¿Qué cualidades debe tener una persona juzgadora para ser excelente?

¿Qué cualidades debe tener una persona juzgadora para ser excelente?

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El poder judicial ocupa una posición central en el marco de cualquier sociedad civilizada. Sus integrantes tienen a su cargo la difícil tarea de ser protectores del gran valor de la justicia, intérpretes de las normas que integran el ordenamiento jurídico mexicano y árbitros de las muchas disputas y conflictos que surgen en las distintas materias de que conocen.

Una persona juzgadora debe ejemplificar su conducta honrando cualidades que inspiren confianza, defiendan el estado de derecho y aseguren la administración apegada a la justicia. La profunda responsabilidad conferida a los jueces requiere una combinación única de rasgos intelectuales, éticos e interpersonales. Veamos estos aspectos con algo más de detalle.

Solidez intelectual y experiencia legal

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En el núcleo de la excelencia judicial se encuentra una comprensión profunda de la forma en la que funciona el sistema jurídico y sobre las mejores técnicas de argumentación jurídica. Un juez excelente debe poseer no solo un conocimiento integral de los principios jurídicos, leyes y precedentes jurisprudenciales internos e interamericanos, sino que también debe tener la capacidad intelectual para interpretar y aplicar estos principios con precisión. La pericia jurídica debe complementarse con habilidades de pensamiento crítico, que permitan a los jueces analizar argumentos complejos, discernir hechos relevantes y construir juicios bien razonados.

La perspicacia intelectual de un juez también se extiende a la adaptabilidad cuando está tomando decisiones. Las leyes y las normas sociales evolucionan con el tiempo, y un juez excelente debe mantenerse al tanto de los desarrollos legales, los avances tecnológicos y las consideraciones éticas emergentes. Esta adaptabilidad y permanente actualización garantizan que las decisiones judiciales sigan siendo relevantes y reflejen las realidades contemporáneas, sobre en sociedades tan dinámicas como la mexicana.

Imparcialidad y objetividad

La imparcialidad es una piedra angular de la excelencia en la impartición de justicia. Un juez excelente debe abordar cada caso sin nociones preconcebidas, sesgos o influencias externas. El principio de neutralidad judicial requiere no solo la ausencia de favoritismo hacia alguna de las partes, sino también una estricta y permanente imparcialidad para garantizar la confianza pública en el poder judicial.

Para mantener la objetividad, los jueces deben separar las creencias y emociones personales de sus deberes profesionales. Esta cualidad es particularmente crítica en casos que involucran cuestiones controvertidas o que pueden tener ciertos tintes morales, en los cuales la toma de decisiones imparciales es indispensable para sostener la legitimidad del proceso judicial.

Integridad ética

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La integridad ética es indispensable para un juez excelente. Los jueces ejercen una autoridad significativa y sus decisiones pueden tener profundas implicaciones para las personas, las comunidades y las instituciones. Por lo tanto, deben adherirse a los más altos estándares éticos, demostrando honestidad, transparencia y un compromiso permanente con el estado de derecho.

La integridad judicial se extiende más allá de la toma de decisiones para abarcar incluso los distintos aspectos de la conducta personal. Un juez excelente debe predicar con el ejemplo, encarnando las virtudes de la responsabilidad y el decoro. Esta base ética refuerza la confianza pública en el poder judicial y garantiza que la autoridad judicial se ejerza de manera responsable.

Habilidades de comunicación

La comunicación efectiva es una cualidad crítica, aunque a menudo subestimada, de un juez excelente. El tránsito que hemos hecho en México hacia procedimientos guiados por la metodología de las audiencias orales lo requiere más que nunca antes. Un juez excelente puede gestionar las audiencias con autoridad y respeto, asegurando que todas las partes se sientan escuchadas y manteniendo la eficiencia procesal.

La capacidad de articular decisiones de manera clara y concisa garantiza que todas las partes, independientemente de su experiencia legal, comprendan la lógica detrás de los fallos judiciales. Esta claridad fomenta la transparencia, mejora la accesibilidad a la justicia y minimiza la posibilidad de malentendidos o disputas.

Además de la comunicación oral, los jueces deben sobresalir en la comunicación escrita durante los procedimientos judiciales. Una buena escritura ayuda mucho para impartir justicia con niveles de excelencia.

Paciencia y resiliencia emocional

El rol judicial es inherentemente exigente y requiere la capacidad de sortear disputas de gran alcance, manejar situaciones de alta presión y tomar decisiones que puedan provocar críticas o controversias dentro y fuera de los juzgados. Un juez excelente debe exhibir paciencia y resiliencia emocional, lo que le permite mantener la compostura y la objetividad frente a tales desafíos.

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La paciencia es particularmente vital en la gestión de los procedimientos judiciales, donde las partes pueden presentar argumentos enrevesados, testimonios emotivos o intentan lograr demoras procesales a través de lo que en México conocemos coloquialmente como “chicanas”. La resiliencia emocional garantiza que los jueces puedan mantener su enfoque en los hechos del proceso y la imparcialidad a la que ya nos hemos referido, independientemente de la intensidad de los casos que juzgan.

Decisión y coraje

La toma de decisiones judiciales requiere un equilibrio entre una deliberación cuidadosa y una acción oportuna. Un juez excelente debe ser decisivo, capaz de dictar sentencias sin demoras innecesarias y al mismo tiempo garantizar que las decisiones estén bien razonadas y sean jurídicamente sólidas. Esta capacidad de decisión es fundamental para la administración eficiente de justicia y la resolución de disputas en un contexto tan exigente como el que tienen las personas juzgadoras en México, debido sobre todo a la enorme carga laboral que soportan muchos órganos judiciales.

El coraje es igualmente esencial, ya que los jueces a menudo deben tomar decisiones impopulares o políticamente delicadas. Un juez excelente defiende el estado de derecho y los principios constitucionales incluso frente a presiones públicas o institucionales. Esta independencia judicial refuerza el papel del poder judicial como control de otras ramas del gobierno y protector de los derechos individuales.

Empatía y humanidad

Si bien la imparcialidad y la objetividad son primordiales, un juez excelente también debe poseer empatía, es decir, la capacidad de comprender y apreciar las perspectivas y circunstancias de quienes comparecen ante el tribunal. La empatía no compromete la imparcialidad, sino que enriquece el proceso de toma de decisiones al garantizar que los juicios se basen en una comprensión matizada de las experiencias humanas.

La humanidad complementa la empatía, recordando a los jueces el profundo impacto que sus decisiones pueden tener en las personas y las comunidades. Al reconocer la dimensión humana de la justicia, los jueces pueden elaborar decisiones que no solo sean legalmente sólidas, sino también compasivas y equitativas.

Competencia administrativa

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Además de sus deberes judiciales, los jueces suelen tener responsabilidades administrativas. Me refiero a cuestiones que pueden parecer de poca importancia, pero que son indispensables para que funcionen bien los órganos de impartición de justicia. Entre tales cuestiones se encuentra la forma en la que se gestionan los horarios de los tribunales, la supervisión del personal y la verificación del cumplimiento de las reglas procesales. Un juez excelente debe poseer sólidas habilidades organizativas y de liderazgo para cumplir con estas responsabilidades de manera eficaz.

La competencia administrativa garantiza que los tribunales funcionen de manera eficiente, minimizando las demoras o el rezago y logrando, en consecuencia, la impartición oportuna de justicia. Además, permite a los jueces servir como ejemplo, fomentando una cultura de profesionalismo y responsabilidad dentro del poder judicial.

Aprendizaje permanente y mentalidad abierta

La profesión jurídica es dinámica y está determinada por la evolución de las normas jurídicas que forman parte del sistema que nos rige en México; a ello hay que sumar los cambios sociales y los nuevos desafíos que traen consigo las innovaciones tecnológicas. Un juez excelente debe adoptar una actitud de aprendizaje permanente, ampliando continuamente sus conocimientos y perfeccionando sus habilidades. Este compromiso con el crecimiento intelectual garantiza que los jueces sigan siendo eficaces y adaptables en un panorama jurídico en constante cambio.

La mentalidad abierta es una cualidad relacionada a lo que acabamos de decir, ya que permite a los jueces abordar cada caso con la voluntad de considerar perspectivas diversas y argumentos novedosos. Al permanecer receptivos a nuevas ideas e interpretaciones, los jueces mejoran la solidez de su toma de decisiones y contribuyen al desarrollo del pensamiento jurídico.

Compromiso con la justicia y el servicio público

Por encima de todo, un juez excelente debe estar profundamente comprometido con los principios de la justicia y el servicio público. Este compromiso trasciende la competencia técnica y refleja una profunda dedicación a su trabajo cotidiano. Un juez excelente considera su función no como una posición de poder, sino como una responsabilidad de servir a la sociedad y defender sus valores fundamentales.

