El proceso penal acusatorio es un gran desafío para los abogados que recibieron una educación tradicional del Derecho, principalmente por la incorporación de una nueva metodología de trabajo que conlleva la creación de teorías del caso, normas internacionales de derechos humanos, valoración probatoria, y por supuesto, la oralidad en los interrogatorios y el juicio.
El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es el sistema tecnológico que permite el acceso en línea a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en toda la República Mexicana, así como a las áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación.
Tiene como objetivo el posibilitar el ejercicio del juicio en línea previsto en la Ley de Amparo, así como de las necesidades tecnológicas requeridas en materia de juicios orales mercantiles y penales; además de brindar total acceso a toda petición que se formule ante el Poder Judicial de la Federación.
El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación permite realizar los siguientes procesos:
Presentación de Demandas, Solicitudes o Escritos Iniciales
Presentación de Promociones
Consultar Notificaciones Electrónicas
Consultar expediente electrónico
Consultar Documentos de los Acuerdos Judiciales
Impresión de Acuses
Con la finalidad de que el Portal sea más accesible y fácil de utilizar, el Poder Judicial de la Federación ha publicado una serie de Manales de Operación; mismos que contiene todos los mecanismos y soluciones a problemas que se pudieran presentar durante el uso del Portal.
Preguntas frecuentes del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación
La distancia ya no es obstáculo para seguir aprendiendo y obtener formación académica de calidad. El desarrollo tecnológico permite que aquellas personas que por diversos motivos no podían acudir físicamente a un aula a tomar clases presenciales bajo la conducción de un docente, puedan acceder a contenidos de calidad en relación a su interés profesional.
Los tiempos han cambiado, y con esto la forma de estudiar. Las exigencias sociales y la competencia laboral han traído como consecuencia la necesidad de seguir preparándose profesionalmente. Afortunadamente, gracias a la era digital, existen más opciones y mayores flexibilidades para poder estudiar, ya no hay pretexto para no hacerlo.
1. Tienes un amplio catálogo de oportunidades:
El número de cursos ofertados son mayores comparados con modalidades presenciales, puedes elegir el que mejor te agrede conforme a tus proyectos y necesidades. Además, la flexibilidad de horarios permite tomar el que mejor te convenga.
2. El ahorro económico:
El dinero que tendrás que invertir es menor en comparación con un curso presencial. Los costos de los cursos en línea regularmente son más económicos; además, evitas gastos extra como traslados y demás.
3. Puedes estudiar desde cualquier lugar:
Lo único que necesitas para estudiar en línea es un dispositivo electrónico (computadora, laptop, tablet, etc.). Puedes estudiar desde tu casa, en una cafetería o en el lugar que te sientas más cómodo.
4. Tú eliges cuándo estudiar:
La educación en línea te permite estudiar cuando lo consideres oportuno, ya sea en la mañana o en la noche, podrás adaptar tus estudios con tus actividades de horario riguroso.
5. Te permite realizar otras actividades:
Estudiar en línea evitará que pierdas tiempo en traslados, trafico, la lentitud del metro, entre otros. Podrás organizar mejor tu día y tener más tiempo para otras actividades.
6. Puedes trabajar y estudiar:
Estudiar por Internet te permite combinar ambas actividades, no será necesario que faltes a tu trabajo o a clases, tú eliges el horario de estudio que mejor te convenga.
7. Avanzas a tu propio ritmo:
Estudiar bajo esta modalidad evita que debas seguir metodologías de enseñanza muy estrictos. Ya que cuentas con el material de forma digital, puedes estudiar sin presión de horarios de clase o de docentes.
Ya puedes cumplir tu sueño y estudiar la Licenciatura en Derecho del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell desde cualquier parte de México. Con las clases en línea en directo, no importa dónde te encuentres, los mejores maestros te darán clase con el mismo rigor académico que caracteriza al plan de estudios de la Licenciatura.
Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
La experiencia universitaria es única. Se trata de un tiempo en las vidas de las personas que solemos recordar con nostalgia, debido a la intensidad de todo lo que vivimos y aprendimos en las aulas universitarias.
Los profesores no sabemos cuál será el destino de nuestros alumnos. No sabemos si efectivamente ejercerán la profesión y no sabemos si lo harán por un tiempo o se van a dedicar a ella toda la vida. Tampoco sabemos si lo harán correctamente y estarán a la altura de los desafíos que la vida les ofrecerá o si defraudarán a su país, a su familia, a sus profesores y a su universidad por aceptar sobornos o pervertir los principios éticos de la profesión. Como ya dije, ningún profesor tiene una especie de bola de cristal que le permita advertir lo que será de cada uno de sus alumnos.
Pero podemos tener una certeza: cada persona que cruza el umbral de un aula universitaria va a cambiar para siempre. Cuando uno pisa una universidad deja de ser la persona que era y se convierte poco a poco en otra distinta: más preparada, más reflexiva, más educada y con más herramientas para triunfar en la vida.
Es cierto que hay personas que no han terminado una carrera y han sido extraordinariamente exitosas. Se suele citar los casos de Steve Jobs, Bill Gates, Jeff Bezos, Michael Dell o Mark Zuckerberg, todos ellos titanes de la era de la computación, multimillonarios y reconocidos por lo mucho que han aportado al mundo. Pero lo cierto es que se trata de casos excepcionales y que lo lograron por el enorme talento y el empeño que pusieron en sus respectivos proyectos personales y empresariales. Las personas que no nacimos con ese talento, más vale que nos preparemos lo mejor posible, ya que de otra manera tendremos enormes dificultades para salir adelante.
Por todo eso es que creo que además de aprovechar los años que los alumnos pasarán entre nosotros para darles una buena formación técnica, tenemos que ir más allá de nuestro deber inmediato y hacer todo lo posible para formarlos también como mejores personas. Puede sonar utópico o exagerado, pero sinceramente creo que es un deber de todo profesor, pues si nos limitamos a enseñarles solamente los fundamentos técnicos de la profesión de abogado, desperdiciaremos la enorme oportunidad que implica tener a los alumnos cerca, en esa etapa de la juventud que es tan decisiva para el resto de la existencia de todo ser humano.
¿Qué es en concreto lo que podemos hacer para formar no solamente futuros abogados brillantes y talentosos, sino también buenas personas y mejores seres humanos?
Creo que hay al menos seis cosas que podemos ofrecerles para lograr lo que se acaba de decir[1]. Son las siguientes:
Enseñarles a comunicarse correctamente.
En general para todos los profesionistas, pero sobre todo para los abogados, es indispensable saber comunicar de forma adecuada su pensamiento. No basta con tener muchos conocimientos si no se es capaz de articularlos adecuadamente, a fin de compartirlos con otras personas. Eso es lo que hacen los abogados postulantes cuando redactan una demanda, los ministerios públicos o fiscales cuando preparan un pliego de consignación, los jueces cuando dictan una sentencia y hasta los notarios cuando redactan una escritura.
Una adecuada comunicación requiere capacidad de síntesis, claridad en el uso de conceptos, propiedad en el lenguaje (no abusar de tecnicismos, pero tampoco exagerar con el uso de lenguaje coloquial), ordenación correcta de las partes del mensaje que se busca transmitir, etcétera.
