El derecho administrativo sancionador: una visión general

El derecho administrativo sancionador: una visión general

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El derecho administrativo sancionador constituye una manifestación del poder punitivo del Estado en el ámbito de la administración pública. Su función es asegurar el cumplimiento de las normas administrativas mediante la imposición de sanciones frente a conductas que vulneran el orden jurídico. Si bien se diferencia del derecho penal en cuanto a su ámbito y finalidad, comparte con él algunos principios esenciales, lo que ha generado un intenso debate doctrinal sobre su naturaleza jurídica y sus límites.

I. Concepto y naturaleza jurídica

El derecho administrativo sancionador puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad de la administración pública para imponer sanciones frente a infracciones de carácter administrativo. A través de este mecanismo, el Estado garantiza la efectividad del orden normativo no penal y protege bienes jurídicos de interés público, como el medio ambiente, la salud pública, la seguridad ciudadana, la transparencia en la función pública, entre otros.

Aunque en apariencia se trata de un subsistema del derecho administrativo, muchos autores sostienen que comparte elementos estructurales con el derecho penal. Esta concepción ha dado lugar a la llamada «penalización del derecho administrativo», en la medida en que se advierte una progresiva aproximación entre ambos regímenes en términos de principios, garantías y procedimientos. La consecuencia de esta evolución ha sido la exigencia de que el derecho administrativo sancionador respete garantías propias del derecho penal, especialmente en lo relativo al debido proceso, la presunción de inocencia, la legalidad y la proporcionalidad.

En el caso de México esta exigencia es de la mayor relevancia, tomando en cuenta nuestra historia de autoritarismo administrativo y de falta de controles eficaces sobre la administración pública de todos los niveles de gobierno.

II. Finalidades del derecho administrativo sancionador

A diferencia del derecho penal, cuyas sanciones tienden a tener un contenido retributivo y simbólico, el derecho administrativo sancionador se orienta principalmente hacia la prevención de conductas antijurídicas y la protección de la eficacia normativa. Sus objetivos son esencialmente instrumentales y están ligados a la correcta prestación de los servicios públicos y al funcionamiento regular de la administración. La sanción administrativa se concibe, por tanto, como un medio para disuadir el incumplimiento normativo y promover el respeto a la legalidad.

No obstante, en la práctica, la línea entre prevención y castigo se difumina. Muchas sanciones administrativas tienen un contenido marcadamente aflictivo, comparable al que generan las sanciones penales, lo que obliga a reforzar el sistema de garantías y a considerar el impacto real de estas medidas sobre los derechos de los administrados (o hacia los servidores públicos en el caso del régimen de sanciones por responsabilidades administrativas, que en México tienen un extenso fundamento constitucional y legal).

III. Principios rectores

Los principios generales que rigen el derecho administrativo sancionador son fundamentales para preservar su legitimidad y evitar desviaciones autoritarias como las que hemos atestiguado en la historia de México. Entre ellos destacan:

1. Principio de legalidad: Solo puede sancionarse una conducta previamente tipificada como infracción por una norma con rango suficiente, con precisión en la definición de los hechos punibles y las sanciones aplicables. Este principio impide la discrecionalidad arbitraria y exige una norma clara, previa y cierta.

2. Principio de tipicidad: La conducta sancionable debe estar claramente descrita en la norma, de manera que el administrado pueda prever con razonable certeza qué acciones u omisiones son reprochables.

3. Principio de culpabilidad: Aunque no siempre se exige dolo o culpa en el sentido penal, se requiere, al menos, que el infractor haya actuado con algún grado de imputabilidad. La responsabilidad objetiva, entendida como sanción sin referencia a la conducta subjetiva, resulta incompatible con este principio.

4. Principio de proporcionalidad: La sanción impuesta debe ser adecuada a la gravedad de la infracción, equilibrada respecto a su finalidad disuasoria y respetuosa con los derechos del infractor. La proporcionalidad también se expresa en la individualización de la sanción y en la consideración de circunstancias atenuantes o agravantes.

5. Principio de presunción de inocencia: Toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su responsabilidad a través de un procedimiento con garantías mínimas. La carga de la prueba recae sobre la administración, y las dudas deben resolverse a favor del presunto infractor.

6. Derecho a la defensa y al debido proceso: El administrado tiene derecho a ser oído, a conocer los cargos formulados en su contra, a presentar pruebas y alegaciones, y a obtener una resolución motivada. Estas garantías procesales refuerzan la legitimidad de la actuación sancionadora.

IV. Procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador constituye el cauce formal a través del cual la administración ejerce su potestad punitiva. Este procedimiento debe ser entendido como una garantía tanto para el administrado como para la propia administración, pues permite encauzar la actividad sancionadora dentro de los marcos del Estado de derecho.

El procedimiento se estructura en diversas fases, entre las que destacan: la iniciación, la instrucción, la audiencia del interesado y la resolución. La iniciación puede producirse de oficio o a instancia de parte, normalmente como consecuencia de una denuncia, un informe de inspección o la detección de una irregularidad en el ejercicio de la función administrativa. En esta fase debe realizarse una calificación preliminar de los hechos, asegurando que existe un indicio razonable de infracción, lo cual previene expedientes arbitrarios o infundados.

La fase de instrucción es crucial, ya que en ella se practican las pruebas necesarias para esclarecer los hechos. La administración tiene la carga de la prueba, y debe actuar con objetividad, sin perjuicio del deber del instructor de garantizar el respeto al derecho de defensa. El administrado debe ser informado de los cargos formulados en su contra mediante un pliego de cargos suficientemente detallado. Debe concedérsele un plazo razonable para formular alegaciones, presentar pruebas y solicitar la práctica de diligencias pertinentes.

Durante la fase de audiencia, el presunto infractor tiene derecho a ser oído, a refutar las pruebas en su contra y a exponer su versión de los hechos. Este principio de contradicción es expresión directa del debido proceso y resulta indispensable para preservar la equidad del procedimiento.

Finalmente, la resolución debe ser motivada, proporcional y fundada en derecho. Debe valorar la prueba practicada, justificar la calificación jurídica de los hechos y, en su caso, razonar la imposición de la sanción correspondiente. La motivación no puede limitarse a fórmulas estandarizadas, sino que debe mostrar un razonamiento lógico que permita su control posterior.

Además, el procedimiento debe garantizar mecanismos efectivos de revisión, tanto en sede administrativa como judicial. El acceso a la justicia mediante recursos contencioso-administrativos es un componente esencial del control del poder sancionador, al permitir que un órgano imparcial revise la legalidad, racionalidad y proporcionalidad de la actuación administrativa.

La garantía de imparcialidad cobra especial relevancia en contextos donde la administración concentra funciones de investigación, acusación y decisión. En tales casos, es fundamental que existan mecanismos de separación funcional interna o, al menos, procedimientos que neutralicen el sesgo estructural inherente a esta acumulación de funciones.

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V. Relación con el derecho penal

La interacción entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal ha sido objeto de una extensa discusión doctrinal y jurisprudencial. Aunque ambas ramas del ordenamiento comparten la función de protección de bienes jurídicos y la disuasión de conductas ilícitas, existen diferencias estructurales y funcionales que justifican su autonomía.

No obstante, la realidad normativa y jurisprudencial muestra una convergencia progresiva. Esta se ha manifestado en la aplicación a las sanciones administrativas de principios típicamente penales, como el de legalidad estricta, la presunción de inocencia, el non bis in idem, y el principio de culpabilidad. Esta aproximación ha sido propiciada por decisiones de tribunales constitucionales y por órganos internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han señalado que toda medida de naturaleza sancionadora —independientemente de la denominación empleada por el legislador— debe respetar los estándares del derecho penal en la medida en que tenga carácter punitivo.