Este sentido de propósito motiva a los jueces a desempeñar sus funciones con diligencia, integridad y humildad. También inspira confianza entre el público, reforzando el papel del poder judicial como pilar de la democracia y guardián de los derechos individuales.

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A manera de conclusión

Las cualidades que definen a una persona juzgadora excelente son tan multifacéticas como el papel mismo que les toca desempeñar, y abarcan aspectos relacionados con el rigor intelectual, la integridad ética y un profundo compromiso con la justicia. Estas cualidades no son meramente aspiracionales sino que deben ser aplicados en el día a día del trabajo judicial, ya que garantizan que los jueces puedan cumplir con sus responsabilidades con equidad, imparcialidad y humanidad.

En una era marcada por una creciente complejidad y un permanente escrutinio sobre lo que hace (o no hace) la justicia en México, el papel del poder judicial es indispensable para la salvaguardia del estado de derecho y la promoción de la cohesión social. Este papel nunca ha sido más crítico que en los tiempos actuales, por razones de sobra conocidas. Una persona juzgadora excelente ejemplifica los más altos estándares de profesionalismo y servicio, encarna los ideales de justicia y se gana la confianza y el respeto de la sociedad. Como custodios de la justicia, los jueces deben esforzarse continuamente por defender estos ideales, garantizando que el poder judicial siga siendo un faro de equidad, responsabilidad y esperanza para las generaciones futuras.


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¿Es lo mismo la estrategia que la planificación en el trabajo jurídico?

¿Es lo mismo la estrategia que la planificación en el trabajo jurídico?

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Para todo jurista es importante saber que la planificación y la estrategia no son lo mismo, aunque están estrechamente relacionadas. Vamos a ver en qué se diferencian y por qué son importantes para nuestro trabajo como abogados:

1. Concepto

– Estrategia: es un plan de alto nivel para lograr uno o más objetivos generales o de largo plazo en condiciones de incertidumbre. La estrategia consiste en establecer una visión o dirección hacia dónde se quiere ir.

– Planificación: implica crear un esquema de pasos detallados y viables para lograr objetivos específicos, en función de lo que nos pueda indicar una estrategia. La planificación se centra en cómo llegar a dichos objetivos paso a paso.

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2. Alcance

– La estrategia es amplia y se centra en la visión a largo plazo. Responde a una pregunta fundamental: «¿Qué queremos lograr?»

– La planificación en cambio es limitada y se centra en los detalles. Responde a otra pregunta que también es muy relevante: «¿Cómo lo lograremos?»

3. Enfoque en el panorama general en lugar de en los detalles

– La estrategia tiene en cuenta el panorama general, incluidos los factores internos y externos, los riesgos, las oportunidades y las incertidumbres.

– La planificación implica abordar aspectos específicos: plazos, recursos, responsabilidades y contingencias.

4. Flexibilidad

– La estrategia es más flexible y puede evolucionar a medida que cambian las circunstancias. Permite la adaptación a desarrollos imprevistos.

– Los planes son más rígidos y se centran en pasos predefinidos. Un cambio en la estrategia generalmente requiere casi siempre reelaborar el plan.

5. Resultado en lugar de proceso

– La estrategia está orientada a los resultados; se trata de alcanzar la meta o visión deseada.

– La planificación está orientada a los procesos; se ocupa de ejecutar los pasos que conducirán al objetivo estratégico. Para los temas jurídicos, este enfoque es parte del día a día de nuestro trabajo.

6. Importancia en la toma de decisiones

– La estrategia impulsa la toma de decisiones a un nivel superior y ayuda a priorizar los recursos.

– La planificación consiste en tomar las decisiones necesarias para la ejecución a diario o en el corto plazo.

Por qué importan estas diferencias:

– Dirección no es lo mismo que ejecución: la estrategia proporciona la dirección, pero sin un buen plan, la ejecución puede fallar. Una estrategia clara garantiza que los planes estén alineados con los objetivos a largo plazo.

– Adaptabilidad: comprender la anterior diferencia permite una mayor flexibilidad. Los cambios estratégicos pueden ocurrir sin descarrilar los planes en curso, pero es posible que los planes deban ajustarse a nuevas estrategias.

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– Asignación de recursos: el pensamiento estratégico garantiza que los recursos se utilicen de manera eficaz para lograr un objetivo mayor, mientras que la planificación garantiza que los recursos se organicen y se implementen de manera eficiente.

Ambos son esenciales: la estrategia da un propósito, mientras que la planificación garantiza el progreso.

Las diferencias entre estrategia y planificación son particularmente importantes para los abogados porque dan forma a cómo se aborda, gestiona y ejecuta el trabajo legal. Veamos algunos elementos que nos van a permitir exponer el fundamento de lo que acabamos de señalar.

1. Estrategia de caso frente a planificación de caso

– Estrategia de caso: este es el enfoque general que adopta un abogado para ganar un caso o, si no se puede ganar, para disminuir las consecuencias adversas del mismo para los intereses de nuestro cliente. Implica analizar el panorama legal, comprender las fortalezas y debilidades del caso, anticipar los movimientos de la parte contraria y determinar la mejor manera de defender al cliente. La estrategia ayuda a responder preguntas clave como por ejemplo las siguientes:

– ¿Deberíamos buscar un acuerdo con la contraparte o ir a juicio?

– ¿Qué argumentos legales serán más persuasivos?

– ¿Cómo gestionamos los riesgos y aprovechamos las ventajas que nos plantea este caso?

– Planificación de caso: una vez que se define una estrategia, la planificación se centra en las acciones específicas necesarias para implementar esa estrategia. Implica organizar el caudal probatorio que tengamos disponible, programar las comparecencias y los demás actos procesales que sean necesarios en la causa, redactar escritos y hacer el trabajo de preparación necesario para los testigos. La planificación garantiza que se tomen todos los pasos necesarios para ejecutar la estrategia legal de manera eficaz.

2. Adaptabilidad en litigios

– La estrategia es vital en litigios porque los casos legales suelen presentar un marcado dinamismo, ya que conforme van avanzando puede surgir nueva información o podemos estar frente a escenarios que no se podían haber vislumbrado en un inicio. Un abogado puede necesitar ajustar la estrategia en respuesta a nuevas pruebas aportadas en el juicio, testimonios recabados o tácticas dilatorias del abogado contrario. La estrategia brinda flexibilidad para cambiar de rumbo cuando sea necesario sin perder de vista el objetivo.

– La planificación, por otro lado, implica gestionar plazos, presentaciones judiciales y requisitos procesales. Tener un plan sólido garantiza que, a pesar de los cambios en la estrategia, se sigan todos los pasos procesales y legales de manera oportuna.

3. Asesoramiento al cliente y toma de decisiones

– Los abogados deben comunicar tanto la estrategia como la planificación a los clientes. La estrategia ayuda a los clientes a comprender el enfoque general y cómo se ve el éxito. Les permite tomar decisiones informadas (por ejemplo, si llegar a un acuerdo en un momento dado o continuar con el litigio).

– La planificación es crucial para mostrarle al cliente cómo el abogado pretende ejecutar la estrategia, detallando los plazos, los costos y las acciones requeridas. Ayuda al cliente a sentirse seguro de que la estrategia se llevará a cabo con éxito.

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4. Asignación de recursos

– La estrategia informa cómo se priorizan los recursos (tiempo, dinero, personal disponible). Por ejemplo, si la estrategia de un abogado es negociar un acuerdo temprano, es posible que asigne menos recursos a la preparación del juicio.

– La planificación garantiza que los recursos se organicen y utilicen de manera eficiente de acuerdo con la estrategia. Por ejemplo, la programación de la elaboración de los dictámenes de los peritos podría planificarse con meses de anticipación para que se ajuste a la estrategia de construir un caso sólido para el juicio.

5. Equilibrio entre objetivos a largo y corto plazo

– Los abogados deben equilibrar los objetivos a largo plazo (ganar el caso o lograr un acuerdo favorable) con las tareas a corto plazo (presentar escritos, trabajar en la recopilación de pruebas). La estrategia mantiene al abogado concentrado en los objetivos a largo plazo, mientras que la planificación garantiza que todas las tareas a corto plazo contribuyan a lograr esos objetivos. Sin este equilibrio, los abogados corren el riesgo de empantanarse en los detalles del día a día, perdiendo potencialmente de vista el propósito más amplio.

6. Negociaciones y acuerdos

– En las negociaciones, tener una estrategia clara es clave para entender el mejor resultado para el cliente y cómo posicionar los argumentos. Un abogado puede adoptar una estrategia que implique hacer ciertas concesiones para lograr un mayor beneficio a largo plazo.