En la actualidad los abogados deben saber expresarse tanto por escrito como de forma oral, ya que cada vez es más amplio el número de materias en las que los juicios orales van tomando gran importancia[2].
Para lograr una buena expresión escrita es necesario que los profesores les pidan a los alumnos que redacten ensayos y textos de distinta naturaleza a lo largo de la carrera. Por ejemplo, pueden pedirles ensayos breves sobre un tema que se haya visto en clase, resúmenes de lecturas que el profesor les encargue, redacción de iniciativas de reforma constitucional o legal, proyectos de sentencia, etcétera. Lo importante es que los alumnos vayan ejercitando su capacidad de redacción desde la carrera y no se esperen hasta el momento de emprender su práctica profesional.
En las universidades de Estados Unidos el aprendizaje de una correcta expresión escrita es tan relevante que los alumnos llevan cursos de redacción. No se considera que deba ser algo que corresponda enseñar solamente en la educación preuniversitaria, sino que se refuerzan y profundizan las habilidades de redacción y sintaxis una vez que los estudiantes alcanzan un nivel universitario. Esto se debe en alguna medida a las deficiencias con las que llegan los alumnos a los cursos superiores. Muchos de ellos arrastran deficiencias de la educación básica que si no son eliminadas, supondrán un obstáculo considerable para el aprendizaje que deben llevar a cabo en la carrera. Quizá en México se podría valorar la necesidad de impartir algunos cursos semejantes en los primeros semestres de la carrera o bien en cursos de verano que los alumnos pudieran tomar de forma voluntaria para superar sus problemas de expresión escrita.
Los alumnos deben tener la oportunidad (y la correspondiente obligación) de escribir mucho a lo largo de la carrera. Los profesores deben pedirles informes de lectura, comentarios a sentencias, redacción de escritos procesales (demandas, contestaciones, alegatos, recursos, etcétera). No olvidemos que la escritura requiere de mucha práctica, de modo que cuanto más escriban nuestros alumnos más mejorarán en sus habilidades expresivas.
Lo que se debe desarrollar en el alumno (y el profesor hará bien en recordárselos permanentemente) son tres cosas principalmente:
A) una redacción bien organizada, en la que los distintos aspectos tratados en el texto lleven el orden de exposición adecuado;
B) claridad, ya que no importa lo profundo que pueda parecer o que en efecto sea un texto si resulta incomprensible. La claridad es un requisito indispensable para que cualquier comunicación tenga sentido y pueda cumplir con la meta de lograr transmitir un mensaje; y
C) capacidad de persuadir, ya que el papel del abogado es siempre (o casi siempre) convencer al lector de que quien está escribiendo tiene la razón. Los abogados normalmente escriben para convencer, para demostrar un punto, para persuadir a un juez o a una autoridad. La capacidad de persuasión y la inteligencia para demostrar la razón que le asiste a uno es algo que siempre se debe tener en cuenta en la enseñanza de la expresión escrita para el caso de los futuros abogados.
Respecto a la expresión oral, los alumnos también deben ser preparados a lo largo de sus estudios de licenciatura. Para capacitarlos en el sistema de audiencias orales es indispensable que hagan “simulaciones” de juicios en aulas diseñadas con ese propósito. En esas simulaciones los alumnos deben desempeñar los distintos papeles que un abogado adopta en la práctica. Es decir, un día tienen que ser defensores, otro serán jueces y en otro más serán los fiscales. Lo importante es que comprendan el diferente papel que desempeña cada parte y que sepan asumirlo como propio, utilizando las facultades y prerrogativas que les da la ley.
Ese tipo de prácticas, además, les irá quitando a los jóvenes estudiantes el llamado “miedo escénico”, que no es otra cosa más que los nervios que todos hemos sentido alguna vez en nuestra vida al hablar en público. No es nada fácil pararse frente a un auditorio (sea grande o pequeño) y hablar; sirve mucho tener práctica, ya que de esa forma se aprende a dominar los nervios[3], a manejar correctamente el tiempo de exposición (para no quedarse corto, pero tampoco excederse), a ordenar los temas que deben exponerse, a hacer “mapas” expositivos que nos puedan ir guiando sin necesidad de leer, etcétera.
Ahora bien, en esos ejercicios es importante que los profesores suministren retroalimentación a sus alumnos, de modo que les hagan ver en qué aspectos pueden mejorar y cuáles son sus puntos débiles. Incluso se puede propiciar un espacio para que sean sus propios compañeros los que les indiquen a los estudiantes en qué pueden hacerlo mejor o qué partes de sus mensajes deben ser más claras y precisas. Esta retroalimentación es necesaria tanto para mejorar la expresión oral como escrita.
Hay que tener presente que la capacidad de expresión oral es una de las cualidades que más valoran los empleadores al momento de elegir a quienes ocuparán un puesto de trabajo. La capacidad de hablar articuladamente, de ser claros en su exposición, de lograr una comunicación efectiva, es un elemento que le da muchas ventajas en el campo profesional a los futuros abogados
Enseñarles a pensar
El derecho es un ámbito del conocimiento humano que requiere grandes dotes de pensamiento analítico, dado su carácter marcadamente estratégico. Por eso es que muchos de nosotros desconfiamos de una enseñanza del derecho que se base excesivamente en la memorización de conceptos y/o de normas.
Enseñar a pensar es un propósito o un objetivo que puede significar muchas cosas e implicar un abanico amplio de posibilidades. Quizá lo más importante para los estudiantes de derecho puede sintetizarse en las siguientes habilidades[4]:
a) Pensar críticamente;
b) Hacer las preguntas pertinentes;
c) Reconocer y definir apropiadamente los problemas;
d) Identificar todos los argumentos relevantes que se refieran a un caso concreto;
e) Buscar y saber utilizar la información (los datos) pertinente para resolver un caso; y
f) Emitir opiniones bien sustentadas sobre las cuestiones que se les planteen.
Ahora bien, si nos fijamos con detenimiento, veremos que las cuestiones que se acaban de enunciar sirven no solamente para ser buen estudiante y buen abogado, sino para la vida en general. Se trata de capacidades que nos van a servir, si las desarrollamos adecuadamente, en ámbitos de nuestra existencia distintos al meramente profesional.
Veamos algunos aspectos de los seis puntos anteriores.
La capacidad de pensamiento crítico implica que no aceptemos las cosas como nos vienen dadas ni pensemos que lo que existe en el presente es lo único o lo mejor posible. Pensar críticamente es tener la posibilidad de identificar aspectos de la realidad que pueden ser mejorados y además supone también el proponer vías de mejora de esa misma realidad. En materia jurídica esto es muy importante, ya que en algunas escuelas y facultades de derecho se fomenta una actitud “acrítica” frente a los ordenamientos jurídicos vigentes. Ciertos profesores les dicen a sus alumnos que deben acercarse a la comprensión de las normas jurídicas como si fueran dogmas incuestionables, diseñados para que se apliquen sin ser cuestionados. Este es un grave error por muchas y variadas razones. Apunto la más evidente: si las normas se aceptan como dogmas, sin posibilidad alguna de ser cuestionadas en cuanto a su sentido de justicia o incluso en cuanto a su validez, lo que estaremos creando son juristas “robots”, meros aplicadores automáticos de la normatividad, dejando la definición de lo que es justo y debido en manos de los políticos. La historia de América Latina ofrece abundantes ejemplos de los peligros que se corren cuando asumimos esa actitud.