Un punto especialmente conflictivo es el del non bis in idem, que prohíbe imponer sanciones múltiples por los mismos hechos. El criterio dominante exige analizar si hay identidad de sujeto, de hechos y de fundamento jurídico. En caso afirmativo, la duplicidad sancionadora es inadmisible, salvo que existan bienes jurídicos claramente diferenciados y que la pluralidad de procedimientos se justifique por razones de interés general, sin desproporción ni reiteración sancionadora.

También es relevante el problema de la doble vía sancionadora: una misma conducta puede constituir una infracción administrativa y un delito. En tales casos, el principio de subsidiariedad o complementariedad debe guiar la actuación estatal. Lo deseable es que el procedimiento penal tenga preferencia, dada la mayor carga de garantías, y que el procedimiento administrativo quede suspendido hasta la resolución de la vía penal. De lo contrario, existe un riesgo real de vulnerar derechos fundamentales y generar incoherencias normativas y fácticas.

Además, la teoría de las sanciones mixtas o de naturaleza híbrida ha generado una nueva categoría de estudio, especialmente en ámbitos como la competencia económica, el mercado financiero o la prevención del blanqueo de capitales, donde las multas pueden alcanzar una intensidad equiparable a las sanciones penales. En estos casos, la exigencia de garantías se vuelve aún más estricta, por el impacto potencial sobre los derechos individuales y la necesidad de preservar la legitimidad de la actuación estatal.

VI. Límites del poder sancionador


El poder sancionador de la administración, como manifestación del ius puniendi estatal, debe estar estrictamente limitado por el principio de legalidad y por el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. El ejercicio abusivo o desproporcionado de esta potestad pone en riesgo la legitimidad democrática del orden jurídico y puede convertirse en un instrumento de represión más que de protección del interés público.

Entre los límites más relevantes se encuentra el principio de intervención mínima, que exige que el poder sancionador solo se active cuando otras medidas menos gravosas sean insuficientes para alcanzar los fines legítimos perseguidos. La administración no debe recurrir a la sanción como primera opción, sino como último recurso, tras haber agotado vías de prevención, corrección o incentivo.

Asimismo, el principio de proporcionalidad, en su triple dimensión —idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto—, funciona como un filtro de racionalidad que obliga a ponderar la gravedad de la infracción, la conducta del infractor, las consecuencias del acto y el contexto en el que se produjo. Este principio evita que sanciones desproporcionadas generen efectos excesivamente lesivos o injustos.

También debe observarse el principio de igualdad y no discriminación, que impide que la potestad sancionadora se ejerza con sesgo político, económico o ideológico. En sistemas democráticos, la utilización selectiva de sanciones para amedrentar, excluir o reprimir determinados grupos resulta inadmisible y contrario al Estado de derecho.

La administración, además, debe actuar con imparcialidad y motivar adecuadamente sus decisiones. La ausencia de motivación, la utilización de criterios vagos o la aplicación arbitraria de las normas sancionadoras constituyen vicios graves que deben ser corregidos por los órganos de revisión.

Por último, el control judicial efectivo se erige como el principal límite institucional al poder sancionador. No basta con que el procedimiento sea formalmente correcto; es indispensable que exista un órgano independiente con capacidad real para revisar la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones impuestas. La ausencia de un control eficaz convierte al procedimiento sancionador en una herramienta de poder sin contrapesos, incompatible con los valores democráticos.

Conclusión

El derecho administrativo sancionador es un instrumento esencial para el funcionamiento del Estado moderno, al permitir la protección eficaz de normas y bienes jurídicos en el ámbito administrativo. Sin embargo, su carácter punitivo exige una regulación precisa y garantista. El respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, culpabilidad y debido proceso no solo es una exigencia jurídica, sino también una condición de legitimidad democrática. En la medida en que se equilibre la eficacia de la administración con los derechos de los ciudadanos, este subsistema podrá cumplir su función sin transgredir los límites del poder legítimo.


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Importante sentencia en materia de pensión compensatoria

Importante sentencia en materia de pensión compensatoria

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso derivado de un juicio de divorcio sustanciado en el Estado de Guanajuato, en el que la cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y al cuidado de sus hijas reclamó el pago de una compensación económica al cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias condenaron al pago de la compensación económica reclamada por el equivalente al 40% del valor de todos los bienes que se hubieran adquirido durante la vigencia del matrimonio.

Inconforme, el cónyuge demandado promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido por el Tribunal Colegiado del conocimiento tras estimar que, para efectos de la cuantificación de la compensación económica establecida en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, solamente deben tomarse en cuenta los bienes con los que cuentan los cónyuges al momento de dictar la sentencia de divorcio, no así aquellos que fueron donados o vendidos previamente por el deudor. En desacuerdo con esa decisión, la mujer, reclamante en su carácter de tercera interesada, interpuso recurso de revisión, en el que, en esencia, alegó que, al cuantificar la compensación económica, también debían considerarse aquellos bienes que el cónyuge propietario vendió y donó con la intención de disminuir o evitar el pago de la compensación referida.

En su fallo, la Primera Sala reflexionó que, al decidirse sobre la compensación económica prevista en el artículo 342-A aludido, por regla general y para determinar su monto, solo deben contemplarse los bienes con los que cuente el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional y remunerado económicamente, al momento de dictar la sentencia que disuelve el matrimonio.

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Esta decisión atiende a que, la compensación económica —como mecanismo indemnizatorio—, busca resarcir el desequilibrio en el que queda la pareja al decretarse el divorcio. Además, el matrimonio se ha considerado como la unión civil de dos personas respecto de las cuales se estima tienen finalidades comunes, deberes de solidaridad y asistencia mutua, y de conformidad con la legislación civil en el Estado de Guanajuato, las decisiones que se tomen respecto al patrimonio familiar se realizan de común acuerdo entre los cónyuges o bien, se llevan a cabo con el objeto de mejorar las condiciones de la familia o se hacen en aras de contribuir a su protección y desarrollo.

Sin embargo, para que la interpretación de la norma resulte acorde a los principios de igualdad y no discriminación, igualdad entre cónyuges durante el matrimonio y después de su disolución, así como de la obligación que le asiste al Estado mexicano de erradicar la violencia contra la mujer, frente a las manifestaciones del cónyuge o de la cónyuge a la que le asiste el derecho de reclamar la compensación económica, en el sentido de que los bienes, haberes o derechos del cónyuge deudor salieron de su patrimonio con el propósito de disminuir o evitar el cumplimiento de la obligación resarcitoria, o bien salieron mediante la simulación de actos jurídicos, la persona juzgadora deberá analizar los actos de disposición en los que se sustenta la desincorporación de los bienes al patrimonio del cónyuge propietario y verificar si éstos se llevaron de común acuerdo o, al menos con el conocimiento y consentimiento de su pareja; o en su caso, si esa desincorporación se hizo con una finalidad que incida en beneficio o con la intención de favorecer la protección de la familia o enriquecer su patrimonio. 

Así, ante dicha situación, la Sala deliberó que, será la persona impartidora de justicia quien deberá evaluar el contexto en el que se desarrolla la ruptura del matrimonio y llevar a cabo todas las actuaciones tendientes a dilucidar si los bienes fueron enajenados o donados para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le exigen la compensación económica. 

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la porción normativa prevista en el párrafo cuarto de la norma impugnada, en la cual se estipula que, al resolver sobre la compensación económica, entre otros elementos, la persona juzgadora deberá resolver atendiendo “a los bienes con los que cuenten los cónyuges” así como las particularidades del caso, debe interpretarse en el sentido de que también pueden considerarse aquellos bienes, haberes y derechos adquiridos por el cónyuge que se dedicó al trabajo convencional remunerado adquiridos en la vigencia del matrimonio pero que fueron enajenados o donados por el propietario, para evadir el cumplimiento de la obligación de resarcirla por el costo de oportunidad que padeció al haberse dedicado preponderantemente a las labores domésticas y de crianza. 

