Cómo prepararse para litigar con el CNPCyF

Cómo prepararse para litigar con el CNPCyF

La Especialidad en el CNPCyF te prepara para litigar bajo las nuevas reglas procesales, comprender sus principios rectores y actuar con solvencia en audiencias orales, con un plan de estudios actualizado y una modalidad presencial que enriquece el aprendizaje a través de la discusión jurídica en aula. Las sesiones presenciales permiten una experiencia más dinámica, reflexiva y cercana. Además, el programa cuenta con RVOE otorgado por la SEP.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa uno de los cambios más relevantes para la práctica jurídica mexicana en las últimas décadas. No se trata solamente de aprender nuevos artículos, nuevos plazos o nuevas denominaciones procesales. El CNPCyF exige una transformación mucho más profunda: obliga a modificar la forma en que las personas abogadas preparan sus casos, redactan sus escritos, ofrecen sus pruebas, intervienen en audiencias y construyen sus argumentos frente al órgano jurisdiccional.

Litigar bajo el nuevo modelo procesal requiere método, estrategia y dominio técnico. La improvisación, que durante años pudo ocultarse detrás de escritos extensos, fórmulas rutinarias y expedientes voluminosos, tendrá cada vez menos espacio. El nuevo sistema demanda claridad, precisión, oralidad, buena preparación probatoria y una teoría del caso coherente desde el inicio del procedimiento.

1. Comprender que el litigio ya no empieza en la demanda, sino antes

© Centro Carbonell Online 

Uno de los principales errores que pueden cometer los litigantes frente al CNPCyF es pensar que la preparación del caso comienza al redactar la demanda o la contestación. En realidad, el litigio debe prepararse desde la primera entrevista con el cliente.

Desde ese momento, la persona abogada debe identificar con claridad los hechos jurídicamente relevantes, distinguirlos de los datos accesorios, ubicar los documentos disponibles, detectar posibles medios de prueba, anticipar defensas de la contraparte y valorar la viabilidad real del asunto. No todo conflicto debe llevarse a juicio y no todo caso jurídicamente posible es estratégicamente conveniente.

La primera gran habilidad del litigante será diagnosticar. Antes de escribir, hay que entender. Antes de demandar, hay que ordenar. Antes de ofrecer pruebas, hay que saber qué se quiere probar.

2. Diseñar una teoría del caso desde el inicio

El CNPCyF refuerza la necesidad de trabajar con una teoría del caso. Esto significa que el litigante debe construir una explicación clara, ordenada y persuasiva sobre lo que ocurrió, por qué tiene relevancia jurídica, qué normas resultan aplicables y qué pruebas permitirán acreditar cada afirmación.

Una buena teoría del caso debe responder, al menos, cuatro preguntas:

¿Qué pasó?
¿Por qué esos hechos generan una consecuencia jurídica?
¿Con qué pruebas se acreditará cada punto relevante?
¿Qué debe resolver la autoridad jurisdiccional?

La teoría del caso no es un discurso retórico para la audiencia. Es la columna vertebral de todo el litigio. Debe estar presente en la demanda, en la contestación, en el ofrecimiento probatorio, en la preparación de testigos, en los interrogatorios, en los alegatos y en la estrategia de negociación.

Cuando un litigante no tiene teoría del caso, el expediente se vuelve una acumulación desordenada de hechos, argumentos y pruebas. Cuando sí la tiene, cada acto procesal cumple una función dentro de una estrategia.

3. Aprender a redactar demandas claras, breves y estratégicas

El nuevo modelo procesal exige abandonar la redacción forense excesivamente larga, confusa o cargada de transcripciones innecesarias. Una buena demanda conforme al CNPCyF debe ser clara, completa y estratégica.

Esto implica narrar los hechos en orden lógico, separar los antecedentes relevantes de los irrelevantes, formular prestaciones precisas, identificar correctamente la vía, justificar la competencia, vincular los hechos con el derecho aplicable y ofrecer pruebas pertinentes desde el inicio.

La demanda no debe ser vista como un trámite de apertura, sino como el primer acto de litigación. Desde ese documento se fija el marco del conflicto, se presenta la historia del caso y se comienza a persuadir al juzgador. Una demanda mal redactada puede debilitar todo el procedimiento; una demanda bien construida puede marcar la diferencia desde el primer momento.

Lo mismo aplica para la contestación. Contestar no significa negar todo de manera automática. Una contestación eficaz debe admitir lo que sea conveniente admitir, negar lo que deba controvertirse, oponer excepciones y defensas con precisión, ofrecer pruebas útiles y construir una narrativa alternativa sólida.

4. Dominar la lógica de las audiencias

El CNPCyF impulsa un proceso más oral, más concentrado y más dinámico. Por ello, el litigante debe prepararse para intervenir de manera efectiva en audiencias. Esto requiere habilidades distintas a las que tradicionalmente se usaban en el litigio escrito.

En audiencia no basta con saber derecho. Hay que saber explicar, sintetizar, responder preguntas, formular objeciones, interrogar, contra interrogar, argumentar oralmente y reaccionar ante las decisiones judiciales en tiempo real.

© Centro Carbonell Online 

La audiencia exige preparación previa. El litigante debe llegar con una carpeta ordenada, una línea de tiempo del caso, una matriz de hechos y pruebas, un listado de puntos controvertidos, preguntas preparadas para testigos y peritos, posibles objeciones y una estrategia clara sobre lo que quiere obtener en cada etapa.

La oralidad no premia al abogado que habla más, sino al que habla mejor. La intervención eficaz es breve, ordenada, técnicamente correcta y orientada a un objetivo procesal concreto.

5. Preparar mejor la prueba

Uno de los aspectos centrales del litigio con el CNPCyF será la preparación probatoria. Muchos asuntos se pierden no por falta de razón jurídica, sino por falta de prueba suficiente, pertinente y bien ofrecida.

El litigante debe aprender a trabajar con matrices probatorias. Esto significa identificar cada hecho controvertido y vincularlo con uno o varios medios de prueba. La pregunta clave no es solamente “¿qué pruebas tengo?”, sino “¿qué hecho acredita cada prueba y para qué me sirve dentro de mi teoría del caso?”.

También será indispensable preparar adecuadamente la prueba testimonial y pericial. Los testigos deben conocer la dinámica de la audiencia, comprender la importancia de responder con claridad y limitarse a lo que efectivamente saben. Los peritos, por su parte, deben presentar dictámenes comprensibles, metodológicamente sólidos y útiles para la decisión judicial.

En el nuevo litigio, la prueba debe ser tratada como un instrumento estratégico, no como un requisito formal.

6. Desarrollar habilidades de interrogatorio y contrainterrogatorio

El litigio oral exige saber preguntar. Esta habilidad será decisiva en los procedimientos civiles y familiares. Un buen interrogatorio permite presentar información relevante de manera clara, ordenada y creíble. Un buen contrainterrogatorio permite evidenciar contradicciones, imprecisiones, sesgos o debilidades del testimonio de la contraparte.

El interrogatorio directo debe construirse con preguntas abiertas, organizadas por temas y orientadas a que el testigo aporte información útil. El contrainterrogatorio, en cambio, requiere preguntas cerradas, controladas y dirigidas a objetivos específicos.

Improvisar preguntas en audiencia es riesgoso. La preparación debe incluir objetivos por testigo, temas permitidos, documentos de apoyo, posibles contradicciones y límites estratégicos. No siempre conviene preguntar todo. A veces, la mejor pregunta es la que no se formula.

7. Conocer las salidas alternas y la justicia colaborativa

Prepararse para litigar con el CNPCyF no significa prepararse solamente para ganar juicios. También implica saber cuándo conviene negociar, conciliar o buscar una solución alterna.

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El nuevo modelo procesal se inserta en una tendencia más amplia hacia la solución pacífica de conflictos, la justicia colaborativa y la eficiencia procesal. En materia familiar, además, esta dimensión adquiere especial relevancia porque muchas controversias involucran relaciones continuas, niñas, niños y adolescentes, obligaciones alimentarias, convivencia familiar y derechos que no siempre se protegen mejor mediante una confrontación prolongada.

El abogado moderno debe saber litigar, pero también debe saber negociar. Debe identificar cuándo una salida convenida protege mejor los intereses de su cliente y cuándo, por el contrario, es indispensable obtener una resolución judicial.

8. Usar tecnología e inteligencia artificial con responsabilidad

El litigio con el CNPCyF también abre una oportunidad para modernizar la práctica profesional. Las herramientas tecnológicas pueden ayudar a ordenar expedientes, construir cronologías, elaborar matrices probatorias, revisar escritos, preparar preguntas, sintetizar documentos y diseñar estrategias.

La inteligencia artificial puede ser una aliada poderosa, siempre que se utilice con criterio jurídico, supervisión humana y cuidado ético. Ninguna herramienta sustituye la responsabilidad profesional de la persona abogada. Los documentos generados con apoyo tecnológico deben ser revisados, corregidos y verificados. Las citas normativas y jurisprudenciales deben comprobarse. Los datos confidenciales deben protegerse.

La tecnología no reemplaza al litigante; amplifica su capacidad de trabajo cuando se usa correctamente.

9. Estudiar el Código con enfoque práctico

El CNPCyF debe estudiarse con una pregunta permanente: ¿cómo impacta esta regla en mi práctica profesional? No basta con leer el Código de forma abstracta. Hay que estudiarlo a partir de casos, audiencias, escritos, pruebas, resoluciones y problemas reales.

Una buena preparación debe incluir simulaciones de audiencias, redacción de demandas, análisis de casos, ejercicios de teoría del caso, prácticas de interrogatorio, revisión de acuerdos judiciales, estudio de plazos y diseño de estrategias procesales.

El litigante que estudia solamente la norma puede conocer el texto. El litigante que estudia la norma aplicada a casos aprende a usarla.

10. Cambiar la mentalidad profesional

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El mayor desafío del CNPCyF no será memorizar artículos, sino cambiar la mentalidad litigiosa. El nuevo modelo exige abogados más preparados, más ordenados, más claros y más responsables. Exige menos formalismo vacío y más técnica procesal. Menos escritos interminables y más precisión. Menos improvisación y más estrategia.

Quienes se preparen a tiempo tendrán una ventaja competitiva importante. Podrán ofrecer mejores servicios, atender con mayor calidad a sus clientes, participar con seguridad en audiencias y adaptarse con rapidez a las nuevas exigencias judiciales.

Por el contrario, quienes intenten litigar con las mismas prácticas de siempre enfrentarán mayores dificultades. El CNPCyF no es simplemente un nuevo ordenamiento; es una invitación a profesionalizar el litigio civil y familiar en México.

Conclusión

Prepararse para litigar con el CNPCyF implica mucho más que comprar un nuevo Código o asistir a una conferencia introductoria. Requiere estudiar, practicar, rediseñar formatos, construir metodologías internas, capacitar equipos, preparar audiencias y asumir que la litigación civil y familiar entra en una etapa distinta.

