Cuidemos la Constitución

La Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos te prepara para comprender los modelos constitucionales modernos y la situación de los derechos humanos en el siglo XXI. Identificarás los elementos fundamentales de temas como la interpretación constitucional, la argumentación jurídica, el derecho internacional de los derechos humanos, los medios de protección y garantía de los derechos y las bases del estado constitucional.

El 5 de febrero de 2020 conmemoramos el 103 aniversario de la Constitución mexicana. Hace tres años, cuando nuestra Carta Magna cumplió 100 años, la celebración fue bastante deslucida, ya que el gobierno que tenía que impulsarla ya se encontraba bajo severas y extendidas sospechas de corrupción. El centenario constitucional pasó sin pena ni gloria.

El 103 aniversario constitucional debería generar un sentido de alerta y de entusiasmo. De alerta, para que no se incluyan en la Constitución normas regresivas o de plano violadoras de derechos humanos; de entusiasmo para poder valorar la importancia de tener una Carta Magna que logre el objetivo de tener controlados a quienes nos gobiernan (para eso sirve la división de poderes) y tener garantizados los derechos de todas las personas.

Portada original de la Constitución de 1917

Lo anterior quizá haya podido ser escrito y leído en cualquier aniversario constitucional, pasado, presente o futuro. Pero tal vez sea oportuno recordarlo a la luz de las supuestas “iniciativas” de reforma constitucional y legal que circularon profusamente hace unos días, en las que se pretendía incluir en la Constitución mexicana barbaridades como el arraigo para todo tipo de delitos (lo que implica la posibilidad de detener a una persona hasta por hasta 40 días, sin que se le acuse de nada) o la creación de una especie de “jueces de los jueces” que dependerían del Senado de la República y tendrían por función imponer sanciones a los jueces federales que actuaran de forma “indebida”, entre otras insensateces.

Aunque el paquete de propuestas no llegó a formalizarse en ninguna de las Cámaras del Congreso de la Unión e incluso la Fiscalía General de la República negó que se hayan redactado en sus oficinas, lo cierto es que generó muchísima preocupación entre los especialistas y, en general, en la opinión pública.

Quienes hoy gobiernan deben recordar que la Constitución es de todos los mexicanos, hayamos o no votado por el partido en el poder. Los valores constitucionales no deben ser vistos como una suerte de botín sexenal que puede ser tomado y aprovechado por quienes ganan unas elecciones. Las constituciones tienen que tener una sólida vocación de permanencia (y, si se me permite la exageración, una aspiración de eternidad, como alguna vez llegó a sugerirlo el gran constitucionalista y político norteamericano James Madison en una famosa polémica con su no menos brillante contemporáneo Thomas Jefferson).

Se me dirá seguramente que en los años anteriores la Constitución ha sido modificada por voluntades y hasta caprichos de los gobernantes en turno, y quien así lo afirme tiene toda la razón. Pero no debemos desmayar en el esfuerzo de seguir reclamando estabilidad constitucional y debate profundo cada vez que queramos hacerle cambios.

No olvidemos lo más básico: las constituciones han servido, desde que fueron inventadas, para limitar el poder de los gobernantes y proteger los derechos de las personas. Si no sirven para eso, no sirven para nada.

¿Qué legitimidad puede tener una Constitución que permita detener a las personas sin causa o que ponga en evidente riesgo la independencia judicial? ¿quién se sentiría obligado a cumplir a cabalidad un texto que amplíe la arbitrariedad de los gobernantes o que concentre el poder en manos de la figura presidencial? ¿para qué sirve una Constitución que no impide los excesos ni modera las pasiones, que no fomenta los valores democráticos ni asegura la autonomía de los órganos constitucionales?

Las constituciones, dijo hace tiempo ese viejo sabio que fue Norberto Bobbio, no pueden por sí solas resolver los problemas de un país, pero sí contribuyen de manera decidida a encontrar entre todos esas soluciones para nuestros desafíos compartidos. La Constitución mexicana no es la excepción: le da estructura a nuestro federalismo, define la división de poderes, determina la forma de gobierno, crea los órganos constitucionales autónomos, preserva nuestras libertades, fomenta el pluralismo partidista, asegura la redistribución del ingreso y de la riqueza, etcétera, etcétera.

Todos esos son fines que compartimos la enorme mayoría de los mexicanos. Por eso es que, estando cerca de un nuevo aniversario constitucional, hay que pedir una vez más racionalidad y moderación en los cambios constitucionales, en vez de aventuras reformistas que nos acercan al abismo del pasado autoritario al que por ninguna razón deberíamos volver.  

Sigamos recordando lo obvio. Desde el punto de vista jurídico, las constituciones sirven para articular los ordenamientos jurídicos a los que rigen. A partir del texto constitucional se determina la validez del resto de normas jurídicas, tanto formal como materialmente; es decir, la Constitución nos suministra un parámetro tanto de los procedimientos que se deben observar al momento de crear o modificar normas jurídicas en un determinado ordenamiento, como el contenido posible de tales normas. 

Para cumplir de mejor forma con sus cometidos, los textos constitucionales deberían ser breves, de modo que dejen suficiente margen de interpretación y de decisión al legislador ordinario, que es el órgano indicado para ir dándole orientación política concreta a las decisiones que se deben tomar cotidianamente en las sedes parlamentarias. Las constituciones largas muchas veces añaden a su texto cuestiones superficiales, innecesarias en una norma que debe ocuparse de regular solamente los temas fundamentales del Estado. 

La necesaria brevedad de las constituciones se había puesto en evidencia desde los primeros tiempos del Estado constitucional. La había advertido perfectamente el más grande juez de la historia constitucional de los Estados Unidos, John Marshall, quien en la que ha sido juzgada como la mejor de todas sus sentencias (la del caso McCulloch versus Maryland de 1819), sostuvo lo siguiente: 

Retrato de John Marshall, por Henry Inman

Una Constitución, si detallara con exactitud todas las subdivisiones que sus grandes poderes pueden admitir, y todos los medios por los que pueden ejecutarse, sería tan prolija como un código legal y no podría ser abarcada por la mente humana. Probablemente, nunca sería entendida por la gente. Por tanto, su naturaleza requiere que únicamente se perfilen sus rasgos generales, que se designen sus grandes objetos, y que los componentes menores de estos objetos se deduzcan de la naturaleza de los propios objetos… al considerar este tema nunca debemos olvidar que lo que estamos interpretando es una Constitución.

Desde un punto de vista político la Constitución refleja la legitimidad del sistema político en el que se inserta. La legitimidad de una Constitución, y por ende del ejercicio de la política que se haga a partir de ella, proviene tanto de su órgano de creación como de sus contenidos. El poder constituyente permite al pueblo materializar su soberanía a través de la redacción de la norma suprema; un pueblo es soberano cuando puede autodeterminarse dándose un texto constitucional. La Constitución busca regular a la política, a través de su sometimiento a la lógica del derecho; se trata de construir un gobierno de las leyes, en vez del tradicional gobierno de los hombres que ha conocido la historia de la humanidad. 

Para ello se señalan desde el texto constitucional las pre-condiciones del ejercicio de la política: el sistema electoral que permite a la comunidad de ciudadanos elegir a sus representantes, y el sistema parlamentario, dotado de publicidad y deliberación, dos condiciones esenciales para poder tomar las mejores decisiones y para hacerlo de cara a los ciudadanos y no en secreto o a sus espaldas.

No se trata de nada que no sepan quienes nos gobiernan, pero a veces está muy justificado recordárselos. La conmemoración de un aniversario constitucional es la ocasión perfecta para hacerlo.

Self-management para abogados

Las habilidades transversales se refieren al conocimiento aplicado que la persona tiene para maximizar el desempeño profesional y laboral. En el área jurídica, este tipo de habilidades toman especial relevancia para que los abogados puedan ofrecer mejores servicios a través de la productividad, la innovación y la resolución de problemas.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

Para la mayor parte de los abogados, el ejercicio profesional se hace con carácter independiente, es decir, el propio abogado es su jefe y dirige su proyecto empresarial. Nosotros somos nuestros líderes de proyecto, nuestros propios consejeros, nuestros directores financieros y nuestros gerentes de recursos humanos (¡y también, por cierto, nuestros directores de marketing!).

Desde luego, otra opción es que trabajemos como parte de una organización más grande, ya sea un despacho de abogados liderado por otras personas, una oficina gubernamental o un proyecto social de grandes dimensiones.