Con base en lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita otra en la que atienda a las razones expuestas.

Este caso fue resuelto por la sentencia del amparo directo en revisión 4370/2024.

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Ver El derecho de alimentos: aplicación jurisprudencial


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La relevancia del derecho de daños y su estudio imprescindible en la formación jurídica

La relevancia del derecho de daños y su estudio imprescindible en la formación jurídica

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Introducción

Entre las distintas ramas que integran el derecho civil, el derecho de daños ocupa un lugar de especial relevancia. Su función reparadora y su íntima relación con la justicia lo convierten en un eje central de la actividad jurídica, tanto en el ámbito teórico como en el práctico. La pregunta fundamental que lo atraviesa —¿quién debe hacerse cargo de los perjuicios causados y cómo?— refleja una de las preocupaciones más antiguas del derecho: la necesidad de restablecer el equilibrio roto por un hecho lesivo.

El derecho de daños, también conocido como derecho de la responsabilidad civil, regula las condiciones bajo las cuales una persona debe reparar el daño que ha causado a otra, ya sea por acción u omisión. En sociedades cada vez más complejas, donde los riesgos y conflictos se multiplican, esta rama del derecho adquiere una importancia creciente. Su estudio no puede ser considerado opcional o secundario dentro de la formación jurídica, sino que debe ser abordado como un componente estructural de la educación legal.

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El derecho de daños: concepto y función

El derecho de daños parte de una premisa básica: nadie debe causar daño injustamente a otro. Cuando ese daño ocurre, el derecho establece mecanismos para que quien lo sufre sea compensado y, en algunos casos, para que quien lo causa sea sancionado. La regla general, en la mayoría de los sistemas jurídicos, es que quien causa un daño con culpa, negligencia o dolo, debe responder por él.

Esta rama del derecho cumple varias funciones esenciales. En primer lugar, una función reparatoria, al buscar restablecer la situación anterior al daño o compensar económicamente al perjudicado. En segundo lugar, una función preventiva, ya que establece incentivos para que las personas actúen con diligencia y no perjudiquen a otros. Y, en tercer lugar, una función simbólica o moral, al reconocer el daño sufrido y reafirmar los valores sociales vulnerados.

Una herramienta transversal en la práctica jurídica

La importancia práctica del derecho de daños es evidente. Los conflictos derivados de accidentes de tránsito, errores médicos, productos defectuosos, daños ambientales, incumplimientos contractuales y responsabilidad del Estado, entre muchos otros, encuentran respuesta en los principios de esta materia. Casi todas las áreas del derecho se intersectan, directa o indirectamente, con situaciones en las que se produce un daño y debe evaluarse la responsabilidad.

Un abogado que se desempeñe en el ámbito civil, mercantil, administrativo o incluso penal, necesariamente se enfrentará a casos donde será crucial determinar si existe un daño resarcible, cuál es su extensión, quién debe responder y de qué forma. Incluso en ámbitos tradicionalmente alejados de esta lógica —como el derecho laboral o el derecho de familia— surgen con frecuencia situaciones de daño moral o patrimonial que deben ser atendidas desde la perspectiva de la responsabilidad.

Además, el derecho de daños es dinámico y se adapta a nuevas realidades. La aparición de nuevas tecnologías, los conflictos derivados del cambio climático, la protección de datos personales, el acoso digital y la inteligencia artificial están generando nuevos tipos de daños y nuevas discusiones jurídicas. En este contexto, los juristas deben estar preparados para aplicar los principios del derecho de daños a situaciones inéditas, lo que exige un razonamiento jurídico flexible, sólido y actualizado.

Formación jurídica y pensamiento crítico

Desde el punto de vista académico, el estudio del derecho de daños permite desarrollar habilidades jurídicas fundamentales. En primer lugar, fortalece la capacidad de interpretación normativa, ya que el análisis de casos de responsabilidad exige aplicar normas generales a situaciones particulares, a menudo complejas. En segundo lugar, fomenta el razonamiento casuístico, pues cada conflicto exige una evaluación concreta de la conducta, el nexo causal, la existencia de daño y la cuantía de la reparación. En tercer lugar, promueve la reflexión ética y filosófica sobre el valor de la justicia, la dignidad humana y la función social del derecho.

El derecho de daños también obliga al estudiante a pensar en términos de consecuencias jurídicas. No basta con identificar una norma; es necesario prever qué efectos puede tener su aplicación o interpretación en la vida de las personas. Esta dimensión práctica del análisis jurídico resulta clave para formar profesionales capaces de resolver problemas reales con responsabilidad social.

Perspectiva comparada y evolución del derecho de daños

En el plano comparado, el derecho de daños presenta interesantes variaciones entre sistemas jurídicos. Mientras que en los países de tradición civilista —como los de Europa continental y América Latina— predomina un enfoque codificado basado en principios generales, en los sistemas de common law, como el anglosajón, la responsabilidad civil se ha desarrollado principalmente a través de la jurisprudencia y del precedente judicial.

Esta diversidad de enfoques ofrece al estudiante de derecho la posibilidad de entender cómo distintas culturas jurídicas responden a la misma necesidad: brindar justicia frente al daño. Además, permite observar cómo evolucionan las categorías jurídicas en función de cambios sociales, tecnológicos y culturales.

Un ejemplo claro es la creciente ampliación de los conceptos de daño moral, daño colectivo o daño ambiental, que han llevado a una reinterpretación de los criterios tradicionales de imputación y de reparación. Estos desarrollos demuestran que el derecho de daños no es una rama estática, sino una disciplina viva, en permanente diálogo con la realidad social.

La dimensión preventiva y restaurativa del derecho de daños

En los últimos años, ha cobrado fuerza la visión del derecho de daños no solo como un instrumento de compensación ex post, sino también como una herramienta de prevención y restauración. Desde esta perspectiva, el derecho debe intervenir antes de que el daño ocurra, mediante estándares de conducta y mecanismos de gestión del riesgo.

Por ejemplo, las reglas sobre deberes de seguridad, responsabilidad objetiva o responsabilidad por productos defectuosos no solo buscan compensar al dañado, sino evitar que los daños se produzcan. Asimismo, se ha empezado a valorar la mediación, la conciliación y otras formas de resolución alternativa como vías para atender los conflictos de forma más humana, rápida y eficiente.

Esta evolución implica que el abogado debe no solo litigar o asesorar sobre la reparación, sino también actuar como gestor del riesgo jurídico y promotor de soluciones preventivas. Así, el derecho de daños se convierte en una herramienta para construir entornos más seguros, relaciones más responsables y comunidades más justas.

Conclusión

El derecho de daños no es una asignatura más dentro del currículo jurídico. Es una disciplina central que permite articular valores, principios y técnicas fundamentales del derecho. Su estudio forma profesionales capaces de comprender la función reparadora de la norma jurídica, de razonar con lógica jurídica compleja y de actuar con responsabilidad social.

En un mundo donde los conflictos, los riesgos y las formas de daño se transforman constantemente, los abogados deben estar preparados para responder con rigor técnico y sensibilidad ética. El derecho de daños ofrece precisamente ese marco: una guía para pensar la justicia desde la experiencia del daño, y para actuar jurídicamente desde la responsabilidad.

Por ello, todo estudiante de derecho —sin excepción— debe formarse sólidamente en esta materia, no solo para ejercer con competencia su profesión, sino para comprender el sentido último del derecho como herramienta de reparación, equidad y dignidad.