El abogado que quiera mantenerse vigente deberá dominar la teoría del caso, la redacción estratégica, la preparación probatoria, la oralidad, la negociación y el uso responsable de tecnología. Esas serán las herramientas indispensables para competir profesionalmente en el nuevo escenario procesal.

El CNPCyF representa un reto, pero también una oportunidad. Quienes se preparen con seriedad podrán litigar mejor, servir mejor a sus clientes y contribuir a una justicia civil y familiar más clara, más eficiente y más cercana a las personas.


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Criterios para elegir una herramienta de inteligencia artificial para el trabajo jurídico

Criterios para elegir una herramienta de inteligencia artificial para el trabajo jurídico

El Diplomado en Inteligencia Artificial para la Práctica Legal te ofrece más que una introducción: te brinda una metodología probada para usar la IA como aliada en la práctica jurídica, sin improvisación, sin riesgo y sin perder el control de tu razonamiento profesional. Capacítate con quienes están marcando el camino y conviértete en parte activa de la transformación del Derecho.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La inteligencia artificial ya forma parte del trabajo jurídico cotidiano. Se utiliza para investigar, resumir expedientes, preparar borradores de demandas, revisar contratos, ordenar argumentos, diseñar interrogatorios, elaborar presentaciones, comparar versiones normativas, generar matrices de riesgos y mejorar la productividad de despachos, notarías, áreas jurídicas de empresa, tribunales, fiscalías y oficinas públicas.

Pero no todas las herramientas de IA sirven para lo mismo. Tampoco todas son igualmente seguras, precisas o útiles para abogados. Elegir una herramienta de inteligencia artificial para trabajo jurídico no debe depender de la moda, del precio o de la espectacularidad de sus respuestas, sino de criterios profesionales. En el Derecho, una mala elección tecnológica puede producir errores graves: pérdida de confidencialidad, citas falsas, argumentos débiles, documentos imprecisos, incumplimiento ético o decisiones tomadas sobre información no verificada.

Por eso, antes de incorporar una herramienta de IA al trabajo jurídico, me parece que conviene analizar al menos los siguientes criterios.

1. Finalidad de uso

El primer criterio consiste en definir para qué se quiere utilizar la herramienta. No es lo mismo buscar una IA para redactar textos generales que una herramienta especializada en análisis documental, revisión contractual, investigación normativa, gestión de expedientes o automatización interna del despacho.

Una buena pregunta inicial sería: ¿qué problema concreto queremos resolver?

Puede tratarse de reducir tiempos de redacción, mejorar la calidad de los escritos, ordenar información dispersa, revisar cláusulas contractuales, preparar estrategias procesales, traducir documentos jurídicos, generar resúmenes ejecutivos para clientes o capacitar al equipo interno.

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Mientras más clara sea la finalidad, más fácil será elegir la herramienta adecuada. El error frecuente consiste en contratar una plataforma muy sofisticada sin haber definido antes los casos de uso reales. La IA debe incorporarse a un flujo de trabajo, no como un juguete tecnológico, sino como una herramienta profesional de productividad, análisis y control de calidad.

2. Calidad de las respuestas jurídicas

En el trabajo jurídico, la calidad de una herramienta de IA no se mide solamente por su rapidez o por la elegancia de su redacción. Se mide, sobre todo, por su capacidad para producir respuestas útiles, verificables y jurídicamente razonables.

Una herramienta puede redactar con mucha fluidez y, al mismo tiempo, cometer errores normativos, inventar jurisprudencia, confundir instituciones jurídicas o aplicar criterios de otro país. Esa fluidez engañosa es uno de los principales riesgos de la IA generativa.

Por ello, debe evaluarse si la herramienta:

  • distingue entre jurisdicciones;
  • reconoce límites de conocimiento;
  • permite verificar fuentes;
  • responde con estructura jurídica;
  • puede trabajar con documentos cargados por el usuario;
  • conserva coherencia en textos largos;
  • identifica riesgos, excepciones y contraargumentos;
  • evita afirmaciones categóricas cuando la información es incompleta.

La herramienta ideal no sustituye el criterio del abogado, pero sí ayuda a formular mejores hipótesis, organizar ideas, detectar omisiones y mejorar la calidad inicial de los documentos.

3. Confiabilidad de las fuentes

Uno de los aspectos más delicados es la relación entre IA y fuentes jurídicas. Para hacer trabajo jurídico serio no basta con que la herramienta “responda bien”. Es indispensable saber de dónde obtiene la información.

En tareas de investigación normativa, jurisprudencial o doctrinal, conviene preferir herramientas que permitan consultar fuentes verificables, citar documentos concretos, acceder a textos oficiales o trabajar con bases de datos jurídicas confiables.

En cambio, si la herramienta no permite rastrear la fuente de sus afirmaciones, debe utilizarse con mayor cautela. Puede servir para lluvia de ideas, esquemas, borradores o revisión de estilo, pero no debería ser la fuente final para sostener una posición jurídica.

Un principio básico debe ser el siguiente: toda afirmación jurídica relevante debe poder verificarse. La IA puede ayudar a encontrar, ordenar o explicar información, pero no exonera al abogado de confirmar la norma aplicable, la vigencia del criterio y la pertinencia de la fuente.

4. Seguridad y confidencialidad

El trabajo jurídico implica manejar información sensible: datos personales, secretos comerciales, estrategias procesales, expedientes médicos, estados financieros, investigaciones internas, contratos confidenciales, comunicaciones privilegiadas y datos de clientes.

Por eso, antes de usar una herramienta de IA, es indispensable revisar sus condiciones de privacidad y seguridad. El abogado debe preguntarse: ¿qué ocurre con la información que introduzco en la plataforma? ¿Se utiliza para entrenar modelos? ¿Se conserva? ¿Puede ser revisada por terceros? ¿Dónde se almacena? ¿La plataforma permite desactivar el entrenamiento con datos del usuario? ¿Ofrece controles empresariales o institucionales?

En muchos casos, la versión gratuita de una herramienta puede ser insuficiente para trabajo jurídico profesional, precisamente por sus limitaciones en materia de seguridad, administración de datos y control organizacional.

La regla práctica debería ser clara: no debe introducirse información confidencial de clientes en herramientas cuya política de tratamiento de datos no haya sido revisada y aprobada. La comodidad tecnológica no justifica poner en riesgo el secreto profesional.

5. Capacidad para trabajar con documentos propios

Gran parte del trabajo jurídico no consiste en hacer preguntas generales, sino en analizar documentos concretos: demandas, contestaciones, contratos, expedientes, sentencias, dictámenes, actas, escrituras, políticas internas, correos electrónicos, pruebas documentales y normas aplicables.

Por eso, una buena herramienta de IA jurídica debe permitir trabajar con archivos propios. Debe ser capaz de leer documentos extensos, resumirlos, identificar inconsistencias, extraer obligaciones, comparar versiones, clasificar información y responder preguntas sobre el contenido cargado.

Este punto es decisivo. Una herramienta que no puede analizar documentos puede servir para redacción general, pero tendrá menos utilidad en la práctica jurídica cotidiana. El abogado necesita una IA que pueda dialogar con sus materiales de trabajo, no sólo con información abstracta.

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6. Control del usuario sobre el resultado

La IA no debe operar como una caja negra que produce documentos finales sin supervisión. En el trabajo jurídico, el control profesional del abogado es indispensable.

Una buena herramienta debe permitir iterar, corregir, ajustar tono, cambiar estructura, exigir mayor precisión, pedir fundamentos, solicitar contraargumentos, reformular hipótesis y adaptar el resultado al tipo de destinatario: juez, cliente, contraparte, autoridad administrativa, alumno, socio del despacho o comité directivo.

El criterio aquí es importante: la mejor herramienta no es la que promete hacerlo todo sola, sino la que mejora la capacidad del abogado para pensar, escribir y decidir. La IA debe ampliar el criterio profesional, no reemplazarlo.

7. Adaptación al lenguaje jurídico

El Derecho tiene un lenguaje técnico propio. Una herramienta útil para abogados debe poder manejar conceptos, estructuras, categorías y estilos jurídicos. Debe distinguir, por ejemplo, entre hechos, pretensiones, pruebas, agravios, conceptos de violación, excepciones, cláusulas, obligaciones, riesgos, precedentes y estándares probatorios.

También debe poder adaptar su redacción a distintos registros. No se redacta igual una demanda que un contrato, un informe para cliente, una opinión legal, una presentación ejecutiva, una política interna o un texto académico.

La herramienta adecuada debe permitir trabajar con precisión terminológica. En el Derecho, una palabra mal elegida puede cambiar el alcance de una obligación, debilitar un argumento o generar ambigüedad interpretativa.

8. Facilidad de uso y curva de aprendizaje

Una herramienta puede ser muy potente, pero inútil para una organización si nadie la utiliza. Por eso, la facilidad de uso también importa.

Debe evaluarse si la plataforma es intuitiva, si permite crear flujos de trabajo recurrentes, si admite plantillas de prompts, si facilita la colaboración entre integrantes del equipo, si conserva historial de conversaciones, si permite organizar proyectos y si puede integrarse con las herramientas que ya utiliza el despacho o institución.

La adopción de IA no depende únicamente de la tecnología. Depende también de la capacitación del equipo. Una herramienta mediocre usada con buenos criterios puede producir mejores resultados que una herramienta excelente utilizada sin método.

9. Integración con el flujo de trabajo jurídico

La IA debe insertarse en procesos concretos. Por ejemplo:

  • recepción del asunto;
  • análisis preliminar;
  • organización de documentos;
  • identificación de problemas jurídicos;
  • búsqueda normativa;
  • diseño de estrategia;
  • redacción del primer borrador;
  • revisión técnica;
  • control de riesgos;
  • comunicación con el cliente;
  • preparación de audiencia;
  • seguimiento del expediente.

Una herramienta será más valiosa si puede integrarse en varias etapas del trabajo, no sólo en una. También conviene analizar si permite conectarse con procesadores de texto, gestores documentales, calendarios, bases de datos, sistemas internos o plataformas de gestión de casos.

La IA no debe verse como una aplicación aislada, sino como parte de una arquitectura de trabajo profesional.

10. Costos y retorno de inversión

El precio importa, pero no debe analizarse de forma aislada. Una herramienta barata puede salir cara si produce errores, genera riesgos de confidencialidad o no se utiliza. Una herramienta más costosa puede ser rentable si ahorra horas de trabajo, mejora la calidad de los documentos, permite atender más asuntos o reduce errores internos.