– La planificación en las negociaciones garantiza que el abogado prepare todos los documentos necesarios, organice los términos de los posibles acuerdos y se adhiera al cronograma de negociación. Un plan sólido permite una ejecución eficaz de la estrategia de negociación.

7. Gestión de riesgos

– La estrategia en el trabajo legal implica evaluar los riesgos, ya sea en litigios, negociaciones o transacciones de cualquier tipo. Permite al abogado pensar en el futuro, anticipar los problemas y elaborar argumentos que mitiguen esos riesgos.

– La planificación garantiza que se tengan en cuenta las contingencias y se tomen medidas para abordar los riesgos potenciales. Por ejemplo, si un testigo clave podría no estar disponible, el plan implicará obtener pruebas o testigos alternativos.

A modo de conclusión. Por qué estas diferencias son importantes para los abogados:

– Eficiencia: una planificación clara garantiza que el abogado cumpla con los plazos y los requisitos procesales, pero una buena estrategia garantiza que esos esfuerzos estén alineados con un resultado ganador.

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– Confianza del cliente: los clientes quieren conocer tanto la estrategia (¿cuál es el plan para ganar?) como los detalles (¿cómo se hará?). Si somos capaces de comunicar ambos aspectos de manera efectiva, sin duda se va a fortalecer nuestra relación con el cliente.

– Resultados exitosos: la estrategia ayuda a definir cómo se ve el éxito, mientras que la planificación asegura que el camino hacia el éxito sea claro y viable. Sin ambos, incluso los mejores argumentos legales pueden fallar debido a una mala ejecución, o un plan excelente puede desperdiciarse sin una estrategia sólida.

Para un abogado, dominar tanto el pensamiento estratégico como el detalle que implica poder tener una planificación integral son aspectos es clave para lograr resultados legales exitosos. No debemos olvidarlo.

He desarrollado algunos de estos temas en el libro “Ser abogado. Pasos para una abogacía de excelencia” que se puede conseguir en Amazon, en Mercado Libre y en la web del Centro Carbonell.

También recomiendo el libro “Manual básico de negociación para abogados” de Guillermo R. Medellín, publicado igualmente por el Centro Carbonell, para el diseño de estrategias y para la planificación de los asuntos que ameritan ser atendidos mediante una negociación, evitando una salida litigiosa.


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El periodismo jurídico y la defensa de la democracia

El periodismo jurídico y la defensa de la democracia

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En una sociedad que aspira a ser regida por los principios del Estado de derecho, el periodismo desempeña un papel fundamental en la defensa de la democracia y en la tarea de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. El periodismo jurídico, en particular, sirve como guardián, vigilante y protector del sistema legal, arrojando luz sobre los procedimientos judiciales, las reformas legales y la aplicación de las leyes que dan forma a nuestra sociedad.

Aunque parezca que las redes sociales han venido a cambiarlo todo, estimo que en la actualidad no se puede ni se debe subestimar la importancia del periodismo, y específicamente del periodismo jurídico que se realiza con rigor y profesionalismo. Recordemos que el periodismo es la piedra angular de la democracia al brindar al público información precisa y oportuna. Empodera a los ciudadanos para tomar decisiones informadas, exige responsabilidades a quienes están en el poder y actúa como puente entre el gobierno y los gobernados.

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El periodismo es un pilar fundamental de las sociedades democráticas modernas, ya que sirve como una especie de sistema de control que exige responsabilidades a quienes están en el poder y proporciona una plataforma para el discurso y la difusión de información. Su función principal es informar al público, presentando hechos y datos que permitan a los ciudadanos tomar decisiones informadas y participar activamente en la vida cívica.

Al investigar y descubrir verdades que de otro modo permanecerían ocultas, el periodismo fomenta la transparencia y combate la corrupción. Además, desempeña un papel vital a la hora de moldear la opinión pública, influir en las decisiones políticas y garantizar que se escuchen las diversas perspectivas.

En tiempos de crisis o incertidumbre, el periodismo confiable se vuelve aún más crucial, ya que ayuda a mantener la cohesión social y guiar la respuesta pública a los problemas que nos afectan. Por tanto, la integridad y la libertad de prensa son indispensables para la salud y el funcionamiento de cualquier democracia.

La evolución histórica del periodismo jurídico ha estado marcada por momentos transformadores que han influido significativamente en su decurso a lo largo de los años. Desde los medios impresos tradicionales hasta la era digital, los avances en la tecnología y los cambios en el panorama legal han jugado un papel fundamental en la evolución de la naturaleza, la accesibilidad y la metodología de trabajo que se observa en el periodismo jurídico.

En los primeros días del periodismo jurídico, la información se basaba principalmente en periódicos y revistas impresos. Con frecuencia las noticias jurídicas se difundieron a través de publicaciones jurídicas especializadas, dirigidas a un público específico de profesionales del derecho. Este momento inicial sentó las bases para comprender la importancia de la presentación de informaciones precisas y detalladas en el campo legal.

La llegada de Internet provocó un cambio de paradigma en muchos aspectos de nuestras vidas, manifestándose también en el desarrollo del periodismo jurídico. Las plataformas en línea permitieron generar información en tiempo real, actualizaciones de noticias de última hora y funciones interactivas que atrajeron a una audiencia más amplia. Los sitios web y las bases de datos jurídicos hicieron que la información jurídica fuera más accesible al público, trascendiendo las fronteras geográficas.

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El auge de las plataformas digitales y de las redes sociales revolucionó aún más el periodismo jurídico al proporcionar un espacio dinámico para discusiones, debates e intercambio de conocimientos jurídicos. Los profesionales del derecho aprovecharon las redes sociales para conectarse con su audiencia, compartir análisis y participar en conversaciones en tiempo real sobre diferentes avances legales. Las plataformas de redes sociales se convirtieron en herramientas integrales para promover la transparencia y fomentar el discurso público sobre cuestiones legales.

Las batallas legales clave y los cambios en la legislación también desempeñaron un papel crucial en la configuración del periodismo jurídico. Casos judiciales emblemáticos, como las decisiones que han afectado a muy conocidos periodistas o a políticos que en el pasado ocuparon cargos de alto nivel han servido para comprender las nuevas facetas de la libertad de prensa, a la vez que reforzaron la importancia de la independencia y la integridad periodística en la información jurídica. Los cambios en la legislación que abordan la regulación de los medios y el acceso a la información igualmente influyeron en la dinámica de las prácticas del periodismo jurídico[1].

El periodismo jurídico, con su enfoque en asuntos legales, parlamentarios y judiciales, desempeña un papel único en el fomento de la transparencia dentro del sistema legal. Al informar sobre casos judiciales, novedades jurídicas y decisiones judiciales, los periodistas jurídicos se aseguran de que el proceso legal sea accesible y comprensible para el público en general. Esta transparencia no sólo aumenta la confianza en el sistema legal sino que también nos protege a todos contra los abusos de poder y la corrupción, que han sido determinantes para el atraso histórico de países como México. Es una manera muy efectiva de hacer realidad el derecho humano de acceso a la información al que se refiere el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en ese mismo precepto se reconoce el derecho humano de libertad de expresión, como lo veremos más adelante).

Además, las informaciones legales sirven como un medio para contribuir a la educación pública, ayudando a las personas a navegar cuestiones legales complejas y permitiéndoles comprender mejor sus derechos y responsabilidades según la ley. A través del análisis en profundidad y de los reportajes de investigación, los periodistas jurídicos descubren injusticias, resaltan fallas sistémicas y abogan por reformas legales que promuevan la justicia y la igualdad.

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En esencia, el periodismo jurídico se sitúa en la intersección del derecho y los medios de comunicación, traduciendo la jerga jurídica en noticias digeribles y abogando por una sociedad más justa y transparente. Su papel en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y el discurso público informado es indispensable para defender los principios de la democracia y el estado de derecho.

Ahora bien, el periodismo jurídico (al igual que el periodismo en general), debe hacer frente a una serie de vendavales que no van a ser fáciles de sortear. En el panorama actual, el periodismo tiene frente a sí una infinidad de desafíos que están remodelando a las industrias mediáticas y culturales en general y que sin duda tiene un gran impacto en la forma en que se difunden las noticias. Estos desafíos incluyen presiones económicas, el impacto de la transformación digital en los medios de comunicación tradicionales y el creciente problema de la desinformación. En particular, estos factores contribuyen colectivamente a una disminución de la confianza pública en los medios, lo que plantea amenazas al papel fundamental del periodismo en la sociedad.