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¿Es constitucional el registro de deudores alimentarios morosos?

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

De acuerdo al comunicado 088/2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso derivado de una controversia familiar, en la que un hombre fue condenado a pagar una cantidad de dinero por haber incumplido varios años con el pago de la pensión alimenticia que debía dar a su hija. Como consecuencia de ese retraso, también se ordenó su inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), de conformidad con lo previsto por el artículo 309 del Código Civil vigente en la Ciudad de México. Esta decisión fue modificada en apelación, únicamente en cuanto al monto de la condena y se dejó firme la orden de inscripción al REDAM. 

Inconforme, el hombre promovió juicio de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de la orden de inscripción en ese Registro tras estimarla contraria a sus derechos de dignidad, vida privada y protección de datos personales como persona deudora. La Jueza de Distrito negó el amparo, resolución contra la que el señor interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte, quien reasumió competencia, debido al tema de constitucionalidad planteado.

Al resolver el asunto, el Alto Tribunal concluyó que la inscripción al REDAM de una persona que ha incumplido con la obligación de dar alimentos por más de 60 días —como lo prevé la norma— y que permite la publicidad de datos personales de la persona deudora, es constitucional, dado que su incidencia en los derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales está justificada y es proporcional en atención a la finalidad que persigue: el derecho de alimentos y el interés superior de la infancia. Asimismo, la Sala deliberó que la inscripción referida es idónea y necesaria, pues busca dar efectividad y garantizar el derecho de alimentos mediante el combate a la falta de cumplimiento voluntario de esa obligación en las controversias familiares.

En este sentido, la Primera Sala destacó la constante imposibilidad de lograr el pago de las pensiones alimenticias o el cumplimiento de los convenios de alimentos y sostuvo que dicha medida puede contribuir a dejar de lado otras vías que afectarían mayormente los bienes que tutela el Estado, como la protección de la familia y la libertad personal, evitando con ello el uso de herramientas punitivas que proporciona el derecho penal; además de atender al deber reforzado que tiene el Estado mexicano de proteger a las infancias para que logren su desarrollo integral y el acceso a un nivel de vida adecuado.

De igual forma, la Sala enfatizó que la exhibición pública de una persona como deudora alimenticia tiene la posibilidad de fungir como herramienta de presión social y concientización de la importancia que le asiste a los alimentos de las infancias, lo que abona a combatir en algún modo el incumplimiento voluntario de la obligación.

Aunado a lo anterior, la Primera Sala precisó que la orden de inscripción de una persona en el REDAM es emitida por una autoridad competente como lo mandata el artículo 16 constitucional, esto es, el juez o la jueza que conoce de la controversia familiar de alimentos, de manera que la injerencia que provoca la inscripción mencionada en los derechos de privacidad y de protección de datos personales de la persona deudora no representa una medida arbitraria.

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En otro aspecto, el Máximo Tribunal determinó que la inscripción en el REDAM es proporcional toda vez que la incidencia que genera la publicidad del nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población de las personas deudoras, además de evitar confusiones entre la identificación fehaciente de la persona de que se trata, no es absoluta pues únicamente se actualiza ante el incumplimiento prolongado en el tiempo —60 días— respecto de la obligación de pagar alimentos.

Finalmente, la Sala apuntó que la afectación al deudor alimentario tampoco es permanente ya que el sistema normativo que regula el REDAM prevé los supuestos de cancelación de la inscripción, por lo que la publicidad de dichos datos personales únicamente subsistirá mientras continúe el incumplimiento de la obligación. Así, su conservación no excederá del tiempo necesario para cumplir con su finalidad.

A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la medida analizada, negó el amparo solicitado y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los temas de legalidad.

Si quieres ampliar la información sobre el tema, te recomiendo consultar la sentencia que resuelve el Amparo en revisión 472/2024.

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Sobre el tema del registro de los deudores alimentarios, vale la pena considerar el siguiente criterio:

Registro digital: 2028987

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época 

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.71 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4321

Tipo: Aislada

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN REQUIERE VALORACIÓN JUDICIAL PREVIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Una persona deudora alimentaria acudió al amparo indirecto a reclamar la orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos impuesta en un juicio de alimentos porque, a su consideración, no se cumplían los requisitos para decretarla. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional por falta de fundamentación y motivación; su contraparte acudió a la revisión, la que se declaró infundada y se confirmó el sentido de la sentencia protectora.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos cumple su finalidad siempre y cuando en su imposición medie una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, por lo que requiere valoración judicial previa.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 309, 323 Octavus, 323 Novenus y 323 Nonies del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México prevén el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como los requisitos que deben satisfacerse para ordenar la inscripción de una persona deudora alimentaria, los cuales no vulneran sus derechos humanos, pues en todo momento tiene la posibilidad de obtener su cancelación; entre esos requisitos que destaca la determinación del monto del adeudo pues, de lo contrario, desconocer esa cantidad haría nugatorio el derecho del deudor alimentario de obtener la cancelación del registro, y no se alcanzaría la finalidad disuasiva, al no tener la mínima posibilidad de acudir directamente ante el Juez que la ordenó a saldar su deuda. Por esos motivos, dicha sanción se actualiza previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de otras excepciones legales, la cual no debe aplicarse en automático, sino mediante una valoración judicial, la cual tiene como objetivo la aplicación de la norma, determinando con base en los diversos elementos de prueba si se actualiza el supuesto normativo, y evalúa los derechos en juego para arribar a una decisión razonable, a través de una decisión fundada y motivada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 289/2022.


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Error garrafal del IMSS causa daño moral

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer para que se reconozca el daño moral que sufrió por no haber podido recuperar el cadáver de su madre, pues personal de un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social en Quintana Roo lo entregó, de forma equivocada, a personas distintas a su familia. Con ello, se deberá cuantificar el monto de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

La sentencia señala que, si bien como regla general corresponde al reclamante probar la actividad irregular del Estado, en el caso, se actualiza una excepción, ya que es evidente el menoscabo extra-patrimonial causado y las pruebas para acreditarlo resultarían redundantes o innecesarias, máxime que la autoridad demandada aceptó la irregularidad y ello ocasionó que la mujer no pudiera velar a su mamá, hacer los rituales religiosos que su fe le dictaba, llevar un duelo y una despedida acorde con sus creencias. 

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La implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La justicia civil y familiar en México está viviendo uno de sus mayores cambios en décadas. Con la publicación y puesta en marcha del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), nuestro país avanza hacia la unificación y modernización de los procesos judiciales en estas materias. Sin embargo, su implementación no va a ser instantánea, sino que se va a producir un proceso gradual para su puesta en funcionamiento. Esto conlleva una serie de retos y oportunidades para operadores jurídicos, autoridades y la sociedad en general que debemos considerar. A continuación, exploramos los puntos más relevantes que debes conocer.

1. Unificación de criterios en todo el país

Hasta ahora, cada estado de la República contaba con su propio código procesal civil y familiar, lo cual generaba disparidades en procedimientos, plazos, requisitos formales e incluso en la manera de conducir las audiencias. Con la llegada del CNPCF, se establecen reglas homogéneas que facilitan la actividad de abogados, partes involucradas y operadores judiciales en todo el país.

¿Por qué es importante la unificación?

– Mayor seguridad jurídica: se eliminan las diferencias estatales que en ocasiones llevaban a la incertidumbre sobre cómo se aplicaría el derecho procesal. 

– Economía procesal: al contar con un solo código, es más sencillo capacitar a operadores y diseñar herramientas tecnológicas para la gestión de expedientes. 

– Movilidad profesional: los despachos legales y los propios litigantes que ejercen en más de un estado pueden trabajar bajo un marco procesal único, simplificando su labor.

2. Implementación gradual: el camino hacia el 2027

A pesar de su publicación y entrada en vigor formal, la puesta en marcha del CNPCF está diseñada en etapas para permitir a los poderes judiciales locales y a los actores involucrados adaptarse paulatinamente. En algunas entidades, ciertas materias (por ejemplo, juicios especiales orales o trámites familiares urgentes) han sido las primeras en migrar al nuevo sistema.

– El ejemplo de lo que se acaba de señalar es la Ciudad de México: desde mediados de 2024 se emitió una declaratoria para iniciar la adopción del CNPCF en etapas específicas: 

  – Diciembre de 2024: comenzaron a regirse por el nuevo código algunos juicios especiales (como hipotecarios y arrendamiento) y ciertos procesos familiares (con excepción expresa del divorcio). 

  – Junio de 2025: se incorporarán otros procedimientos, como la jurisdicción voluntaria. 

  – Noviembre de 2025: se espera que todos los juicios civiles y sucesorios entren definitivamente en este esquema.

¿Cuál es la meta final? 

El plan nacional prevé que, a más tardar, en abril de 2027 todos los juicios civiles y familiares en el país operen bajo el CNPCF, dejando atrás la disparidad actual de códigos estatales.

3. Principales novedades que debes conocer

La unificación de los procedimientos no es la única meta del CNPCF; también introduce mejoras sustanciales que buscan agilizar y transparentar los procesos. Algunas de las novedades más destacadas incluyen:

– Preponderancia de la oralidad: se priorizan audiencias orales, en las que el juez puede interactuar de forma más directa con las partes y sus abogados, fomentando la inmediatez y el contacto personal. Esto promueve decisiones más rápidas y cercanas a la realidad de cada caso.

– Uso de medios electrónicos: se refuerza el empleo de plataformas digitales para la presentación de demandas y promociones, el intercambio de notificaciones y la consulta de expedientes. Este paso hacia la justicia digital reduce la necesidad de traslados y agiliza los tiempos.

– Concentración procesal: el CNPCF busca que las etapas del juicio estén mejor estructuradas, evitando dilaciones innecesarias y fomentando la solución temprana de controversias.

– Protección de derechos familiares: al tratarse de asuntos delicados (como custodia de niñas o niños o liquidaciones de sociedad conyugal), se enfatiza la conciliación y la mediación para soluciones menos adversariales y más apegadas al interés superior de la niñez y la familia.

4. Retos y desafíos

A pesar de las ventajas claras de la reforma, no va a ser del todo sencillo su puesta en funcionamiento, sobre todo considerando la escasez de recursos disponibles y las incertidumbres derivadas de la llamada “reforma judicial”. Entre los principales desafíos destacan:

1. Capacitación de los operadores jurídicos: jueces, secretarios, abogados y notificadores requieren una formación especializada para dominar el nuevo marco y las dinámicas propias de la oralidad.

2. Infraestructura tecnológica: la necesidad de adoptar herramientas electrónicas de gestión judicial (plataformas, firma electrónica, notificaciones en línea, etc.) exige inversión y soporte técnico que no siempre está al alcance de todos los tribunales, sobre todo en zonas con recursos limitados. Hay algunas entidades federativas que afortunadamente van más avanzadas en este tipo de procesos tecnológicos.

3. Resistencia al cambio: como suele suceder en México respecto a toda reforma de gran magnitud, algunos actores pueden mostrar recelo ante nuevas formas de litigar. El éxito dependerá de la voluntad y adaptación de todos los implicados.

4. Fases de transición: mientras conviven procedimientos antiguos con los nuevos, será vital coordinar las reglas de “entrada en vigor” para evitar confusiones y vacíos legales.

5. Beneficios para los justiciables y la sociedad

La ciudadanía en general también obtendrá beneficios de esta transformación de los procesos civiles y familiares:

– Trámites más ágiles: se esperan juicios civiles y familiares menos burocráticos y con plazos más claros. 

– Acceso a la justicia: el uso de las nuevas tecnologías podría facilitar la presentación de demandas desde lugares remotos y permitir una mayor transparencia a través de la consulta y tramitación electrónica de expedientes. 

– Confianza en las instituciones: una impartición de justicia más eficiente y homogénea puede incrementar la percepción positiva del sistema judicial mexicano.

6. Consejos para adaptarte al nuevo entorno procesal

Si eres abogado litigante o formas parte de un despacho jurídico, estos pasos pueden ayudarte a afrontar el cambio:

1. Mantente informado: consulta constantemente las publicaciones oficiales de la Suprema Corte y de los tribunales locales para conocer los cronogramas y acuerdos de implementación en tu región. 

2. Capacítate: asiste a cursos, seminarios o diplomados sobre el CNPCF; en el Centro de Estudios Carbonell tenemos una amplia oferta académica sobre el Código. 

3. Actualiza tus herramientas digitales: asegúrate de contar con una firma electrónica vigente (e.firma), conocer la plataforma de presentación de promociones en línea y tener un sistema organizado para el almacenamiento de expedientes digitales. 

4. Analiza casos previos: revisa sentencias o resoluciones recientes emitidas bajo el nuevo sistema o sobre temas regulados por el Código para entender la lógica que siguen los jueces y la forma en que están aplicando las nuevas disposiciones.

Conclusión

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares marca un antes y un después en la historia jurídica de México. Aunque su implementación sea progresiva y conlleve importantes desafíos, representa una gran oportunidad para modernizar y unificar la administración de justicia en materias tan sensibles como la civil y la familiar.

Para los operadores jurídicos, el reto es innegable: adaptarse a nuevos métodos de litigio, dominar la oralidad y fortalecer el uso de herramientas tecnológicas. Para la sociedad, esta reforma promete juicios más accesibles, transparentes y eficaces.

La clave estará en que todos los involucrados –abogados, jueces, personal judicial y ciudadanía– sumen esfuerzos para que, al llegar el plazo máximo de 2027, contemos con un sistema de justicia civil y familiar renovado, capaz de responder a las demandas de la sociedad actual. Depende de todos nosotros.


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Story-telling para abogados

Story-telling para abogados

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Mejorar las habilidades de narración de historias como abogado puede mejorar significativamente tu capacidad para persuadir a clientes, a jueces e incluso a los abogados de la parte contraria. La práctica de la narración es crucial en el trabajo jurídico porque transforma los hechos en una narrativa convincente que resuena emocional y lógicamente.

¿Cómo lograrlo? Te comparto algunos puntos que te pueden servir:

1. Comprende los elementos de una buena historia

© Centro Carbonell Online

– personajes: identifica a los actores clave en el caso de que se trate (por ejemplo, tu cliente, la parte contraria, los testigos). Desarrolla una narración alrededor de tus personajes presentando sus roles, motivaciones y acciones con claridad.

– conflicto: resalta el problema central o la injusticia que necesita una resolución.

– resolución: enmarca el resultado legal deseado como la conclusión lógica y justa de la historia.

2. Practica la estructuración de la historia

Usa la estructura clásica de la narración:

– inicio: presenta el contexto, las partes involucradas y el problema.

– intermedio: desarrolla el conflicto presentando las pruebas que resulten relevantes y los argumentos que fundamenten tu postura sobre el caso.

– fin: concluye vinculando las pruebas ofrecidas con tu teoría del caso y presentando una resolución que resulte persuasiva.

3. Usa analogías y metáforas

Aunque no siempre resulte sencillo de lograr, intenta explicar los conceptos legales complejos que resulten aplicables al caso que estás atendiendo comparándolos con experiencias cotidianas. Por ejemplo, en un caso de negligencia médica, compara el deber de cuidado con el que tiene que trabajar un médico con la responsabilidad de un conductor de respetar las señales de tránsito y evitar de esa manera poner en riesgo a los peatones.

4. Concéntrate en la emoción y la empatía

Sin dejar de utilizar el tono profesional que se espera de todo abogado, aprovecha las emociones de las personas que te van a escuchar o te van a leer:

– resalta cómo el problema afecta a personas reales.

– usa un lenguaje descriptivo para evocar empatía.

– presente a tu cliente como alguien con quien puede identificarse cualquier persona y que merece ser tratado de la forma más justa que sea posible.

5. Mejora las técnicas de presentación comunicativa

– modulación de la voz: varíe tu tono para enfatizar los puntos clave.

– lenguaje corporal: usa gestos seguros y mantén el contacto visual con tus interlocutores.

– pausas: las pausas estratégicas pueden enfatizar momentos importantes de tu historia.

– ritmo: evita apresurarte con los detalles clave; deja que se asimile aquellos que vas presentando.

6. Estudia a los grandes narradores de historias

– ejemplos tomados del mundo de la abogacía: busca grabaciones de argumentos presentados en audiencias orales que hayan resultado impactantes (por ejemplo, de abogados reconocidos en otros países).

– ejemplos tomados de especialistas en áreas que no son jurídicas: analiza a los buenos narradores de historias en películas, en la literatura o incluso en las charlas TED que se encuentran gratuitamente en internet, para que logres aprender las técnicas que logran cautivar a las audiencias.

7. Practica la escucha activa

Una buena narración de historias a menudo implica comprender e integrar diversas perspectivas, tarea para la cual los abogados creo que estamos especialmente preparados. Al escuchar atentamente a los clientes, testigos e incluso al abogado contrario, puedes tejer estas ideas en una narrativa más auténtica y eficiente.

8. Adapta tu historia a tu audiencia

Distintas audiencias requieren diferentes enfoques:

– Jueces: cuando tu presentación se dirige a una autoridad judicial, es mejor centrarse en la lógica, buscar apoyo en los precedentes aplicables al caso y hacer uso de las técnicas argumentativas con la mayor claridad posible.

9. Busca retroalimentación

A veces puede ser útil que te grabes a ti mismo presentando tu teoría del caso o simulando alegatos de apertura o de cierre. Revisa las grabaciones de manera crítica o busca retroalimentación de colegas o mentores.

10. Escribe y reescribe

Escribe tus argumentos como una narrativa, luego refínalos una y otra vez hasta que logres:

– eliminar el exceso de los tecnicismos jurídicos que tanto nos gusta usar a los abogados mexicanos.

– asegúrate de que la historia fluya de manera lógica.

– comprueba si una persona que no sea especialista en derecho puede seguir fácilmente tu argumento.

Si practicas estas técnicas de forma constante, te convertirás en un narrador más convincente, capaz de enmarcar tus argumentos legales de una manera que cautive y convenza. Al fin y al cabo, me parece que esa es la tarea más importante que debe llevar a cabo cualquier abogado. No olvides que La comunicación efectiva es fundamental para la profesión legal. Los abogados deben ser capaces de articular argumentos legales complejos, redactar documentos persuasivos e interactuar con clientes, jueces y colegas. El éxito en estas áreas depende de la capacidad de un abogado para expresar ideas de manera clara y persuasiva.

En los juzgados, las salas de negociación y las reuniones con clientes, la comunicación verbal es primordial. Los abogados deben presentar argumentos de manera convincente, responder a los contraargumentos en el momento mismo en el que se presentan y adaptar su lenguaje y tono para adaptarse a la audiencia a la que nos estamos dirigiendo.


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¿Cómo podemos aplicar la inteligencia artificial en el trabajo jurídico?

¿Cómo podemos aplicar la inteligencia artificial en el trabajo jurídico?

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En los meses recientes se ha acuñado la expresión “Legal GenAI” (Inteligencia artificial generativa legal) , la cual se refiere a la aplicación de tecnologías de inteligencia artificial generativa a varios aspectos de la profesión legal. Estas herramientas están diseñadas para mejorar la eficiencia, reducir los costos y mejorar los resultados en la práctica legal, pero también resultan aplicables a la educación que recibimos en las escuelas y facultades de derecho y al cumplimiento corporativo (compliance) que deben observar las empresas en México.

La mala noticia es que en México todavía somos reticentes a adoptar estas nuevas tecnologías, pero creo desde este mismo instante debemos estar abiertos a su utilización ya que nos puede ayudar en diversos aspectos del ejercicio de la abogacía.

Vamos a ver algunos de sus aspectos más relevantes.

© Centro Carbonell Online

Algunos de los usos principales de Legal GenAI son los siguientes:

1. Redacción y revisión de documentos

– Automatiza la creación de contratos, testamentos, alegatos, memorándums legales y otros documentos que se requieren en la práctica del derecho.

– Identifica inconsistencias, errores o cláusulas faltantes en todo tipo de contratos y convenios.

2. Investigación legal

– Genera resúmenes de sentencias, analiza precedentes y brinda explicaciones sencillas sobre diversos principios legales.

– Ofrece respuestas rápidas a consultas legales complejas, e incluso a menudo es capaz de adaptarlas a contextos específicos de un determinado país o de un específico ordenamiento jurídico.

3. Análisis de contratos

– Revisa grandes volúmenes de contratos para identificar riesgos, extraer cláusulas clave o señalar probables problemas por incumplimientos.

– Ayuda con la debida diligencia (“due diligence”) durante procesos mercantiles de fusiones y adquisiciones de empresas o en la preparación de litigios civiles.

4. Asistencia en litigios

– Ayuda a preparar argumentos jurídicos y a identificar estrategias posibles para usar en diversos procesos judiciales.

– Genera resúmenes de testimonios, de sentencias y de todo tipo de historiales procesales.

5. Herramientas de cumplimiento y normativas

– Monitorea los cambios en las leyes y regulaciones administrativas y asesora sobre los ajustes que deben llevarse a cabo para lograr su cumplimiento.

– Genera listas de verificación de cumplimiento e informes adaptados a las industrias o sectores económicos a los que les resulten aplicables las nuevas reglas legales.

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6. Educación y capacitación legal

– Crea materiales de estudio personalizados, cuestionarios y casos hipotéticos para estudiantes de derecho, de forma que puede enriquecer la manera en la que aprendemos los temas jurídicos más importantes.

– Simula procedimientos judiciales para practicar argumentos orales o técnicas de litigación.

7. Interacción y automatización con el cliente

– Proporciona asesoramiento legal inicial a través de chatbots impulsados por IA.

– Redacta cartas de compromiso, cuestionarios para clientes y documentos necesarios para la contratación de servicios jurídicos.

8. Análisis predictivo

– Predice los resultados de los casos en función de datos históricos y tendencias.

– Analiza la probabilidad de éxito de estrategias legales específicas.

9. Accesibilidad

– Hace que la asistencia legal sea más asequible y accesible para personas de escasos recursos y para pequeñas empresas.

– Explica el lenguaje legal que suele ser muy complejo a un lenguaje más sencillo y entendible para quienes no son especialistas.

¿Qué beneficios logramos a partir del esquema aplicativo que acabo de delinear de forma muy resumida?:

– Eficiencia: se logra la automatización de las tareas repetitivas que inevitablemente comporta la abogacía, lo que libera a los abogados para que se concentren en actividades de mayor valor agregado.

– Rentabilidad: reduce el tiempo y los recursos necesarios para procesos legales complejos.

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– Precisión: si se usa correctamente y se supervisan con atención las respuestas que genera la IA, nos puede ayudar a minimizar los errores humanos en la redacción de documentos y en la investigación legal.

– Escalabilidad: permite a los profesionales del derecho manejar mayores volúmenes de trabajo sin aumentos de costos proporcionales.

Todo lo que llevamos dicho no debe hacernos suponer que no estamos también frente a un panorama de grandes desafíos para la ética profesional de la abogacía. En este aspecto hay que considerar los siguientes puntos:

– Confidencialidad y privacidad: obviamente hay que garantizar que los datos confidenciales de los clientes se gestionen de forma segura.

– Sesgo y no discriminación: prevención de sesgos en los algoritmos de IA que podrían generar resultados injustos.

– Responsabilidad: hay que definir claramente quién es responsable de las decisiones tomadas con la ayuda de IA.

– Cumplimiento normativo: son los abogados y no la IA los responsables de cumplir y hacer cumplir el marco normativo vigente, por lo que hay que trabajar bajo los más altos estándares profesionales, con todo y la ayuda de la Legal GenIA.

No cabe duda de que la Legal GenAI está transformando el panorama legal, empoderando a los profesionales para trabajar de manera más inteligente y de esa manera nos permite ofrecer mejores resultados para los clientes, al mismo tiempo que hace que los servicios legales sean más accesibles. Eso es obvio y creo que nadie puede negarlo.

© Centro Carbonell Online

Lo peor que podemos hacer los abogados es cerrar los ojos para no ver que una nueva era se está abriendo paso. No podemos detener el tiempo. Hay que sumarnos a estos avances, para construir la abogacía del futuro desde hoy mismo. En el pasado la profesión jurídica ha tendido a manifestar un “rechazo irracional” a muchos de los avances recientes que han afectado al trabajo de los abogados.

Es momento de dejar atrás esas actitudes y pensar de manera proactiva en cómo se pueden aprovechar los avances de la inteligencia artificial para mejorar los sistemas de impartición de justicia, la forma en la que solventamos problemas jurídicos, la manera en la que atendemos a nuestros clientes, la organización interna de nuestras firmas legales, etcétera.

¿Qué tan rápido está cambiando el mundo? Recordemos que actualmente solo el 2% de la fuerza laboral en los Estados Unidos trabaja en el sector de la agricultura. En el año 1900 ese porcentaje era del 40%. Se estima que el 60% de los trabajos que se desempeñan en la economía norteamericana no existían en 1940. Que yo sepa, en México no existen datos parecidos, pero es probable que se observen tendencias semejantes.

No podemos negar que tales cambios afectan también al trabajo que hacemos en el sector jurídico. Los profesionales del derecho no vivimos en una isla ni somos ajenos a los grandes cambios estructurales en las economías de nuestros países, sobre todo aquellos cambios derivados de las nuevas tecnologías.


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Cinco años de la pandemia de COVID-19: balance provisional

Cinco años de la pandemia de COVID-19: balance provisional

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Han pasado cinco años desde que el mundo se sumió en el caos a causa de un nuevo coronavirus, una amenaza invisible que puso patas arriba la vida tal como la conocíamos. Desde los primeros informes de una misteriosa neumonía en Wuhan, China, hasta una pandemia mundial que infectó a millones de personas y se cobró la vida de más de siete millones de personas en todo el mundo, la COVID-19 lo cambió todo. Pero cinco años después, volvemos a estar en una encrucijada: un lugar donde las cicatrices de la pandemia siguen siendo visibles, aunque nadie niega que hay esperanza en un futuro más resiliente.

El impacto inmediato: un mundo paralizado

Cuando la Organización Mundial de la Salud declaró la COVID-19 una pandemia el 11 de marzo de 2020, los efectos inmediatos fueron muy duros; nadie pudo, en esa fecha, preveer lo que sucedería en los siguientes meses.

Los países cerraron las fronteras, las economías entraron en caída libre, los sistemas de salud se vieron desbordados y la vida cotidiana se paralizó. Las escuelas y los lugares de trabajo cerraron. La gente acaparó papel higiénico y mascarillas. Los hospitales se convirtieron en campos de batalla y los equipos de protección individual (EPI) pasaron a formar parte de nuestra experiencia cotidiana.

Al mismo tiempo, los gobiernos se apresuraron a responder, implementando confinamientos, medidas de estímulo y mandatos de salud pública que cambiaron el funcionamiento de la sociedad. La pandemia no fue solo una crisis médica, sino también económica, social y emocional. Para millones de personas, parecía que el mundo se había vuelto irreconocible de repente.

El avance de la vacunación y la respuesta mundial

A fines de 2020, el mundo comenzó a ver un rayo de esperanza. Un rápido esfuerzo científico desplegado a través de varios países condujo al desarrollo de distintas vacunas contra la COVID-19, un logro notable dada la escala de la pandemia y la velocidad a la que se crearon. La carrera por distribuir estas vacunas sacó a relucir lo mejor y lo peor de la humanidad. Las naciones más ricas almacenaron dosis, mientras que los países más pobres lucharon por conseguir incluso una fracción de lo que necesitaban. En México miles de personas buscaron la forma de vacunarse en los Estados Unidos.

Sin embargo, la distribución de la vacuna marcó un punto de inflexión. A mediados de 2021, millones de personas se vacunaban cada día y muchos países empezaron a ver una disminución de los casos más graves y también (afortunadamente) de las muertes. En general las vacunas demostraron ser eficaces, pero incluso entonces la COVID-19 estaba lejos de ser derrotada. Surgieron variantes como las llamadas Delta y Ómicron, que evadieron la inmunidad hasta cierto punto y provocaron nuevas oleadas de infecciones. Esas variaciones pusieron de relieve una lección fundamental de la pandemia: los virus evolucionan, y también deben hacerlo nuestras estrategias para combatirlos.

La alargada sombra del virus: pérdida, salud mental y desigualdad

Si bien las vacunas trajeron esperanza, el daño causado por la COVID-19 fue en ese entonces y quizá lo sigue siendo actualmente, enorme y multifacético. A nivel humano, la pandemia dejó una marca indeleble en quienes perdieron a sus seres queridos. El dolor se vio a menudo agravado por el aislamiento y la incapacidad de reunirse en persona para rituales como los funerales, lo que dejó a muchos a cargo de procesar su dolor en soledad. Además, el impacto desproporcionado de la enfermedad en las comunidades marginadas (minorías raciales, ancianos y personas con discapacidad) no hizo más que magnificar las desigualdades sociales preexistentes.

La pandemia también desencadenó una crisis de salud mental que no pudimos haber imaginado. El aislamiento que trajeron consigo las medidas tomadas por los gobiernos, la incertidumbre de la pérdida de empleo y el trauma de presenciar una catástrofe mundial afectaron el bienestar de las personas. Según la Organización Mundial de la Salud, la prevalencia mundial de la ansiedad y la depresión aumentó en un asombroso 25% solo en 2020. La necesidad de recursos y apoyo en materia de salud mental nunca había sido mayor, pero en muchas partes del mundo el acceso sigue siendo al día de hoy insuficiente.

Cambios económicos y el futuro del trabajo

La pandemia catalizó una convulsión económica que se sintió en todos los sectores económicos e industriales. Las cadenas de suministro mundiales se vieron alteradas, con fábricas y puertos paralizados, lo que generó escasez de todo, desde microchips hasta granos de café. Las tasas de desempleo se dispararon, pero también pusieron de relieve las vulnerabilidades de la economía informal y las deficiencias de los modelos tradicionales de seguridad laboral.

Sin embargo, la pandemia también aceleró ciertas tendencias económicas. El trabajo remoto, que antes era una práctica poco común, se convirtió en la norma para millones de trabajadores. En algunos sectores, este cambio trajo consigo una cierta flexibilidad en las condiciones laborales y una búsqueda intensa de equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Actualmente el futuro del trabajo remoto sigue siendo incierto, ya que las empresas y los empleados sopesan sus beneficios frente a los desafíos de la colaboración presencial y sus efectos por ejemplo sobre la innovación.

Tal vez el cambio más profundo haya sido la reevaluación de lo que constituye el trabajo esencial. En tiempos de crisis, quedó claro que los trabajadores de la salud, los conductores de reparto, los empleados de las tiendas de comestibles y otros trabajadores encargados de dar respuestas inmediatas a la población son la columna vertebral de la sociedad, pero muchos de estos trabajadores a menudo estaban mal pagados y subvalorados. La pandemia ha provocado debates sobre los derechos laborales y la necesidad de sistemas económicos más sostenibles y equitativos.

Avanzando: construyendo un futuro más resiliente

A medida que el mundo emergía gradualmente de la sombra de la pandemia, estaba claro que la crisis había transformado muchas facetas de nuestras vidas. En los últimos cinco años, la situación ha quedado clara: estamos interconectados y nuestros sistemas globales (asistencia sanitaria, economía y sociedad) son tan fuertes como su eslabón más débil.

En este mundo pospandémico, la conversación está virando hacia la recuperación y la resiliencia. Los sistemas de salud se están reconstruyendo y reimaginando, con un enfoque en la preparación para futuras pandemias y en garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria. Los gobiernos, las empresas y las personas están lidiando con la forma de mitigar los impactos económicos a largo plazo, abordando cuestiones como el desempleo, la inflación y la inestabilidad de la cadena de suministro.

La pandemia también ha puesto de relieve la necesidad de una cooperación mundial más fuerte. La COVID-19 demostró que ninguna nación es una isla; compartimos la responsabilidad colectiva de apoyarnos unos a otros, especialmente en tiempos de crisis. Ya sea compartiendo vacunas, recursos o conocimientos, la pandemia reafirmó la importancia de la solidaridad.

Conclusión: el fin de una era, el comienzo de otra

Al mirar atrás a los cinco años de COVID-19, es imposible ignorar el inmenso sufrimiento, pérdida y perturbación que causó. Sin embargo, hay signos de resiliencia: historias de comunidades que se unen, de avances científicos y de personas que han encontrado un nuevo significado frente a la tragedia. La pandemia fue una maestra brutal, pero sus lecciones (sobre salud, desigualdad y cooperación) son cosas que no podemos permitirnos ignorar. En México pagamos un precio inmenso en dolor y en muerte, debido a la negligencia criminal de las autoridades de todos los niveles de gobierno y el negativo impacto del liderazgo político en ese momento, guiado más por la superstición que por la ciencia y más por la ignorancia que por la evidencia. Miles y miles de familia sintieron ese impacto.

El camino hacia la recuperación total fue muy largo y las cicatrices de los últimos cinco años tal vez nunca desaparezcan por completo. Pero en medio de los desafíos actuales, la humanidad ha demostrado una notable capacidad de adaptación y esperanza. Tal vez, al final, el legado más duradero de la COVID-19 no sea el virus en sí, sino la forma en que nos obligó a reconsiderar lo que es verdaderamente esencial: nuestra salud, nuestras conexiones y nuestra responsabilidad compartida con los demás. Ojalá no lo olvidemos.


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Otra reforma regresiva

Otra reforma regresiva

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Los países pagan un precio altísimo por la ignorancia de sus legisladores. Hay miles de ejemplos recientes en los que una reforma mal pensada, mal redactada y que es aprobada al vapor genera impactos económicos negativos de los que todas las personas afectadas se terminan arrepintiendo.

Un caso reciente en México es la modificación a la Ley Federal del Trabajo para “regularizar” la relación que tienen las empresas que ofrecen servicios de intermediación tecnológica a través de plataformas digitales y quienes ofrecen sus servicios a través de dichas plataformas. Nuestros legisladores federales, que al parecer saben muy poco de las nuevas tecnologías, aprobaron al vapor la iniciativa enviada por la Presidenta Claudia Sheinbaum para convertir a empresas de tecnología que administran plataformas digitales en empresas de transporte y de reparto de comida. Es decir, lo que la reforma hace es obligar a ciertas empresas a realizar un trabajo para el que no fueron creadas y respecto al cual no tienen previsto un modelo de negocio. Las consecuencias en lo inmediato, no es difícil de imaginarlo, serán desastrosas.

© Centro Carbonell Online

La reforma se presenta como favorable para los conductores y repartidores que utilizan las plataformas digitales, pero también a ellos los terminará perjudicando. Lo hará porque seguramente algunas plataformas digitales saldrán del mercado mexicano; lo hará porque al elevar los costos para las empresas tecnológicas tendrán que optar por tener a menos gente ofreciendo servicios; lo hará porque se está creando un modelo que priva de la necesaria flexibilidad que muchos repartidores y conductores requieren.

Nadie duda de que sería ideal que todas las personas que ejercen actividades remuneradas en México tuvieran plenamente garantizados sus derechos laborales y de seguridad social. Eso sería lo óptimo, pero la consecución de ese objetivo no puede darse a costa de convertir a ciertas empresas en aquello que no son ni quieren serlo, ni tampoco a costa de impedir que los particulares determinen de manera libre la forma bajo la cual quieren prestar sus servicios, de la misma forma que lo hacemos quienes ejercemos las llamadas “profesiones liberales” (como la abogacía, por ejemplo).

La reforma a la legislación laboral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024 y tiene aspectos posiblemente inconstitucionales; además presenta un diseño totalmente improvisado porque no establece un régimen transitorio para que el IMSS pueda generar esquemas que le permitan absorber a cientos de miles de trabajadores de golpe (considerando que sus finanzas están en números rojos desde hace varios años y que sus clínicas están claramente rebasadas en su capacidad de atención médica).

Por si lo anterior fuera poco la reforma crea un concepto de trabajo “flexible y discontinuo” que será muy complicado de administrar por todos los interesados y que se pretende insertar en los modelos tradicionales de relación laboral en los que hay una jornada laboral perfectamente definida, unas condiciones de trabajo y unas facultades de supervisión por parte de los empleadores.

© Centro Carbonell Online

Eso es justamente lo que buscan evitar muchas personas que se ganan la vida honradamente a través de las plataformas digitales y que ahora verán intervenidos sus planes laborales porque al gobierno le parece que ellos deben ser como los demás trabajadores del país, sin entender que se trata de una forma nueva de prestar servicios, la cual por cierto no solamente ha generado ingresos lícitos para cientos de miles de personas, sino que tiene a millones de usuarios a lo largo y ancho del país que usan las plataformas digitales con evidentes beneficios para ellos y sus familias.

Tan es una ocurrencia la reforma que estamos comentando que no hay registro en la prensa nacional de ninguna marcha, de ninguna manifestación, de ningún movimiento de conductores y repartidores para lograr que se modifique la manera en la que actualmente prestan sus servicios. Es simplemente un embate gubernamental, uno más, contra la forma de hacer negocio de personas que hasta ahora eran libres de realizarlo como mejor les convenía y que ahora estarán bajo el yugo gubernamental.

Lo cierto es que si nuestros legisladores se hubieran asomado a los modelos de regulación existentes en otros países se habrían dado cuenta que se puede proteger a los prestadores del servicio sin tener que obligar a las empresas tecnológicas a cambiar radicalmente sus modelos de negocio. En Irlanda se les ofrece cobertura en caso de enfermedad. En Finlandia tienen derecho a prestaciones en caso de desempleo. En Francia se les reconoce un “derecho a la desconexión” y así por el estilo. En México, como suele suceder, se está legislando de espaldas a la realidad, lo cual suele traer consigo consecuencias adversas. Muy pronto lo sabremos.


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