El análisis correcto debe considerar el retorno de inversión. ¿Cuántas horas puede ahorrar al mes? ¿Qué tareas repetitivas puede reducir? ¿Qué productos jurídicos puede mejorar? ¿Qué nuevos servicios permite ofrecer? ¿Qué riesgos disminuye? ¿Qué valor aporta al cliente?

En despachos y áreas jurídicas, el costo de la IA debe compararse con el valor del tiempo profesional. Si una herramienta permite ahorrar varias horas semanales de trabajo calificado, su costo puede justificarse rápidamente.

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11. Capacidades de personalización

Para trabajo jurídico avanzado, es muy útil que la herramienta pueda adaptarse a los estándares del usuario o de la organización. Esto incluye tono, estilo de redacción, formatos internos, criterios de revisión, modelos documentales, checklists, políticas de confidencialidad y flujos de aprobación.

La personalización permite convertir la IA en un asistente alineado con la forma de trabajo del despacho, la universidad, la empresa o la institución pública. No se trata únicamente de usar inteligencia artificial, sino de entrenar procedimientos internos para obtener resultados consistentes.

En este punto, los prompts institucionales, las guías de uso y las plantillas internas son fundamentales. La herramienta importa, pero el método de uso importa todavía más.

12. Riesgos éticos y profesionales

La elección de una herramienta de IA también debe tomar en cuenta los deberes éticos de la profesión jurídica. El abogado debe preservar la confidencialidad, actuar con diligencia, verificar la información, evitar inducir a error al cliente o a la autoridad y mantener control profesional sobre el trabajo realizado.

El uso de IA no debe llevar a presentar documentos que el abogado no revisó, citar fuentes inexistentes, delegar decisiones estratégicas en una máquina o generar una falsa apariencia de certeza.

La IA puede ser una excelente asistente, pero no debe convertirse en una excusa para disminuir la calidad del trabajo jurídico. Al contrario, debería elevar el estándar profesional.

13. Soporte, estabilidad y evolución de la plataforma

También conviene evaluar la seriedad del proveedor. ¿La herramienta se actualiza? ¿Tiene soporte técnico? ¿Cuenta con documentación clara? ¿Ofrece opciones para organizaciones? ¿Tiene historial de estabilidad? ¿Permite exportar información? ¿Da garantías razonables de continuidad?

En un entorno tan cambiante como el de la inteligencia artificial, no basta con analizar lo que una herramienta hace hoy. También hay que considerar su evolución, su ecosistema y su capacidad de adaptación.

14. Prueba piloto antes de adoptar

Antes de contratar o implementar una herramienta de manera general, lo más recomendable es hacer una prueba piloto. Esa prueba debe incluir tareas reales, no ejemplos artificiales.

Por ejemplo:

  • resumir un expediente;
  • revisar un contrato;
  • detectar riesgos en una cláusula;
  • preparar un esquema de demanda;
  • generar preguntas para una audiencia;
  • comparar dos versiones de un documento;
  • transformar una opinión jurídica compleja en un resumen para cliente;
  • identificar omisiones en un escrito.

La evaluación debe medir precisión, utilidad, ahorro de tiempo, facilidad de uso, seguridad, calidad de redacción y capacidad de verificación. Sólo después de esa prueba conviene decidir si la herramienta merece incorporarse de forma estable.

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Conclusión

Elegir una herramienta de inteligencia artificial para trabajo jurídico no es una decisión tecnológica menor. Es una decisión profesional, ética, estratégica y organizacional.

La mejor herramienta no será necesariamente la más famosa ni la más barata. Será aquella que responda a los casos de uso reales del abogado, proteja la confidencialidad, permita verificar fuentes, trabaje bien con documentos, mejore la calidad de los textos, se integre al flujo de trabajo y fortalezca el criterio profesional.

La inteligencia artificial no reemplaza al abogado competente. Pero el abogado que sabe usarla puede investigar mejor, redactar con mayor claridad, revisar con más cuidado, anticipar riesgos y dedicar más tiempo a las tareas donde realmente se juega el valor jurídico: el juicio profesional, la estrategia, la argumentación y la responsabilidad frente al cliente.

El desafío ya no consiste en decidir si se usará inteligencia artificial en el Derecho. El verdadero desafío consiste en elegirla bien, usarla con método y someter siempre sus resultados al control riguroso de un profesional jurídico.


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El impacto del CNPCyF en la función notarial

El impacto del CNPCyF en la función notarial

La Especialidad en el CNPCyF ofrece una ruta académica formal para desarrollar esa preparación, con un plan de estudios actualizado y una modalidad presencial que enriquece el aprendizaje a través de la discusión jurídica en aula. Las sesiones presenciales permiten una experiencia más dinámica, reflexiva y cercana. Además, el programa cuenta con RVOE otorgado por la SEP.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendrá un impacto relevante en la función notarial mexicana. Aunque el notariado conserva su naturaleza de institución de fe pública regulada principalmente por las leyes notariales locales, el nuevo Código Nacional modifica el entorno procesal dentro del cual muchos actos notariales producen efectos, se incorporan a juicio, se ejecutan, se impugnan o sirven para desjudicializar determinados asuntos civiles y familiares.

El primer impacto es de homologación nacional. El artículo 1 del CNPCyF establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, con el objeto de regular los procedimientos civiles y familiares. Esto significa que los notarios dejarán de operar frente a una pluralidad de reglas procesales locales cuando sus instrumentos deban utilizarse en juicio. A partir de la implementación del Código, habrá un lenguaje procesal común para valorar escrituras, actas, testimonios, copias certificadas, expedientes electrónicos, documentos digitales y actuaciones relacionadas con sucesiones. La transición será gradual, pero con fecha límite: el régimen transitorio prevé que la entrada en vigor no podrá exceder del 1 de abril de 2027 y que, llegado ese momento, se abrogará la legislación procesal civil y familiar local correspondiente.

© Centro Carbonell Online 

Un segundo impacto se advierte en la fuerza probatoria de los instrumentos notariales. El artículo 312 reconoce expresamente como documentos públicos las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario público, así como los testimonios y copias certificadas de dichos documentos. Esto reafirma una función clásica del notariado: producir documentos dotados de autenticidad, certeza y eficacia probatoria. Además, el artículo 344 dispone que los documentos públicos hacen prueba plena, salvo objeción procedente o incidente de impugnación probado. La consecuencia práctica es clara: la calidad técnica del instrumento notarial será decisiva, porque su eficacia probatoria puede sostener o desarmar una estrategia procesal civil o familiar.

El tercer impacto se relaciona con la digitalización de la justicia. El CNPCyF incorpora una visión procesal orientada al expediente electrónico, la firma electrónica avanzada, el documento digitalizado, el procedimiento en línea y las audiencias virtuales. El artículo 2 define el archivo o documento electrónico, la digitalización, el certificado digital y la firma electrónica avanzada. Por su parte, el artículo 137 exige que los expedientes judiciales se integren electrónicamente en todos los casos y que las promociones puedan firmarse de manera autógrafa o mediante firma electrónica avanzada. Esto tendrá consecuencias directas para las notarías: no bastará con producir instrumentos en papel; será indispensable fortalecer sistemas de digitalización, conservación, cotejo, trazabilidad documental y comunicación electrónica con autoridades.

El cuarto impacto se encuentra en el valor procesal de documentos electrónicos y digitalizados. Los artículos 947, 948 y 949 establecen reglas para la autenticación de promociones y documentos mediante firma electrónica avanzada, así como para la digitalización de actuaciones físicas, garantizando integridad, conservación y disponibilidad. El artículo 950 permite el uso de FIREL, firmas electrónicas de los poderes judiciales y firmas reconocidas mediante convenios. Esto obligará a las notarías a convivir con un ecosistema probatorio en el que el soporte físico pierde centralidad y en el que la autenticidad depende cada vez más de evidencias criptográficas, certificados digitales, repositorios autorizados y mecanismos de validación.

El quinto impacto, quizá el más visible, se dará en las sucesiones tramitadas ante notario público. El artículo 805 permite tramitar ante notaria o notario público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre que no exista controversia. El artículo 806 regula la sucesión testamentaria notarial: comparecencia de herederos y albacea, exhibición del acta de defunción, documentos relativos al matrimonio, concubinato o convivencia, testamento o protocolización, y obtención de informes sobre existencia o inexistencia de testamento. El artículo 807 regula la sucesión intestamentaria ante notario, incluyendo testigos idóneos y declaraciones bajo protesta de decir verdad. Estas reglas fortalecen al notariado como instancia de tramitación extrajudicial, pero también le imponen un deber reforzado de control de legalidad, verificación documental y prevención de conflictos.

El CNPCyF también delimita con precisión cuándo debe terminar la intervención notarial. El artículo 809 dispone que, si existe oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, la notaria o notario deberá suspender su intervención y remitir el asunto a la autoridad jurisdiccional correspondiente. Esta regla es fundamental: el notario puede actuar cuando hay acuerdo, certeza y ausencia de controversia; pero no sustituye al juez cuando surge conflicto. La función notarial se potencia como vía de eficiencia, no como mecanismo para resolver litigios.

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El artículo 702 también es importante porque permite que, iniciado un juicio sucesorio y reconocidos los derechos hereditarios, las partes encomienden a una notaria o notario la continuación de inventarios, avalúos, liquidación, partición y adjudicación de la herencia, siempre de común acuerdo. Si hay niñas, niños o adolescentes, deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público o autoridad competente. Esta previsión convierte al notariado en un auxiliar relevante para descongestionar juzgados, pero exige especial cuidado cuando existan personas en situación de vulnerabilidad.

Finalmente, el CNPCyF incidirá en la planeación patrimonial y preventiva. La titulación notarial de adquisiciones derivadas de testamento público simplificado o testamento sobre vivienda de interés social o popular, prevista en el artículo 810, muestra que el Código no sólo regula litigios: también abre espacios para soluciones ágiles, documentadas y registrables. El notariado deberá asumir un papel más activo en la prevención de conflictos familiares, la ordenación sucesoria, la documentación patrimonial y la articulación con registros públicos, archivos notariales y sistemas digitales.

En suma, el CNPCyF no debilita la función notarial; la vuelve más estratégica. Le exige mayor capacitación procesal, dominio tecnológico, rigor documental y sensibilidad frente a derechos humanos, grupos vulnerables y conflictos familiares. El notario del nuevo sistema no será solamente fedatario de actos jurídicos: será un operador clave de certeza, prevención, desjudicialización y eficiencia en la justicia civil y familiar mexicana.


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¿Conoces las reformas constitucionales más relevantes que se han publicado recientemente?

¿Conoces las reformas constitucionales más relevantes que se han publicado recientemente?

La Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos es una oportunidad excepcional para adquirir una formación académica de alto nivel en interpretación constitucional y defensa de los derechos humanos. A través de este programa, podrás desarrollar habilidades avanzadas en el análisis jurídico, la argumentación y la promoción de los derechos fundamentales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La Constitución mexicana cambia con frecuencia. Para quienes ejercen la abogacía, imparten clases, asesoran instituciones o estudian derecho público, seguir el ritmo de las reformas constitucionales no es una tarea secundaria: es una obligación profesional.