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[1] Por citar solamente un ejemplo al respecto, el artículo 73 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que todas las sentencias son públicas (aunque desde luego con previa protección de los datos personales que en ellas aparecen).

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¿Qué es la libertad contractual?

¿Qué es la libertad contractual?

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La libertad contractual se refiere al principio aplicable dentro del derecho privado y en debates legales y filosóficos más amplios en el sentido de que los individuos o entidades tienen la libertad de celebrar contratos entre sí en términos que acuerden mutuamente, sin interferencias indebidas de partes externas, incluidos por supuesto los poderes públicos.

La libertad contractual se suele asociar con la llamada autonomía de la voluntad, que ha sido ampliamente estudiada por los juristas desde hace mucho tiempo.

El concepto de libertad contractual es indispensable para el funcionamiento de las economías de mercado y tiene sus raíces en la idea de autonomía individual y libertad de elección.

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Los aspectos clave de la libertad contractual incluyen:

1. Autonomía: las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre sus propias vidas, incluida la libertad de celebrar los contratos que les permitan avanzar hacia el logro de sus propios fines. Esto se basa en el supuesto de que los individuos son quienes mejores decisiones pueden tomar acerca de sus propios intereses.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo Directo 4/2020 sostuvo que: “El principio de autonomía de la voluntad no es otra cosa que la facultad inherente al ser humano de decidir libremente sobre sí mismo y las condiciones en que desea realizar su propia vida, en todos los ámbitos de su existencia: es el reconocimiento de su derecho humano de autodeterminación individual».

2. Libertad de contratación: las partes tienen la libertad de negociar los términos de sus contratos, incluido el tema, el precio y las condiciones, siempre y cuando estos términos no violen las leyes o el orden público. Este principio respalda la idea de que los intercambios voluntarios son beneficiosos para el bienestar social.

3. Exigibilidad: para que un contrato sea ejecutable, debe cumplir con ciertos requisitos legales, como consentimiento, contraprestación, capacidad y legalidad. Estos requisitos garantizan que los contratos se celebren libremente y con un claro entendimiento por parte de todas las partes.

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4. Limitaciones: a pesar del énfasis en la libertad, existen limitaciones a la libertad contractual. Estas limitaciones a menudo existen para proteger el interés público, prevenir la explotación, garantizar la equidad y proteger a las partes que se consideran vulnerables o menos poderosas. Los ejemplos, entre los límites a la libertad contractual se incluyen regulaciones contra contratos abusivos en las relaciones entre empresas y consumidores, contratos que involucran actividades ilegales y contratos que violan normas de justicia y equidad. Un buen ejemplo puede encontrarse en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve el Amparo Directo 9/2021 en la cual se analiza un caso en el que se establecieron cláusulas contractuales con contenido machista, mediante las cuales una persona pretendía imponer a su excónyuge una serie de limitaciones al ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad. La Suprema Corte estimó, de manera totalmente correcta, que dichas cláusulas eran inconstitucionales por violar derechos humanos y, en consecuencia, las consideró nulas de pleno derecho. Otro aspecto destacado de los límites a la libertad contractual se presenta en materia de prestación de servicios médicos, en cuyo caso no se puede contractualmente renunciar a la responsabilidad civil extracontractual que exista por malpraxis médica, tal como lo señala la sentencia de la SCJN mediante la que se resuelve la Contradicción de Tesis 93/2011.

5. Consideraciones éticas y sociales: las discusiones sobre la libertad contractual también involucran consideraciones éticas y sociales, como el impacto del poder de negociación desigual, el papel del consentimiento y los valores sociales que las leyes contractuales deben promover.

En los sistemas legales de todo el mundo, el principio de libertad contractual se equilibra con la necesidad de proteger a los individuos y el interés público, lo que lleva a un cuerpo de leyes que busca facilitar acuerdos justos y libres al tiempo que previene el abuso y las prácticas desleales.

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Para terminar, les comparto un criterio jurisprudencial que puede ser útil para el tema de este breve artículo y que destaca que un aspecto esencial de la libertad contractual, que como ya lo vimos en la autonomía de la voluntad, en México tiene rango constitucional:

“AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL. A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de autonomía de la voluntad goza de rango constitucional y no debe ser reconducido a un simple principio que rige el derecho civil. Así las cosas, el respeto del individuo como persona requiere el respeto de su autodeterminación individual, por lo que si no existe libertad del individuo para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos, no se respeta la autodeterminación de ese sujeto. Aunado a lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad tiene reflejo en el derecho de propiedad y en la libertad de contratación, la cual también es un elemento central del libre desarrollo de la personalidad, y en cuya virtud las partes de una relación jurídica son libres para gestionar su propio interés y regular sus relaciones, sin injerencias externas.” Tesis 1a. CDXXV/2014 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 219.

Si quieres aprender más sobre este tema, te recomiendo este diplomado en línea del Centro Carbonell cuyo contenido fue previamente grabado y que puedes iniciar enseguida: https://centrocarbonell.online/diplomado-en-redaccion-de-contratos-2/


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La justicia restaurativa: Concepto, implicaciones y beneficios

La justicia restaurativa: Concepto, implicaciones y beneficios

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Introducción

La justicia restaurativa es un enfoque alternativo al sistema penal tradicional que se centra en la reparación del daño causado a las víctimas, la rehabilitación del infractor y la reintegración de ambos en la comunidad. A diferencia de la justicia retributiva, que busca castigar al infractor, la justicia restaurativa enfatiza el diálogo, la reconciliación y la reparación. Este modelo se está implementando en diversos contextos en todo el mundo debido a su capacidad para ofrecer soluciones más humanas y eficaces a los conflictos y delitos.

De hecho, a partir de los beneficios que se han observado en la materia penal, el paradigma de la justicia restaurativa se ha extendido a otras ramas del derecho.

Definición de Justicia Restaurativa


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La justicia restaurativa es un enfoque de resolución de conflictos que busca reparar el daño causado por una ofensa o delito. Se centra en la restauración de relaciones entre las partes involucradas —principalmente la víctima, el responsable y la comunidad afectada— en lugar de enfocarse únicamente en el castigo del delincuente. El objetivo principal es que todas las partes puedan participar activamente en la resolución del conflicto y en la búsqueda de soluciones que satisfagan sus necesidades.

El concepto clave en la justicia restaurativa es la reparación. Esto puede alcanzarse por medio de diferentes formas, tales como disculpas, una compensación material o el desarrollo de otras acciones destinadas a enmendar el daño causado. También busca crear un espacio donde el infractor pueda asumir la responsabilidad de sus actos, comprendiendo el impacto de estos y tomando pasos concretos hacia la rehabilitación.

Comparación con la Justicia Retributiva

La justicia retributiva, que es el enfoque predominante en la mayoría de los sistemas penales del mundo, se basa en la idea de que el delito es una transgresión contra el Estado, y el objetivo principal es castigar al infractor. Este sistema se enfoca en la aplicación de leyes y en la proporción del castigo, estableciendo penas con la intención de disuadir futuros delitos. Las sentencias están diseñadas para equilibrar la escala de la justicia en función de la gravedad del delito, y a menudo, la participación activa de la víctima en el proceso es mínima.

En contraste, la justicia restaurativa ve el delito como un daño a las personas y a las relaciones. El castigo no es el fin último, sino que se da prioridad a reparar el daño, restaurar las relaciones y reintegrar a los individuos en la comunidad. Este enfoque involucra a las víctimas de manera significativa, permitiéndoles expresar cómo el delito les ha afectado, al tiempo que ofrece al infractor la oportunidad de reconocer su responsabilidad, disculparse y actuar de manera constructiva para enmendar su comportamiento.

Principios Fundamentales de la Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa se basa en tres principios fundamentales:

1. Reparación del daño: Se debe priorizar la reparación del daño causado por el delito a la víctima, la comunidad y, en algunos casos, al infractor mismo.

2. Participación voluntaria: Las víctimas, los infractores y otras partes afectadas participan de manera voluntaria en el proceso, asegurando que exista un ambiente de respeto y empatía.

3. Responsabilidad del infractor: El infractor asume la responsabilidad de sus actos y debe hacer esfuerzos genuinos para reparar el daño causado, lo que puede contribuir a su rehabilitación.


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Formas de Aplicación de la Justicia Restaurativa

1. Círculos de Paz y Justicia

Una de las formas más comunes de aplicar la justicia restaurativa son los círculos de paz o círculos de diálogo. Estos encuentros incluyen a la víctima, el infractor, sus familias, y miembros de la comunidad, facilitados por un mediador. Durante el proceso, todas las partes tienen la oportunidad de hablar y ser escuchadas, compartiendo sus experiencias y sentimientos sobre el delito.