En cualquiera de esos escenarios, debes tomar una serie de decisiones que tienen que ver con tu carrera y con la orientación que le quieres dar a tu vida. Elegir entre las diversas opciones disponibles (que son muchas para quienes estudian derecho, lo cual es una de las más grandes ventajas de nuestra carrera) supone asumir algunas dificultades para la práctica de la profesión jurídica y puede generar ciertos problemas respecto de tu desarrollo profesional.

Para agrupar conceptualmente ese conjunto amplio y heterogéneo de decisiones, en las universidades y empresas de Estados Unidos se suele usar el término “self-management”, que podría traducirse quizá como “auto-administración” (lo que se quiere decir es que uno es una especie de “gerente” de sí mismo)[1].

En particular, cuando uno decide dedicarse profesionalmente a la abogacía, creo que hay que considerar al menos los siguientes aspectos:

1. Fortalezas personales y profesionales.

La definición de lo que podemos hacer desde un punto de vista profesional depende de dos cuestiones, principalmente: lo que nos gusta y lo que sabemos hacer bien. Ambas son importantes y deben guiarnos para darle la orientación correcta a nuestra práctica profesional como abogados.

Estoy seguro de que cuando cursaste la carrera hubo alguna o algunas materias que te gustaron más que otras. Ahí tienes una primera pista para elegir tu campo de desarrollo. También puede ser que hayas elegido hacer un posgrado especializándote en un área concreta del ordenamiento jurídico; eso te proporciona una ventaja relativa frente a otros abogados.

Además, hay que considerar el lugar en el que te vas a desempeñar profesionalmente (o el lugar en el que prefieras vivir), el tamaño del mercado de clientes al que puedes aspirar a servir, las tendencias económicas, demográficas y hasta políticas. Todos esos elementos deben ser valorados a efecto de determinar tus fortalezas profesionales y personales.

2. Mejoramiento continúo.

Ahora bien, una vez que ya definiste lo anterior, debes concentrarte en pulir esas fortalezas. Que seas bueno en cierto tema no te exime de la permanente obligación de estar actualizado. Como abogado, uno siempre tiene un amplio margen de mejora y el aprendizaje debe ser continuo.

Seguir estudiando va a permitir que tus conocimientos se mantengan frescos, que observes nuevas perspectivas para resolver problemas y que llenes las lagunas que todos irremediablemente tenemos respecto a los fenómenos jurídicos.

3. Capacidad de toma de decisiones (o asesorar a quien las toma).

Una parte importante del trabajo que hacemos los abogados tiene que ver con la toma de decisiones. Pero eso es algo que no a todas personas les gusta. Incluso más: tomar decisiones no es algo que todos sepamos hacer bien.

Este es un punto muy delicado de tu práctica profesional. Debes hacer un ejercicio de introspección y contestarte sinceramente si te gusta tomar decisiones (y si logras tomar buenas decisiones) o si prefieres que alguien más las tome por ti y a partir de lo que te indiquen, realizar tu trabajo como abogado. Hay una gran diferencia entre ambas posibilidades.

Me llama mucho la atención que en las escuelas y facultades de derecho no se enseñen (al menos en México) los procesos y técnicas para un adecuado proceso de toma de decisiones. Lo digo sobre todo porque lo que he observado en la práctica profesional es que los abogados tenemos que estar tomando continuamente decisiones y muchas veces eso se lleva a cabo con la pura y muy aleatoria base de nuestros instintos, más que utilizando elementos de racionalidad práctica[2]. 

4. ¿Mejor trabajar en equipos pequeños o en equipos grandes?

Una de las primeras decisiones que debes tomar (y que sin duda tendrá un impacto directo en las tareas que tendrás que hacer como profesional del derecho) es la relativa a si prefieres trabajar en equipos pequeños o si te sientes mejor formando parte de grandes grupos de trabajo.

La manera de trabajar en cada uno de los dos supuestos es muy diferente. En un despacho pequeño los socios tienen que hacer (literalmente) de todo: desde abrir el despacho los lunes a primera hora, hasta atender llamadas, ir al banco o servir el café. En los despachos grandes puedes contar con el apoyo de un equipo administrativo que suele existir para “descargar” de ciertas tareas a los abogados de la firma.

Obviamente, si trabajas en un despacho grande debes saber que buena parte de los ingresos que generes no serán para ti ni para tu familia. A menos que seas el director general de ese despacho, lo más probable es que estés trabajando para alguien más. Esto no necesariamente es negativo, pero debes tener claro que es muy diferente ser el dueño de tu propia empresa, que ser un empleado en una empresa que es propiedad de alguien más.

5. Capacidad de adaptación al estrés o práctica profesional sosegada.

Conozco abogados que viven permanente estresados. Y son muy felices viviendo así.

Otros prefieren un ritmo de vida más tranquilo, atendiendo pocos asuntos y siempre bajo cita previa o con una planeación perfectamente clara de lo que hacen en su día a día. El ejercicio profesional permite tanto un extremo como el otro (y muchas situaciones intermedias).

No hay recetas únicas para orientarte en este aspecto. Es algo que debes decidir por ti mismo. Si te dedicas al derecho penal, debes saber que habrá días en que te van a despertar en plena madrugada para avisarte de la detención de un cliente. Si te orientas al derecho notarial, tus jornadas de trabajo serán fijas, pero deberás descartar que puedas tomarte algún lunes libre. ¿Qué estilo de vida va mejor con tu forma de ser?

6. Dilemas éticos. ¿Qué casos sí y qué casos no llevarías?

En un número cada vez mayor de escuelas y facultades de derecho se imparten cursos de ética profesional. Antes eran pocos los centros educativos que lo hacían. He revisado los planes de estudio de la materia y he conversado con muchos estudiantes sobre los contenidos de los cursos de ética profesional para abogados y el resultado es verdaderamente desalentador. El enfoque suele ser extremadamente teórico y les explican a los estudiantes una serie de cuestiones (como suele ser común a lo largo de la carrera de derecho) que no les van a servir para nada en la práctica.

Más valdría que el primer día el profesor les dijera simplemente “Muchachos, pórtense bien cuando estén ejerciendo la profesión” y luego se despidiera del grupo, porque en eso se resume el curso en muchos casos. La mayoría de los estudiantes piensa que la materia de ética profesional es “de relleno” y buscan aprobarla haciendo el menor esfuerzo posible.

Sin embargo, desde mi punto de vista, el curso de ética profesional debería ser uno de los más importantes y entretenidos de toda la carrera. Los profesores que lo imparten deberían ser elegidos entre los mejores de cada claustro académico. En otros países, los cursos de ética profesional se explican con base en casos prácticos, en los que los estudiantes se enfrentan a profundos dilemas en temas como el conflicto de interés del abogado, el alcance y repercusiones del secreto profesional, la aceptación y seguimiento de los casos, las fronteras éticas en el diseño de estrategias de defensa (sobre todo en materias que suelen tener graves repercusiones en la vida de las personas, como lo son los temas penales o de derecho familiar), las formas éticamente permitidas de cobrar por los asuntos, etcétera.

Todo lo anterior tiene relevancia, porque una de las decisiones más importantes que tendrás que tomar a lo largo de tu carrera tiene un trasfondo ético muy profundo. Me refiero a los casos que vas a aceptar y aquellos de los cuales no te harás cargo. Cada abogado tiene un gran margen de libertad para tomar esa decisión. Permíteme compartir algunos lineamientos para ayudarte a tomar la mejor decisión posible.

Cuando te propongan participar en un caso en el que tienes dudas éticas sobre si debes o no aceptarlo, fíjate en los siguiente estándares[3]:

A) Prueba de la primera plana. ¿Cómo te sentirías si la noticia de que estás representando a cierto personaje o asesorando un caso famoso fuera publicada en la portada del principal periódico de tu ciudad? ¿te sentirías orgulloso de ver ahí tu nombre o avergonzado de que apareciera? 

B) Prueba de la regla de oro. ¿Si no fueras abogado y estuvieras envuelto en un juicio, te sentirías dignamente tratado y respetado por un abogado de la parte contraria que actúe como lo haces tú?

C) Prueba de la ganancia. ¿Estás aceptando ese caso tomando en cuenta únicamente las ganancias económicas que te generará? ¿lo habrías tomado si no estuviera tan bien pagado y estarías a gusto también en esa situación cobrando unos honorarios modestos?