Les comparto información que creo que es importante sobre cinco de las reformas constitucionales recientes con mayor relevancia sustantiva, desde mi punto de vista.

1. Reforma al artículo 73 en materia de feminicidio

El 6 de mayo de 2026 se publicó el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), en materia de feminicidio. La modificación incorpora esta materia dentro del catálogo de leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones.

La relevancia de esta reforma es evidente. El feminicidio deja de ser tratado únicamente como un problema de regulación local para ubicarse dentro de una lógica constitucional de legislación general. Para la abogacía penal, constitucional y de derechos humanos, esto obliga a seguir el desarrollo de la legislación secundaria y a revisar cómo se armonizarán los códigos, criterios ministeriales, políticas públicas y estándares judiciales en todo el país.

2. Reforma al artículo 127 en materia de límite a jubilaciones y pensiones de entidades públicas

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El 10 de abril de 2026 se publicó el decreto que reforma y adiciona el artículo 127 constitucional, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. El decreto reforma fracciones del párrafo segundo y adiciona párrafos a la fracción IV del propio artículo.

Se trata de una reforma con impacto en derecho administrativo, laboral burocrático, seguridad social y control del gasto público. El artículo 127 forma parte del régimen constitucional de remuneraciones públicas, por lo que cualquier modificación en esa materia incide en la forma en que deben entenderse las percepciones, jubilaciones, pensiones y límites aplicables dentro del sector público y entidades vinculadas.

3. Reforma al artículo 123 en materia de reducción de la jornada laboral

El 3 de marzo de 2026 se publicó la reforma a las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 constitucional, en materia de reducción de la jornada laboral. La reforma establece la jornada laboral de cuarenta horas semanales, conforme a los términos que establezca la ley.

Esta reforma tiene una enorme importancia para empresas, trabajadores, sindicatos, litigantes laborales, áreas de recursos humanos y autoridades. No se trata sólo de un cambio de horario: implica revisar organización del trabajo, contratos, jornadas, descansos, productividad, cumplimiento normativo y posibles controversias derivadas de su implementación gradual.

4. Reforma al artículo 73 en materia de extorsión

El 9 de octubre de 2025 se publicó el decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en materia de extorsión. La reforma se ubica, como la de feminicidio, dentro del catálogo de materias respecto de las cuales pueden expedirse leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones.

La extorsión es uno de los delitos de mayor impacto social, económico y empresarial. Su incorporación en esta lógica constitucional tiene consecuencias para la coordinación entre autoridades, la persecución penal, la homologación normativa y la definición de estándares comunes. Para abogados penalistas, asesores de empresas, litigantes y servidores públicos, es una reforma que debe seguirse con especial atención.

5. Reforma a los artículos 25 y 73 en materia de simplificación administrativa y digitalización

El 15 de abril de 2025 se publicó el decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 constitucional, en materia de simplificación administrativa y digitalización. El propio decreto prevé que el Congreso de la Unión expida la legislación correspondiente al artículo 73, fracción XXIX-Y, dentro del plazo señalado en sus transitorios.

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Esta reforma es especialmente relevante para el futuro de la administración pública, la mejora regulatoria, los trámites digitales, la relación entre ciudadanía y autoridades, y la modernización institucional. Su impacto puede extenderse a derecho administrativo, transparencia, gobierno digital, protección de datos, combate a la corrupción y eficiencia regulatoria.

Una lectura de conjunto

Estas cinco reformas muestran una agenda constitucional con fuerte impacto sustantivo: violencia feminicida, extorsión, jornada laboral, pensiones públicas y digitalización administrativa. Todas obligan a mirar más allá del texto reformado: hay que revisar legislación secundaria, transitorios, armonización normativa, criterios judiciales futuros y efectos prácticos en la vida institucional.

Para la abogacía mexicana, mi recomendación es clara: no basta saber que hubo una reforma. Hay que identificar qué artículo cambió, qué materia regula, qué obligaciones genera y qué nuevas controversias puede producir. Ahí está una parte esencial del trabajo jurídico contemporáneo.


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Glosario esencial de inteligencia artificial para abogados

Glosario esencial de inteligencia artificial para abogados

El Diplomado en Inteligencia Artificial para la Práctica Legal te ofrece más que una introducción: te brinda una metodología probada para usar la IA como aliada en la práctica jurídica, sin improvisación, sin riesgo y sin perder el control de tu razonamiento profesional. Capacítate con quienes están marcando el camino y conviértete en parte activa de la transformación del Derecho.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

1. Inteligencia artificial

Conjunto de sistemas tecnológicos capaces de realizar tareas que normalmente requieren alguna forma de inteligencia humana, como analizar información, reconocer patrones, clasificar documentos, generar textos, resumir contenidos, traducir, responder preguntas o formular predicciones. Para los abogados, la inteligencia artificial debe entenderse como una herramienta de apoyo profesional, no como sustituto del criterio jurídico. Su valor depende de la calidad de las instrucciones que recibe, de la información que procesa y, sobre todo, de la revisión humana posterior.

2. IA generativa

Tipo de inteligencia artificial que produce contenido nuevo a partir de instrucciones del usuario. Puede generar textos, esquemas, contratos, demandas preliminares, preguntas para testigos, resúmenes de sentencias, presentaciones, imágenes, tablas o ideas estratégicas. En el trabajo jurídico, su principal utilidad consiste en acelerar procesos intelectuales, ofrecer borradores y ayudar a ordenar información, siempre bajo supervisión profesional.

3. Modelo de lenguaje

Sistema de IA entrenado para procesar y generar lenguaje natural. Aprende patrones lingüísticos a partir de grandes volúmenes de texto y puede responder preguntas, redactar documentos, sintetizar información o transformar textos. Herramientas como ChatGPT pertenecen a esta categoría. Un abogado debe saber que el modelo no “comprende” el derecho como un jurista: calcula respuestas plausibles con base en patrones, por lo que sus resultados deben verificarse.

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4. Prompt

Instrucción, pregunta o solicitud que el usuario dirige a una herramienta de IA. En términos prácticos, el prompt es la forma en que el abogado “encarga” una tarea al sistema. Un buen prompt debe indicar el rol que debe asumir la IA, el objetivo, el contexto, el tipo de documento esperado, la jurisdicción aplicable, el tono, el nivel de profundidad y las restricciones relevantes. La calidad del prompt influye directamente en la calidad de la respuesta.

5. Ingeniería de prompts

Técnica para diseñar instrucciones precisas, completas y estratégicas que permitan obtener mejores resultados de una herramienta de IA. En el ámbito jurídico, implica saber pedirle al sistema que actúe como revisor crítico, litigante, juez, profesor, consultor, redactor o analista, según el caso. También supone dividir tareas complejas en pasos: primero ordenar hechos, luego identificar problemas jurídicos, después proponer argumentos y finalmente revisar riesgos.

6. Contexto

Información de fondo que se proporciona a la IA para orientar su respuesta. En una tarea jurídica, el contexto puede incluir hechos del caso, jurisdicción, legislación aplicable, etapa procesal, tipo de cliente, pretensión, pruebas disponibles, audiencia próxima o finalidad del documento. Mientras más claro sea el contexto, menor será el riesgo de obtener respuestas genéricas, imprecisas o inútiles.

7. Alucinación

Respuesta falsa, inventada o no verificable generada por una herramienta de IA con apariencia de seguridad. En derecho, las alucinaciones pueden ser especialmente peligrosas porque pueden consistir en artículos inexistentes, jurisprudencia inventada, citas incorrectas, reglas procesales falsas o interpretaciones no sustentadas. Todo resultado jurídico generado por IA debe ser revisado contra fuentes oficiales y criterios profesionales.

8. Verificación humana

Revisión crítica que debe realizar el abogado antes de utilizar cualquier resultado generado por IA. Incluye comprobar normas, jurisprudencia, fechas, nombres de partes, montos, plazos, citas, lógica argumentativa y coherencia procesal. La verificación humana es indispensable porque la responsabilidad profesional sigue siendo del abogado, no de la herramienta.

9. Datos de entrenamiento

Conjunto de información utilizado para desarrollar un modelo de IA. Puede incluir libros, páginas web, documentos, bases de datos, código, artículos y otros textos. El abogado debe saber que los datos de entrenamiento pueden estar incompletos, desactualizados, sesgados o no adaptados a una jurisdicción específica. Por eso, un modelo puede responder bien en términos generales y, sin embargo, equivocarse en normas mexicanas vigentes o criterios recientes.

10. Sesgo algorítmico

Tendencia de un sistema de IA a producir respuestas inclinadas, incompletas o discriminatorias debido a los datos con los que fue entrenado, a su diseño o al uso que se haga de él. En el ámbito jurídico, los sesgos pueden afectar análisis de riesgo, valoración de perfiles, clasificación de documentos o recomendaciones estratégicas. Los abogados deben identificar posibles sesgos, sobre todo en asuntos relacionados con derechos humanos, género, grupos vulnerables, familia, justicia penal o acceso a la justicia.

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11. Automatización

Uso de tecnología para realizar tareas repetitivas con poca intervención humana. En un despacho jurídico puede aplicarse a generación de formatos, seguimiento de plazos, envío de recordatorios, clasificación de documentos, elaboración de reportes o administración de expedientes. La automatización no debe confundirse con delegación total del juicio profesional: sirve para liberar tiempo, pero no reemplaza la estrategia jurídica.

12. Flujo de trabajo

Secuencia organizada de tareas que permite realizar un proceso de manera más eficiente. En la práctica jurídica, un flujo de trabajo con IA puede incluir: recepción de documentos, resumen inicial, identificación de hechos relevantes, extracción de fechas, matriz de pruebas, borrador de escrito, revisión jurídica y validación final del abogado. Diseñar buenos flujos de trabajo permite aprovechar la IA de forma consistente y segura.

13. Procesamiento de lenguaje natural

Área de la inteligencia artificial dedicada a que los sistemas puedan analizar, interpretar y generar lenguaje humano. Es la base de muchas herramientas útiles para abogados: resumen de sentencias, búsqueda semántica, análisis de contratos, clasificación de cláusulas, extracción de obligaciones, revisión de escritos y generación de textos jurídicos.

14. Token

Unidad mínima de texto que procesa un modelo de lenguaje. Puede ser una palabra, parte de una palabra, signo o fragmento de frase. Los modelos tienen límites de tokens, lo que significa que sólo pueden considerar cierta cantidad de información en una interacción. Para abogados, esto es relevante cuando se quiere analizar expedientes extensos, contratos largos o múltiples documentos: puede ser necesario dividir la información en partes ordenadas.