La capacidad de hacer las preguntas pertinentes es relevante ya que de esa manera podemos identificar el núcleo de un problema. Esto es imprescindible cuando el abogado toma un caso nuevo, conversa con el cliente y debe saber qué es lo que el cliente quiere y hasta dónde está dispuesto a llegar. Digamos que en este punto el trabajo de un abogado se parece al del médico que debe auscultar a su paciente para saber qué le duele o qué síntomas presenta. Para ello es indispensable saber hacer las preguntas pertinentes. La educación jurídica debe fomentar en los alumnos esa capacidad.
En materia jurídica abundan los pseudo-problemas, es decir, los problemas que no son tales. Muchas veces los clientes se acercan con el abogado y le presentan una serie de hechos que según ellos tienen tal o cual relevancia jurídica, pero ese criterio puede o no ser preciso y pertinente. El abogado debe tener la capacidad de identificar apropiadamente los problemas jurídicos, a fin de darles la dimensión adecuada y poder diseñar una estrategia para resolverlos. Pasa con frecuencia que los clientes quieren convertir un problema que meramente civil en uno penal; el abogado debe ser claro al identificar el núcleo del problema y en acotar las posibles soluciones; no debe prestarse a los intereses de su cliente, deformando la interpretación de la ley a fin de que se obtenga un beneficio indebido. Así como hay pseudo-problemas, también hay pseudo-soluciones, o sea soluciones falsas de las cuales los buenos abogados deben estar precavidos.
Una capacidad importante para el ejercicio de la profesión jurídica tiene que ver con la identificación de los argumentos relevantes para resolver un caso. Esto depende en buena medida de que se hayan observados los tres aspectos mencionados en los puntos anteriores: capacidad de pensamiento crítico, determinación de las preguntas relevantes y definición correcta del problema. Una vez que hemos hecho todo eso, podemos dar el siguiente paso y desarrollar los argumentos que nos van a permitir resolver adecuadamente al problema que se nos está presentando. Esto también, como sucede con el caso de los puntos anteriores, debe ser enseñado a los alumnos en las escuelas y facultades de derecho.
Hay personas que piensan que el trabajo de los abogados consiste solamente en manejar (bien, regular o mal, según sea el caso) normas jurídicas. Sin embargo, la realidad es que los abogados deben trabajar cotidianamente con hechos. No solamente los hechos alrededor de un caso (un homicidio, el alquiler de un inmueble, una herencia, la clausura de un establecimiento mercantil, etcétera), sino también los hechos que provienen del mundo que nos rodea, los cuales pueden ser hechos políticos, económicos o culturales entre otros.
Por lo anterior es que un aspecto importante dentro de la educación jurídica tiene que ver con que los alumnos sepan hacer análisis cuantitativos, basados en datos duros: es decir, que sepan manejar encuestas, estadísticas y otros materiales empíricos relevantes. Eso les va a permitir una comprensión de la realidad mucho más profunda y rigurosa, lo cual a su vez se va a traducir en una mejor aplicación de las normas jurídicas y en un desempeño profesional de mayor calidad.
Finalmente, el abogado debe tener la capacidad de emitir opiniones bien fundamentadas sobre los problemas que se someten a su consideración. Es indispensable que el profesional del derecho tenga puntos de vista propios sobre los casos que debe atender, ya sea como litigante, juez, defensor público, fiscal, notario, etcétera. El criterio jurídico forma parte esencial del quehacer de la abogacía, ya que el derecho no es una simple conversación o una plática entre amigos, sino que tiene por objeto incidir en la realidad, para lo cual el abogado debe fijar con claridad y con pleno fundamento su criterio.
Formar su carácter
A lo largo de su carrera, el abogado va a enfrentar situaciones muy difíciles. El derecho tienen como objeto de regulación la vida misma, con todo lo que ello implica. Cuando una persona decide consultar un abogado para emprender un litigio es del todo probable que no lo haga para divertirse o perder el tiempo, sino porque está en juego algo que le importa y que quiere proteger. Puede ser su libertad, sus bienes, su familia, sus ingresos. Por la misma importancia que tienen los intereses de los clientes, muchas veces los abogados van a estar sometidos a una gran presión. Y no solamente va a provenir esa presión de los clientes, sino también de las contrapartes o de cualquier persona que pueda resultar afectada por el trabajo del abogado.
Por eso es que es indispensable que desde las escuelas y facultades de derecho se les diga a los alumnos que deben tener temple para hacer frente a las dificultades propias del ejercicio profesional.
También deben tener paciencia, para escuchar diligentemente a las personas que se les acerquen a plantearles un problema. Muchas veces hay personas que no quieren emprender un litigio, sino que necesitan solamente ser escuchadas y contar con el punto de vista de un profesional del derecho sobre problemas que les importan. En esos casos el abogado debe ser suficientemente empático para ponerse en alguna medida en los zapatos de la otra persona y comprender el drama o el dilema por el que está atravesando.
Los estudiantes deben saber que, a lo largo de su carrera, van a ganar algunos casos y van a perder otros. Es algo natural y no debe ser tomado como una catástrofe. Hay abogados que tienen pánico de perder un caso, de modo que solamente aceptan aquellos en los cuales es claro que van a poder salir airosos; pero eso es la excepción y no la regla. La mayor parte de los abogados toma casos que presentan un alto grado de incertidumbre, en los que hay tantas posibilidades de ganar como de perder. Los estudiantes deben estar al tanto de que eso es algo que sucede siempre y deben mantener la calma también en el momento de la derrota. No siempre se puede ganar, tanto en el derecho como en la vida misma.
Es fundamental tener suficiente confianza en uno mismo para no dejarse vencer por un caso que salió mal, o por una sentencia que fue revocada por un tribunal de alzada o duramente criticada en el foro o la academia.
Desde luego, eso no quiere decir que el abogado no haga propósito de enmienda, para revisar lo que pudo hacer mejor y encontrar posibles fallas en su argumentación, pero sin que eso implique una derrota moral o anímica. Hay que mirar siempre hacia delante, con el ánimo suficiente para hacer frente a nuevos retos y desafíos profesionales.
Prepararlos para ser buenos ciudadanos
Como ya se ha dicho, un abogado trabaja con aspectos que son muy relevantes para la vida de las personas. Por eso es que se requiere una honestidad a carta cabal, que impida que el abogado se aproveche de las necesidades o debilidades de sus clientes. La ética profesional es indispensable en el ejercicio de la profesión jurídica.
Pero hay también una dimensión colectiva o estructural, que va más allá de la atención que el abogado le da a los casos concretos que son puestos a su consideración. El derecho no son solamente los casos concretos, sino que implica prácticas sociales comunes, que en buena medida determinan el rumbo y el destino de pueblos y naciones.
Es por eso que el abogado debe tener un alto sentido de responsabilidad cívica y democrática.
