Jurisprudencia sobre el principio de progresividad de los derechos humanos

Jurisprudencia sobre el principio de progresividad de los derechos humanos

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Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

A partir de la reforma del 10 de junio de 2011, el párrafo tercero del artículo 1 constitucional señala lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De la obligación de progresividad se desprende también la prohibición de regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados Parte den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos; por eso se puede afirmar que la obligación de los Estados Parte en relación con los derechos establecidos en el Pacto es de carácter ampliatorio, “de modo que la derogación o reducción de los derechos vigentes contradice claramente el compromiso internacional asumido.”[1]

Sobre este punto la ONU ha señalado que

“Todas las medidas de carácter deliberadamente restrictivo en este aspecto deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto (de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.”

Abramovich y Courtis han señalado que la obligación de progresividad constituye un parámetro para enjuiciar las medidas adoptadas por los poderes legislativo y ejecutivo en relación con los derechos sociales, es decir, se trata de una forma de carácter sustantivo a través de la cual los tribunales pueden llegar a determinar la inconstitucionalidad de ciertas medidas (o al menos su ilegitimidad a la luz del Pacto).[2] Más adelante se encuentra un criterio jurisprudencial que indica que la progresividad se puede aplicar a todos los derechos y no solamente a los de carácter social, económico o cultural

Toda medida regresiva se presume violatoria del mandato de progresividad, por lo que al Estado le corresponde la carga de la prueba para demostrar que no lo es o que, siendo regresiva, está justificada.[3] Para poder justificar una medida regresiva el Estado tendrá que demostrar:[4] a) la existencia de un interés estatal permisible que la medida regresiva tutela; b) el carácter imperioso de la medida; y c) la inexistencia de cursos de acción alternativos que pudieran ser menos restrictivos del derecho que se haya visto afectado de forma regresiva.

Desde luego, si la medida regresiva está dirigida a excluir de los niveles mínimos de protección a ciertas personas, entonces se considera que viola el principio de progresividad entre otros, sin que el Estado pueda justificar en forma alguna esa medida.[5]

La inclusión del principio de progresividad en el ya citado párrafo tercero del artículo 1 constitucional ha permitido a nuestros tribunales federales que se hayan generado un conjunto muy interesante de criterios judiciales en los cuales se va conformando el contenido concreto de dicho principio. Entre ellos vale la pena destacar los siguientes:

Registro digital: 2015306

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 191

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. ES APLICABLE A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS Y NO SÓLO A LOS LLAMADOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

El principio de progresividad estuvo originalmente vinculado a los -así llamados- derechos económicos, sociales y culturales, porque se estimaba que éstos imponían a los Estados, sobre todo, obligaciones positivas de actuación que implicaban el suministro de recursos económicos y que su plena realización estaba condicionada por las circunstancias económicas, políticas y jurídicas de cada país. Así, en los primeros instrumentos internacionales que reconocieron estos derechos, se incluyó el principio de progresividad con la finalidad de hacer patente que esos derechos no constituyen meros «objetivos programáticos», sino genuinos derechos humanos que imponen obligaciones de cumplimiento inmediato a los Estados, como la de garantizar niveles mínimos en el disfrute de esos derechos, garantizar su ejercicio sin discriminación, y la obligación de tomar medidas deliberadas, concretas y orientadas a su satisfacción; así como obligaciones de cumplimiento mediato que deben ser acometidas progresivamente en función de las circunstancias específicas de cada país. Ahora bien, esta Primera Sala considera que, a pesar de su génesis histórica, el principio de progresividad en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los económicos, sociales y culturales. En primer lugar, porque el artículo 1o. constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. En segundo lugar, porque ésa fue la intención del Constituyente Permanente, como se advierte del proceso legislativo. Pero además, porque la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad.

Registro digital: 2015305

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 189

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Registro digital: 2019325

Instancia: Segunda Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: 2a./J. 35/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, página 980

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO.

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Registro digital: 2014218

Instancia: Segunda Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional, Común

Tesis: 2a./J. 41/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 42, Mayo de 2017, Tomo I, página 634

Tipo: Jurisprudencia

PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO.

El principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección. Respecto de esta última expresión, debe puntualizarse que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente es sinónimo de vulneración al principio referido, pues para determinar si una medida lo respeta, es necesario analizar si: (I) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y (II) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. En ese sentido, para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano viola el principio de progresividad de los derechos humanos, el operador jurídico debe realizar un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho en relación con las implicaciones colectivas de la medida, a efecto de establecer si se encuentra justificada.

Registro digital: 2015133

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CXXVI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, página 219

Tipo: Aislada

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA MEDIDA REGRESIVA EN LA MATERIA DEPENDE DE QUE SUPERE UN TEST DE PROPORCIONALIDAD.

El deber de no regresividad supone que una vez alcanzado un determinado nivel de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado está obligado a no dar marcha atrás, de modo que las prestaciones concretas otorgadas en un momento determinado constituyen el nuevo estándar mínimo a partir del cual debe seguirse avanzando hacia la satisfacción plena de esos derechos. Sin embargo, ese deber tampoco es absoluto, por tanto, cuando una medida resulte regresiva en el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales, corresponde al Estado justificar con información suficiente y argumentos pertinentes la necesidad de esa medida. En ese sentido, la constitucionalidad de una medida regresiva en materia de los derechos aludidos depende de que supere un test de proporcionalidad, lo que significa que debe perseguir un fin constitucionalmente válido, además de ser idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

Registro digital: 2015304

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 87/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo I, página 188

Tipo: Jurisprudencia

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE.