15. Ventana de contexto

Cantidad máxima de información que una herramienta de IA puede considerar en una conversación o tarea determinada. Una ventana de contexto amplia permite trabajar con documentos más largos, pero no elimina la necesidad de estructurar la información. En asuntos jurídicos complejos conviene proporcionar el material por bloques, con instrucciones claras sobre qué debe hacer la IA en cada etapa.

16. RAG o generación aumentada por recuperación

Técnica que combina un modelo de lenguaje con una base documental específica. En lugar de responder sólo con lo que “aprendió” durante su entrenamiento, el sistema recupera documentos relevantes y genera respuestas apoyadas en ellos. Para abogados, esto es especialmente útil si se conecta la IA a leyes vigentes, jurisprudencia, contratos, expedientes, políticas internas o bibliotecas jurídicas propias.

17. Fine-tuning o ajuste fino

Proceso mediante el cual un modelo de IA se entrena adicionalmente con datos específicos para mejorar su desempeño en una tarea, estilo o dominio concreto. Un despacho, universidad o empresa podría ajustar un modelo para que responda conforme a ciertos formatos, criterios internos o áreas de especialidad. Sin embargo, requiere cuidado técnico, jurídico y ético, especialmente si se usan datos confidenciales.

18. Copiloto jurídico

Uso de la IA como asistente profesional que acompaña al abogado en tareas de investigación, redacción, análisis, revisión y planeación. La idea de copiloto es importante porque ubica correctamente la función de la herramienta: ayuda a pensar, ordenar y producir, pero el abogado conserva el control, la responsabilidad y la decisión final.

19. Trazabilidad

Capacidad de reconstruir cómo se produjo un resultado, qué información se usó, qué instrucciones se dieron y qué revisiones se realizaron. En el trabajo jurídico, la trazabilidad permite controlar calidad, justificar decisiones, detectar errores y cumplir estándares profesionales. Es recomendable guardar prompts relevantes, versiones de documentos, fuentes consultadas y criterios de revisión.

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20. Confidencialidad digital

Deber de proteger la información del cliente, del expediente, del despacho o de la institución cuando se utilizan herramientas tecnológicas. En el uso de IA, implica no introducir datos sensibles o reservados en plataformas no autorizadas, anonimizar información cuando sea posible, revisar condiciones de uso, controlar accesos y establecer políticas internas. Para los abogados, este concepto se conecta directamente con el secreto profesional, la protección de datos personales y la responsabilidad ética.


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La inteligencia artificial y el razonamiento probatorio

La inteligencia artificial y el razonamiento probatorio

El Diplomado en Inteligencia Artificial para la Práctica Legal te ofrece más que una introducción: te brinda una metodología probada para usar la IA como aliada en la práctica jurídica, sin improvisación, sin riesgo y sin perder el control de tu razonamiento profesional. Capacítate con quienes están marcando el camino y conviértete en parte activa de la transformación del Derecho.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La inteligencia artificial puede transformar el razonamiento probatorio no porque sustituya la función jurisdiccional, sino porque modifica profundamente las condiciones bajo las cuales se recopila, organiza, analiza y valora la información relevante para decidir un caso.

La prueba siempre ha sido el puente entre los hechos alegados y la decisión jurídica. Sin embargo, ese puente suele estar construido sobre materiales incompletos, dispersos, ambiguos y, muchas veces, contradictorios. La inteligencia artificial introduce una capacidad inédita para procesar grandes volúmenes de datos, detectar patrones, reconstruir secuencias fácticas, identificar inconsistencias y comparar hipótesis explicativas. En ese sentido, puede convertirse en una herramienta poderosa para mejorar la calidad epistémica del proceso.

El razonamiento probatorio exige formular hipótesis sobre lo ocurrido, contrastarlas con los medios de prueba disponibles, evaluar su fuerza corroborativa, advertir posibles explicaciones alternativas y determinar si se ha alcanzado el estándar probatorio aplicable.

La inteligencia artificial puede ayudar en cada una de esas fases. Puede ordenar expedientes extensos, clasificar documentos, resumir declaraciones, detectar contradicciones entre testimonios, ubicar conexiones entre hechos aparentemente aislados y auxiliar en la construcción de líneas de tiempo. También puede ayudar a los abogados a preparar interrogatorios y contrainterrogatorios más rigurosos, a identificar lagunas probatorias y a anticipar los puntos débiles de su teoría del caso.

Pero su utilidad no debe confundirse con infalibilidad. La inteligencia artificial no “conoce” los hechos en sentido jurídico ni moral; procesa información conforme a modelos, probabilidades, patrones y datos previamente disponibles. Por eso, el mayor riesgo consiste en trasladar acríticamente al proceso una apariencia de objetividad técnica. Un sistema de IA puede producir resultados convincentes, pero equivocados; puede reproducir sesgos presentes en los datos de entrenamiento; puede sobredimensionar correlaciones irrelevantes; puede ocultar los criterios internos de su funcionamiento; y puede generar una confianza excesiva en quien lo utiliza. En materia probatoria, el peligro no está solamente en el error, sino en el error revestido de autoridad tecnológica.

La transformación más importante, por tanto, no será automática ni puramente instrumental. Dependerá de la capacidad de los juristas para someter la inteligencia artificial a las exigencias propias del debido proceso, la contradicción, la transparencia, la trazabilidad y la motivación racional de las decisiones.

Ninguna herramienta tecnológica debe desplazar la carga argumentativa de las partes ni el deber judicial de explicar por qué una prueba resulta creíble, pertinente, suficiente o insuficiente. La valoración probatoria no puede reducirse a una puntuación algorítmica ni a una predicción estadística; requiere juicio crítico, sensibilidad contextual, comprensión normativa y responsabilidad institucional.

La inteligencia artificial puede ser especialmente valiosa para combatir algunas patologías tradicionales del razonamiento probatorio: la intuición no controlada, la valoración fragmentaria, la selección sesgada de evidencia, la confusión entre sospecha y prueba, la sobrevaloración de ciertos testimonios, el uso retórico de máximas de experiencia y la falta de explicitación del camino inferencial que conduce de los datos probatorios a la conclusión sobre los hechos. Bien utilizada, puede obligar a los operadores jurídicos a razonar mejor, a ordenar sus inferencias, a distinguir entre lo probado y lo meramente conjetural, y a hacer más visible la estructura lógica de sus decisiones.

Sin embargo, la inteligencia artificial también obligará a repensar categorías clásicas del derecho probatorio. Habrá que discutir cómo se acredita la fiabilidad de un sistema algorítmico, cómo se garantiza la posibilidad real de contradicción, quién debe explicar el funcionamiento del modelo, qué grado de transparencia es exigible, cómo se controla la cadena de custodia de evidencia digital, cómo se preserva la autenticidad de documentos, imágenes, audios o videos generados o alterados mediante IA, y qué estándares deben aplicarse a las pruebas derivadas de sistemas automatizados. La aparición de deepfakes, documentos sintéticos y simulaciones hiperrealistas hará que la autenticidad probatoria sea uno de los grandes desafíos del proceso contemporáneo.

En el fondo, la inteligencia artificial no elimina la necesidad del razonamiento probatorio: la intensifica. Cuanta más información se incorpora al proceso, más indispensable se vuelve distinguir la evidencia confiable de la evidencia aparente; cuanto más sofisticadas son las herramientas de análisis, más urgente resulta exigir explicaciones comprensibles; y cuanto más poderosa es la tecnología, más importante es preservar el núcleo humano, racional y garantista de la decisión judicial.

La gran promesa de la inteligencia artificial en materia probatoria consiste en ayudar a construir procesos más informados, más ordenados, más consistentes y más transparentes. Su gran amenaza consiste en producir decisiones opacas, automatizadas o acríticas. Por eso, la pregunta central no es si la inteligencia artificial transformará el razonamiento probatorio, porque ya lo está haciendo.

La pregunta decisiva es bajo qué reglas, con qué controles, con qué cultura jurídica y con qué compromiso ético se permitirá esa transformación. En manos de juristas responsables, puede ser una herramienta extraordinaria para fortalecer la búsqueda racional de la verdad procesal. En manos de operadores acríticos, puede convertirse en una nueva forma de arbitrariedad, más sofisticada y quizá más difícil de detectar.


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La inteligencia artificial ya es indispensable en el trabajo jurídico

La inteligencia artificial ya es indispensable en el trabajo jurídico

El Diplomado en Inteligencia Artificial para la Práctica Legal te ofrece más que una introducción: te brinda una metodología probada para usar la IA como aliada en la práctica jurídica, sin improvisación, sin riesgo y sin perder el control de tu razonamiento profesional. Capacítate con quienes están marcando el camino y conviértete en parte activa de la transformación del Derecho.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Durante mucho tiempo, la conversación sobre inteligencia artificial en el ámbito jurídico se planteó en términos de curiosidad, innovación o experimentación. Se hablaba de proyectos piloto, de pruebas acotadas y de herramientas cuyo uso parecía reservado a despachos particularmente sofisticados o a equipos interesados en tecnología. Esa etapa, sin embargo, comienza a quedar atrás. Hoy la discusión relevante ya no consiste en preguntarse si la inteligencia artificial tendrá impacto en el trabajo jurídico, sino en determinar de qué manera debe integrarse a la práctica profesional, a la organización de los despachos y a la prestación misma de los servicios legales. Esa transición, de lo opcional a lo necesario, ya forma parte del sector legal.

La razón de fondo es sencilla: la inteligencia artificial no está modificando un aspecto periférico de la profesión, sino varias de sus dimensiones centrales al mismo tiempo. Está alterando la manera en que los abogados investigan, revisan documentos, redactan borradores, organizan información, detectan riesgos y preparan estrategias. Pero además está transformando la gestión interna de las firmas y departamentos jurídicos, así como las expectativas de los clientes respecto de velocidad, eficiencia y capacidad de respuesta. En otras palabras, no estamos frente a una simple herramienta más del ecosistema digital, sino ante una tecnología que incide simultáneamente en la práctica jurídica, en el modelo de negocio y en la relación con el cliente.

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En este nuevo contexto, la resistencia pasiva empieza a ser una mala estrategia. No porque toda herramienta de inteligencia artificial deba ser adoptada de inmediato, ni porque la prudencia tecnológica haya dejado de ser importante, sino porque ignorar la transformación implica renunciar a comprender una nueva lógica de competencia profesional. El abogado que siga trabajando exactamente igual que hace cinco años no solo será menos eficiente en ciertas tareas; corre el riesgo de volverse comparativamente menos valioso frente a quienes ya saben combinar juicio jurídico y capacidad tecnológica. La ventaja competitiva no proviene únicamente del conocimiento del derecho, sino también de la aptitud para usar sistemas inteligentes con criterio, control y responsabilidad.