Nadie puede ser un buen abogado si es un mal ciudadano. No me imagino a una persona que ejerza a carta cabal la profesión de juez o de litigante por la mañana y por la noche salga a vandalizar el mobiliario público o ejerza violencia sobre niños o personas con discapacidad. La conducta ética debe ser algo que la enseñanza del derecho fomente no solamente para ejercer la profesión, sino para la vida en su conjunto.
Es por eso que se les debe inculcar a los estudiantes de derecho que estén bien informados sobre los problemas sociales. Deben tener la costumbre de leer el periódico cada día. O incluso más: de leer varios periódicos al día, ya sea de forma impresa o a través de internet. Sirve mucho que lean prensa nacional, pero también prensa internacional.
De la misma forma, los estudiantes deben tener presente la importancia de la participación social. Un buen abogado debe ser un líder en su comunidad, un movilizador de causas, una inspiración para sus vecinos y amigos, y no un simple observador de la realidad, no una persona que vea pasar la vida sin intervenir en los asuntos que son de interés común.
No hay nada de malo en que un abogado participe en la política. De hecho, políticos de la mayor relevancia en la historia de la humanidad han sido abogados (algunos de ellos han sido también profesores de derecho, como es el caso de Barack Obama, que durante más de ocho años fue profesor de derecho constitucional en la Universidad de Chicago). Si a un estudiante le llama la atención participar en la vida de un partido político o tomar una postura sobre causas de interés social, debe tener la libertad (o incluso el deber) de hacerlo.
El derecho es una herramienta para construir mejores comunidades y también mejores ciudadanos. Hay un vínculo estrecho entre los modernos sistema constitucionales y la democracia, de modo que los juristas deben estar atentos al papel social, comunitario o estructural que tiene el derecho y deben ser actores principales en dicha tarea.
Un buen jurista debe ser antes que nada un buen ciudadano.
Enseñarles el valor de la diversidad
En el mundo hay muchos puntos de vista sobre las cuestiones que más nos importan a las personas. Por fortuna, ya se han quedado atrás los tiempos en los que una persona le podía decir a las demás qué pensar, en qué creer y de qué forma organizar su vida.
Una de las grandes ventajas de vivir en el siglo XXI es que podemos desarrollar con ciertos márgenes de libertad (no los que serían óptimos o ideales, pero en todo caso debemos de reconocer que son mucho mayores que los que tuvieron generaciones anteriores de seres humanos), para darle rumbo y sentido a nuestra vida.
Esa libertad puede ser bien o mal utilizada, pero si se mantiene dentro de lo que señala la ley no puede merecer más que un reproche moral o estético. El derecho (y los abogados) deben respetar las distintas formas de utilizar el tiempo de vida que cada persona decida. No hay un único “modo bueno” de vida. De hecho, los más grandes filósofos han señalado que hay valores considerados como buenos por la mayor parte de la humanidad, que pueden entrar en choque con otros valores igualmente deseables y relevantes. La libertad puede chocar con la igualdad, por poner el ejemplo más evidente. La defensa de la libertad de empresa puede suponer un deterioro del medio ambiente. La defensa de una igualdad absoluta puede ir en perjuicio de modos de vida heterodoxos o minoritarios pero que merecen ser respetados.
Hace unos años las Constituciones ordenaban que todos tuviéramos la misma religión y eso era algo aceptable para quienes vivieron en ese tiempo. Hoy se acepta que las personas son muy libres de profesar el credo religioso que prefieran o incluso de no profesar ninguna, sin que por ello se les pueda hacer ningún tipo de reproche.
Hace unos años se consideraba que las personas que tenían cierto color de piel debían tener la condición de esclavos y todavía hoy subsisten atávicos prejuicios racistas o de género. El mundo todavía no se libera de ciertas cadenas mentales que provienen de un pasado que debería producirnos una profunda vergüenza. Los estudiantes de derecho deben conocer ese pasado (más adelante nos referiremos a la necesidad de que un abogado sepa de historia), pero deben estar advertidos también del enorme valor que añade a nuestras vidas la posibilidad de ser diferentes y de respetar las diferencias de los demás.
No estoy defendiendo un relativismo moral que otorgue carta de naturaleza a prácticas históricas que van en contra de la dignidad de las personas. Nada más lejos de mi intención y de mi forma de pensar. La pluralidad tiene valor y debe ser respetada siempre y cuando no entre en conflicto con los derechos humanos. Ese es el marco en el cual la diversidad de puntos de vista y de opciones de vida puede crearse y recrearse.
El ideal del constitucionalismo apunta precisamente en tal dirección: que todas las personas puedan emplear a fondo su capacidad para desarrollar como lo prefieran su propio proyecto de vida, respetando siempre los derechos y libertades de los demás[5]. Eso es algo que los estudiantes de derecho deben escuchar y aprender a lo largo de su carrera.
Prepararlos para vivir en un mundo global
Basta ver a nuestros alumnos para darnos cuenta del grado de penetración de las grandes corrientes de la globalización tienen sobre la vida de las personas. Es del todo probable que traigan teléfonos celulares hechos en otros países, los cuales funcionan con sistemas operativos ideados allende nuestras fronteras, que las películas que vieron desde pequeños se hayan realizado en el exterior y que sus artistas musicales favoritos tengan una nacionalidad distinta a la suya.
Gran parte de nuestra vida está determinada por esas corrientes globales. Pero la globalización no es algo que cabe solamente testificar. La globalización merece ser comprendida y no solamente vista. Los alumnos no deben asumirse como meros compradores de bienes importados, sino como protagonistas potenciales de un mundo que día a día pone en cuestión todo tipo de frontera y que hace de los intercambios económicos, culturales, financieros y jurídicos la regla cotidiana.
Para poder ser protagonistas del mundo global en el que ya estamos viviendo, es indispensable que los estudiantes de derecho se manejen con suficiencia en una o dos lenguas extranjeras. En inglés debe ser la primera de ella, pues hoy en día representa una suerte de “lingua franca” mundial, que siempre será útil para abrirnos puertas en el extranjero. El otro idioma extranjero que se recomienda aprender depende en buena medida de la proyección profesional que quieran tener y del esfuerzo que estén dispuestos a hacer.
Creo que es increíblemente difícil hablar chino, pero es evidente que quien lo domine estará labrando un futuro profesional potencialmente muy promisorio. También es complicado aprender alemán, pero si uno quiere ser el mejor penalista de su país debe hacer ese esfuerzo dada la importancia de la doctrina penal alemana.
En fin, las posibilidades son infinitas. En la medida en que construyamos un marco de comprensión lingüística más amplio y original, tanto más nos va a ayudar a incrementar nuestras opciones profesionales. Las escuelas y facultades de derecho deben proveer a los alumnos con las posibilidades reales para que aprendan otros idiomas, lo cual incluso debe formar parte de los requisitos para obtener un título profesional.