D) Prueba del buen dormir. Una vez que hayas aceptado el caso y de ahí en adelante, ¿podrás dormir tranquilo? ¿qué pensarás al poner cada noche la cabeza en la almohada?

7. Recompensas que esperas obtener, más allá de lo monetario.

Cuando tienes que decidir sobre el rumbo que va a tomar tu vida profesional, ciertamente los temas económicos son una variable que no puedes dejar de lado. Salvo que tengas una cuantiosa herencia o que hayas resuelto de alguna forma el tema de los ingresos que necesitas para sobrevivir, es del todo probable que habrás de utilizar el ejercicio profesional para allegarte de recursos.

Pero es igualmente cierto que la pura recompensa económica no es suficiente. Conforme pasa el tiempo, nos damos cuenta que la motivación para hacer bien nuestro trabajo no depende solamente de nuestro salario, sino de que entendamos el significado de nuestra misión profesional. Si somos capaces de desarrollar una práctica profesional en la que podamos defender valores en los que creemos, o ayudar a personas que lo necesitan y cuyo futuro depende –al menos en parte- de la asistencia jurídica que tengan, entonces podremos obtener una recompensa que va más allá de lo económico.

Sobre este aspecto no hay recetas únicas. Cada persona debe asumir el reto de lo que es importante para ella. Depende, muchas veces, de nuestra biografía, de nuestra historia familiar y de nuestro sentido de la justicia.

Ahora bien, lo que muchos estudios acreditan es que una persona hará mucho mejor su trabajo y será más feliz en su trayectoria profesional si es capaz de darle sentido y significado a lo que hace. Con el paso de los años, nuestros mejores recuerdos profesionales no necesariamente estarán asociados a un sueldo, sino a lo que pudimos aportar a los demás, defendiendo sus derechos y asegurando el respeto que merece todo ser humano.


[1] Para una primera aproximación al tema, ver VV. AA., On managing yourself, Harvard Business Review Press, Boston, 2010 (y en particular el artículo de Peter F. Drucker incluido en esa obra, en el cual se encuentran algunos de los puntos que voy a indicar a continuación; ver las páginas 13-32).

[2] Para un primer acercamiento a los principios que nos permiten adoptar decisiones lo más racionales posibles, ver VV. AA., On making smart decisions, Boston, Harvard Business Review Press, 2013; VV. AA., Decision making. 5 steps to better results, Boston, Harvard Business School Press, 2006; Hammond, John S. y otros, Smart choices. A practical guide to making better decisions, Harvard Business Press Review, 1999; y Kahneman, Daniel, Pensar rápido, pensar despacio, México, DeBolsillo, 2013.

[3] Se toman parcialmente de Whetten, David A. y Cameron, Kim S., Desarrollo de habilidades directivas, 9ª edición, México, Pearson, 2016, p. 59.

¿Porqué es importante el estudio de las políticas públicas?

Conoce el funcionamiento del Sistema Interamericano y aplica las decisiones internacionales en casos concretos bajo el ordenamiento jurídico mexicano en materias como: familiar, penal, civil y argumentación. 

En la actualidad los ciudadanos tienen la expectativa de que los gobernantes atenderán los principales problemas sociales y lo harán además con eficacia y eficiencia. En parte, de la calidad de esa atención depende la legitimidad en el ejercicio del poder público. Un gobierno que se muestre tenazmente incapaz de resolver problemas va a ser un gobierno desacreditado frente a la ciudadanía.

Para lograr esa eficiencia y eficacia es indispensable el estudio de las políticas públicas. Dicho estudio nos ayuda a definir los problemas más relevantes que deben ser atendidos, el proceso de toma de decisiones de las entidades gubernamentales, así como la implementación de las políticas públicas y la evaluación de su impacto en la vida de las personas.

Uno de los objetivos de las políticas públicas es aumentar la capacidad de los gobiernos para intervenir de la forma más racional posible para la solución de los problemas públicos.  El estudio de las políticas públicas, en este contexto, se orienta a la resolución de problemas, lo que requiere conocimientos analíticos multidisciplinarios (derecho, economía, sociología, ciencia política, demografía, criminología, medicina, etcétera).

Los especialistas en políticas públicas tienen un amplio campo de desempeño profesional. 

Pueden contribuir en temas como:

  • Salud pública.
  • Transporte.
  • Acceso a recursos hídricos.
  • Energía.
  • Educación pública.
  • Rendición de cuentas.
  • Finanzas públicas.
  • Seguridad pública.
  • Desarrollo de infraestructura.
  • Relaciones diplomáticas.

Si analizamos cada una de esas áreas veremos que los problemas que les atañen son enormes en la actualidad y que se requieren soluciones racionales e inteligentes para poder hacerles frente. Una administración pública dotada de capacidades suficientes y racionalidad instrumental es un elemento indispensable para lograr el desarrollo de los países, regiones, ciudades o barrios. Para ello necesitamos desarrollar propuestas concretas de acción, mejorar el proceso de toma de decisiones gubernamentales, confección de programas, medición de resultados, determinación de los impactos deseados y de los impactos logrados, y en general un proceso de políticas públicas moderno y eficiente.

Las políticas públicas, en suma, son la expresión de la moderna racionalidad estatal. No se puede concebir un aparato gubernamental sin que desarrolle políticas públicas; sería como ir a una tienda y que no hubiera mercancías para sus clientes, tal como lo ha señalado Wayne Parsons.

Justamente para desarrollar capacidades personales que permitan diseñar, implementar y evaluar las mejores políticas públicas que requiere el Estado mexicano, en el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC hemos creado una Maestría en Políticas Públicas que va a dar inicio muy pronto. Si estás decidido a aportar tu talento y esfuerzo para la construcción de un país mejor, pide informes ahora.


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¿Compliance para empresas?

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El 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales que incorporó en su artículo 421 el llamado compliance para empresas, en relación a la posibilidad de atribuir responsabilidad penal directamente a las organizaciones empresariales. Si bien en un inicio el enfoque de estudio se limitada al área penal, el compliance va más allá: se trata de un tema integral que exige cumplimiento de estándares normativos y éticos tanto al exterior como al interior de las empresas. 
Hoy en día las empresas deben cumplir con el cumplimiento regulatorio en una serie de áreas que abarcan el sector financiero, salud, laboral, penal, medio ambiental… en suma, el compliance para empresas es un enorme nicho de oportunidad para aquellos abogados que desean un cambio de mentalidad y de actuación, en donde hacer lo correcto es la regla, no la excepción. 

A continuación compartimos una serie de videos y artículos explicativos sobre el compliance para empresas: 

El día a día de un compliance officer:

Mtro. Alejandro Márquez / Director de Ética y Cumplimiento, Philip Morris México

El debido control que deben tener las empresas:

Mtro. Moisés Alejandro Castro Pizaña / Socio director de BUFETE CASTRO PIZAÑA, S.C.

El compliance penal en México:

Dr. Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC

Modelos de imputación penal para empresas:

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que, entre otras muchas novedades y cambios, estableció la responsabilidad penal de las empresas y el procedimiento a seguir para formular la imputación. 
En la miscelánea penal publicada en el DOF en junio de 2016, se precisaron las reglas del procedimiento para personas jurídicas y los delitos federales por los que procede la responsabilidad penal de la persona jurídica. 
En este sentido, existen dos modelos de imputación a empresas: 

  • Modelo de imputación directa o de responsabilidad vicarial. La empresa es responsable por la conducta de las personas físicas que la integran.
  • Modelo de imputación por falta organizacional. Falta de controles dentro de la organización.

Al momento de formular la imputación, el Ministerio Público debe señalar cuáles son los datos de prueba que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que la persona jurídica haya inobservado el debido control.
La inobservancia del debido control que se requiere para la vinculación a proceso de la persona jurídica requiere de indicios razonables que permitan suponerla.

Importancia e impacto del Código Nacional de Procedimientos Penales / Dr. Miguel Carbonell

La responsabilidad penal de las empresas y el impacto del compliance.

Luis David Coaña Be.