El principio referido impone al Estado, entre otras cuestiones, la prohibición de regresividad, la cual no es absoluta y puede haber circunstancias que justifiquen una regresión en cuanto al alcance y tutela de un determinado derecho fundamental. Sin embargo, dichas circunstancias están sujetas a un escrutinio estricto, pues implican la restricción de un derecho humano. En este sentido, corresponde a la autoridad que pretende realizar una medida regresiva (legislativa, administrativa o, incluso, judicial) justificar plenamente esa decisión. En efecto, en virtud de que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a todas las autoridades del Estado Mexicano la obligación de respetar el principio de progresividad, cuando cualquier autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación, por ejemplo, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situación, es decir, no sólo la carencia de recursos, sino que realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Esto es, si bien es cierto que las autoridades legislativas y administrativas tienen, en ciertos ámbitos, un holgado margen de actuación para diseñar políticas públicas, determinar su prioridad relativa y asignar recursos, también lo es que dicha libertad se restringe significativamente cuando está en juego la garantía de los diversos derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico, ya que éstos, en tanto normas que expresan el reconocimiento de principios de justicia de la máxima importancia moral, tienen prioridad prima facie frente a cualquier otro objetivo social o colectivo, pues en una sociedad liberal y democrática, estos últimos tienen solamente valor instrumental y no final, como los derechos humanos.


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[1] Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Editorial Trotta, 2002, p. 94.

[2] Ibid., p. 95. Ver también, sobre el mismo tema, Courtis, Christian (compilador), Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006 y Courtis, Christian, El mundo prometido. Escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, México, Fontamara, 2009, páginas 55 y siguientes.

[3] Ibid. p. 105.

[4] Ibid., p. 109.

[5] Ibid., p. 110.

El triunfo de la libertad

El triunfo de la libertad

Las mujeres deben consolidar su rol de liderazgo en nuestra sociedad, sobre todo en el ámbito profesional. La toma de decisiones ejecutivas, la negociación efectiva y la gestión del tiempo son aspectos que dan ventaja competitiva a las mujeres y que además fortalecen la lucha por la igualdad de género y el respeto de los derechos humanos. Este Taller va dirigido a mujeres que buscan identificar sus fortalezas y aplicarlas estratégicamente en su vida profesional.

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Con el voto unánime de 10 de sus integrantes, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación declaró el día de ayer la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta para que una mujer decida interrumpir de forma voluntaria su embarazo.

La Corte estimó que son inconstitucionales un conjunto de normas establecidas en la legislación penal del Estado de Coahuila en la materia, pero como lo hizo con mayoría calificada (más de 8 votos), el criterio se volvió obligatorio para todos los jueces y juezas del país, ya sea para los juzgadores federales o para los locales en el ámbito de las entidades federativas.

Esta sentencia de la Corte supone un gran avance para la tutela de la dignidad humana de todas las mujeres, en un tema sobre el que en años anteriores se habían dado diversos retrocesos legislativos. La sentencia lo que hace es tutelar el mandato constitucional para hacer efectivos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres conforme lo determinan la Constitución y los tratados internacionales.

Ahora bien, la Corte introduce en su argumentación el tema de la temporalidad respecto al avance de la gestación, pues señala en la sentencia que el producto de la gestación merece una protección que se va ampliando conforme pasa el tiempo y de acuerdo al momento en el que se encuentre el embarazo. Este enfoque es parecido al que en su momento sostuvo la Suprema Corte de los Estados Unidos al resolver en 1973 el famoso caso “Roe v. Wade”.

Es muy importante destacar que a partir de que la sentencia sea comunicada y publicada por los canales oficiales existentes, se deberá revisar de forma inmediata la situación jurídica de aquellas mujeres que están presas a lo largo y ancho del país por haber enfrentado procesos penales en los que fueron acusadas de abortar. Si ya la Corte dijo que era inconstitucional esa penalización absoluta, el efecto de la sentencia se debe aplicar hacia atrás en el tiempo para que se beneficie a las mujeres que todavía están compurgando condenas por esa causa. Lo correcto sería que muchas de ellas queden en libertad en los siguientes días.

La Corte también aprovechó el mismo fallo para analizar la penalidad menor que existe en Coahuila para el delito de violación, cuando dicha violación se comete entre cónyuges, concubinos o parejas civiles, respecto a la misma conducta cuando se comete entre personas que no tienen esas relaciones. También en este caso la Corte consideró que la norma era inconstitucional y procedió a su invalidación, igualmente con efectos generales.

No cabe duda que se trata de un tema polémico, incluso polarizante, que generará reacciones de todo tipo, pero si de algo sirve la experiencia del derecho comparado, hay que reconocer que la Corte tomó la decisión correcta. Ayer fue un buen día para las libertades y para los derechos humanos. La sentencia de la Corte pasará merecidamente a la historia judicial de México.


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Mujeres y empresas: el empoderamiento femenino es buen negocio

Mujeres y empresas: el empoderamiento femenino es buen negocio

La distancia ya no es obstáculo para seguir aprendiendo y obtener formación académica de calidad. El desarrollo tecnológico permite que aquellas personas que por diversos motivos no podían acudir físicamente a un aula a tomar clases presenciales bajo la conducción de un docente, puedan acceder a contenidos de calidad en relación a su interés profesional. 

Pese a los grandes esfuerzos en los últimos treinta años, la participación de las mujeres en el área laboral sigue siendo significativamente menor en comparación con los hombres: tan solo un 47% frente a 72 %. Según las últimas investigaciones realizadas por ONU Mujeres, la participación de las mujeres en el sector empresarial se encuentra apenas en 20 de 128 economías que fueron tomadas como muestra. Si las condiciones continúan siendo las mismas, cerrar por completo la brecha de género en la participación económica, tomará alrededor de 81 años, y lograr la absoluta paridad podría tardar hasta 200 años.

A pesar de esto, los resultados de las investigaciones también arrojaron que las empresas con una mayor presencia y participación de mujeres tienden a generar mayores ingresos pues aprovechan la creatividad propia de la diversidad de género abriendo nuevas áreas de oportunidad. Se demostró también que las mujeres con cargos más altos suelen tomar decisiones con mayor rigor para reducir riesgos, además tienden a desarrollar mejores esquemas de responsabilidad social corporativa y una mayor diversidad de trabajo filantrópico. Gracias a ello la comunidad empresarial está cada vez más consciente que la participación igualitaria de mujeres y hombres es sinónimo de empresas más fuertes y mercados más prósperos.

Por tanto, el sector privado está llamado a ejercer un rol más protagónico para acelerar el ritmo hacia la igualdad entre mujeres y hombres, a través de la redefinición de las políticas empresariales y la adopción de modelos de negocio que tomen en consideración tanto las necesidades de las mujeres, como las ventajas y los beneficios de captar, desarrollar, fortalecer y potenciar el talento femenino,  haciendo que las mujeres sean más participativas en los diferentes sectores laborales, apelando por la equidad respecto a sus sueldos, y eliminando las prácticas de abuso y acoso en el entorno laboral.

En la actualidad, cerca de 1,300 empresas de 67 países se han comprometido a avanzar en el cumplimiento para el empoderamiento de las mujeres, pues están convencidas de que, a mayor participación de las mujeres, se obtienen mayores rendimientos. Bajo esta premisa han emprendido acciones verdaderamente destacables que al mejorar las condiciones laborales de las mujeres también ha traído grandes beneficios a las empresas y se pueden categorizar en 7 distintos ejes:

1) Igualdad de Género

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Dentro de un marco global de iniciativas estratégicas para el progreso de las mujeres, la filial mexicana de un banco canadiense desarrolló una serie de procesos, programas y plataformas para impulsar las carreras de sus colaboradoras, incrementar la representación de las mujeres dentro del banco y favorecer el desarrollo del talento femenino en todas las áreas. Un esfuerzo clave en este sentido fue la creación por parte del banco, de estructuras clave al más alto nivel para asegurar la implementación, monitoreo y supervisión de la Estrategia de Diversidad e Inclusión.

2) Igualdad de oportunidades, integración y no discriminación

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Ligado a su plan de igualdad, una compañía de seguros española puso en marcha un programa especial para la igualdad de oportunidades de la mujer dentro de la empresa, el cual incluye cuatro aspectos interrelacionados: desarrollo profesional; flexibilidad; comunicación; cultura y liderazgo. Entre las acciones que se implementaron y que tuvieron mayor impacto, se incluye la facilidad del trabajo a distancia desde el sexto mes de embarazo, así como la flexibilidad de horario y la ayuda económica por nacimiento de hijos, tanto para mujeres como hombres. El fin último de esta iniciativa es retener al talento femenino y lograr que las profesionales de la compañía accedan a puestos de mayor responsabilidad y remuneración.

3) Salud y seguridad

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Con base en las conclusiones de un estudio sobre los hábitos de la lactancia materna, el cual concluyó que la vuelta al trabajo de las madres trabajadoras y la falta de condiciones óptimas para la extracción de la leche materna son el principal obstáculo para la continuación de la lactancia durante el tiempo recomendado, una empresa internacional especializada en el cuidado de las mujeres embarazadas, las madres y bebés, instaló una sala de lactancia materna dentro de su corporativo. Con esta iniciativa, la compañía ofrece a todas las madres trabajadoras o futuras mamás que trabajan dentro de la empresa la posibilidad de contar con un espacio dedicado a la extracción de leche, el cual cumple con los estándares más altos de calidad y ambientes óptimos para asegurar una extracción tranquila y correcta.

4) Educación y formación

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Al situar al talento femenino como parte de su cultura corporativa, una empresa líder mundial en innovaciones y soluciones de software, identifica a mujeres jóvenes con potencial a quienes se les ofrecen modelos de carrera con formación y seguimiento específico. Con apoyo de programas especiales, como el mentoring, el shadowing o las invitaciones a proyectos especiales, la organización ha logrado atraer a una amplia cartera de mujeres jóvenes profesionales con grandes posibilidades de dirigir en un futuro la nueva era de la compañía.

5) Liderazgo comunitario y compromiso

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En el entendido de que la fuerza laboral femenina es uno de los pilares para contrarrestar los efectos de la crisis económica, la fundación de una cadena de comercialización minorista mexicana lanzó un programa específico orientado a promover el empoderamiento de las mujeres en condiciones de rezago y comunidades de alta marginación. La fundación ha ofrecido a cerca de 39 mil mujeres asesorías, apoyo y orientación para emprender un negocio, mejorar el que tienen o concluir sus estudios, logrando fortalecer su capacidad productiva, ampliar sus oportunidades económicas y así incrementar el poder adquisitivo de las familias.

6) Transparencia evaluación e información

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Una empresa, líder mundial del sector de productos cosméticos, publicó un informe, único en su tipo, en donde destacó los avances de la empresa entre 2010 y 2015 en temas de igualdad de género, inclusión de las personas con discapacidad y de personas de diversos orígenes sociales y étnicos. El informe dio cuenta del proceso de certificación en 30 países bajo el sello EDGE, de un estándar global de negocios para la certificación de la igualdad de género.

7) Evolución e información

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Con la apuesta de lograr una composición equilibrada de su equipo directivo y la paridad en el comité de dirección a nivel global y en las filiales, una empresa internacional sueca del mercado de la distribución de muebles y objetos de decoración para el hogar, evaluó su plan de sucesión desde una óptica de género, lo que significó recabar y analizar la evidencia sobre la representación de las mujeres entre las candidaturas seleccionadas para suceder las posiciones de dirección, tanto en los distintos niveles directivos de la compañía, como en cada una de las tiendas.

Es así como cada vez más compañías a nivel global se suman a los esfuerzos de que la absoluta paridad de género sea una completa realidad, ya que invertir, apoyar y aprovechar el capital femenino representa beneficios muy significativos, pues la creatividad propia de la diversidad y la toma de decisiones que han demostrado tener las mujeres en puestos de alta jerarquía ha traído excelentes resultados.

Por esta razón, ONU Mujeres exhorta al sector privado a seguir alentando el empoderamiento de las mujeres en todas las áreas laborales con la finalidad de inspirar a la acción para que otras empresas capten, desarrollen, fortalezcan y potencien el talento femenino, ya que invertir en mejores condiciones de trabajo para las mujeres y sus familias, además de reducir la brecha de género puede tener grandes beneficios para las economías.


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Diez vídeos esenciales sobre el derecho de familia

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La Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, se diseñó bajo un metodología práctica que promueve el conocimiento de temas como la argumentación jurídica e interpretación constitucional, los medios de protección y garantía de los derechos. La formación jurídica que tendrán los alumnos será sólida y sistemática en relación a la evolución, comprensión y aplicación del derecho constitucional.

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Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

1. Alienación parental:

2. Guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes: 

3. La obligación de dar alimentos:

4. La pensión de alimentos con carácter retroactivo:

5. La pérdida de la patria potestad: 

6. Separación de bienes en el concubinato:

 7. La protección de los concubinos cuando uno de ellos está casado con una tercera persona:

8. El divorcio sin expresión de causa:

9. La infidelidad y el daño moral:

10. Liquidación de la sociedad conyugal:


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Un mundo mejor para mujeres y niñas

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El principio del interés superior de la niñez tiene un contenido complejo, amplio y diverso. Su aplicación tiene que ver con la argumentación, la valoración aprobatoria y los derechos humanos. Abogado: si llevas asuntos en materia de guarda y custodia, alimentos, o cualquier otro que involucre niños y adolescentes, este curso te ayudará muchísimo para elevar la calidad y el éxito de tus promociones

La pandemia de Covid-19 intensificó cientos de desigualdades en todo el mundo, siendo el género y los derechos de niñas y mujeres especialmente vulnerados: la desigualdad y discriminación que viven en sus hogares, lugares de trabajo y sobre todo aquellas que se encuentran en la primera línea como médicos o enfermeras luchando día a día contra la pandemia, urgen a gobiernos, iniciativa privada y sociedad en general a tomar acciones para mejorar su calidad de vida y garantizar el respeto a su dignidad.

Si bien falta mucho por hacer, ONU Mujeres presentó los datos de avances logrados durante los últimos años en materia de equidad de género y apoyo a niñas y mujeres, en distintos ejes. A continuación algunos de los más relevantes, que dan esperanza a construir un mundo mejor para mujeres y niñas:

Equidad

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Se coordinaron acciones para la igualdad de género en todo el sistema de la ONU, en campos para personas refugiadas y en negociaciones de paz, así como en foros políticos internacionales y mediante programas conjuntos para el empoderamiento de las mujeres; En Asia y el Pacífico, se realizaron los primeros estudios donde quedaron demostradas las diferencias de género de la crisis por la pandemia. Con encuestas por teléfonos inteligentes se llegó a más de un millón de personas para identificar temas urgentes, como el hecho de que las mujeres de Pakistán recibían menos información que los hombres sobre cómo protegerse. En Filipinas, el panorama de salud mental era peor para las mujeres que para los hombres.

Economía y trabajo

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Gracias a distintos datos arrojados por diversas investigaciones, se conoció la desproporcionada cantidad de tiempo que mujeres y niñas dedican al trabajo de cuidados no remunerado que deriva en la pérdida de oportunidades educativas y empleo remunerado; debido a ello, Colombia es uno de los países que ahora desarrolla una nueva política nacional de los cuidados para distribuir esa carga, entre otras cosas, mediante la prestación de servicios públicos.

En Sudáfrica se establecieron aulas en línea con socios como Google y MTN para asistir a 4.500 empresas de mujeres a acceder a estímulos financieros; en el Líbano se promovió la provisión ampliada de “dinero por cuidados” para mujeres en dificultades por el aumento de las responsabilidades domésticas. En alianza con la Unión Europea y la Organización Internacional del trabajo se otorgaron apoyos para empresas y emprendedoras con la finalidad de abrir puertas para las mujeres en el sector privado en 20 países, incluida la iniciativa “Win-Win” en América Latina y el Caribe. En Jamaica, esto mejoró las perspectivas para las mujeres marginadas que cultivan café.

En Vietnam se formuló el nuevo Código Laboral que reduce la brecha de género en la edad de jubilación, pone fin a las ocupaciones prohibidas para las mujeres, dispone servicios de cuidado infantil, ofrece licencias por paternidad y exige la respuesta al acoso sexual en el trabajo.

Política

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Gracias a diversos acuerdos, en 2019, las mujeres asumieron casi el 30% de los escaños del comité redactor, un extenso recorrido desde el 10% de las rondas anteriores para lograr el largo camino a la paz en Siria que transita un acuerdo para la nueva Constitución. Las mujeres podrán participar en las decisiones de mayor impacto en su país, desde la configuración del sistema político hasta las prioridades para reanudar los servicios y la economía. En Moldova se apoyó a las mujeres con la capacitación especializada para que participaran como candidatas a alcaldesas y concejales. Aprendieron sobre campañas, derechos jurídicos y estrategias para repeler las normas discriminatorias. Seis de cada siete ganaron las elecciones, lo que demostró lo lejos que se puede llegar con determinación y valentía y un mínimo de apoyo comprometido.

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En Liberia, las mujeres ahora cuentan con asistencia gratuita para reclamar sus derechos. Ya con la ley en vigor, ONU Mujeres trabajó con la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito para movilizar a todas las personas involucradas en la puesta en práctica: prestadores de asistencia jurídica para ampliar los servicios, magistradas y defensoras públicas para definir sus nuevas funciones, y activistas de la sociedad civil para garantizar que las mujeres conozcan sus derechos.

Violencia de género

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A través de la iniciativa “Spotlight”, una alianza entre la Unión Europea y la ONU, en 2019 se llevó a cabo en 27 países una serie de programas integrales de desarrollo cuyo fin es detener todas las formas de violencia. Se colaboró en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Argentina creando el Protocolo para la Investigación de Femicidios y fomentar el registro de casos, algo esencial para eliminar la violencia femicida.

En Tanzania, gobiernos locales, grupos de mujeres, líderes tradicionales, policías, prestadores de servicios sanitarios, hombres y niños escucharon el llamado de ONU Mujeres a denunciar las normas perjudiciales que sostienen la violencia contra mujeres y niñas. En los diálogos comunitarios con casi 65.000 mujeres se enfatizó la prevención y el derecho a vivir seguras. Más de 13.000 jóvenes encabezaron iniciativas contra la violencia en sus comunidades.

Familia

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La innovación en los datos, el análisis adecuado y las ideas creativas para las políticas se convirtieron en un recurso esencial para quienes promueven la igualdad de género para reclamar y redefinir la familia como espacio de igualdad y justicia. Gracias el informe Familias en un mundo cambiante se descubrió que las familias, en toda su diversidad, pueden ayudar a las mujeres a disfrutar sus derechos y alcanzar todo su potencial. Con nuevos datos mundiales que demuestran inequívocamente que no existe una familia “estándar”, el informe ya despertó amplios debates sobre la ampliación de la protección social para familias monoparentales encabezadas por mujeres, y dio impulso a la reforma de leyes de familia discriminatorias.

COVID-19

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En 2019, se inauguró el centro Women Count Data Hub, que pronto se convirtió en un recurso vital en la crisis del COVID-19 con datos desagregados por sexo y actualizados en tiempo real para tomar decisiones y medidas que salvan vidas. Los datos e investigaciones cuentan la verdad sobre lo que les ocurre a las mujeres y niñas, incluida su preponderancia en los empleos sanitarios de riesgo en la primera línea de atención. Los datos preliminares muestran que la tasa de infección entre mujeres del personal sanitario es el doble que la que de sus pares varones.  Además, el ya creado Fondo fiduciario de la ONU para eliminar la Violencia contra la Mujer cobró más importancia que nunca frente a la pandemia. A medida que se acumulaba evidencia de que con el confinamiento aumentaba la violencia de género y que las demandas de atención médica desbordaban rápidamente los servicios de emergencia, el Fondo fiduciario llegó a 144 beneficiarios de la sociedad civil en 69 países y territorios para ayudarles a sostener los servicios esenciales para las sobrevivientes.

El mundo para las mujeres y niñas. Informe anual 2019-2020. ONU mujeres.

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Cómo garantizar el liderazgo de las mujeres en la sociedad, la política y el trabajo

Cómo garantizar el liderazgo de las mujeres en la sociedad, la política y el trabajo

Cursos de corta duración para actualizarte en los temas prácticos del ejercicio profesional. En tres horas estudiarás la innovación jurídica en áreas especiales del derecho.

De conformidad con investigaciones y datos de la ONU, el papel de las mujeres en distintos sectores de la sociedad y del ámbito laboral sigue siendo inferior en comparación con los hombres. Es cierto que han habido grandes esfuerzos que se han llevado a cabo en distintos países sobre equidad de género: por ejemplo, en el año 2020 han sido cada vez más las mujeres que llegan a puestos de alta dirección en empresas; sin embargo, sigue siendo un porcentaje bajo, apenas el 7.4 %, pues aún encuentran cientos de obstáculos para lograr puestos de mayor jerarquía, además de seguir sufriendo de agresión y acoso sexual.

Dentro del gremio deportivo se pueden encontrar muchas más mujeres en áreas directivas, la pasada justa olímpica que se llevó a cabo en Tokio contó con una participación histórica del 49 % de atletas mujeres que lograron romper récords y acumular un importante número de medallas, pese a ello siguen siendo excluidas de algunas disciplinas y sus salarios como deportistas son inferiores respecto a los varones.

En el ámbito cultural hay una preponderante narrativa masculina en libros, periódicos, podcast y películas que son producidas y protagonizadas por hombres, mientras que los personajes masculinos hacen alusión al heroísmo y el liderazgo, las mujeres representan personajes sin matices y son vistas como objetos sexuales. Se ha revelado que en 11 países el 31% de los papeles con diálogo corresponden a mujeres y que únicamente el 23% de las películas tienen a una mujer como protagonista, además en el medio del entretenimiento sólo el 24% de las personas sobre las que leemos, oímos hablar o vemos en los periódicos, la radio o la televisión son mujeres.

Respecto a la política, sólo en 22 países hay Jefas de Estado o de Gobierno y 119 países nunca han sido presididos por una mujer. Las mujeres ocupan apenas el 25 % de los escaños parlamentarios nacionales y, según el estudio, de 133 países, representan sólo el 36 % de los cargos electos de los órganos locales de deliberación.

Ante el contexto de la pandemia por COVID-19, fueron las mujeres del área médica quienes respondieron a la crisis en la primera línea, personal científico y del área de la salud luchando hombro con hombro para mitigar los estragos de la pandemia, arriesgando sus vidas y la de sus familias, representando el 70% del personal sanitario y cuidados sociales.

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El liderazgo de las mujeres es esencial para lograr acuerdos de paz sostenible, por ello es imperante que estén involucradas en todos los ámbitos de las sociedades a la que pertenecen, aunque las mujeres suelen enfrentarse a mayores niveles de violencia y desigualdad en tiempos de guerra e inestabilidad, están a la vanguardia de los esfuerzos por lograr soluciones pacíficas para su comunidad.

Para mejorar las condiciones de las mujeres y encontrar cada vez más espacios en los que puedan participar la ONU hace las siguientes recomendaciones:

Ámbito Laboral:

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– Exigir una representación igualitaria de las mujeres en los órganos de decisión de las empresas.

– Demandar políticas de tolerancia cero a la violencia y al acoso sexual en el lugar de trabajo.

– Compartir el trabajo doméstico y las tareas de cuidados en condiciones de igualdad.

Deportes y medios de comunicación:

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– Apoyar a los equipos femeninos y a las mujeres deportistas, ver sus competiciones y leer sobre ellas.

– Usar el deporte como una plataforma para defender la igualdad y como herramienta para empoderar a las mujeres y a las niñas.

– Concienciar y cambiar las percepciones: todos los deportes son deportes de mujeres.

– Consumir medios creados por mujeres y sobre mujeres.

– Denunciar los estereotipos y la infrarrepresentación de las mujeres en los medios de comunicación y la industria del espectáculo cuando los detecte.

Ciencia:

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– Concienciar a las niñas y a los niños, a la comunidad educativa y a las madres y los padres para que rechacen los prejuicios de género: todas las carreras científicas y tecnológicas son carreras para mujeres.

– Orientar a las mujeres y a las niñas al campo de la ciencia y la tecnología y animarlas a fijarse grandes objetivos.

– Encontrar y apoyar a las mujeres y a las niñas en las disciplinas científicas.

Política y espacios cívicos:

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– Apoyar las candidaturas feministas.

– Demandar que se prevenga y se considere delito la violencia contra las mujeres en la vida pública y política, tanto en entornos digitales como físicos.

– Incentivar a los partidos políticos para financiar las campañas de mujeres candidatas y promocionar su liderazgo.

– Enseñar a la próxima generación la importancia de la igualdad de género y apoyar el activismo de las niñas y las jóvenes.

– Financiar a organizaciones feministas y organizaciones que trabajan en pro de los derechos de las mujeres.

– Apoyar y financiar a las organizaciones de mujeres que trabajan en la primera línea de la respuesta humanitaria y de consolidación de la paz.


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5 puntos que mejorar en el derecho administrativo post-pandemia

5 puntos que mejorar en el derecho administrativo post-pandemia

El Diplomado en Derecho de Daños tiene el objetivo de analizar la responsabilidad civil y el derecho de daños desde una perspectiva fresca, novedosa y viable como instancia de reparación de daños y materialización de justicia. La finalidad es que los estudiantes puedan llevar asuntos en la vía civil para garantizar los derechos de las personas que han sufrido daños patrimoniales o morales

Además de los trágicos impactos en la salud de millones de personas, la pandemia derivada del virus SARS-COV2 ha provocado que se haga aún más marcada la desigualdad entre Estados cuyos sistemas económicos y de salud han podido soportar el impacto de la pandemia y aquellos países cuyos sistemas colapsaron y quedaron más empobrecidos, quedando en evidencia la importancia pero también carencias y crisis del Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo debe adecuarse a los diversos contextos y realidades específicas de cada región y existen países en los que las instituciones encargadas de la administración pública no son tan sólidas, lo que provoca no sólo la desigualdad en la aplicación de los modelos. En muchas ocasiones, ello también conlleva a que el Estado por sí solo no pueda ser capaz de llevar a cabo las tareas administrativas y eche mano de la ayuda del sector privado. Por si fuera poco, el desequilibrio del derecho administrativo, provoca la desconfianza de la sociedad, lo cual debilita la legitimidad democrática de las administraciones públicas.

Sumados estos problemas a la rápida llegada de la pandemia en la que la mayor parte de los países no tuvo el tiempo suficiente para prepararse, provocó que el Estado Administrativo se viera en crisis, ya que originalmente diseñado para atender riesgos domésticos, encontró enormes dificultades para hacer frente a riesgos globales. Las acciones adoptadas desde el espacio global llevaron a las Administraciones Públicas domésticas a responder a través de medidas orientadas a restringir la propagación de la enfermedad, mediante intervenciones no farmacéuticas, principalmente, de distanciamiento y confinamiento con un claro fundamento científico: en ausencia de inmunidad, es necesario contener la propagación de la enfermedad, y para ello, es necesario limitar los contactos interpersonales, todo lo cual pasa por restricciones a las libertades fundamentales que, al no encontrar fundamento en el marco jurídico ordinario, deben ser implementadas por medio de estados de excepción.

Las medidas administrativas de confinamiento generaron un choque económico en la oferta de bienes y servicios; a su vez, este choque afectó la cadena de suministros, al tiempo que la demanda se contraía, como efecto de la caída de los ingresos, de las medidas de confinamiento y de la desconfianza ciudadana. Por lo que en realidad dichas medidas no atendieron ni sofocaron la crisis, por el contrario, la crisis económica se agravó derivado de estas medidas.

El fortalecimiento del Derecho Administrativo debe permitir que el Estado administrativo debe partir de cinco puntos centrales:

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1) Abordar el Derecho Administrativo desde una visión interdisciplinaria, que realce el enfoque de políticas públicas. La complejidad de la realidad a la cual se está enfrentando el Estado administrativo recomienda una aproximación que vaya más allá de la valoración jurídico-formal del ordenamiento administrativo, y que incorpore reflexiones de las Ciencias Económicas. La promoción del desarrollo después de la pandemia, precisamente, requerirá que las Administraciones Públicas incorporen el diagnóstico de crecimiento a su actividad, en consonancia con el principio de eficacia.

2) Seguir avanzando en la construcción del Derecho Administrativo Global y en el estudio comparado del Derecho Administrativo. El Estado administrativo solo puede atender debidamente los cometidos derivados de la post-pandemia si contribuye al fortalecimiento de Derecho Global. Un ejemplo es el pasaporte sanitario, cuya efectiva implementación requerirá fortalecer las relaciones multilaterales frente a relaciones bilaterales. La pandemia puede incentivar, en todo caso, acuerdos más regionales que mundiales, lo que en modo alguno reducirá la pertinencia de construir un Derecho Administrativo más allá del Estado.

3) Incorporar al estudio del Derecho Administrativo el tema de la capacidad estatal y las brechas en esa capacidad. La propuesta de estudiar las fallas del Derecho Administrativo, precisamente, alertan sobre el riesgo de limitar el enfoque solo al ordenamiento jurídico-administrativo, en tanto es necesario también considerar las fallas en la implementación de ese ordenamiento, esto es, el ámbito de facto del Estado administrativo. Este enfoque es consistente con los estándares de la buena administración, en tanto éstos exigen que el Estado administrativo, de manera efectiva, sirva a los ciudadanos. Así, incluso las mejores Leyes de procedimiento administrativo pueden generar efectos adversos al desarrollo debido a fallas en la capacidad estatal.

4) En conexión con lo anterior, es preciso resaltar la arista cualitativa del Estado administrativo, lo que pasa por implementar controles que, más allá de la legalidad de la actividad administrativa, también midan la calidad de esa actividad. Esto pasa por formalizar controles orientados a la medición del costo-beneficio de la actividad administrativa, en especial, a través de unidades de cumplimiento, que en especial, incorporen al análisis la detección de fallas en la capacidad administrativa que puedan ser debidamente atendidas.

5) La dimensión de la capacidad del Estado administrativo debe vincularse con la confianza ciudadana. Los estándares de la buena administración son debidamente cumplidos cuando los ciudadanos confían en las Administraciones Públicas, todo lo cual incrementa la eficiencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico-administrativo, incluso, por técnicas no-coactivas apoyadas en la economía del comportamiento. La centralidad del ciudadano debe traducirse en ciudadanos que confíen en el Estado administrativo y, por ende, colaboren con éste en el cumplimiento de las complejas tareas que la post-pandemia requerirá.

*Información obtenida del texto “La redención del derecho administrativo en la Post-pandemia” de José Ignacio Hernández G.

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Tres videos para entender la libertad de expresión

Tres videos para entender la libertad de expresión

Tú ya identificaste un área de oportunidad para mejorar en tu trabajo, ofrecer mejores servicios jurídicos y ser un abogado más calificado. Ahora es momento de dar ese paso tan importante: invertir en ti y en tu futuro. Con decenas de cursos, diplomados y planes de estudio de posgrado, Centro Carbonell será tu aliado para conseguir sobresalir de la competencia.

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La libertad de expresión es uno de los derechos humanos más relevantes en el constitucionalismo contemporáneo y es un requisito indispensable en todo país democrático. Aquí podrás encontrar tres videos en los que se esclarecen los aspectos más importantes y más actuales del derecho humano de libertad de expresión, a partir del análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir sentencias que se constituyen como grandes «casos líderes» que deben ser conocidos por todo jurista mexicano. No se los pierdan. Miren: 


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Nadie habla del futuro

Nadie habla del futuro

¿Por qué invertir en educación y capacitación durante estos tiempos tan complicados?: Es la mejor forma de superar las crisis y tener mejores ingresos, mejores oportunidades y lograr objetivos personales y profesionales. En Centro Carbonell tenemos una gama muy interesante de opciones educativas con enfoques prácticos. 

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Una de las consecuencias más obvias del enorme número de problemas por los que está atravesando el país, es que nos hemos quedado sin energía, sin tiempo y sin espacio para poder hablar del futuro que queremos construir.

La pandemia nos ha atado a la coyuntura como hacía mucho tiempo que no había pasado. Además, desde el gobierno se han promovido multitud de discursos enfocados hacia el pasado (ya sea el pasado remoto, con el tema de la petición de disculpas a España por lo sucedido hace 500 años; o hacia el pasado más cercano, como ha sucedido con las críticas al “neoliberalismo”), pero poco se ha dicho del futuro.

Se promueve el regreso a trompicones a las clases presenciales, pero poco se ha avanzado en los últimos 18 meses en el diseño de nuevos modelos pedagógicos, que sirvan para integrar conocimientos indispensables en los alumnos de hoy, que serán los profesionistas de mañana. La idea de impartir educación básica a través de la televisión será recordada como un error de proporciones históricas, solamente comparable con la ausencia de cualquier estrategia mínimamente racional para prevenir los contagios de COVID19. ¿Pero qué debería seguir en materia educativa para nuestros niños? ¿vamos a volver a las aulas para enseñarles la misma historia nacional de buenos y malos, o los vamos a preparar para el futuro digital que los espera cuando se integren al sector productivo nacional? ¿los capacitaremos para recordar el pasado y memorizar fechas o para hacer frente a los retos del futuro, a fin de que puedan poner su propio empeño en la construcción de un país mejor?

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Lo mismo sucede en materia de infraestructuras. Se ha hablado mucho de la construcción de una refinería, de un segundo aeropuerto para el Valle de México y de un tren en la península de Yucatán, pero en eso no se puede agotar la planeación de un país que está entre los más poblados del planeta. ¿Qué más podemos hacer para contar con los puertos, aeropuertos, carreteras e infraestructura hidráulica y redes digitales que el país necesita? La respuesta a esta pregunta tendrá profundas implicaciones económicas, laborales y ambientales. Deberíamos estar hablando de este tema todos los días, hasta obtener una respuesta por parte de las autoridades competentes.

Un tercer tema: ¿cómo queremos que sea el futuro de la energía en México? Si se asoma uno a la prensa internacional, se observan a diarios comentarios y análisis sobre nuevas fuentes de energía. Hay grandes inversiones en generación de energía eólica, en coches eléctricos, en el uso de energías alternativas para el transporte aéreo, en el aprovechamiento de los movimientos marinos para generar electricidad (Google lleva años desarrollando un proyecto de gran envergadura en el tema). ¿Qué pasos estamos dando en México para sumarnos a ese futuro, en vez de estar pensando en el tema del petróleo que tiene sus días contados? ¿tenemos un plan energético nacional que nos dirija hacia el próximo siglo y que nos asegure las fuentes necesarias para poder seguir manteniendo el crecimiento del país?

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Hay naciones en las que sus gobernantes hablan a diario de cosas novedosas, de lo que planean hacer, de lo que viene, de los retos pendientes, de proyectos de investigación y desarrollo, etcétera. En México seguimos dedicando tiempo a pleitos con el pasado, a descalificaciones de los gobiernos anteriores y a publicitar comidas poco saludables. Estamos viendo el retrovisor, en vez de poner atención al camino que nos puede conducir hacia el futuro.