Una vez que se tenga conocimiento de otro idioma, el alumno debería ser expuesto de forma directa a él mediante un intercambio escolar que le permita pasar un tiempo en un país extranjero. Estudiar en otro país, incluso durante el tiempo que abarca la licenciatura, es algo por demás recomendable y que también debería incorporarse a los requisitos para obtener un título profesional. Entiendo que la insuficiencia de recursos económicos puede ser un obstáculo para que todos los estudiantes salgan al extranjero, pero se debe hacer el mayor esfuerzo posible para lograrlo y las escuelas y facultades de derecho deben dar todo el apoyo y la asesoría para que se haga realidad.
[1] Sigo algunas de las consideraciones expuestas por Derek Bok en su libro Our underachieving colleges. A candid look at how much students learn and why they should be learning more, Princeton University Press, Princeton, 2006.
[2] Carbonell, Miguel, Los juicios orales en México, 7ª edición, México, Porrúa, UNAM, RENACE, 2018.
[3] Es probable que hablar en público sea una de las actividades que más tensión genera en las personas. Casi nadie se salva de ponerse nervioso cuando le toca exponer y no existen muchas maneras de poder rebajar esa tensión. Lo mejor es tener experiencia previa hablando en público, de forma que uno domine lo más posible el ejercicio expositivo que va a realizar. Para eso sirve mucho haber realizado prácticas a lo largo de la carrera, incluyendo la organización de seminarios y ciclos de conferencias en los que expongan los alumnos, así como ciclos de debate entre ellos sobre temas de interés jurídico común.
[4] Bok, Derek, Our underachieving colleges, cit., p. 109.
[5] He tratado este tema con mayor detenimiento en Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 6ª edición, México, Porrúa, UNAM, CNDH, 2019 (reimpresión).
En el Siglo XXI, las competencias y habilidades transversales son el factor clave para lograr el éxito laboral y ofrecer opciones viables de trayectoria profesional dentro un mercado cada vez más competitivo. Las habilidades transversales se refieren al conocimiento aplicado que la persona tiene para maximizar el desempeño profesional y laboral.
Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
Retomando una conocida idea de Frederick Schauer[1], considero que la tarea principal de la enseñanza del derecho es preparar a los alumnos para que sepan pensar como un abogado.
Eso significa que no tenemos que centrarnos en vanos ejercicios para que los estudiantes memoricen textos legales, ni tampoco podemos dedicar excesivo tiempo a exponer teorías jurídicas o enfoques doctrinales que ya se han superado. Debemos centrarnos en lo principal: hacer que nuestros estudiantes razonen frente a un problema como lo hacen los abogados. O incluso más: como lo hacen los buenos abogados, los mejores, los número uno.
Para lograr ese objetivo debemos de tomar en cuenta algunas premisas que en buena medida complementan lo que se expondrá en las siguientes cartas, pero que me parece importante enunciar de manera general en este momento.
Para que nuestros alumnos aprendan a pensar como abogados es necesario entre otras muchas cosas lo siguiente:
1) Que sepan que los ordenamientos jurídicos actuales se integran por un número importante de fuentes del derecho. La complejidad de los ordenamientos jurídicos de nuestros días, en cualquier materia, debe ser un punto de partida permanente en nuestras explicaciones. Si un maestro de derecho penal, civil o administrativo solamente expone el contenido del código penal, del código civil o de la legislación administrativa seguramente será un mal maestro. Ese profesor debe hacerles ver a los alumnos que junto al código y las leyes existen otras fuentes del derecho y que un buen abogado debe conocerlas y manejarlas con soltura. Ese conocimiento y adecuado manejo de todas las fuentes del derecho comienza en el aula.
2) Que tengan claro que todo abogado exitoso sabe llevar a cabo complejos procesos interpretativos y que lo hace tomando en consideración el papel que le toca jugar en el caso concreto del que está conociendo. Hay que dejar perfectamente sentado esto: lo que hacemos los abogados es interpretar normas jurídicas y, a partir de dicha interpretación, desarrollar argumentos a favor de la causa que estamos defendiendo. Los alumnos deben tener la capacidad de encontrar una norma jurídica que sea relevante, saber desentrañar su significado y estar en posibilidad de aplicarla a un caso concreto para lograr resolverlo. Y deben hacer esa operación con independencia de la postura que les toque ocupar en un determinado caso: deben saber hacerlo tanto si se desempeñan como fiscales y están acusando a una persona de haber cometido un delito, como si son defensores de esa misma persona o si son jueces y les va a tocar decidir sobre su inocencia o culpabilidad. Los buenos abogados construyen argumentos válidos en todas las posiciones que les toca ocupar; los alumnos deben saberlo y además deben estar preparados para hacerlo así.
3) En virtud de lo que acabamos de señalar en el punto anterior, los estudiantes deben enfrentarse a casos prácticos desde los primeros semestres de la carrera (incluso desde que inician el primer semestre, como sucede en las universidades de los Estados Unidos y en muchas universidades europeas). Eso les va a permitir entrar en contacto con la realidad de nuestro sistema jurídico y les va a enseñar a identificar los detalles que hacen que un caso se gane o se pierda. No tengo duda de que deben tener sólidas bases conceptuales y teóricas, pero también es cierto que deben tener la capacidad de resolver casos concretos. Esto es lo que exige el ejercicio de la profesión y es algo que no podemos olvidar cuando damos clase. Los casos concretos les hacen ver a los estudiantes “la vida del derecho” tal como funciona en la realidad, más allá de lo que les cuenten los libros de doctrina jurídica.
4) Los alumnos deben saber que un abogado siempre debe ofrecer sus puntos de vista y defenderlos dando razones. En un Estado de derecho no se admiten los argumentos de autoridad. No sirve de nada que en un tribunal un abogado diga “Me asiste la razón y por tanto mi cliente es inocente porque lo digo yo”. Que lo diga él o que lo diga un teórico en sus libros o que lo diga cualquiera de sus colegas abogados no supone ni implica una buena razón.
Para poder demostrar cualquier punto de vista con razones se debe estar en capacidad de construir argumentos. Esa es, de hecho, la segunda finalidad de toda interpretación jurídica. La primera es desentrañar el significado de una norma, identificando los mandatos, derechos, prerrogativas, etcétera establecidos por el autor de la norma. La segunda finalidad es aplicar esos significados (ese “texto interpretado”) para construir razones y argumentar a favor o en contra de tal o cual punto de vista.
En síntesis, podemos afirmar que las escuelas y facultades de derecho tienen como misión central dotar a los alumnos de la capacidad de pensar como un abogado y que para ello son indispensables cuatro cosas:
1) conocer la complejidad del sistema de fuentes del derecho que tiene actualmente todo sistema jurídico;
2) saber interpretar las normas que lo integran;
3) tener capacidad de resolver casos concretos; y
4) saber ofrecer razones que le den sustento a sus puntos de vista y a las posturas que se van a defender.
[1] Schauer, Frederick, Pensar como un abogado. Una nueva introducción al razonamiento jurídico, Madrid, Marcial Pons, 2013.
La formación práctica que necesitan adquirir los abogados para un desempeño óptimo, desde perfeccionar aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios para garantizar una estabilidad financiera. Además, buena parte del temario está dedicado al desarrollo de habilidades transversales como la negociación y la oratoria, aspectos esenciales para el nuevo paradigma de los juicios orales.
@Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
Creo que es momento de pensar, parafraseando a Kennedy, qué es lo que nosotros podemos hacer por el país en vez de seguir pensando en lo que el país puede hacer por nosotros.
Hay al menos cinco cosas que podemos hacer para mejorar nuestro entorno inmediato y de esa manera contribuir de manera directa a que México sea un país mejor. Son las siguientes:
1) Un buen ciudadano se informa respecto de los problemas de su comunidad, está atento a las noticias y procura opinar cuando tiene suficientes datos para hacerlo con fundamento. Compartir memes en las redes sociales no nos hace mejores ciudadanos; seguir la corriente de opinión de la mayoría sin habernos formado nuestro propio criterio a partir de datos objetivos y de un estudio previo de los temas aporta exactamente nada al debate público que con urgencia requiere el país. Estar bien informados desde temprano es un deber ineludible.
2) Un buen ciudadano es ejemplar en su respeto a los valores cívicos. La sana convivencia dentro de toda comunidad humana inicia por el respeto a quienes están más cerca de nosotros. Si evitas escuchar la música a alto volumen en la noche, si respetas a tus vecinos y procuras amabilidad hacia ellos, si respetas el pensamiento de los demás, si evitas críticas estériles hacia quienes no piensan lo mismo que tú, estarás siendo un buen ciudadano. Esto empieza, como tantas otras cosas, desde los valores que les inculcamos a nuestros hijos, respecto de los cuales somos ejemplo de vida. El civismo se comienza a aprender en casa.
3) Un buen ciudadano se preocupa por el medio ambiente. México es un país cuyas principales ciudades –empezando por la capital del país- están llenas de basura; esa basura no la tiran las autoridades, sino ciudadanos inconscientes que no hacen el más mínimo esfuerzo para evitar que se ensucien nuestros espacios públicos. La degradación se nota en cada esquina y se acumula minuto a minuto. Un mejor medio ambiente comienza a construirse en nuestras manos, cuando evitamos tirar basura en la calle
4) Un buen ciudadano sabe cuáles son sus derechos, pero también está al tanto de sus obligaciones y las cumple puntualmente. Exigir derechos sin estar dispuestos a poner de nuestra parte refleja una actitud hipócrita e incluso cínica. Los buenos ciudadanos son un ejemplo a seguir por los demás, ya que siempre son los primeros en cumplir con sus obligaciones legales y éticas.
5) Un buen ciudadano evita la violencia. En países como México se viven altas dosis de violencia todos los días. Son espeluznantes los datos del maltrato infantil, de la violencia hacia las mujeres, de los homicidios dolosos e incluso de los actos de sadismo en contra de los animales. Formar ciudadanía implica trabajar por ideales de paz y de no agresión. Si has vivido episodios de violencia en la familia, en la escuela, en el trabajo, en tu casa o en cualquier espacio público debes buscar ayuda de inmediato. No quedarnos callados respecto de la violencia que azota a buena parte del país también es una forma de ser buenos ciudadanos.
Seguramente la lista anterior podría ampliarse, pero creo que si empezamos por esos sencillos cinco aspectos podremos avanzar muchísimo. Que nadie lo dude: si no cambiamos nosotros no cambiará nada.
La aplicación práctica de los derechos humanos supone un ventaja competitiva en la labor de abogados y funcionarios públicos. Conocer los parámetros de protección de derechos a través de las técnicas de interpretación más novedosas proporcionan a los actores jurídicos herramientas para ganar asuntos, defender a víctimas y argumentar mejor en demandas de amparo.
Antes de la reforma constitucional de junio de 2011, el artículo 1 de la Constitución mexicana señalaba que era precisamente la Constitución la que “otorgaba” los derechos humanos (llamados “garantías” por el texto de la Carta Magna). La reforma del 10 de junio de 2011 establece ahora que lo que la Constitución hace es simplemente “reconocer” los derechos humanos de todas las personas. Esa es, desde mi punto de vista, la clave para entender en México la concepción jurídica del principio de dignidad humana.
En distintos documentos que fueron redactados por las Cámaras del Congreso de la Unión como parte del procedimiento de reforma constitucional se hace referencia precisamente a este tema. Por ejemplo, en el Dictamen de la Cámara de Senadores del mes de abril de 2010 se menciona que con la modificación que estamos analizando “…se reconocerán explícitamente los derechos humanos como derechos inherentes al ser humano, diferenciados y anteriores al Estado….”, con lo cual se pretende romper “…con la antigua filosofía positivista en boga en el siglo XIX… Bajo esta concepción, sólo el Estado podía otorgar las garantías en una especie de concesión graciosa, y también podía, por esa misma concesión, revocar o limitar las garantías… el cambio que estamos planteando es de filosofía constitucional”.
Lo cierto es que, más allá del debate entre iuspositivismo y iusnaturalismo (tema en el que ahora no es posible detenernos), a partir de la Segunda Posguerra Mundial se afirma una corriente de pensamiento que sitúa a la dignidad humana en el centro del discurso jurídico, pero concibiéndola más allá de las normas.[1] Se parte de la idea de que la dignidad humana es previa y superior al ordenamiento jurídico, de modo que ninguna disposición del mismo puede desaparecerla. En buena medida se trata de decir “nunca más” a la barbarie del nazismo y del fascismo en Alemania y en Italia[2].
En el ámbito internacional también la Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los “derechos inherentes al ser humano”, los cuales pueden no estar enunciados en un texto jurídico (artículo 29 de la Convención). Se trata, en buena medida, de lo que se conoce como los “derechos implícitos”.
En el derecho comparado encontramos distintas referencias a la dignidad humana como límite a la capacidad de disposición del ordenamiento jurídico. En este sentido podemos citar a los artículos 1.1. de la Constitución alemana de 1949, el artículo 3 de la Constitución italiana de 1947 y al artículo 10 de la Constitución española de 1978, por mencionar los más conocidos.
En el ámbito de América Latina hay disposiciones parecidas en la Constitución de Brasil (artículo 1 fracción III), de Costa Rica (artículo 33) y de Colombia (artículo 1, inspirado en buena medida en las constituciones alemana y española ya citadas), entre otras.
En la jurisprudencia mexicana el principio de dignidad humana se ha ido abriendo camino de forma paulatina aunque tímida si lo comparamos con lo que ha sucedido en otros países. Entre los pronunciamientos más interesantes cabe citar por ejemplo los siguientes:
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.[3]
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.[4]
DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y CONCEPTO. La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna[5].
Quizá lo interesante de la modificación al artículo 1 realizada en junio del 2011 consista en proporcionarnos una llamada de atención sobre los límites que deben observar los poderes públicos, incluyendo al poder encargado de reformar la Constitución. Lo que nos afirma la Constitución es que ningún ordenamiento jurídico puede jugar con la dignidad humana, concepto absolutamente no negociable en el desarrollo de los pueblos y naciones.
Se puede o no estar de acuerdo con el enfoque iusnaturalista adoptado por la Constitución mexicana, pero lo cierto es que la evidencia histórica nos demuestra que nunca sobra estar advertidos de los peligros que se corren cuando los poderes públicos (a veces incluso con la activa participación de los ciudadanos) pasan por alto la dignidad humana y cometen indecibles atropellos.