En México, la responsabilidad penal de las personas jurídicas –o responsabilidad penal de las empresas como popularmente se le ha conocido- se introduce a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en marzo de 2014; no obstante, esta legislación procesal que, entre otras cosas, estableció plenamente las reglas del sistema acusatorio en nuestro país, sufrió una importante modificación a su articulado el 17 de junio de 2016, cambiando prácticamente la totalidad de las normas que para procesar penalmente personas jurídicas existían entonces (arts. 421 al 425), e introduciendo, de manera clara y contundente, la necesidad para las  empresas de contar, en su seno organizacional, con un programa de cumplimiento normativo (compliance) que le permita excluir la responsabilidad penal que de manera directa y autónoma ahora pueden asumir los entes colectivos. Veamos lo que al respecto dispone el artículo 421, párrafo primero, del CNPP, el cual constituye el fundamento del compliance penal en México.
“CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS
“Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónomaLas personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.….”De lo anteriormente transcrito, se desprenden los dos grandes requisitos que deberán cumplirse para poder formular una imputación en contra de una persona jurídica, a saber:a)     Que el delito que se le atribuye se hubiera cometido a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen;b)    Y que además, se haya determinado que existió inobservancia del debido control en la organización de la persona moral.Respecto del primer requisito no nos ocuparemos en este trabajo, sino más bien, centraremos los esfuerzos en el segundo requisito, referente a la necesaria inobservancia del debido control en la organización de que se trate, pues merced a este es que en México ahora tiene impacto la implementación de un compliance programo programa de cumplimiento normativo en el seno de las empresas, que tenga como finalidad, entre otras, la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito en el seno de la persona jurídica. Bajo lo anterior, al tenor del requisito dispuesto en el CNPP, tenemos entonces que el núcleo de la responsabilidad penal de la persona jurídica sería precisamente la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de la empresa de cumplir con las normas internas y externas, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas «criminal compliances» o «modelos de cumplimiento criminal».Así, tenemos que los programas de cumplimiento normativo se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos. Estos materiales son parte importante de un programa de cumplimiento normativo, pues las reglas de operación empresarial se establecen por escrito y son sujetas a revisión y actualización. Su elaboración, además, debe dejarse en manos de expertos en las diferentes materias o áreas que comprenda.Ahora bien, una vez aclarada la necesidad que tendrán ahora las personas jurídicas de contar con un programa de cumplimiento normativo que les permita excluir -o atenuar- su responsabilidad penal, es menester señalar que en la normatividad mexicana actual existe un claro vacío legal respecto a qué forma y contenido debería tener un compliance program para que pueda alcanzar, en un proceso penal, plenos efectos exoneratorios para la persona jurídica, pues salvo la novísima regulación establecida en el Código Penal de Quintana Roo, las demás entidades federativas -incluyendo la legislación federal- adolecen de parámetros claros para establecer el contenido de los programas de cumplimiento normativo para empresas en México, lo que obliga a mirar necesariamente a la legislación internacional para encontrar parámetros referenciales (España, por ejemplo), así como también a la doctrina y a la jurisprudencia comparada. 

¿Qué es el compliance penal? / Mtro. Moisés Castro Pizaña

Elementos de un plan de prevención de riesgos (Compliance)

Ante la posibilidad jurídica de imputar responsabilidad directa a personas morales, la existencia de un plan de prevención de riesgos resulta fundamental para mitigar las consecuencias administrativas, penales o de cualquier índole que contempla ya la legislación mexicana. 
El llamado compliance es un instrumento de utilidad que representa una ventana de oportunidad profesional y laboral para los abogados que dominen el tema, además de beneficiar la cultura de la prevención y anticipación de problemas que pudieran enfrentar las empresas. 

Cabe destacar que el compliance es útil en todas las materias (aunque ha tomado especial énfasis en materia penal), por lo que su diseño, estructura y aplicación debe tener altos estándares de debida diligencia al interior interior de las organizaciones. 
La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas señala las características que un programa de compliance debe tener: 

  • Las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
  • Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real; 
  • Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
  • Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
  • Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; 
  • Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y 
  • Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. 
El auge del compliance / Dr. Miguel Carbonell

¿Abogados o robots?

Perfecciona aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios para garantizar una estabilidad financiera. Desarrolla habilidades transversales como la negociación y la oratoria, aspectos esenciales para el nuevo paradigma de los juicios orales. 

Hay un capítulo dedicado a los abogados en el más reciente libro de Andrés Oppenheimer sobre el futuro del trabajo. El autor nos advierte que el 47% de los trabajos que conocemos actualmente están en riesgo de desaparecer en los próximas dos décadas. La abogacía no es uno de ellos, aunque sin duda será fuertemente impactada por los avances tecnológicos. 

Lamentablemente, muchos colegas abogados siguen pensando que todo va a seguir igual y que no hay nada de qué preocuparse. Eso es lo mismo que pensaban los dueños de los caballos en Estados Unidos, antes de que aparecieran los coches. O lo que decían los taxistas antes de Uber o los dueños de Kodak antes de Instagram.

Lo cierto es que harían bien los abogados en ponerse las pilas y comenzar a ver lo mucho que ya está cambiando en el mercado de servicios jurídicos. Aunque en México siempre llegamos con retraso a las innovaciones tecnológicas, no cabe duda de que también sentiremos muy pronto el efecto de la “robotización” de la abogacía.

Por ejemplo, Oppenheimer nos recuerda que las disputas resueltas mediante plataformas virtuales entre compradores y vendedores de eBay suman el triple que el total de juicios ventilados en todos los tribunales de Estados Unidos. ¿Qué va a suceder con la profesión de juez o con los litigantes cuando esas plataformas se extiendan cada vez más y las personas resuelvan allí sus disputas legales? 

Hoy en día ya existen páginas de internet que por cantidades muy bajas de dinero proveen a los usuarios de documentos jurídicos básicos como un contrato de arrendamiento, un formato de testamento u otros documentos de uso común. Esa tecnología permite ahorrar mucho dinero contratando los servicios de los “abogados robots” en vez de gastarlo en interminables consultas con los abogados de carne y hueso.

Los sistemas de inteligencia artificial pueden calcular las posibilidades que tiene una persona de ganar o perder un juicio. Ese cálculo de probabilidades permitirá evitar muchos pleitos que a veces son artificialmente incentivados por los propios abogados, en aras de aumentar sus honorarios profesionales. Si una persona sabe que tiene un 80% de posibilidades de perder un juicio, ¿de todas formas va a gastar su dinero contratando a un abogado o va a buscar otra manera de resolver su asunto?

Los programas de inteligencia artificial son capaces de analizar millones de documentos judiciales y establecer un “ranking” de los despachos jurídicos, con base en el número de asuntos que ganan o pierden, permitiendo de esa forma que el cliente contrate solamente a despachos ganadores. Esa puede ser una herramienta que termine de enterrar a los despachos mediocres o francamente malos, que sin duda los hay. De hecho, puede aplicarse incluso al interior de cada despacho, para que los socios decidan si vale la pena o no mantener en la nómina a sus abogados.

Los robots quizá también ayuden a mejorar el desempeño y la imparcialidad judicial. Algunos estudios citados en el libro de Oppenheimer señalan que los jueces penales emiten sentencias más severas antes de la hora de la comida y suelen ser más suaves las que dictan después de haber comido. Los mismos jueces solamente pueden trabajar durante una jornada laboral normal y necesitan tomar vacaciones; eso –junto a la enorme carga de trabajo que deben enfrentar- hace que los juicios sean muy tardados. Los futuros “jueces-robots” podrán trabajar durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Revisarán el derecho aplicable en cuestión de segundos y encontrarán sin dificultad el precedente que deben considerar para emitir su fallo.

Todo eso no significa que los abogados van a desaparecer, pero sería muy ingenuo pensar que la tecnología no afectará al sector de los servicios legales. El impacto de la robotización ya se está sintiendo en los países más desarrollados. Los abogados que solamente hacen tareas rutinarias son los que más pronto serán reemplazados. 

Los demás tendrán que saber utilizar las nuevas tecnologías para desempeñarse con éxito en un ambiente laboral muy competido, en el que también estarán presentes otros profesionistas; Oppenheimer nos recuerda que los “cuatro grandes” despachos de auditoría y contabilidad (Deloitte, EY –que antes de llamada Ernst&Young-, KPMG y PwC) ya están reforzando sus áreas de servicios jurídicos. Por ejemplo, los servicios jurídicos de EY ya están presentes en más de 65 países y PwC ya está dentro de los 10 despachos jurídicos más grandes del mundo por número de abogados.

Así que ya lo saben, estimados colegas: el futuro nos alcanzó. O nos modernizamos o pronto tendremos que buscar otro trabajo.

Una nota sobre el concepto de lealtad procesal.