Ahora bien, conviene evitar una lectura simplista del fenómeno. Decir que la inteligencia artificial ya no es opcional no significa afirmar que el abogado será sustituido. La cuestión es más compleja y, al mismo tiempo, más interesante. Lo que está cambiando no es la necesidad del razonamiento jurídico, sino la manera en que ese razonamiento se apoya, se acelera y se proyecta mediante nuevas herramientas. La inteligencia artificial no elimina la necesidad de interpretar normas, ponderar principios, construir argumentos, evaluar pruebas o tomar decisiones prudentes. Lo que sí hace es reorganizar el proceso de trabajo. Permite reducir cargas mecánicas, procesar grandes volúmenes de información y generar borradores o rutas de análisis con una rapidez antes impensable. El centro del valor profesional se desplaza, por tanto, desde la mera producción manual hacia la supervisión experta, la validación crítica y la integración estratégica de resultados.

Este cambio exige también una transformación institucional dentro de las organizaciones jurídicas. Uno de los errores más frecuentes consiste en tratar la adopción de inteligencia artificial como una suma dispersa de experimentos individuales. Cuando eso ocurre, la tecnología produce curiosidad, pero no transformación. Las organizaciones que están avanzando con mayor seriedad son aquellas que han entendido que la adopción útil de estas herramientas requiere coordinación, gobernanza y objetivos claros. No basta con permitir que algunos abogados prueben plataformas aisladas; hace falta definir prioridades, establecer criterios de uso, identificar tareas de alto impacto, desarrollar procesos de revisión y formar equipos capaces de traducir las capacidades tecnológicas en flujos de trabajo concretos.

Aquí aparece un punto decisivo: la verdadera barrera para incorporar inteligencia artificial en el derecho no es solo tecnológica, sino cultural y organizacional. Muchas firmas y departamentos legales operan bajo inercias que dificultan la inversión de largo plazo. Existen dudas sobre el retorno de inversión, cautela frente a herramientas todavía en evolución y, en ocasiones, incomodidad de parte de líderes que reconocen no dominar suficientemente el tema. A ello se suma la preocupación de algunos profesionales que interpretan la inteligencia artificial como una amenaza directa a su rol. Sin embargo, esas resistencias, aunque comprensibles, no pueden resolverse con negación. Deben enfrentarse mediante formación seria, liderazgo informado y una estrategia que vincule innovación con objetivos jurídicos reales.

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Desde esta perspectiva, una de las mutaciones más profundas afecta a la idea misma de pericia jurídica. Tradicionalmente, el prestigio del abogado estaba asociado a su capacidad para conocer el derecho, localizar información pertinente y producir análisis de alta calidad. Todo eso sigue siendo indispensable. Pero hoy comienza a sumarse otra dimensión: la capacidad de trabajar bien con sistemas de inteligencia artificial. Esto implica saber formular instrucciones precisas, evaluar críticamente las respuestas, detectar errores, contrastar resultados con fuentes normativas y convertir una herramienta general en una ventaja específica para el caso o asunto de que se trate. El abogado del presente ya no solo debe saber derecho; debe saber usar tecnología sin renunciar al rigor del derecho.

Por supuesto, esta transición no debe llevar a un tecnoutopismo ingenuo. La inteligencia artificial plantea riesgos reales: errores fácticos, respuestas inventadas, sesgos, uso indebido de información sensible, dependencia excesiva de sistemas opacos y falsa sensación de certeza. Precisamente por eso, su incorporación al trabajo jurídico debe estar guiada por prudencia metodológica y por estándares éticos exigentes. Toda salida producida por una herramienta de IA debe ser revisada por un jurista competente. Toda automatización relevante debe someterse a controles. Toda promesa de eficiencia debe equilibrarse con deberes de confidencialidad, responsabilidad profesional y calidad técnica. La adopción inteligente no es adopción irreflexiva; es integración gobernada. Aunque el texto fuente se centra en adopción y transformación, también subraya la necesidad de estructuras, habilidades y equipos que permitan convertir la capacidad tecnológica en trabajo jurídico real.

Otro factor que acelera este cambio es la presión del mercado. Los clientes ya no preguntan únicamente por experiencia técnica o reputación; cada vez con más frecuencia quieren saber cómo se están usando herramientas de inteligencia artificial para mejorar tiempos, precisión y eficiencia en la prestación del servicio legal. Esto modifica el terreno competitivo. La innovación deja de ser una ventaja reputacional marginal y empieza a formar parte de la propuesta de valor. Las organizaciones jurídicas que no puedan explicar cómo integran estas tecnologías, o por qué han decidido no hacerlo, tendrán más dificultades para justificar sus procesos, sus costos o sus tiempos de respuesta frente a clientes crecientemente exigentes.

En el fondo, la inteligencia artificial está obligando al mundo jurídico a hacerse una pregunta incómoda pero necesaria: ¿qué parte del trabajo del abogado consiste en verdadero valor profesional y qué parte era, en realidad, una suma de tareas rutinarias absorbidas por tradición? La respuesta a esa pregunta puede resultar incómoda, pero también liberadora. Si ciertas actividades pueden hacerse mejor, más rápido o con menos fricción mediante herramientas inteligentes, el reto no es defender artificialmente la vieja forma de hacerlas, sino reubicar el talento jurídico allí donde sigue siendo insustituible: en el juicio, la estrategia, la responsabilidad, la creatividad argumentativa y la comprensión integral del conflicto.

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Por eso, afirmar que la inteligencia artificial ya no es opcional en el trabajo jurídico no equivale a rendirse ante la tecnología. Significa reconocer que el ejercicio del derecho está entrando en una nueva etapa. En ella, los mejores abogados no serán necesariamente los que más se resistan al cambio, ni los que adopten cualquier novedad sin filtro, sino aquellos capaces de integrar innovación y criterio. La profesión jurídica seguirá necesitando inteligencia humana, cultura jurídica y responsabilidad ética. Pero, cada vez más, exigirá también competencia tecnológica. Y quien no comprenda esa convergencia corre el riesgo de quedarse defendiendo un modelo profesional que el propio mercado, los clientes y la práctica ya comenzaron a dejar atrás.


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Desafíos de una Constitución de la Tierra frente a la realidad mundial

Desafíos de una Constitución de la Tierra frente a la realidad mundial

(intervención en un conversatorio con Luigi Ferrajoli en ISAE Universidad, Ciudad de Panamá, 25 de marzo de 2026).

Diplomado en Derecho Constitucional. Actualiza tus conocimientos sobre el constitucionalismo mexicano con nuestro Diplomado que contiene clases totalmente grabadas por abogados de la SCJN y de la academia, recursos adicionales de calidad y un paquete de libros seleccionados personalmente por Miguel Carbonell.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Señoras y señores:

Permítanme comenzar expresando mi más sincero agradecimiento a ISAE Universidad por la generosidad de su hospitalidad, por la seriedad de esta convocatoria académica y por el honor inmenso que me ha dispensado el día de hoy. Para mí tiene un significado muy especial participar en este congreso después de haber recibido, en esta misma casa de estudios, el Doctorado Honoris Causa. Y ese significado se acrecienta todavía más por una razón adicional: el privilegio de compartir este momento con el doctor Luigi Ferrajoli, uno de los grandes juristas de nuestro tiempo, cuya obra ha dejado una huella indeleble en la teoría del derecho, en el constitucionalismo contemporáneo y en la cultura de los derechos fundamentales.

No exagero al decir que para varias generaciones de juristas de lengua española, y desde luego para quienes nos hemos dedicado al estudio del derecho constitucional, de los derechos humanos y de la argumentación jurídica, la obra de Ferrajoli ha representado mucho más que una referencia bibliográfica de primer orden. Ha sido una escuela de pensamiento. Ha sido un método. Ha sido una invitación permanente al rigor. Pero, sobre todo, ha sido una defensa lúcida de una idea que hoy resulta más urgente que nunca: la idea de que el derecho no está para consagrar el poder, sino para limitarlo; no está para justificar la fuerza, sino para someterla a reglas, garantías y controles institucionales.

Desde esa convicción cobra pleno sentido el tema que hoy nos reúne: los desafíos de una Constitución de la Tierra frente a la realidad mundial.

La expresión puede parecer, a primera vista, ambiciosa. Incluso podría parecer excesiva para algunos o prematuramente idealista para otros. Sin embargo, me parece que ocurre exactamente lo contrario: la propuesta de pensar una Constitución de la Tierra no nace de la ingenuidad, sino del realismo. Nace de una constatación elemental, pero decisiva: los principales poderes, riesgos y amenazas de nuestro tiempo ya no caben dentro de las fronteras de un solo Estado. Son poderes y riesgos transnacionales, globales, planetarios. Y, sin embargo, buena parte de nuestras herramientas jurídicas de control, de garantía y de responsabilidad siguen siendo todavía predominantemente estatales, fragmentarias e insuficientes.

Ahí reside, a mi juicio, el núcleo del problema.

Durante siglos, el constitucionalismo se desarrolló como una gran técnica de limitación del poder público dentro del Estado. Su misión consistió en frenar la arbitrariedad del soberano, dividir las funciones del poder, reconocer derechos y establecer garantías para su protección. Esa empresa civilizatoria fue extraordinaria y sigue siendo indispensable. Gracias a ella, el poder dejó de concebirse, al menos normativamente, como una potestad absoluta. Gracias a ella aprendimos que la democracia no puede reducirse al gobierno circunstancial de las mayorías, sino que debe estar estructurada por límites, por procedimientos y por derechos indisponibles.

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Pero hoy estamos obligados a formular una pregunta adicional: ¿qué ocurre cuando los factores de poder más decisivos ya no son solamente internos, ni exclusivamente estatales, ni enteramente controlables desde un solo ordenamiento nacional?

Pensemos, por ejemplo, en la crisis climática. Ninguna Constitución estatal, por avanzada que sea, puede por sí sola proteger la estabilidad del sistema climático. Pensemos en los flujos financieros globales, en la especulación desregulada, en las migraciones forzadas, en las guerras, en las redes del crimen transnacional, en los monopolios tecnológicos, en la extracción depredadora de recursos naturales o en el uso masivo de sistemas de inteligencia artificial capaces de afectar libertades, igualdades y oportunidades de millones de personas. En todos esos casos estamos frente a fenómenos que desbordan la escala tradicional del constitucionalismo.

Por eso la pregunta ya no puede ser solamente cómo limitar el poder del Estado. Debe ser también cómo limitar jurídicamente los poderes globales, públicos y privados, que inciden sobre la vida de las personas sin estar sometidos a un sistema suficiente de responsabilidades y garantías.

Eso es lo que vuelve tan fecunda la reflexión sobre una Constitución de la Tierra.