Una expresión concreta, de entre las muchas que se podrían citar, de la dignidad humana en el texto constitucional mexicano se establece a través de la prohibición de toda forma de esclavitud, contemplada en el artículo 1 de la Carta Magna. La prohibición de la esclavitud va de la mano con la concepción kantiana del ser humano como un fin en sí mismo, que nunca puede ser utilizado como un medio para fines que le sean ajenos. El ser humano, considerado en su totalidad, no es un bien que pueda formar parte del mercado: no se puede comprar o vender una vida entera.
Así parecía entenderlo, ya desde los inicios del Estado constitucional, el artículo 18 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 24 de junio de 1793, cuyo texto dispuso: “Cualquiera puede contratar sus servicios y su tiempo, pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no admite la esclavitud; no puede existir más que un compromiso de servicios y retribución entre el hombre que trabaja y el que le da empleo”.
Y lo mismo parece desprenderse de la filosofía, como queda claro en el siguiente párrafo del ensayo On Liberty de John S. Mill:
En este, como en los más de los países civilizados, un compromiso por el cual una persona se vendiera, o consintiera en ser vendido, como esclavo, sería nulo y sin valor; ni la ley ni la opinión le impondrían. El fundamento de una tal limitación del poder de voluntaria disposición del individuo sobre sí mismo es evidente, y se ve con toda claridad en este caso. El motivo para no intervenir, sino en beneficio de los demás, en los actos voluntarios de una persona, es el respeto a su libertad. Su voluntaria elección es garantía bastante de que lo que elige es deseable, o cuando menos soportable para él, y su beneficio está, en general, mejor asegurado, dejándole procurarse sus propios medios para conseguirlo. Pero vendiéndose como esclavo abdica de su libertad; abandona todo el uso futuro de ella para después de este único acto. Destruye, por consiguiente, en su propio caso, la razón que justifica el que se le permita disponer de sí mismo. Deja de ser libre; y, en adelante, su posición es tal que no admite en su favor la presunción de que permanece voluntariamente en ella. El principio de libertad no puede exigir que una persona sea libre de no ser libre. No es libertad el poder de renunciar a la libertad.
Otro ejemplo de enorme relevancia para entender los contenidos concreto de la dignidad humana puede verse en la cláusula que prohibe la discriminación. El ahora párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución mexicana dispone lo siguiente: “[q]ueda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Del párrafo recién trascrito conviene subrayar varios aspectos. En primer lugar, la notable ambigüedad con que se recogen algunos de los conceptos empleados; en segundo término, es importante mencionar que el propio artículo expresamente señala que la lista de cualidades que enuncia no es limitativa, de forma que podrá haber otras que también estén prohibidas si atentan contra la dignidad humana y tienen por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas[6].
Para comprender las posibilidades interpretativas que genera la apertura que propicia la última parte del artículo 1° constitucional transcrito, en el sentido de que aparte de los criterios mencionados por ese precepto son también discriminatorias otras causas que puedan atentar contra la dignidad humana siempre que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, conviene acudir, entre otras fuentes, a la jurisprudencia de la Corte constitucional colombiana, que sostiene que son potencialmente discriminatorias aquellas diferenciaciones que: “1) se funden en rasgos permanentes de las personas de los cuales éstas no puedan prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; 2) aquellas que afecten a grupos históricamente sometidos a menosprecio y prácticas discriminatorias; y 3) aquellas que se funden en criterios que por sí mismos no posibiliten efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales” (Sentencias C-371 de 2000 y C-93 de 2001).[7] Esa es, desde mi punto de vista, una excelente forma de entender y aplicar con sentido práctico el concepto de dignidad humana.
En todo caso, lo cierto es que la dignidad humana es hoy en día un referente propiamente normativo y no solamente ideológico del Estado constitucional de derecho. Su adecuada comprensión nos permite resolver problemas prácticos y, sobre todo, poner al ser humano en el centro del debate jurídico, evitando su instrumentalización.
[1] Un amplio repaso a lo que significa la dignidad humana puede verse en Garzón Valdés, Ernesto, “¿Cuál es la relevancia moral del concepto de dignidad humana?”, en el libro del mismo autor Propuestas, Madrid, Trotta, 2011, páginas 35 y siguientes.
[2] Carbonell, Miguel, La libertad. Dilemas, retos y tensiones, México, UNAM, CNDH, 2008, pp. 220 y siguientes.
[3] Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, p. 7, aislada, Civil, Constitucional. P. LXVI/2009
[4] Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, p. 8, aislada, Constitucional. P. LXV/2009.
[5] Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, p. 1529, jurisprudencia, Civil. I.5o.C. J/31 (9a.).
[6] Courtis, Christian, El mundo prometido. Escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, México, Fontamara, 2009, páginas 175 y siguientes.
[7] Bernal Pulido, Carlos, “El juicio de la igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana” en el libro del mismo autor El derecho de los derechos. Estudios sobre la aplicación de los derechos fundamentales, Bogotá, Universidad del Externado de Colombia, 2005, pp. 255 y ss.
Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
1. Saber enfocarse.
No todo puede hacerse al mismo tiempo. Hay que elegir entre lo que puede darnos mejores resultados y ponernos un objetivo a la vez. Cuando hayas logrado ese objetivo, es momento de ir por el siguiente y así sucesivamente. El 80% de las personas exitosas se enfoca en alcanzar una meta a la vez.
2. Optimismo.
Solamente se pueden lograr aquellas metas en las que uno cree. Si no te mantienes optimista respecto a tus posibilidades de éxito, éste nunca llegará. Pero el optimismo no implica que dejes de ser realista. Solamente se pueden lograr las metas para las que uno está preparado.
3. Flexibilidad.
En un mundo que cambia cada minuto, debemos saber adaptarnos. Tener metas flexibles, que puedan modificarse en función de nuevas necesidades y contextos, es algo que nos ayuda a triunfar en la vida. Eso no implica renunciar cada día a lo que ayer era nuestro gran objetivo, sino simplemente tener capacidad de ajustar nuestra forma de trabajar para lograrlo.
4. Valentía.
Muchas veces dudamos respecto a nuestras capacidades de lograr una meta o un gran objetivo. Lo cierto es que es más cómodo no arriesgarse, no abandonar el sofá o ese trabajo que cada quincena nos asegura un pequeño ingreso. Pero para lograr grandes metas debes tomar riesgos. Sin riesgo no hay recompensa, suele decirse. Y es cierto. La valentía es lo que permite encarar los riesgos de la vida y salir adelante.
5. Entusiasmo.
Nada se puede lograr si nos falta la motivación para despertar cada día y hacer el esfuerzo que nos exige la consecución de nuestras metas. Mantenerse entusiasmado nos proporciona la energía que necesitamos y la fortaleza anímica para poder realizar las tareas más pesadas de nuestra jornada.
6. Compromiso.
El éxito no llega sin más; no cae del cielo. Si quieres alcanzarlo debes estar dispuesto a sacrificar muchas otras cosas. Algunas de ellas son importantes y te dolerá dejarlas. Pero esa decisión de perseguir tus metas con ahínco, esa prueba de tu compromiso, es un requisito para el éxito.