Uno de los aspectos más complejos en el quehacer jurídico tiene que ver con el razonamiento y la valoración probatoria. Se trata de temas que impactan en la labor de jueces, abogados, académicos, fiscales y personal del Ministerio Público: todos ellos deben dominar los elementos epistemológicos para resolver cuestiones de valoración de prueba en los procesos judiciales con el objetivo de encontrar la verdad jurídica y ganar asuntos.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

La jurisprudencia ha definido el principio de lealtad procesal en la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2018319

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III

Materia(s): Laboral, Común

Tesis: XI.1o.A.T. J/16 (10a.)

Página: 2012

LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.

Los principios de buena fe y de lealtad y probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que se pretende, como en la forma en que se aplica o se sigue para conseguirlo. Así, dentro de la buena fe están los deberes específicos de exponer los hechos con veracidad, no ofrecer pruebas inútiles o innecesarias, no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y no obstaculizar ostensible y reiteradamente el desenvolvimiento normal del proceso. Por su parte, el principio de lealtad y probidad se conforma por el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético a que deben ajustar su comportamiento todos los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros), consistente en el deber de ser veraces y proceder con ética profesional, para hacer posible el descubrimiento de la verdad. Esto es, la lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e, inclusive, las inmoralidades de todo orden; de ahí que no puede darse crédito a la conducta de las partes que no refleja una lealtad al proceso.

Este concepto se ha aplicado en el litigio en materia familiar. Por ejemplo en la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2021391

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de enero de 2020 10:11 h

Materia(s): (Constitucional, Civil)

Tesis: I.3o.C.413 C (10a.)

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. LA CONDUCTA EVASIVA DEL DEMANDADO PARA SU DESAHOGO, CONTRARÍA EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL Y VULNERA EL DERECHO DEL MENOR DE EDAD PARA CONOCER SU IDENTIDAD PARENTAL.

La acción de reconocimiento de paternidad constituye una garantía para proteger y respetar el derecho humano que tienen los hijos para que en sede judicial se declare quién es su progenitor biológico. Los motivos de índole laboral que esgrima el demandado para justificar su inasistencia a proporcionar sus muestras para llevar a cabo los análisis genéticos pertinentes, configuran una conducta de deslealtad procesal, si a través de eventos académicos o laborales, el sujeto de la prueba imposibilita que se rinda el peritaje correspondiente, haciendo nugatorio el derecho del infante a conocer su filiación paterna, pues estuvo en aptitud de ejercer frente a su fuente de empleo el derecho previsto en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que da a los trabajadores la posibilidad de registrar hasta tres faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días, aunque no cuente con permiso del patrón o se presente alguna causa justificada, lo cual no pone en riesgo su relación subordinada. Máxime que para entregar las muestras de material genético, al enjuiciado se le impuso la carga de acudir un solo día, el cual fue agendado y reprogramado en varias ocasiones sin que se lograra que cumpliera con los requerimientos que se le hicieron, de modo que la conducta evasiva del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del entonces menor de edad a conocer su identidad parental, cuya atención debe ser prioritaria frente a los derechos fundamentales de los adultos.

La lealtad procesal también resulta aplicable en el proceso penal, en particular respecto a la conducta que debe observar el Ministerio Público. Un ejemplo de su aplicación es la siguiente tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2017177

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV

Materia(s): Penal

Tesis: XVII.2o.P.A.27 P (10a.)

Página: 3095

MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTOS QUE LO SUSTENTARON, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN NOVEDOSOS CON LOS CUALES SUBSANÓ LA DEFICIENCIA, FALTA AL DEBER DE LEALTAD QUE RIGE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Conforme a los artículos 128 y 131, fracción XX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe proporcionar información fidedigna al órgano jurisdiccional y al imputado sobre los hechos y hallazgos en la investigación; asimismo, tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo, cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones; de donde deriva que es obligación del Ministerio Público referirse a todos los hechos, entre los cuales se encuentra, informar a la autoridad jurisdiccional que con anterioridad y ante diverso Juez de Control, en relación con los hechos imputados al acusado, ya se había determinado la no vinculación a proceso a favor del imputado y los razonamientos que lo sustentaron, así como los elementos de investigación novedosos con los cuales subsanó la deficiencia, para el efecto de modificar la determinación anterior; de no hacerlo así, las resoluciones que dictan los Jueces de Control no tendrían ningún efecto procesal, pues bastaría con solicitar una nueva formulación de imputación y vinculación a proceso, acudiendo de manera múltiple y reiterada a diversos Jueces de Control para verificar a criterio de cuál, con los mismos datos de prueba, sí se acreditan el hecho ilícito considerado como delito y la probable responsabilidad del imputado; conducta de la representación social con la que faltaría al deber de lealtad que rige en el sistema penal acusatorio.

El futuro de los abogados

Ahora es posible cursar un Doctorado en Derecho en línea con todo rigor y la excelencia académica que caracteriza a los planes de estudio del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell. La distancia ya no es impedimento para que cumplas tus sueños.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

Egresé de la carrera de derecho en los primeros meses de 1994. Hice mi examen profesional el 17 de agosto de ese mismo año y en noviembre tomé un vuelo para irme a vivir a Madrid durante tres años, con el objetivo de realizar mis estudios de posgrado.

Una vez que salí de la carrera, tomé la decisión de no voltear atrás. Desde luego que guardo muy buenos recuerdos de mi época como estudiante[1], pero desde entonces tuve claro que una cosa son los estudios y otra muy diferente es la práctica profesional del derecho. Han sido muchas las ocasiones en las que he podido comprobar la certeza de ese pensamiento, ya que a lo largo de los años que llevo como abogado me he dado cuenta de las muchas cosas que no me explicaron en la carrera, pero que son indispensables en la práctica.

Ahora bien, la práctica de la profesión de abogado ha cambiado de forma importante en los años recientes y va a seguir cambiando en el futuro. Lo que hacíamos en 1994 se parece poco a lo que hacemos en el 2018 (y sobre todo a la forma en la que lo hacemos). Debemos estar atentos a esas nuevas tendencias del mercado de servicios legales, pues de ello depende que sigamos teniendo trabajo y no nos superen los avances, haciendo que nuestros conocimientos jurídicos queden obsoletos.

Hay que estar preparados para ir tomando las mejores decisiones y –sobre todo- que las podamos tomar a tiempo, a fin de irnos adaptando a las nuevas realidades de nuestro oficio.

Me gustaría en este punto recordar la frase de Charles Darwin, en la que dijo que

“No es la más fuerte de las especies, ni la más inteligente, la que sobrevive, sino la que se sabe adaptar mejor al cambio”.

Charles Darwin

Eso es cierto para la evolución de las especies, pero también lo es para los abogados. Quienes mejor se sepan adaptar son los que van a sobrevivir. Los demás pasarán a la historia o simplemente se tendrán que dedicar a otra cosa.

¿De qué manera es probable que evolucione la profesión jurídica y cuáles son los aspectos que debemos tomar en cuenta? Vamos a ver algunas cuestiones importantes:

Las recurrentes crisis económicas han tenido y seguirán teniendo un profundo efecto en el trabajo de los abogados. En periodos de crisis el trabajo en ciertos sectores de la profesión jurídica disminuye sensiblemente (es el caso de los litigios derivados de divorcios, como ya te lo dije en una carta anterior), aunque en otros sectores pueda haber cierto aumento de asuntos (en los litigios o procesos de quiebra, por citar el ámbito más evidente). Ahora bien, en general las recurrentes crisis económicas implican que a los abogados se les va a exigir cada vez un mejor desempeño y el desahogo de mayores volúmenes de trabajo a cambio de menores montos de honorarios profesionales.

Es probable, de hecho, que en un escenario de crisis económica muchas personas no puedan permitirse ni siquiera contratar a un abogado, de modo que atenderán sus problemas legales por sí mismos o acudiendo a fuentes de información que puedan encontrar en internet.

Otro asunto que va a afectar el futuro de la profesión tiene que ver con el surgimiento de nuevas tecnologías que poco a poco se van a ir aplicando al sector legal. Por un lado, las tecnologías de la información le permiten a nuestros clientes estar mejor informados sobre la oferta de servicios jurídicos y poder tener acceso a una variedad más amplia de prestadores de esos servicios.

Por otro lado, la tecnología está permitiendo en algunos países trasladar ciertas tareas jurídicas más allá de sus fronteras, para que la tarea la hagan abogados que cobran menos por su trabajo (despachos norteamericanos cuyos abogados cobran 350 dólares por hora trabajada están enviando miles de documentos para ser revisados en la India por abogados que cobran 25 dólares por hora).

Incluso puede ser que los avances tecnológicos permitan sustituir aunque sea en parte el proceso de toma de decisiones que los abogados desarrollamos día a día. Hay sistemas expertos y de inteligencia artificial que pueden analizar en pocos minutos o segundos un gran volumen de información jurídica y plantear las mejores alternativas para resolver un caso concreto.

Data Server

Obviamente, esos avances pueden ser vistos como una oportunidad por algunos abogados y como una amenaza a su trabajo por otros, pero lo cierto es que la tecnología es imparable y así como ha venido transformando a otros sectores profesionales, también va a impactar en lo que hacemos quienes nos dedicamos a cuestiones jurídicas.

De hecho, para poder visualizar cómo va a ir evolucionando el mercado de servicios jurídicos y cómo dicha evolución puede afectar tu propia carrera profesional, es indispensable que veas cómo han evolucionado otros ámbitos. Piensa en los enormes cambios que ha producido en el mercado del transporte público la llegada de Uber; reflexiona en cómo una página web como Amazon ha transformado la forma en que compran desde libros hasta materiales de limpieza millones de personas; de qué manera los médicos ha visto impactado su trabajo por la llamada “telemedicina” y la posibilidad de realizar diagnósticos (o incluso operaciones quirúrgicas) a distancia. Incluso la industria hotelera se ha visto impactada de forma notable por servicios como AirBNB o Coachsurfing. El surgimiento de Netflix hizo que quebraran los antiguos videoclubs. Los ejemplos suman millares.

AIRBNB: una plataforma de software dedicada a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos mediante la cual los anfitriones pueden publicitar y contratar el arriendo de sus propiedades con sus huéspedes; anfitriones y huéspedes pueden valorarse mutuamente, como referencia para futuros usuarios.

No olvidemos que estamos a punto de entrar en un periodo de tiempo en el que muchas profesiones o sectores de la economía se volverán obsoletos. Los programas de software van a sustituir dentro de nada a los contadores, ya que podrán hacer los cálculos de lo que tenemos que pagar de impuestos con mayor precisión, en menos tiempo y con un menor costo. El número de choferes de taxis disminuirán hasta casi extinguirse cuando se popularicen los coches que se manejan sin conductor, lo que según los expertos sucederá entre los años 2030 y 2040. Las miles de personas que trabajan en los supermercados reabasteciendo los anaqueles y cobrando a los clientes en las cajas también perderán su trabajo, ya que todas esas tareas serán realizadas por robots. Los empleados en las agencias de bienes raíces cada vez tienen menos clientes, los cuales buscan casas por internet y se ahorran las comisiones que les cobraban los agentes inmobiliarios en el pasado.

Hace unos años parecía impensable que desaparecieran las agencias de viajes; hoy es difícil sino es que imposible encontrar alguna de ellas en las grandes ciudades. Las pocas que siguen abiertas atienden solamente a personas adultas mayores que no son capaces de comprar un boleto de avión o hacer una reservación de hotel por medio de internet. Es lo mismo que le va a pasar a otros sectores de servicios, industriales o comerciales.

La masificación de las redes sociales y el uso intensivo de internet por miles de millones de personas alrededor del planeta protagonizan en buena medida los grandes cambios que estamos viendo. Empresas que tienen pocos años de ser creadas y que se manejan con poquísimos empleados adquieren un valor altísimo en un mercado dominado por la tecnología.

Cuando en febrero de 2014 Facebook compró la empresas de mensajes telefónicos Whatsapp por 19 mil millones de dólares, en esa empresa trabajaban solamente 33 personas. Cuando la misma Facebook compró Instagram, la red para intercambio de fotografías, en un precio de mil millones de dólares, en ella trabajaban solamente 13 personas. Cuando una industria clásica de ese sector, como lo es Kodak, se declaró en bancarrota a principios del 2012, tenía una nómina de 145 mil empleados. Hoy las empresas pueden tener un altísimo valor con muy pocos empleados.

Un estudio de la Universidad de Oxford señala que el 47% de todos los sectores laborales se verá afectado por la revolución tecnológica producida por internet y por las redes sociales ya que sus puestos de trabajo podrán ser automatizados (es decir, realizados por máquinas y no por seres humanos) en las siguientes dos décadas. El futuro ya nos alcanzó. Sería ingenuo pensar que todos esos cambios no van a afectar a la abogacía. La forma tradicional en la que se ha ejercido el derecho está en riesgo y será objeto de una profunda transformación (de hecho, los cambios en muchos sectores ya se están produciendo).

Los puestos de trabajo que tienen mejores perspectivas de futuro son aquellos vinculados con la innovación y el pensamiento crítico. Las personas que puedan desarrollar nuevos programas de software o que encuentren aplicaciones que resuelvan problemas cotidianos de la gente mediante el uso de la tecnología es probable que obtenga gigantescas ganancias.

También tienen buenas perspectivas las profesiones que requieren forzosamente de seres humanos para ser llevadas a cabo. Por ejemplo, es poco probable que se pueda sustituir el trabajo que hace un dentista, un bombero, un actor profesional o un cantante de ópera. La tecnología va a permitir que el dentista pueda revisar a un cliente de manera remota o que cuente con un brazo mecánico para practicarle una endodoncia desde otra ciudad, pero la valoración profesional que el dentista pueda hacer de la dolencia de su paciente es poco probable que pueda ser sustituida por una maquina. Los actores y los cantantes de ópera seguirán estando bien pagados y sus espectáculos se verán alrededor del mundo por miles o millones de personas; nadie va a preferir una película protagonizada por un robot si puede ver una en la que aparezca George Clooney, por ejemplo.

La clave que hay que atender, como ha sucedido ya en otros periodos de la historia humana marcados por profundos cambios tecnológicos (como lo fue la era de la primera revolución industrial y el momento en el que se da el surgimiento de las máquinas de vapor), reside en el sistema educativo. Necesitamos desarrollar personas que estén preparadas no para ir a pedir trabajo, sino para crear por sí mismas uno.

Necesitamos que nuestros jóvenes dejen de repetir de memoria lo que los profesores les dictan y se pongan a aprender las destrezas necesarias para hacer nuevos programas de software. Es mejor ver a un adolescente desarrollando habilidades para terminar de programar un videojuego (como hacen los niños en Corea del Sur desde los 6 años) que pedirle a ese mismo joven que perfeccione durante meses y meses la letra cuando escribe a mano.

Lo que quiero decir, en pocas palabras, es que necesitamos darnos cuenta de lo mucho que está cambiando el mundo y lo urgente que resulta invertir como nunca en la transformación de nuestras propias capacidades profesionales, para convertirnos en profesionistas realmente útiles y modernos. Si no lo hacemos o si lo hacemos demasiado tarde, es probable que el cambio tecnológico arrase con nosotros.

Repito: sería iluso pensar que a los abogados no les llegará un impacto parecido a lo que te acabo de contar. Por eso es que debemos estar atentos a lo que ya podemos avizorar sobre el futuro de las profesiones, ya que de esa evolución van a depende tanto nuestro propio futuro como nuestros ingresos[2].

Todo lo que se acaba de decir supone un enorme conjunto de desafíos para las nuevas generaciones de abogados. Es indispensable que en su formación encuentren profesores o mentores que les expliquen con claridad los retos que deberán enfrentar en su práctica profesional y que los preparen para ser cada día mejores. Y ojalá que los abogados que ya están en la práctica profesional lo tomen en cuenta, a efecto de elevar la calidad de los servicios jurídicos que prestan.

El cambio tecnológico ya es una realidad; lo que debes definir es cómo puedes sacarle el mayor provecho posible, ya sea consiguiendo clientes, prestando servicios vinculados con la tecnología o explorando nuevas áreas que requieran de tus conocimientos jurídicos.

Un mejoramiento del trabajo de los abogados sería una excelente noticia para el país en su conjunto, pues abonaría de manera decisiva al esfuerzo de construcción del Estado de derecho que con tanta urgencia requiere México.


[1] Me he referido con detalle a esos años en el libro Cartas a un estudiante de derecho, 1ª edición (12ª reimpresión), México, Porrúa, 2018.

[2] Para abundar en estos temas, ver Susskind, Richard, Tomorrow’s lawyers. An introduction to your future, Oxford, Oxford University Press, 2013 y (para una visión más general) Susskind, Richard y Susskind, Daniel, The future of professions. How technology will transform the work of human experts, Oxford, Oxford University Press, 2015.