No se trata, desde luego, de imaginar un gesto retórico, ni de redactar una declaración solemne más para agregarla al ya abundante archivo de las buenas intenciones. Se trata de pensar, con seriedad jurídica y con ambición normativa, qué tipo de principios, instituciones y garantías necesitaría la humanidad para proteger bienes fundamentales que hoy están en riesgo. Se trata de preguntarnos cómo construir un lenguaje jurídico común capaz de tutelar la paz, el ambiente, la dignidad humana, la supervivencia misma de comunidades enteras y los derechos fundamentales de todas las personas, con independencia del lugar en el que hayan nacido.

En el fondo, lo que la obra de Ferrajoli nos ha enseñado es que no basta con proclamar derechos. Los derechos valen de verdad cuando están acompañados de garantías. Y esa enseñanza, que fue decisiva para el constitucionalismo estatal, debe proyectarse ahora hacia la escala global. Porque el gran déficit de nuestro tiempo es precisamente ese: hemos universalizado muchos discursos sobre los derechos, pero no hemos universalizado con igual eficacia sus garantías.

Dicho de otra forma: la globalización del poder no ha ido acompañada de una globalización equivalente del control jurídico.

Y ese desfase tiene consecuencias gravísimas. Produce espacios de impunidad. Produce asimetrías normativas. Produce una brecha cada vez más visible entre la magnitud de los riesgos y la debilidad de los instrumentos para enfrentarlos. Produce, en suma, una sensación de vulnerabilidad colectiva que erosiona la confianza en el derecho, en la política y en las instituciones.

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Ahora bien, si queremos que la propuesta de una Constitución de la Tierra tenga impacto real, conviene identificar algunos de sus desafíos principales.

El primero es un desafío de naturaleza política: la persistencia de soberanías reacias a toda forma de limitación supranacional efectiva. Aunque el lenguaje de la cooperación internacional está ampliamente extendido, la verdad es que los Estados siguen resistiéndose, en muchos casos, a aceptar controles robustos cuando perciben que sus márgenes de decisión pueden verse restringidos. La paradoja es evidente: los problemas son globales, pero las respuestas siguen ancladas en lógicas de repliegue nacional.

El segundo es un desafío institucional: no basta con formular principios universales; es preciso diseñar órganos, procedimientos y mecanismos de exigibilidad. Sin jurisdicción, sin responsabilidad, sin supervisión y sin formas de reparación, el derecho corre el riesgo de quedarse en mera pedagogía moral. Y aunque la pedagogía moral es importante, no sustituye a la garantía jurídica.

El tercero es un desafío material: no puede haber constitucionalismo digno de ese nombre allí donde la desigualdad extrema vacía de contenido a la libertad y convierte a los derechos en privilegios de acceso desigual. Esta observación es especialmente importante para América Latina. Nuestra región sabe, por experiencia histórica, que la distancia entre el texto y la realidad puede ser enorme. Sabemos también que la proclamación de derechos, sin condiciones institucionales y sociales para hacerlos efectivos, puede terminar generando frustración cívica. Por eso América Latina tiene mucho que aportar a este debate: una experiencia aguda de las promesas y también de las insuficiencias del constitucionalismo transformador.

El cuarto desafío es cultural e intelectual: debemos acostumbrarnos a pensar el derecho más allá de sus marcos tradicionales. El jurista del siglo XXI no puede limitarse a conocer el orden jurídico interno. Necesita comprender la interacción entre niveles normativos diversos: el nacional, el regional, el internacional y, cada vez más, el global. Necesita entender que la defensa de los derechos fundamentales exige una imaginación institucional más amplia y una noción más compleja del poder.

Yo diría, por ello, que una Constitución de la Tierra no debe ser contemplada como la negación de las constituciones estatales, sino como su complemento necesario frente a problemas que las exceden. No se trata de abandonar el constitucionalismo clásico, sino de prolongar su lógica más valiosa: la lógica de los límites, de las garantías y de la protección de la dignidad humana.

Al final, la cuestión es bastante sencilla de formular, aunque extraordinariamente compleja de realizar: si los peligros son globales, las garantías no pueden seguir siendo solo locales; si las amenazas afectan a toda la humanidad, la respuesta jurídica no puede quedar confinada a fragmentos inconexos; si el destino común de la especie está comprometido por decisiones dispersas y poderes descontrolados, entonces el pensamiento jurídico tiene el deber de elevarse a la altura de ese desafío.

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Por eso me parece tan importante que este congreso lleve por título “Por una Constitución para la Tierra”. No estamos ante un eslogan. Estamos ante una agenda de civilización jurídica. Una agenda que nos obliga a repensar la paz, el medio ambiente, la democracia, los derechos y las instituciones desde una escala nueva. Una agenda que nos recuerda que el derecho, cuando es fiel a sus mejores tradiciones, no se resigna ante la fuerza, ni se inclina ante la fatalidad, ni acepta como natural aquello que es jurídicamente evitable.

Termino reiterando mi gratitud a ISAE Universidad y mi reconocimiento al doctor Luigi Ferrajoli. Compartir esta reflexión con él representa para mí un motivo de orgullo y también una ocasión para subrayar la vigencia de un pensamiento que ha sabido recordarnos, con admirable claridad, que la mayor dignidad del derecho consiste en servir de barrera frente a la arbitrariedad y de garantía para los más vulnerables.

Ojalá que esa misma convicción nos acompañe en la tarea, todavía inacabada pero cada vez más urgente, de pensar y construir un constitucionalismo a la altura del mundo que habitamos.

Muchas gracias.


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Discurso de Miguel Carbonell en la ceremonia de otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, ISAE Universidad, Ciudad de Panamá

Discurso de Miguel Carbonell en la ceremonia de otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, ISAE Universidad, Ciudad de Panamá

Doctorado en Derecho Desde la investigación jurídica hasta el análisis de precedentes internacionales, el programa ofrece una mirada crítica y aplicada del entorno jurídico actual. Su plan de estudios incorpora litigación oral, técnicas de negociación, derecho comparado, inglés jurídico y gestión de despachos, todo con acompañamiento académico constante.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

25 de marzo de 2026.

Señor Presidente de ISAE Universidad;
Señor Rector;
Integrantes de la Junta Directiva;
Autoridades universitarias;
Colegas;
Amigas y amigos;
Señoras y señores:

Recibo esta distinción con profunda gratitud, con emoción sincera y también con un sentimiento de responsabilidad que no quisiera disimular. Agradezco a ISAE Universidad el honor inmenso que hoy me confiere. Lo agradezco no solamente como una deferencia personal, sino como un reconocimiento a ciertas ideas, a ciertos empeños intelectuales y a una forma de entender el derecho como instrumento de racionalidad pública, de defensa de la dignidad humana y de contención del poder.

Toda distinción académica de esta naturaleza conmueve. Pero el Doctorado Honoris Causa tiene una significación especial, porque expresa algo más que aprecio institucional: representa una incorporación simbólica a una comunidad universitaria, a una tradición de pensamiento, a una conversación más amplia que atraviesa generaciones, fronteras y disciplinas. Por eso lo recibo con humildad y con conciencia plena de su significado.

Deseo expresar mi agradecimiento a las autoridades de esta casa de estudios, a quienes hicieron posible esta ceremonia, a quienes han tenido la generosidad de pronunciar palabras sobre mi trabajo, y a todas las personas que, a lo largo de los años, han acompañado mi trayectoria académica. Ninguna obra intelectual es enteramente individual. Detrás de cada libro, de cada clase, de cada conferencia y de cada proyecto, hay siempre maestras y maestros, colegas, estudiantes, amistades, afectos, debates, lecturas, discrepancias fecundas y aprendizajes compartidos. Este reconocimiento, en esa medida, no lo siento exclusivamente mío.

Permítanme decir, además, que este honor adquiere para mí una dimensión todavía mayor por el hecho de recibirlo en la misma ceremonia que el doctor Luigi Ferrajoli. Compartir este acto con uno de los juristas más influyentes de nuestro tiempo constituye un privilegio excepcional. Para cualquier estudioso del derecho público, de los derechos fundamentales, de la teoría jurídica o de la filosofía del derecho, el nombre de Ferrajoli remite de inmediato a una obra de enorme rigor, de admirable coherencia y de extraordinaria fecundidad intelectual.

La obra de Luigi Ferrajoli ha dejado una huella profunda en la cultura jurídica contemporánea. Su pensamiento nos ha enseñado, entre muchas otras cosas, que el derecho no puede reducirse a una técnica de organización del poder, ni a un conjunto de formas vacías, ni a una mera maquinaria institucional. El derecho, para ser digno de ese nombre, debe ser también un sistema de garantías. Debe servir para proteger a las personas, especialmente frente a los abusos del poder público y frente a las múltiples formas de arbitrariedad que amenazan la libertad, la igualdad y la dignidad.

Esa es, me parece, una de las mayores lecciones del garantismo: recordarnos que la civilización jurídica se mide por la fuerza de sus límites al poder. Allí donde no existen límites efectivos, controles institucionales, derechos exigibles y jurisdicciones independientes, lo que aparece no es un orden jurídico en sentido pleno, sino una forma más o menos sofisticada de dominación. Ferrajoli nos ayudó a comprender con claridad que la grandeza del constitucionalismo contemporáneo no reside en la retórica de los derechos, sino en la construcción de garantías capaces de volverlos reales.

Su pensamiento también ha sido decisivo para mostrar que la democracia no se agota en la regla de la mayoría. La mayoría es indispensable, sin duda, pero no suficiente. Una democracia constitucional exige, además, vínculos, límites y contenidos sustantivos. Exige reconocer que hay esferas que ni siquiera la mayoría puede legítimamente vulnerar: la esfera de los derechos fundamentales, la esfera de la dignidad humana, la esfera de aquello que convierte a cada persona en un fin en sí mismo y no en un simple instrumento del poder o de la coyuntura política.

Esta idea, tan sencilla en su formulación y tan exigente en sus consecuencias, ha sido una brújula decisiva para varias generaciones de juristas en Iberoamérica. En contextos como los nuestros, marcados con frecuencia por desigualdades persistentes, déficits institucionales y distancias dolorosas entre la norma y la realidad, la obra de Ferrajoli ha sido una invitación permanente a tomarnos en serio el derecho. A tomarnos en serio la Constitución. A tomarnos en serio los derechos fundamentales. Y, sobre todo, a tomarnos en serio la obligación de diseñar instituciones que hagan posible su eficacia.

Hay en su trabajo, además, una lección metodológica que considero particularmente valiosa: la exigencia de precisión conceptual. Ferrajoli ha mostrado que la defensa de los derechos no está reñida con el rigor analítico; al contrario, depende de ese rigor. No basta con compartir nobles ideales; es necesario construir categorías, distinguir planos, identificar falacias, depurar conceptos, ordenar argumentos. En tiempos de simplificación y de ruido, su obra nos recuerda que la claridad también es una forma de responsabilidad moral.