7. Confianza.
Revisa todo lo que has logrado en la vida. Incluso esos pequeños logros como ir a la escuela, despertarte temprano o haber completado una tarea, te marcan el camino de lo que debes hacer para alcanzar tus metas. Recuerda los pasos que diste, desde que eras pequeño, y que te han permitido llegar hasta donde estás actualmente. Confía en que puedes llegar mucho más lejos. Esa confianza te impedirá darte por vencido en los momentos más difíciles y será una fuente de constante aprendizaje para el resto de tu vida.
8. Intuición.
A veces suponemos que las mejores decisiones se toman luego de un largo proceso de meditación y análisis. Lo cierto es que muchas cosas las resolvemos por mera intuición. Y no está mal hacerlo, siempre que lo que decidas tenga un fundamento y hayas valorado la información disponible. Hay que confiar en tus instintos. A muchas personas una corazonada, algo que no saben explicar racionalmente, les ha permitido encauzar su vida hacia el éxito profesional y familiar.
9. Acción.
Puedes dedicar muchas noches a planear tus metas. Puedes analizar con detalle los costos y los beneficios, los riesgos y los obstáculos que tendrás que superar. Pero llega un momento en que debes hacer todo eso a un lado y decidirte a tomar acciones concretas. No esperes hasta que se te presenten las mejores condiciones ni a que se te acaben las excusas. Es mejor comenzar a dar pequeños pasos hoy, que esperar a un lejano futuro para iniciar el camino hacia el éxito.
10. Capacidad comunicativa.
El mundo en el que vivimos nos obliga a comunicarnos cada vez mejor. Mucho de lo que podemos lograr en la vida depende de que seamos claros y específicos en la forma en la que nos comunicamos con los demás. Desarrollar buenos hábitos comunicativos es algo que te ayudará en gran medida al logro de tus metas y a que las puedas explicar a los demás.
Si bien es cierto que (por regla general) los contratos deben ser cumplidos hasta sus últimas consecuencias, no menos cierto es que en la actualidad, se ha levantado una corriente que, fundada en el Principio rebus sic stántibus, propugna por la revisión de los contratos de ejecución continua, periódica o diferida a efecto de que sean modificados o suspendidos en su cumplimiento (o inclusive resueltos), cuando por circunstancias extraordinarias cambien las condiciones de ejecución de las obligaciones que de ellos derivan, sin que las partes hayan razonablemente podido prever ese cambio al momento de contratar; siempre que esa alteración objetiva de las circunstancias dé lugar a una situación excesivamente onerosa para el deudor, o sumamente desfavorable para el acreedor. Esta corriente es conocida como la Teoría de la Imprevisión.
Al día de hoy, son varias las legislaciones de los Estados que han adoptado dicha figura dentro de sus cuerpos normativos, como son Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
No obstante ello, toda vez que no existe uniformidad de criterio dentro de los cuerpos normativos de los Estados en torno a la implementación de dicha figura, el presente curso servirá como base para hacerla valer y resolver las posibles dudas que se desprendan al querer implementarla.
En el Siglo XXI, las competencias y habilidades transversales son el factor clave para lograr el éxito laboral y ofrecer opciones viables de trayectoria profesional dentro un mercado cada vez más competitivo. Las habilidades transversales se refieren al conocimiento aplicado que la persona tiene para maximizar el desempeño profesional y laboral
Silvia Escudero Mendoza / Estudiante de la Maestría en Derecho Familiar del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de controversias. Se trata de un procedimiento ideal para resolver conflictos familiares, civiles y mercantiles. El cumplimiento de sus principios de ser voluntario, confidencial, flexible y legal es garantizado por el mediador quien, a su vez, es imparcial y neutral en el procedimiento.
Dos o más personas físicas o morales, involucradas en una controversia, asistidos por el mediador, establecen las reglas bajo las cuales encontrarán una solución y llegarán a los mejores acuerdos para todos los involucrados.
El mediador, que está técnica y profesionalmente capacitado, será el encargado de gestionar la comunicación, el conflicto y las emociones en el proceso. Promueve el equilibro de poder, la paridad y la mutua satisfacción en los acuerdos; recibe el reconocimiento y certificación de la autoridad judicial.
La mediación suele dar inicio con la invitación a mediar de uno de los involucrados en el conflicto, una vez que es aceptada, se inicia el proceso que se lleva a cabo a través de sesiones, comúnmente de hora y media, en presencia del mediador, quien se encarga de propiciar un ambiente de diálogo, respeto y escucha para la construcción de los acuerdos. Serán tantas sesiones como sean necesarias.
Dada su naturaleza flexible, no se requiere de un espacio físico fijo, es posible la utilización de medios electrónicos y ópticos siempre que permitan al mediador y a los mediados cumplir con los fines y principios de la mediación, tanto en el proceso como en la firma del convenio para su perfeccionamiento.
El proceso de mediación, por su espíritu colaborativo, implica un menor desgaste personal, de tiempo y de recursos económicos; busca preservar y en la medida de lo posible, transformar la relación, lo que supone beneficios para cada uno de los mediados y posibles terceros, que en materia familiar suelen ser los hijos.
Una vez logrados los acuerdos, a satisfacción de todos los mediados, se suscribe, junto con el mediador, el Convenio de Mediación que deberá, en el caso de la Ciudad de México, inscribirse en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual, en términos de ley tendrá el efecto de cosa juzgada.
Múltiples son las ventajas de la mediación; mencionaremos algunas de ellas:
La autocomposición, al ser los propios particulares involucrados los que establecen las reglas para encontrar soluciones a la controversia.
La economía, ya que el procedimiento implica, en comparación con un litigio, un menor desgaste personal de la relación, así como de tiempo y económico.
La flexibilidad, hace posible que en estos momentos de incertidumbre, puedan realizarse procedimientos de mediación a distancia, haciendo uso de medios electrónicos. Se pueden resolver controversias, aun cuando por la emergencia, los tribunales se encuentren cerrados.
La legalidad, siendo responsabilidad del mediador el que los acuerdos a los que se lleguen sean conforme a derecho, coadyuva en garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las partes y de los involucrados, debiendo tener presente el interés superior del menor, en especial en materia familiar.
La transformación del vínculo, dada la naturaleza colaborativa de la construcción de soluciones, es posible rescatar e idealmente, transformar la relación inicial de los mediados, ya que el respeto, el reconcomiendo y la escucha son los protagonistas del procedimiento. Esto es importante en cualquier materia, pero en materia familiar toma especial relevancia ya que por ejemplo, en el caso de divorcio, a pesar del rompimiento conyugal, es posible continuar, desde el espacio de la parentalidad, buscando y logrando el bienestar familiar, en especial el de los hijos.
La remediación, que es la posibilidad, desde la experiencia del acuerdo colaborativo, ante el posible incumplimiento de lo pactado o ante un cambio de las condiciones o circunstancias originalmente planteadas; antes de agotar la posibilidad de ejecutar el convenio en vía de apremio por incumplimiento, buscar el diálogo y replantear necesidades y posibilidades actualizadas y volver a lograr acuerdos satisfactorios.
Para abundar en el tema del Derecho Familiar sugerimos estos libros: