en derecho para que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material, sino que se requiere que se implementen todas las medidas necesarias para garantizar que el imputado tiene la asistencia de una persona capacitada para defenderlo. No obstante, una vez satisfecho ese estándar mínimo, el Juez debe abstenerse de controlar la bondad y eficacia de la estrategia defensiva adoptada o el resultado de ésta, en virtud de la autonomía en su diseño por el defensor nombrado.

Época: Décima Época 

Registro: 2021100 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional, Penal) 

Tesis: 1a. CIV/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DECLARAR LA VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, ES NECESARIO QUE LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA POR EL ABOGADO DEFENSOR.

En el análisis del juicio, el juzgador debe evaluar detenidamente que las fallas o deficiencias en la defensa no sean, desde ningún punto de vista, consecuencia de la estrategia defensiva del abogado defensor, pues al ser licenciado en derecho se le reconoce un amplio margen de libertad para ejercer sus funciones. Una estrategia defensiva es un plan diseñado e implementado por la defensa con la finalidad de proteger/promover los intereses del inculpado, de acuerdo con el contexto fáctico y normativo del caso. En ese sentido, se reconoce que cada abogado es autónomo en el diseño de la defensa a seguir a favor del inculpado y no se soslaya que el silencio o la inactividad de éste o su defensor puede interpretarse como una estrategia legítima de defensa, ya que el derecho a guardar silencio, lejos de ser una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, constituye un derecho del inculpado previsto en los artículos 20 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la posibilidad de que el Juez distinga si está ante una estrategia de defensa, o bien, frente a una violación a los derechos del inculpado, dependerá, necesariamente, del contexto de cada caso. Consecuentemente, dependiendo de la etapa que corresponda y del sistema de justicia penal bajo el cual está siendo juzgado el imputado, el órgano jurisdiccional debe verificar si en la causa penal acontece o aconteció lo siguiente: 1) ausencia sin justificación evidente de pruebas; 2) silencio inexplicable de la defensa; 3) ausencia de interposición de recursos; 4) omisión de asesoría; 5) desconocimiento técnico del procedimiento penal del abogado; o, 6) ausencia o abandono total de la defensa. Así, al verificarse la existencia de una o varias de las condiciones anteriores, se estaría ante una violación manifiesta del derecho de defensa adecuada en su vertiente material; de lo contrario, se entenderá que el silencio o la inactividad del inculpado o de su defensor atiende a una estrategia legítima de defensa.

Época: Décima Época 

Registro: 2021101 

Instancia: Primera Sala 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 

Materia(s): (Constitucional) 

Tesis: 1a. CII/2019 (10a.) 

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DETERMINAR SI HUBO VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VALORAR SI LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA AFECTARON DIRECTAMENTE EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO

El órgano jurisdiccional correspondiente, pero sobre todo el que conoce del juicio de amparo directo, debe evaluar si la falta de defensa en su aspecto material impactó o no en el sentido del fallo reclamado, al ser posible que, a pesar de la existencia de fallas u omisiones evidentes y graves en la defensa, se absolviera al acusado del delito imputado. Lo anterior permite sostener que el criterio para definir si existió o no violación al derecho a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, debe analizarse y evaluarse tomando en consideración caso por caso, pues el ámbito de protección de ese derecho no consiste en examinar de forma aislada una actuación o el contenido de una diligencia en particular, sino el juicio en su conjunto, tal como sucede cuando se evalúa de manera general si se vulneró el derecho del imputado a tener un juicio justo, por lo que ha de estudiarse el caso entendido como un todo. Así, la vulneración al derecho mencionado sólo es determinable a partir de la evaluación de un conjunto de circunstancias que rodean al caso concreto, siendo ésta la única forma de medir las verdaderas consecuencias jurídicas de una afectación de esta magnitud, con la limitante de evitar que la evaluación del caso vulnere otros derechos, como son el de pronta y oportuna impartición de justicia, o bien, la afectación indiscriminada a los derechos de la contraria.

Para complementar el análisis del tema pueden ver el contenido del artículo 117 fracciones VII, IX y XI, así como el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También se refieren al ejercicio del derecho a la defensa los casos siguientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Lori Berenson (párrafo 166), Cabrera y Montiel (párrafos 155, 156), Barreto Leiva (párrafo 54) y López Álvarez (párrafo 149).

Si quieres ampliar el estudio del tema, te recomendamos los siguientes libros:

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