Para quienes hemos dedicado buena parte de nuestra vida al estudio del derecho constitucional, de los derechos humanos y de la argumentación jurídica, leer a Ferrajoli ha sido una experiencia formativa de primer orden. Su pensamiento nos ha obligado a ser más rigurosos, más exigentes y también más conscientes del sentido último de nuestro trabajo. Porque al final, detrás de toda buena teoría jurídica, hay siempre una pregunta práctica y decisiva: ¿cómo impedir la arbitrariedad y cómo proteger mejor a las personas?

Si algo he intentado hacer en mi propio itinerario académico, ha sido precisamente contribuir, desde mis posibilidades, a la consolidación de una cultura constitucional más robusta, más exigente y más comprometida con los derechos. He creído siempre que el trabajo del jurista no puede limitarse a describir el derecho vigente; debe también ayudar a mejorar su comprensión, a perfeccionar sus instituciones y a expandir sus promesas emancipatorias. El estudio del derecho, cuando se practica con seriedad, no es un ejercicio de erudición estéril, sino una forma de servicio público.

Por eso recibo este honor no como punto de llegada, sino como motivo de renovación. Lo entiendo como un llamado a seguir trabajando, a seguir enseñando, a seguir escribiendo, a seguir aprendiendo y a seguir defendiendo, desde la universidad y desde el debate público, los valores del constitucionalismo democrático. En una época atravesada por tentaciones autoritarias, por desconfianza institucional y por discursos que trivializan los derechos, la tarea de las universidades y de los juristas resulta más importante que nunca.

Las universidades tienen hoy una responsabilidad inmensa. Deben formar profesionales competentes, desde luego, pero también ciudadanas y ciudadanos libres, críticos y conscientes del carácter central de la dignidad humana. Deben producir conocimiento, pero también criterio. Deben custodiar la memoria del saber, pero también abrir caminos para el futuro. Y deben hacerlo sin renunciar a la independencia intelectual, sin someterse a los dogmatismos y sin abdicar de su vocación humanista.

Concluyo reiterando mi más sincero agradecimiento a ISAE Universidad por esta distinción que me honra profundamente. Agradezco, igualmente, la generosidad de quienes han considerado que mi trabajo merece este reconocimiento. Y expreso, una vez más, el inmenso privilegio que representa para mí compartir este momento con el doctor Luigi Ferrajoli, cuya obra seguirá iluminando, estoy seguro, a muchas generaciones de juristas.

Recibo este Doctorado Honoris Causa con gratitud, con humildad y con renovado compromiso. Compromiso con el estudio serio del derecho. Compromiso con la enseñanza. Compromiso con la libertad, la igualdad, la dignidad humana y los derechos fundamentales. Compromiso, en suma, con esa vieja y siempre nueva aspiración civilizatoria que consiste en someter el poder a la razón y poner el derecho al servicio de la persona.

Muchas gracias.


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Autonomía privada y límites constitucionales: por qué ya no existen contratos ni decisiones privadas completamente inmunes a los derechos fundamentales

Autonomía privada y límites constitucionales:

por qué ya no existen contratos ni decisiones privadas completamente inmunes a los derechos fundamentales

Especialidad en Redacción de Contratos. Estudiarás cláusulas específicas, figuras contractuales comunes y actuales —como compraventa, arrendamiento, servicios, laborales, familiares, digitales e inteligentes—, así como temas de confidencialidad, consentimiento informado y protección de datos.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Uno de los cambios más profundos del derecho contemporáneo consiste en haber comprendido que la autonomía privada no puede concebirse como un poder absoluto. Durante mucho tiempo, la libertad contractual fue presentada como una facultad casi soberana de los particulares para decidir con quién contratar, en qué términos obligarse y cómo organizar sus relaciones patrimoniales o personales. Esa idea todavía conserva importancia estructural, porque sin autonomía privada no existirían ni mercado, ni circulación de riqueza, ni un amplio espacio de libertad individual. Pero hoy esa libertad debe leerse dentro del marco del Estado constitucional: la voluntad sigue siendo relevante, aunque ya no puede ejercerse válidamente contra la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación o el contenido esencial de otros derechos fundamentales. La constitucionalización del derecho privado ha alterado precisamente ese punto de partida.

Dicho de otro modo, la gran pregunta ya no es si la Constitución puede entrar al derecho privado, sino cómo debe hacerlo y con qué intensidad. La respuesta contemporánea rechaza dos extremos. Por un lado, sería equivocado sostener que toda relación entre particulares queda librada por completo a la lógica del consentimiento, como si el orden constitucional desapareciera en el ámbito civil o mercantil. Por el otro, también sería un error disolver el derecho privado dentro del derecho constitucional y tratar cada incumplimiento contractual, cada conflicto societario o cada controversia familiar como si se tratara automáticamente de un litigio de derechos fundamentales. La dificultad jurídica seria consiste en encontrar el punto de equilibrio: preservar la técnica del derecho privado sin permitir que ella funcione como refugio de arbitrariedades, exclusiones o desigualdades estructurales.

© Centro Carbonell Online

La experiencia comparada mostró desde hace décadas que los derechos fundamentales también irradian sobre las relaciones entre particulares. La sentencia Lüth del Tribunal Constitucional Federal alemán se volvió emblemática porque afirmó que los derechos fundamentales no solo operan como defensas subjetivas frente al Estado, sino también como un orden objetivo de valores que impacta al derecho privado y produce efectos horizontales indirectos. Esto significa que, aun cuando el juez aplique una norma civil, debe interpretarla a la luz de la Constitución, especialmente cuando se trata de cláusulas generales, conceptos jurídicos indeterminados o ámbitos en los que están en juego bienes especialmente sensibles de la persona. Esa idea ha sido decisiva para transformar la manera en que hoy entendemos la libertad contractual, la responsabilidad civil y las relaciones de familia.

En México, esta transformación se aprecia con claridad en la doctrina de la Suprema Corte sobre igualdad y no discriminación entre particulares. La Primera Sala ha sostenido expresamente que esos derechos fundamentales gozan de eficacia incluso en las relaciones jurídico-privadas, aunque su aplicación no debe hacerse de manera hegemónica o indiscriminada. El punto es muy importante: la Corte no dice que toda relación privada quede absorbida por la Constitución, pero sí exige al intérprete analizar cuándo la relación concreta involucra derechos fundamentales vinculantes también para los particulares. En esos casos, el tribunal funciona como puente entre la Constitución y la relación privada, de modo que la libertad negocial ya no puede entenderse como una potestad ajena a los valores constitucionales.

Las consecuencias prácticas de esta doctrina son de gran alcance. Pensemos, por ejemplo, en los supuestos en que una empresa diseña políticas contractuales que excluyen injustificadamente a ciertas personas, o en convocatorias laborales que introducen criterios de edad, género, apariencia, estado civil o discapacidad sin una justificación objetiva y razonable. En estos casos, la discusión no puede agotarse en la vieja fórmula de que “nadie está obligado a contratar”. Esa afirmación, tomada en abstracto, ignora que la libertad de contratar también puede convertirse en un instrumento de discriminación. Precisamente por ello, la literatura jurídica reciente ha mostrado que la prohibición de discriminar opera como un límite relevante a la libertad de contratación cuando el ejercicio de ésta reproduce tratos excluyentes incompatibles con la igualdad sustantiva.

Un caso particularmente ilustrativo es el de la contratación de seguros para personas con discapacidad. La Suprema Corte sostuvo que las disposiciones compatibles con los derechos de igualdad y no discriminación son aplicables en todos los ámbitos de contratación de seguros, incluso cuando intervienen empresas privadas. Además, razonó que los principios de igualdad y no discriminación permean todo el ordenamiento y obligan a armonizar la normativa del sector asegurador con el marco constitucional y convencional de derechos humanos. La lección jurídica es clara: en una actividad típicamente privada, intensamente ligada al mercado y a la valoración de riesgos, la Constitución también fija límites materiales. No basta con invocar autonomía empresarial o libertad de diseño contractual; es necesario justificar que el trato diferenciado sea razonable y compatible con los derechos fundamentales.

Este fenómeno obliga a repensar el sentido mismo de la autonomía privada. En su formulación clásica, la autonomía se asociaba sobre todo con la ausencia de injerencia externa: ser libre era poder decidir sin interferencias. Bajo la lógica constitucional contemporánea, en cambio, la autonomía exige además condiciones mínimas de igualdad, reconocimiento y respeto a la dignidad. Una libertad contractual ejercida desde posiciones estructuralmente asimétricas, o utilizada para imponer exclusiones arbitrarias, deja de ser una simple manifestación neutra de la voluntad y se convierte en un problema constitucionalmente relevante. Por eso la autonomía privada ya no se entiende solo como libertad formal, sino también como una institución que debe coexistir con mandatos de inclusión, tutela de grupos vulnerables y protección reforzada frente a prácticas discriminatorias.

© Centro Carbonell Online

Sin embargo, sería jurídicamente pobre concluir que toda desigualdad contractual equivale a una violación constitucional. Hace falta método. La doctrina ha advertido que el traslado indiscriminado de los derechos humanos al derecho civil puede generar confusión entre lo público y lo privado, erosionar la seguridad jurídica y debilitar la especificidad técnica de las categorías privatistas. De ahí que se hayan propuesto criterios de análisis como la naturaleza del derecho en juego, el tipo de protección buscada y la modalidad concreta de su aplicación. No es lo mismo discutir cláusulas abusivas en una relación de consumo, que examinar un acto discriminatorio en una oferta de empleo, o resolver un conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor. La constitucionalización del derecho privado exige fineza argumentativa, no automatismos.

También cambia el papel del juez. El juzgador civil ya no puede limitarse a verificar consentimiento, forma, objeto y causa en un sentido puramente interno al Código. Debe preguntarse, además, si la relación jurídica concreta está afectando bienes constitucionalmente protegidos y si la solución propuesta preserva un equilibrio razonable entre autonomía privada y derechos fundamentales. Esa tarea no supone convertir al juez en legislador moral, sino exigirle una interpretación más completa del sistema jurídico. La Constitución deja de ser una referencia lejana y pasa a convertirse en un parámetro de validez, interpretación y corrección del derecho privado.

En definitiva, la autonomía privada sigue siendo una de las grandes conquistas del derecho moderno, pero ya no puede presentarse como un espacio inmune a la Constitución. En el siglo XXI, contratar, organizar relaciones patrimoniales o tomar decisiones empresariales no equivale a operar en una zona libre de derechos fundamentales. La libertad negocial conserva su centralidad, pero se ejerce dentro de un orden jurídico que reconoce la primacía de la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. Esa es la auténtica transformación del derecho privado contemporáneo: no la desaparición de la voluntad, sino su sometimiento a un horizonte constitucional que la legitima, la encauza y, cuando es necesario, la limita.


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