Ciertamente hay una falta clara de visión, pero también hay una cierta complacencia social. Lo más fácil sería pensar que la responsabilidad completa le incumbe al gobierno federal (y vaya que la tiene), pero también es verdad que la ciudadanía puede hacer mucho más de lo que ha hecho. Para empezar y de manera urgente: un comportamiento responsable en la prevención de contagios, una actitud más cívica evitando aglomeraciones sociales cuando ello no sea indispensable, usando correctamente la mascarilla, guardando la distancia interpersonal de seguridad, etcétera. La construcción del país del futuro está en nuestras manos. Quejarnos de lo que hace o no hace el gobierno, cuando todos estamos conscientes de sus enormes limitaciones, es perder el tiempo. Pongamos de nuestra parte y demos nosotros los pasos hacia el futuro que queremos para México.


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Los odiadores profesionales en Internet

Los odiadores profesionales en Internet

En el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell configuramos una oferta educativa de alto nivel, con los planes de estudio más novedosos y los profesores más destacados en sus respectivas materias.

 

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Todos tenemos uno. O varios. No hace falta ser un personaje público, ni ser muy conocido. Basta con expresar una opinión o defender una postura sobre casi cualquier tema para que aparezcan los «odiadores profesionales», cuyas voces se multiplican y reproducen hasta el infinito en internet.

Actúan desde el anonimato y no aportan nada. Son cobardes, ya que casi siempre escriben sin poner su nombre. Medran de lo que dicen los demás, ya que son inútiles para tejer cualquier forma de pensamiento propio. Su papel es destruir, insultar, llenar de odio las redes sociales.

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Por sus venas corre el veneno de la envidia (esa suprema forma de admiración), lo que hace que dediquen buena parte de su tiempo y de su energía a denostar a los demás. También hay algunos que no lo hacen para desahogar sus miserias personales, sino para obtener una buena remuneración: son sicarios digitales que cobran por “acribillar” a quien su jefe les diga en las redes sociales.

Antes las voces del odio se veían menguadas por el difícil acceso a los micrófonos y las páginas editoriales. De manera presencial, ciertos individuos se cuidaban de dar su punto de vista repleto de insultos, por el rechazo que de inmediato hubieran generado.

Ahora tienen a su disposición ese gran foro universal que es internet. Cualquiera puede abrir una cuenta en una red social, bajo el nombre que quiera y sin aportar más datos. Esa es una de las grandes fortalezas de las redes, pero también es la oportunidad que durante tanto tiempo estuvieron soñando los mediocres, los medrosos, los odiadores.

Personajes que en otros países estarían considerados entre lo más granado de la intelectualidad o servidores públicos honestos (que los hay en México y de hecho son la enorme mayoría), reciben en Twitter centenares de insultos, casi siempre enderezados por sujetos cuyo equipamiento neuronal los hace manifiestamente incapaces de entender los libros que han escrito aquellos o las tareas que realizan éstos, pero que se sienten capaces (envalentonados por el ruido general que sacude las redes sociales durante las 24 horas del día) de llenar de calificativos a quienes tienen por costumbre ejercitar la inteligencia y aportar argumentos, razones y lucidez al debate público mexicano.

Los odiadores profesionales no aportan nada. Del teclado de sus computadoras no salen teorías, explicaciones o pensamientos. Su tarea es más primitiva y animalesca: avanzan con el mazo y el cincel, arrojando improperios a todo el que se les cruce. Lo mismo se meten a discutir temas políticos que reprenden a ciudadanos anónimos por expresar su apoyo a determinada causa.

No han leído ningún expediente judicial, pero se sienten portadores de verdades esenciales y definitivas que les permiten saber –según ellos- qué persona es culpable y qué persona es inocente de haber cometido un delito. Ponen etiquetas ideológicas a mansalva, sin el menor rubor por contradecirse cada cinco minutos.

Su empeño no es por hacer más fértil y riguroso el debate público, sino por volverlo completamente estéril: si de ellos dependiera, nadie escribiría nada. El reino con el que sueñan es el de más puro silencio, porque en ese terreno su falta de inteligencia no sería tan evidente.

Muchos llegan a cruzar la línea que separa la legalidad de la ilegalidad y contra ellos se deben presentar denuncias y alinear los instrumentos del Estado de derecho para que asuman las responsabilidades que correspondan. Lo que no se puede hacer en el mundo real, tampoco debe ser permitido con la excusa de que se lleva a cabo a través de una pantalla cibernética. Un delito es calificado como tal tanto si se realiza en la realidad física, como si se comete en la realidad virtual.

Nos guste o no, hay que aceptar la presencia de los odiadores profesionales cuando se participa en las redes sociales. Hay quienes no han soportado su acoso y han dado de baja sus cuentas, despidiéndose con un sonoro portazo. No parece la mejor opción, porque de esa manera ellos se sienten legitimados y se les va dejando terreno libre. La mejor venganza contra un troll es triunfar, leí alguna vez en Twitter y creo que quien lo escribió tiene toda la razón.

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Frente al odio hay que aportar siempre más argumentos, frente a la mediocridad se responde con empeño y compromiso, frente a los insultos se contesta con la indiferencia. Bastaría con ver a la cara a muchos de los odiadores profesionales para quedar en ese mismo momento vengados y redimidos. Veríamos entonces sus rostros opacos, su lenguaje completamente plano, su escasez de recursos mentales.

La mejor respuesta al odio es simplemente seguir adelante. Y en algunos casos extremos, la aplicación de la ley. No merecen más, esos pequeños sujetos que intentan rodearnos y hacernos desistir. Lo bueno es que casi nunca logran su objetivo. Lo mejor de todo es que seguimos y seguiremos escribiendo, les guste o no. Y además lo hacemos con mucho gusto, asumiendo el papel creativo que por fortuna acompaña a la gran mayoría del género humano.


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