El objetivo es llegar a una solución consensuada que repare el daño y restablezca el equilibrio social. Los círculos promueven la empatía y la comprensión mutua, al tiempo que brindan una oportunidad para que el infractor asuma la responsabilidad de sus acciones y ofrezca una disculpa genuina.

2. Conferencias Restaurativas

Las conferencias restaurativas son una modalidad estructurada en la que la víctima, el infractor y otros interesados se reúnen para discutir el impacto del delito y buscar maneras de reparar el daño. Estas conferencias, facilitadas por un mediador entrenado, son útiles en situaciones donde ambas partes están dispuestas a participar, pero se requiere una mayor estructura y guía para asegurar un diálogo efectivo.

Durante las conferencias, la víctima tiene la oportunidad de expresar el impacto emocional, físico o material que ha sufrido, mientras que el infractor debe asumir la responsabilidad y comprometerse a tomar acciones que contribuyan a la reparación. Las soluciones alcanzadas pueden incluir la restitución económica, servicios comunitarios o la implementación de medidas para prevenir futuros delitos.

3. Programas de Mediación Víctima-Infractor

Los programas de mediación víctima-infractor permiten a las partes implicadas reunirse de manera controlada para discutir el impacto del delito y negociar formas de reparación. Estos programas son especialmente útiles en delitos de menor gravedad, donde el diálogo puede ser más directo y el infractor tiene una mayor oportunidad de redimir su comportamiento.

La mediación crea un espacio seguro donde la víctima puede obtener respuestas a sus preguntas, expresar sus emociones y, en algunos casos, perdonar al infractor. Para el infractor, la mediación ofrece la oportunidad de comprender el impacto de sus acciones y participar en la solución, lo que puede ser crucial para su rehabilitación.

4. Restauración en Instituciones Educativas

La justicia restaurativa también se está aplicando en entornos educativos como una alternativa a los castigos disciplinarios tradicionales. En lugar de expulsar o suspender a los estudiantes por mal comportamiento, las escuelas utilizan círculos de paz o conferencias restaurativas para abordar los conflictos. Este enfoque fomenta la comunicación abierta entre los estudiantes, maestros y otros miembros de la comunidad escolar, ayudando a resolver conflictos y fortalecer las relaciones.

Beneficios de la Justicia Restaurativa


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Los beneficios de la justicia restaurativa son amplios y afectan positivamente a las víctimas, los infractores y la comunidad en general. A continuación, se desarrollan en detalle:

1. Beneficios para las víctimas:

   La justicia restaurativa pone a la víctima en el centro del proceso, dándole voz y participación activa en la resolución del conflicto. Los beneficios principales son:

   – Empoderamiento y participación: A diferencia del sistema tradicional, en el que la víctima es un sujeto pasivo, en la justicia restaurativa tiene la oportunidad de participar activamente, expresar sus sentimientos, necesidades y expectativas. Esto le da mayor control sobre el proceso y la sensación de ser escuchada.

   – Satisfacción emocional: El proceso permite a la víctima confrontar al infractor y obtener respuestas sobre el delito, lo que puede ayudar a mitigar sentimientos de inseguridad, miedo o venganza. Escuchar una disculpa sincera o ver el esfuerzo del infractor por reparar el daño puede ofrecer alivio emocional y facilitar el proceso de sanación.

   – Compensación directa: En muchas ocasiones, la justicia restaurativa puede ofrecer soluciones más personalizadas para la víctima, como la compensación económica o en especie, o la prestación de un servicio por parte del infractor. Esto les brinda una sensación tangible de reparación.

   – Reducción del trauma: El hecho de participar en un proceso restaurativo, donde las emociones y el sufrimiento son reconocidos y tratados con empatía, puede ayudar a las víctimas a superar el trauma que el delito les ha ocasionado. Además, el ambiente más colaborativo y menos adversarial que el de los tribunales tradicionales puede ser menos intimidante.

2. Beneficios para los infractores:

   En el caso del infractor, la justicia restaurativa lo enfrenta de manera directa con el daño que ha causado, promoviendo la responsabilidad y la reintegración:

   – Asunción de responsabilidad: A través de este enfoque, el infractor no solo recibe una pena, sino que debe asumir la responsabilidad moral y social de sus acciones, reconociendo el impacto que ha tenido en la víctima y la comunidad. Esto va más allá de un simple castigo y promueve la conciencia de los efectos del delito.

   – Rehabilitación personal: El proceso de reflexión y reparación puede contribuir a la rehabilitación del infractor, fomentando su crecimiento personal. En lugar de ser visto solo como un delincuente, se le brinda la oportunidad de redimirse y ser reintegrado en la sociedad como un miembro útil.

   – Reducción de la reincidencia: Estudios han mostrado que los infractores que participan en programas de justicia restaurativa tienen menores tasas de reincidencia que aquellos que pasan por el sistema penal tradicional. Al fomentar la empatía y la comprensión del impacto del delito, los infractores desarrollan mayor conciencia de sus acciones, lo que reduce la probabilidad de cometer nuevos delitos.

   – Reintegración social: Al participar en acciones concretas para reparar el daño, como trabajos comunitarios o actos de compensación, los infractores pueden restablecer relaciones positivas con la comunidad, facilitando su reintegración y reduciendo el estigma social.

3. Beneficios para la comunidad:


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   La justicia restaurativa tiene un impacto positivo en la cohesión y estabilidad de las comunidades afectadas por el delito:

   – Fortalecimiento del tejido social: La justicia restaurativa involucra a la comunidad en el proceso de resolución del conflicto, lo que promueve la solidaridad y la colaboración. Los miembros de la comunidad son parte del proceso, lo que fortalece las relaciones interpersonales y el sentido de responsabilidad colectiva.

   – Reducción de la violencia y venganza: Al ofrecer un espacio para el diálogo y la reconciliación, la justicia restaurativa puede prevenir la escalada de conflictos o ciclos de venganza, favoreciendo la pacificación y una cultura de resolución pacífica de disputas.

   – Aumento de la confianza en el sistema de justicia: Al ver que el sistema de justicia aborda no solo el castigo, sino también la reparación del daño y la reintegración de los individuos, la comunidad puede desarrollar una mayor confianza en las instituciones y en la capacidad de estas para gestionar los conflictos de manera justa y equilibrada.

   – Menor costo para el sistema judicial: Los programas de justicia restaurativa, al ser más rápidos y menos costosos que los procesos judiciales tradicionales, ayudan a descongestionar los tribunales y permiten que el sistema se centre en delitos más graves o casos que requieren juicios formales. Además, la participación comunitaria reduce la necesidad de intervenciones estatales costosas.

4. Beneficios globales para la sociedad:

   La justicia restaurativa contribuye a la construcción de una sociedad más justa y pacífica:

   – Cultura de paz y responsabilidad: Promover la justicia restaurativa implica fomentar una cultura en la que la responsabilidad, el diálogo y la empatía son valores centrales. Esto, a largo plazo, ayuda a reducir la violencia y las tensiones sociales.

   – Satisfacción general con el sistema de justicia: La justicia restaurativa, al centrarse en la reparación y la reconciliación, tiende a generar una mayor satisfacción tanto en las víctimas como en los infractores. Esto refuerza la percepción positiva del sistema de justicia y puede aumentar el compromiso ciudadano con los principios de justicia y equidad.

En resumen, la justicia restaurativa ofrece una alternativa a los sistemas tradicionales punitivos que prioriza la curación de las víctimas, la rehabilitación de los infractores y la restauración del tejido social. Esto contribuye a una justicia más humanizada y a una sociedad más integrada.

Si quieres profundizar en este tema, te recomiendo el libro de la Maestra Claudia Villavicencio:

Igualmente, te puede ser de utilidad este Diplomado que hemos grabado de manera completa para que lo puedas tomar enseguida bajo la modalidad on-demand:

En este video explico algunos de los aspectos más importante de la Ley General MASC de enero de 2024:

En este programa televisivo platiqué con dos destacados juzgadores federales sobre el tema:


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La importancia de la resolución alternativa de disputas (ADR)

La importancia de la resolución alternativa de disputas (ADR)

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La resolución alternativa de disputas (se suele abreviar en inglés como ADR) ha surgido como una herramienta poderosa para resolver conflictos fuera del sistema judicial tradicional. La ADR abarca métodos como el arbitraje, la mediación, la negociación y la conciliación, que ofrecen a las partes en disputa una ruta flexible, más barata y más rápida para llegar a un acuerdo.


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De acuerdo a lo que han expresado muchos expertos legales, el auge de la ADR significa un cambio hacia modelos de resolución de conflictos más colaborativos y menos adversariales, lo cual a su vez es producto de las modernas exigencias para que los sistemas jurídicos tengan más eficiencia y ofrezcan a sus usuarios soluciones personalizadas.

1. La ADR como respuesta a las limitaciones del sistema judicial

No podemos negar que nuestros sistemas judiciales, debido en parte a concepciones formalistas y estructuras que parecen ser todavía del siglo XIX, tienen varios desafíos que están perfectamente diagnosticados. La ADR ha ganado fuerza como respuesta a estas limitaciones, proporcionando una alternativa valiosa que permite a miles o incluso millones de personas sortear algunos de los principales obstáculos del sistema tradicional.

2. Tribunales sobrecargados y demoras en la justicia

Uno de los desafíos más urgentes dentro del poder judicial es la acumulación de casos pendientes. Muchas jurisdicciones acumulan una abrumadora cantidad de casos sin resolver en juzgados y tribunales, lo que a menudo genera demoras que pueden extenderse desde meses hasta años.

Tales demoras son particularmente perjudiciales en casos en los que se requieren resoluciones urgentes, como en disputas sobre temas mercantiles o los casos de asuntos familiares. Los mecanismos de ADR, en particular el arbitraje, la conciliación y la mediación, ayudan a aliviar esta carga al atender de manera más acelerada muchos de los casos en los que no se requiere intervención judicial.

Como resultado, la ADR puede también contribuir a acelerar la administración de justicia, asegurando que las partes logren una resolución sin enfrentar tiempos de espera tan prolongados como los que tenemos en la actualidad.

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Hay que tener en cuenta que en México, según datos del INEGI, cada año se presentan 940 mil nuevos asuntos en materia familiar y más de 530 mil en materia civil, ante los órganos judiciales de todo el país. Se trata de números que son impresionantes y que requieren medios humanos, presupuestales, logísticos y de infraestructura que actualmente no existen en México y que probablemente serán difíciles de tener en el futuro cercano.

3. Altos costos de litigio

Otra limitación importante del sistema judicial es el costo asociado con los litigios. Los procedimientos judiciales pueden estar fuera del alcance financiero de muchas personas, debido a los honorarios generados para obtener asesoría legal, los costos para generar pruebas y los plazos prolongados que pueden requerir la participación continua de los abogados.

La ADR, en cambio, tiende a ser más económica desde varios puntos de vista. La mediación y el arbitraje, por ejemplo, ofrecen a las partes procesos simplificados que a menudo resuelven las disputas más rápidamente y con menos formalidades procesales, lo que reduce el costo general de la resolución de disputas. Al brindar opciones asequibles, la ADR democratiza el acceso a la justicia y permite que incluso quienes tienen recursos limitados busquen resultados justos. No es difícil imaginar la importancia que esto tiene en países como México.

4. Naturaleza adversarial del litigio tradicional

La naturaleza adversarial del litigio puede ser perjudicial para las relaciones entre las partes, especialmente en aquellos casos que involucran disputas familiares, desacuerdos entre los sujetos de una relación laboral y en problemas dentro de sociedades mercantiles.

El litigio tradicional a menudo profundiza los conflictos al enfrentar a las partes entre sí, lo que suele conducir a un mayor antagonismo, como lo sabemos bien en México. En contraste, los enfoques de ADR como la mediación y la conciliación fomentan la colaboración y el compromiso.

Los mediadores y conciliadores, en particular, trabajan para promover el entendimiento entre las partes, ayudándolas a mantener relaciones constructivas después de la resolución. La ADR, por lo tanto, ofrece una alternativa menos conflictiva que beneficia a las partes que desean preservar sus relaciones.

5. El futuro de ADR y su papel en la resolución de disputas modernas

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La importancia de ADR sigue creciendo a medida que los sistemas legales de todo el mundo se esfuerzan por satisfacer las demandas de un panorama global que cambia rápidamente. La flexibilidad y eficiencia de ADR lo convierten en un componente crucial de la resolución de disputas, especialmente en un momento en que los sistemas legales enfrentan una presión creciente para innovar y adaptarse. Además, la integración de la tecnología en los procesos de ADR, como la mediación en línea y el arbitraje virtual, está transformando la forma en que se resuelven las disputas.

6. La ADR en México.

En México tenemos un importante marco legal en materia de ADR. Desde luego, tenemos una base constitucional en el artículo 17 de nuestra Carta Magna. Además, el 26 de enero de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de Mediosl Alternativos de Solución de Controversias” que trae consigo muchas novedades y que debe ser conocida por todo jurista en México.

Por otro lado, también debemos tomar en cuenta que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha considerado el acceso a los MASC como un derecho humano, en la siguiente tesis:

Registro digital: 2020851

JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.

La reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, encuentra su telos en lograr que la justicia sea impartida de manera rápida y eficaz. El Poder Reformador de la Constitución estimó que los justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro, la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen. Con esta reforma constitucional, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares y da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos, para que de una forma expedita y de fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales, resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente los conflictos. De modo que la importancia y trascendencia de la citada reforma es elevar a rango constitucional el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia de naturaleza civil, para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz, al ser herramientas para revolucionar el sistema tradicional de justicia, los cuales derivan de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución Federal.


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Sin acceso a la justicia

Sin acceso a la justicia

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La reforma sobre la llamada “supremacía constitucional” miente desde su mismo nombre. No se trata de una modificación que otorgue ninguna supremacía de nada, sino que nos cierra las puertas a la posibilidad de defendernos frente a la arbitrariedad.

Desde el surgimiento del Estado constitucional de derecho se estableció que un derecho fundamental es el acceso a la justicia. Es decir, que cuando una persona entienda que se le están violando sus derechos pueda acudir ante un órgano judicial que sea autónomo e independiente para que decida si en efecto hubo o no una transgresión a la esfera jurídica de dicho individuo.

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Lo que pretende la iniciativa de reforma es dejarnos inermes frente a un poder reformador de la Constitución respecto del cual tenemos evidencia que puede conducirse de manera arbitraria (recordemos la reciente “reforma judicial” o los intentos por mantener e incluso ampliar, a nivel constitucional, los supuestos en los que se puede dictar prisión preventiva con carácter oficioso, violando al menos dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas hace poco contra el Estado mexicano). Además, la reforma mexicana es violatoria de tratados internacionales de derechos humanos y de libre comercio firmados por México.

¿Qué sentido tiene dejarnos sin el juicio de amparo, sin las acciones de inconstitucionalidad y sin las controversias constitucionales? ¿acaso se está preparando el terreno para alguna reforma todavía más agresiva? La respuesta la tienen nuestros legisladores, lo cual no es un buen augurio en estos momentos aciagos de la historia del país.


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Inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas

Inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas

La Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos se centra en la interpretación constitucional y la aplicación de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Ahora, con la modalidad en línea a través de Zoom, los estudiantes pueden participar en análisis de jurisprudencia relevante desde cualquier lugar. Esta flexibilidad mejora el acceso y permite una participación más diversa, enriqueciendo el debate y la comprensión de los temas.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

1. Inviolabilidad del domicilio

El artículo 4 constitucional establece el derecho a la vivienda digna y decorosa, tal como lo hacen también los tratados internacionales de derechos humanos y muchos otros ordenamientos constitucionales. Para que ese derecho sea efectivo se requieren de una serie de prestaciones de carácter positivo a cargo de los poderes públicos (regulación del uso de suelo, control del aumento de los alquileres, construcción de viviendas populares, otorgamiento de créditos, etcétera), pero también es necesario que el Estado proteja el uso y goce de la vivienda. Para ello es esencial que ni los particulares ni los órganos públicos puedan entrar en ella, a menos que cumplan ciertos requisitos. La prohibición para los particulares se asegura a través del establecimiento en los códigos penales de una serie de delitos (allanamiento de morada, robo en casa-habitación, etcétera); para las autoridades la prohibición de entrar en una vivienda se concreta justamente en la inviolabilidad del domicilio.

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En la doctrina constitucional existe una cierta disputa acerca del bien jurídico que se protege a través de la inviolabilidad del domicilio. Para algunos se protege la libertad personal, para otros la propiedad, la intimidad o la libertad de residencia[1]. Me parece que hay dos bienes jurídicos que la inviolabilidad del domicilio preserva: uno es el disfrute de la vivienda (expresamente estipulado en el artículo 4 constitucional), y otro es el derecho a la vida privada que se encuentra reconocido en varios tratados internacionales de derechos humanos; combinando ambos bienes jurídicos se obtiene la justificación de la inviolabilidad del domicilio, en tanto que permite disfrutar sin interferencias ilegítimas de la vivienda y que permite también desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho cuya titularidad corresponde tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas[2].

La inviolabilidad del domicilio está prevista en el artículo 16 constitucional, párrafos undécimo, decimosexto y decimoctavo en los siguientes términos:

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

…

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

…

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Por la forma en que están redactados estos preceptos podemos decir que la regla general es la inviolabilidad del domicilio, entendiendo por tal la imposibilidad jurídica de que cualquier autoridad o particular ingrese sin permiso en una vivienda o un local de cualquier tipo. La Constitución señala de forma limitativa las excepciones a esa inviolabilidad: las órdenes de cateo, las visitas domiciliarias y la previsión en favor de los militares durante tiempos de guerra. Solamente en esos casos puede ingresar una autoridad a un domicilio (ver sin embargo los supuestos establecidos en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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Respecto a este tema conviene considerar el siguiente criterio:

Registro digital: 2000979

DOMICILIO. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

El concepto de domicilio que contempla el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no coincide plenamente con el utilizado en el derecho privado y en especial en los artículos 29, 30 y 31 del Código Civil Federal, como punto de localización de la persona o lugar de ejercicio de derechos y obligaciones. El concepto subyacente a los diversos párrafos del artículo 16 constitucional ha de entenderse de modo amplio y flexible, ya que se trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo interpretarse -de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional- a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, ya que en el domicilio se concreta la posibilidad de cada individuo de erigir ámbitos privados que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado. Así las cosas, el domicilio, en el sentido de la Constitución, es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente. En este sentido, el destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de ahí que resulten irrelevantes la ubicación, la configuración física, su carácter de mueble o inmueble, el tipo de título jurídico que habilita su uso o la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo. Así las cosas, la protección constitucional del domicilio exige que con independencia de la configuración del espacio, sus signos externos revelen la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio y la actividad en él desarrollada del conocimiento e intromisión de terceros. En el mismo sentido, la protección que dispensa el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha de extenderse no solamente al domicilio entendido como aquel lugar en el que un individuo fija su residencia indefinidamente, sino a todo espacio cerrado en el que el individuo pernocte y tenga guardadas las cosas pertenecientes a su intimidad, ya sea de manera permanente o esporádica o temporal, como puede ser la habitación de un hotel. Existen personas que por específicas actividades y dedicaciones, pasan la mayor parte de su tiempo en hoteles y no por ello se puede decir que pierden su derecho a la intimidad, pues sería tanto como privarles de un derecho inherente a su personalidad que no puede ser dividido por espacios temporales o locales. Ahora bien, no sobra señalar que las habitaciones de este tipo de establecimientos pueden ser utilizadas para realizar otro tipo de actividades de carácter profesional, mercantil o de otra naturaleza, en cuyo caso no se considerarán domicilio de quien las usa para tales fines. En el caso de los domicilios móviles, es importante señalar que -en principio- los automóviles no son domicilios para los efectos aquí expuestos, sin embargo, se puede dar el caso de aquellos habitáculos móviles remolcados, normalmente conocidos como roulottes, campers o autocaravanas, los cuales gozarán de protección constitucional cuando sean aptos para servir de auténtica vivienda. Amparo directo en revisión 2420/2011.

El párrafo undécimo del artículo 16 establece una “reserva judicial” en el tema de los cateos, al señalar que solamente la autoridad judicial podrá emitir la orden escrita para realizarlos. El cateo es una orden judicial por medio de la cual se autoriza que una autoridad pueda penetrar en un domicilio para realizar una inspección, buscar algún objeto o aprehender a una o varias personas.

El escrito de la autoridad judicial mediante el que se autoriza el cateo deberá determinar con precisión tanto el lugar en que debe realizarse, como los objetos que se buscan y, en su caso, las personas que se deben aprehender. La Constitución exige también que se levante una acta circunstanciada, misma que debe ser firmada por dos testigos; los testigos deben ser propuestos, en primer lugar, por el ocupante del lugar cateado; si se niega a nombrarlos, entonces serán designados por la autoridad que lleve a cabo la diligencia.

2. Inviolabilidad de comunicaciones privadas

El artículo 16, además de proteger la inviolabilidad del domicilio, protege también la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Son dos formas de asegurar la autonomía de la persona; es decir, en la medida en que nuestra casa y lo que decimos a los demás de forma privada esté protegido, podremos desarrollar nuestra vida como mejor nos parezca, sin tener que estar expuestos a la mirada o el interés de otras personas y sin tener que justificar nuestros actos. La autonomía personal sufriría un fuerte menoscabo si no pudiéramos comunicarnos de forma reservada con quien nosotros queramos y por el motivo que consideremos oportuno, sin que nadie tenga derecho a conocer nuestras comunicaciones. Para ese efecto se tutela constitucionalmente la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en el artículo 16, párrafos decimosegundo, decimotercero y decimoquinto, cuyo texto es el siguiente:

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Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

….

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

Las comunicaciones que se encuentran protegidas son las transmitidas por cualquier vía[3] y con independencia de su contenido, incluyendo las que se generen mediante el uso de nuevas tecnologías. Nadie puede revisar la correspondencia electrónica que circule por la red; ninguna autoridad y ningún particular pueden violar ese sector de la privacidad de las personas, protegida por el secreto de las comunicaciones.

Obviamente, el secreto de las comunicaciones puede ser interrumpido por un mandamiento judicial, que se podrá emitir solamente en caso de que existan elementos racionales que hagan presumir la posible comisión de un delito, o cuando sea un medio indispensable para investigar dicha posible comisión. Solamente la autoridad judicial federal, bajo su más estricta responsabilidad, puede emitir una orden para poder interceptar una comunicación privada.

El texto constitucional señala varias materias en las que ni siquiera mediante autorización judicial se podrán interceptar comunicaciones privadas. Es el caso de las materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral y administrativa. Además, tampoco se podrá interceptar la comunicación del detenido con su defensor. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder a quienes intercepten una comunicación sin ajustarse a los requerimientos de la Constitución, el artículo 16 señala que los materiales obtenidos mediante ellas carecerán de todo valor probatorio.

Es importante señalar que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha entendido –correctamente, desde mi punto de vista-, que las comunicaciones privadas que protege el artículo 16 constitucional deben estar a salvo tanto de las autoridades como de otros particulares. Ver al respecto la sentencia que resuelve el Amparo Directo en Revisión 1621/2010 relativo a un caso en materia de divorcio.

Con este criterio la Corte está de alguna manera aceptando la “eficacia horizontal” de los derechos fundamentales, sumándose de esa forma a una importante corriente del pensamiento constitucional contemporáneo que ha superado la visión tradicional según la cual los derechos fundamentales solamente producían efectos jurídicos entre los particulares y las autoridades; hoy en día se entiende que los derechos obligan también a otros particulares y que, en esa medida, se les debe reconocer un “efecto horizontal” para que los derechos sean correctamente protegidos.

Sobre el derecho a la privacidad la SCJN ha señalado que “El derecho a la privacidad garantiza que la persona tenga un espacio dentro del cual pueda realizar su proyecto de vida sin temor a interferencias del Estado o de terceros. El acceso a la información, cuando se transgreden las protecciones a la privacidad, supone el ejercicio de un poder injustificado sobre las personas, pues mediante su uso pueden modificarse hábitos y preferencias, y se les puede forzar a actuar de ciertas formas y a suprimir conductas democráticamente valiosas. Las invasiones a la privacidad por parte del Estado pueden tener como resultado una ciudadanía sometida, arrebatándole a las personas la capacidad de actuar conforme a su propia voluntad, al reducir sus posibilidades de participar en la vida política y social del país. Las prerrogativas contenidas en el artículo 16 constitucional, que establecen protecciones reforzadas a la privacidad, como el control judicial previo o la definición de competencia federal, deben entenderse de manera amplia, dirigidas a situaciones análogas, como el acceso a datos conservados de telecomunicaciones, pues para que las protecciones constitucionales cumplan con el objeto de preservar un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros, es necesario otorgarles el alcance más extenso posible” (Amparo Directo en Revisión 2880/2020).


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[1] La discusión respectiva ha sido reseñada en Matia Portilla, Francisco Javier, El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, Madrid, MacGraw-Hill, 1997, pp. 3 y ss.

[2] Matia Portilla, Francisco Javier, El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cit., pp. 113 y ss.

[3] Ver Martín Morales, Ricardo, El régimen constitucional del secreto de las comunicaciones, Madrid, Civitas, 1995, pp. 44 y ss.