Los abogados penalistas

El proceso penal acusatorio es un gran desafío para los abogados que recibieron una educación tradicional del Derecho, principalmente por la incorporación de una nueva metodología de trabajo que conlleva la creación de teorías del caso, normas internacionales de derechos humanos, valoración probatoria, y por supuesto, la oralidad en los interrogatorios y el juicio.

Miguel Carbonell / Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell

En la reciente discusión sobre los resultados que está dando el nuevo sistema de justicia penal se ha evitado hablar del tema de fondo que me parece que genera la mayor parte de problemas que hemos visto: las grandes deficiencias que en la práctica tienen los abogados encargados de hacer que el sistema funcione.

La sociedad sigue azorada (con toda la razón) por el aumento de la inseguridad y las noticias nos traen día tras día nuevas historias de sangre y delincuencia. Pero muchos piensan que bastaría con modificaciones a la Constitución y a las leyes para poder mejorar la eficacia del Estado mexicano contra quienes delinquen. Por desgracia, hay evidencia de sobra para acreditar que podemos reformar todas las veces que queramos la legislación, sin que por ello cambie la realidad.

No se trata de un tema de leyes solamente (las que están vigentes apenas tienen pocos meses o años de hacer sido expedidas), sino de contar con mejores operadores que las hagan realidad. Necesitamos mejores abogados penalistas, tanto en las fiscalías encargadas de investigar los delitos, como en la defensa pública y privada.

La gran mayoría de las detenciones siguen ocurriendo en flagrancia (es decir, en el momento mismo en el que se está cometiendo el delito o en la persecución inmediata posterior), lo cual demuestra que no hay investigaciones científicas del delito.

Muchos de los procedimientos abiertos en el nuevo sistema de justicia siguen descansando en pruebas testimoniales, dato que nos alerta sobre la enorme fragilidad con la que se dictan sentencias. Los testigos no siempre son dignos de confianza, ya que con frecuencia son “aleccionados” por alguna de las partes en el juicio para que su testimonio se oriente en la dirección que más convenga. Incluso cuando los testigos no han sido aleccionados, es posible que no recuerden de manera fidedigna lo que dicen que vieron (los errores de testigos de hechos delictivos son abundantes).

Pero frente a los problemas de la prueba testimonial, no se ha invertido lo suficiente para que existan evidencias científicas (pruebas periciales, sobre todo) que respalden con conocimientos objetivos e información de calidad las acusaciones penales.

Por su parte, muchos abogados no se han entrenado en las modernas técnicas del litigio basado en la oralidad, que son las que exige el nuevo sistema de justicia penal. Algunos llegan al extremo de mostrar severas deficiencias en algo tan básico como hablar bien en público; quizá las dotes oratorias fueran una característica de los abogados en la antigua Roma, pero ciertamente no lo son en el México de nuestros días.

Si queremos que la justicia penal funcione de verdad tenemos que insistir en la profesionalización de quienes día tras día lo operan. Desde los policías, que deben saber la forma de prevenir la comisión de delitos, hasta los encargados de las cárceles y reclusorios, que deben contar con capacidades suficientes para lograr la reinserción social, que es lo único que puede evitar que cuando un preso regrese a su comunidad vuelva a delinquir.

No se trata de darles cursos y más cursos a los operadores, sino de que tengan las habilidades prácticas indispensables que se requieren en los llamados juicios orales.

Y lo anterior no se limita a la materia penal, sino a muchas otras materias que también se tramitan bajo el principio de oralidad procesal. Hay que recordar que dentro de muy pocos meses se producirá una reforma de fondo al procedimiento laboral, con la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de tribunales laborales tanto a nivel federal como en cada una de las entidades federativas. ¿Qué tipo de preparación van a necesitar los abogados laboralistas para hacer frente a ese enorme reto?

En materia penal la Constitución previó un plazo de 8 años para la puesta en funcionamiento de la nueva justicia penal; en materia laboral ese plazo fue de apenas un año. Los riesgos de improvisación son enormes. El daño que se puede producir a la economía nacional es considerable.

¿De qué manera podemos decir, con toda la urgencia del caso, que es indispensable que dejemos de pensar que todo se arregla reformando las leyes? Lo que hace falta es mejorar el “recurso humano” que aplica esas leyes, no seguir haciendo malabares reformadores que nada arreglan y que solamente posponen las soluciones de fondo que requiere la justicia mexicana.

El lenguaje jurídico.

Maestría en Argumentación Jurídica. Aprenderás a dominar, paso a paso, el arte de construir planteamientos sólidos y persuasivos. Trabajarás con técnicas aplicadas en contextos reales, integrando el rigor normativo con estrategias efectivas para litigar, negociar y redactar escritos procesales que generen impacto.

Tal como sucede desde hace mucho tiempo, resulta indispensable en la actualidad reflexionar sobre la importancia del lenguaje jurídico[1]. Pese a su importancia, se trata de un tema poco estudiado, con el que frecuentemente tropiezan los estudiantes de la carrera, sobre todo en los primeros semestres.

El lenguaje jurídico, como corresponde a toda disciplina científica, es muy especializado y su dominio requiere de mucha concentración y de un aprendizaje constante. La utilización de términos técnicos en las clases de las escuelas y facultades de derecho está justificado. De hecho, uno de los aprendizajes más importantes de toda la carrera tiene que ver precisamente con el manejo y dominio del lenguaje de los abogados.

Ahora bien, no se debe olvidar que el lenguaje es una herramienta. Es decir, el lenguaje es un instrumento que nos permite lograr ciertos fines, pero no es un fin en sí mismo. La función primordial del lenguaje es permitir que los seres humanos nos comuniquemos. Cualquier expresión lingüística que impida lograr ese objetivo, o que lo dificulte innecesariamente, debe ser evitada.

En uno de los libros que más han influido en mi formación como académico, Norberto Bobbio señalaba que uno de los primeros deberes de cualquier intelectual era ser claro al expresar su pensamiento[2]. Creo que tiene toda la razón, pero agregaría una pequeña precisión: la claridad no solamente es un deber de quienes hacen trabajo docente o de investigación sino de toda persona que desarrolle trabajo intelectual. Se trata, por tanto, de un imperativo que deberán observar los que aspiren a desempeñarse con éxito en el campo del derecho.

Los abogados no solamente suelen ser rebuscados en sus expresiones, sino que además son prolijos. Lo que pueden decir en pocas páginas, a veces lo prolongan hasta construir enormes legajos, llenos de tecnicismos y abstracciones incomprensibles. También la vacuidad expresiva y la prolijidad deben ser evitadas.

Un buen abogado es, casi siempre, una persona que sabe comunicar con eficacia lo que piensa. Y esa comunicación abarca no solamente a sus colegas de profesión, sino a cualquier persona con la que se relacione. La progresiva expansión de la oralidad procesal exige incluso con mayor intensidad que seamos claros a la hora de expresarnos; no olvidemos que la correcta expresión debe abarcar no solamente todo aquello que se presenta por escrito, sino también lo que se manifiesta de forma verbal.

En el terreno del lenguaje jurídico, estimo que el reto más importante para profesores y estudiantes de derecho es encontrar un balance razonable entre el uso de tecnicismos jurídicos (inevitable y necesario, como ya se dijo) y el lenguaje común y corriente que usa cualquier ciudadano. Una especie de regla al respecto sería la siguiente: siempre que se pueda expresar lo que se quiere decir sin hacer uso de tecnicismos, éstos deben ser evitados. Es decir, los tecnicismos deben ser un recurso que se utilice de forma limitada y siempre que no sea posible lograr el mismo efecto comunicativo por medio de lenguaje “coloquial” o normal. En esa virtud, cualquier uso artificial o innecesario de tecnicismos debe ser evitado.

A lo largo de la carrera y en el desempeño profesional como abogado es probable que los ahora estudiantes se encuentren una y otra vez con los mismos conceptos, que son aquellos que estructuran todo el conjunto del discurso jurídico. Es importante tener presente, desde que se estudian los conceptos propios de la introducción al estudio del derecho, que en todas las materias jurídicas y en todas las ramas profesionales que abarca el trabajo de un abogado, se utilizan siempre las mismas matrices conceptuales.

Un abogado, desde que está estudiando la carrera, deberá comprender perfectamente términos como los siguientes: norma, fuente, prohibición, persona, personalidad, capacidad, órgano, ordenamiento, validez, poder, deber, potestad, competencia, función, comportamiento, sujeto, regla, obligación, derecho, acto, hecho, vigencia, etcétera[3]. Se trata de términos que se aplican a todas las ramas del derecho y que los estudiantes deben conocer y manejar con soltura, si quieren tener una adecuada comprensión de los fenómenos jurídicos.

No se debe olvidar que el derecho en su conjunto en buena medida es un lenguaje por medio del cual las sociedades se dan reglas para asegurar una convivencia civil pacífica y para lograr ciertos fines que entienden que son valiosos, como la justicia, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad, etcétera.

El lenguaje desarrolla cuatro funciones[4]:

  • Describe cosas, da a conocer fenómenos, transmite información (función descriptiva).
  • Influye en el comportamiento de las personas a través de distintas modalidades lingüísticas como pueden ser las órdenes, los consejos, las sugerencias, las prohibiciones, etcétera (función directiva o prescriptiva).
  • Transmite emociones o sentimientos, a través de figuraciones gramaticales que nos remiten a experiencias vitales importantes; esto se logra a veces por medio de la música o de la poesía, que nos provocan un cierto estado de ánimo (función expresiva).
  • Cambia la realidad a través de la formalización verbal de conductas; las palabras “hacen cosas”, por medio de la atribución de significados lingüísticos a lo que hacemos o dejamos de hacer (función operativa).

El lenguaje jurídico se ubica fundamentalmente en la segunda de las funciones señaladas, ya que con frecuencia ordena cosas, con el objetivo de influir o determinar la conducta de los seres humanos. También tiene una función operativa, pues al calificar jurídicamente una conducta, la formaliza desde el punto de vista verbal, de modo que podemos saber que tal hecho es un delito o que tal acto es un contrato.

El buen uso del lenguaje es especialmente importante cuando se crean las normas jurídicas. Algunos de los problemas más recurrentes que enfrentan los abogados en su práctica profesional tienen que ver con normas jurídicas que están mal redactadas, tienen lagunas, contradicciones, etcétera. La falta de claridad lingüística es fuente de problemas y debe ser evitada a toda costa. No sería inútil que los estudiantes pudieran tomar cursos optativos o extra-curriculares sobre redacción legislativa (“legal drafting” lo llaman en Estados Unidos), a fin de procurar un mejoramiento del nivel de nuestros ordenamientos, lo que a la postre repercutiría en una mejor comprensión de las normas por parte de sus destinatarios y, de esta forma, en una mejor aplicación de las mismas[5].


También te recomendamos…

Dos personas revisando documentos en una mesa, con ventanas al fondo y un anuncio sobre una maestría en Razonamiento Probatorio 100% en línea.
Cuatro personas en una reunión discutiendo sobre el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con computadoras portátiles sobre la mesa y una vista de la ciudad al fondo.
Portadas de libros sobre formación profesional, incluyendo títulos como 'El Precedente Judicial', 'El Secreto Profesional', y 'Liderazgo para Abogados'.

[1] Un apunte más largo sobre el tema puede verse en Carbonell, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa, 2017 (reimpresión).

[2] Bobbio, Norberto, La duda y la elección. Intelectuales y poder en la sociedad democrática, Barcelona, Paidós, 1998.

[3] Luigi Ferrajoli hace una minuciosa descripción de estos términos en su obra Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Madrid, Trotta, 2011.

[4] Sigo la exposición de Luis Prieto, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005, pp. 41-42.

[5] Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana T. (coordinadores), Elementos de técnica legislativa, 4ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2010.

Los abogados y la tecnología

La formación práctica que necesitan adquirir los abogados para un desempeño óptimo, desde perfeccionar aspectos como la escritura y redacción de demandas, hasta las estrategias de cobro de honorarios para garantizar una estabilidad financiera.

En febrero de 2019 la Barra Mexicana, Colegio de Abogados AC organizó un evento sobre el uso de la inteligencia artificial en el trabajo de los abogados. Me sorprendió la asistencia de cientos de abogados, que se interesaron en el tema porque saben que así como la tecnología ha generado avances disruptivos en muchos ámbitos de la economía, también va a impactar directamente en el quehacer de los profesionales del derecho.

Las computadoras y programas de software pueden ayudarnos a los abogados a mejorar nuestra productividad, pueden auxiliarnos en la búsqueda de información jurídica relevante para los casos que atendemos, pueden apoyarnos para tomar mejores decisiones y pueden, en fin, colaborar para prestar una mejor atención a nuestros clientes.

La profesión jurídica debe abrirse y estar preparada para los avances tecnológicos. Si cerramos los ojos ante lo que viene, lo más probable es que el tsunami nos arrastre y cada vez haya más abogados que se quedan obsoletos.

De hecho, la tecnología está replanteando los fundamentos mismos del ejercicio profesional. Por ejemplo, hasta ahora los abogados teníamos una base territorial o geográfica para el ejercicio profesional. Hoy en día hay despachos que dan asesorías por internet y que sin problema alguno pueden traspasar fronteras. Un programa de software que diseña contratos (o que los revisa solamente) puede estar instalado en cualquier punto del planeta y atender a clientes allá donde se encuentren.

Otro fundamento que está siendo trastocado tiene que ver con el monopolio de los abogados para atender temas jurídicos. En varios países son empresas integradas por ingenieros (asociados con abogados), los que prestan asesoría jurídica automatizada. Esto implica que vamos a enfrentar un nuevo tipo de competencia: la de quienes no son abogados pero prestan también servicios jurídicos. Esa nueva competencia se suma a la enorme que ya de por sí teníamos en un mercado de servicios tan saturado como lo es el de la abogacía. 

Empresas como IBM están desarrollando programas de asistentes jurídicos que tienen la capacidad de procesar millones de documentos en pocos minutos. Algunos de esos programas sirven incluso para hacer estimaciones sobre las probabilidades de éxito en determinado tipo de litigios, de modo que podamos saber con un alto grado de certeza si vamos a ganar o perder o si, en caso de ganar, a qué monto de indemnizaciones podemos aspirar (por ejemplo, en casos de demandas por daños o en litigios contra empresas aseguradoras).

En el futuro, el ejercicio de la profesión jurídica será mucho más especializado. En vez de ser solamente abogados, seremos “analistas de datos jurídicos”, “diseñadores de software jurídico”, “supervisores de programas automatizados”, “administradores de programas de cumplimiento normativo”, etcétera.

¿Llegarán algún día los programas de cómputo a dictar sentencias y sustituir a los jueces de carne y hueso? A esa pregunta, actualmente miles de abogados mexicanos contestarían que no, que eso es imposible, que jamás se va a dar. Lo que no saben es que ya se hace: el sistema automatizado de solución de controversias de eBay resuelve siete veces más disputas que todo el sistema judicial de los Estados Unidos, sin que tenga que intervenir –al menos en la etapa inicial- ningún ser humano. 

eBay es un sitio destinado a la subasta y comercio electrónico de productos a través de Internet.

En varios países se han hecho encuestas a despachos de abogados, para preguntarles si estarían dispuestos a invertir en avances tecnológicos. La respuesta ha sido abrumadora: un 90% dijo estar de acuerdo en hacer fuertes inversiones en tecnología para facilitar y hacer más eficiente su trabajo. Lo que se busca es contar con apoyo en tareas administrativas, ayuda en el análisis de datos, planificación anticipada de las actividades, uso de datos para toma de decisiones, facturación automatizada, gestión de la cobranza, herramientas para gestión de proyectos, etcétera.

El trabajo de los abogados va a cambiar de manera radical en los próximos años. Varios de esos cambios ya se están dando en la actualidad. Aquellos despachos que no cuenten con las nuevas tecnologías o que no se apoyen en servicios tecnológicos, se irán quedando poco a poco fuera de juego. Como en todo proceso disruptivo, habrá ganadores y perdedores. Por eso es que debemos estar alerta y observar las nuevas tendencias, a fin de adaptarnos al cambiante mercado de servicios jurídicos. Desde luego, todo eso obligará a cambiar también el modelo de enseñanza del derecho. Los estudiantes deben dejar de repetir de memoria las leyes y los códigos, para empezar a aprender cuestiones de programación y gestión de programas automatizados.

El futuro nos alcanzó. Es responsabilidad de cada uno saber cómo hacerle frente. Pero nadie puede hacerse el sorprendido y decir que no lo sabía. Las advertencias ya están lanzadas.

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