Los derechos implícitos en la Constitución mexicana: dos ejemplos

Los derechos implícitos en la Constitución mexicana: dos ejemplos

Diplomado en Derecho Constitucional una opción actualizada para estudiar el constitucionalismo mexicano, en su parte orgánica y dogmática: un Diplomado con clases totalmente grabadas por los maestros más destacados en el ámbito de la judicatura y la academia. El resultado es una combinación entre teoría y práctica sobre los principios constitucionales, los derechos fundamentales y la división de poderes contemporánea.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La idea de los llamados “derechos implícitos” se sustenta en la evidencia de que no todos los derechos humanos están expresamente recogidos en una norma jurídica, sino que hay algunos que han sido precisados a través de ejercicios argumentativos realizados por los tribunales mexicanos. Esos derechos derechos son precisamente a los que se alude cuando se habla “derechos implícitos”, los cuales existen tanto en nuestro ordenamiento constitucional como en el derecho comparado e incluso en el derecho internacional de los derechos humanos.

La figura misma de los derechos implícitos sirve para contestar un antiguo debate de loa filosofía del derecho, en el que se argumentaba si las personas juzgadoras creaban o no derecho; de un lado se defendía la idea que al juzgar lo único que se hace es aplicar o ejecutar las normas jurídicas creadas por órganos del poder público distintos del poder judicial, mientras que en sentido contrario algunos expertos señalaban que la función judicial comporta siempre algún grado de creatividad, puesto que las determinaciones legislativas o reglamentarias no pueden abarcar todos los aspectos o elementos necesarios para resolver los casos concretos que llegan cotidianamente hasta el conocimiento de nuestros tribunales.

Los derechos implícitos son una muestra rotunda de que les asiste la razón a quienes sostienen que los jueces crean derecho. Queda para otro momento el debate sobre la legitimidad de esa creación judicial de derechos, sobre sus fundamentos y, sobre todo, sobre los límites que deben ser tomados en cuenta para que no se trate de una función “desbocada” que termine produciendo efectos adversos.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 29 que la interpretación que se haga de cualquiera de sus normas no debe tener como resultado el que excluyan otros derechos que son “inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno” (inciso C). Tales derechos inherentes se entiende que son de carácter implícito, ya que no están expresamente reconocidos en las normas de la propia Convención Americana.

En el derecho mexicano hay dos ejemplos de “derechos implícitos” que vale la pena recordar, de entre los varios que ha ido configurando la jurisprudencia de nuestros tribunales federales: el derecho a la dignidad humana[1] y el derecho al libre desarrollo de la personalidad[2]. Respecto a la dignidad humana como derecho (y no solamente como una declaración ética o un principio moral), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el siguiente criterio:

Registro digital: 2012363

DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.

La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad. Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada.

La propia Corte ha señalado que la titularidad del derecho a la dignidad corresponde solamente a las personas físicas, pero no a las personas jurídicas (también llamadas personas morales). Lo ha hecho en el siguiente criterio:

Registro digital: 2014498
DIGNIDAD HUMANA. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE ESE DERECHO.
Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la tutela de derechos humanos a todas las personas, lo que comprende no sólo a las físicas, consideradas en su calidad de seres humanos, sino también a las jurídicas, ello se circunscribe a los casos en que su condición de entes abstractos y ficción jurídica se los permita, ya que es evidente que no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano, como ocurre con el derecho a la dignidad humana, del que derivan los diversos a la integridad física y psíquica, al honor, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal, que son inherentes al ser humano como tal.

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Por su parte, el desarrollo conceptual y la aplicación práctica del derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido muy extenso en la jurisprudencia constitucional mexicana. Para entender su concepto y alcances quizá sea importante tomar en cuenta los siguientes criterios:

Registro digital: 165822
DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Registro digital: 2019357

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA.

La libertad «indefinida» que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la «esfera personal» que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica «libertad de acción» que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una «esfera de privacidad» del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona.

La primera vez que la Suprema Corte abordó el estudio del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad fue en el Amparo Directo 6/2008 en el que reconoció el derecho a la autodeterminación sexo-genérica de las personas y la correspondiente obligación de expedir una nueva acta de nacimiento para quienes la ejercieran. Posteriormente el mismo derecho fue configurado como el fundamento del consumo lúdico de cannabis, en un pronunciamiento que utilizaba sofisticadas y profundas técnicas argumentativas, razón por la cual se hace muy recomendable su lectura (se trata del Amparo en Revisión 237/2014).

En otros casos importantes, el derecho al libre desarrollo de la personalidad ha reconocido ámbitos de autonomía decisional para que los individuos puedan darle sentido, rumbo y significado a su propia existencia.

Así por ejemplo, de dicho derecho ha derivado la posibilidad de divorciarse sin necesidad de acreditar alguna causal para disolver el vínculo conyugal (Contradicción de Tesis 73/2014; en un criterio posterior la Corte declaró violatorio del libre desarrollo de la personalidad el plazo que debe esperar una persona para poder volver a casarse una vez que se ha divorciado, ver la sentencia que resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 113/2018)), la posibilidad de portar tatuajes (Amparo Directo en Revisión 4865/2018) o el derecho a la autodeterminación de la propia sexualidad (Amparo Directo en Revisión 183/2017), con los límites obvios que tiene todo derecho humano.

En general sobre el alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es importante considerar el siguiente criterio:

Registro digital: 2019355

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. BRINDA PROTECCIÓN A UN ÁREA RESIDUAL DE LIBERTAD QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LAS OTRAS LIBERTADES PÚBLICAS.

La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de «atrincherar» esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese «coto vedado» están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de «derechos de libertad» que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un «área residual de libertad» que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos «espacios vitales» que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado «espacio vital» es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.

© Centro Carbonell Online

Ahora bien, la Corte ha reconocido que el libre desarrollo de la personalidad no puede servir como fundamento para permitir actos jurídicos que pudieran vulnerar otros derechos humanos, como por ejemplo el interés superior de la niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 4 constitucional y 3 de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU. En esa tesitura, declaró que la prohibición absoluta del matrimonio infantil no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (ver la sentencia que resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 22/2016).

Los límites del derecho al libre desarrollo de la personalidad se han reconocido en el siguiente criterio:

Registro digital: 2019359

DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Si bien el libre desarrollo de la personalidad da cobertura prima facie a un derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, por lo que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Este derecho encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público. De esta manera, estos límites externos al derecho fundamental funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tal intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto.


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[1] Para una visión conceptual y filosófica sobre la dignidad humana se pueden ver las siguientes obras: Atienza, Manuel, Sobre la dignidad humana, Madrid, Trotta, 2022 y Waldron, Jeremy, Democratizar la dignidad. Estudios sobre dignidad humana y derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2019.

[2] Un tratamiento más amplio del tema puede verse en Ponce Núñez, Carlos Gustavo, “El derecho al libre desarrollo de la personalidad” en la obra colectiva Curso de derechos humanos, México, Tirant,-SCJN, 2022, páginas 133 y siguientes. Para una perspectiva comparada, ver Undurraga, Verónica, “Derecho a la autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad” en la obra colectiva Curso de derechos fundamentales, Valencia, Tirant, 2020, páginas 31 y siguientes. He abordado el mismo tema en Carbonell, Miguel, Curso básico de derechos humanos, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, México, 2024.

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Justicia con estrategia: usos del pensamiento estratégico en el trabajo jurídico

Justicia con estrategia: usos del pensamiento estratégico en el trabajo jurídico

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Introducción

El pensamiento estratégico a menudo se suele identificar como un aspecto clave del éxito en diversas profesiones, pero tiene particular importancia en el campo del derecho. Los abogados enfrentan entornos complejos y dinámicos donde hay mucho en juego y los resultados impactan profundamente las vidas de sus clientes.

El pensamiento estratégico ayuda a los abogados a navegar estas complejidades no sólo reaccionando a los eventos, sino también anticipándolos, planificándolos y dándoles forma. Este enfoque no sólo mejora las posibilidades de obtener resultados favorables en el caso, sino que también garantiza una mayor satisfacción del cliente y posiciona al abogado para el éxito a largo plazo.

Es importante que como profesionales del derecho tengamos claro lo que implica el pensamiento estratégico para los abogados, por qué es crucial y cómo puede desarrollarse y aplicarse eficazmente en la práctica jurídica.

Comprender el pensamiento estratégico

El pensamiento estratégico implica adoptar un enfoque amplio y de largo plazo para la resolución de problemas y la toma de decisiones que permita a las personas innovar y anticipar tendencias y problemas potenciales antes de que surjan. Para los abogados, esto significa no sólo abordar las necesidades inmediatas de un caso, sino también considerar las implicaciones más amplias de sus acciones, incluidos los desafíos legales futuros, la percepción pública y las relaciones con los clientes.

Elementos clave del pensamiento estratégico:

Anticipación de necesidades futuras: los abogados deben mirar más allá del caso actual y considerar las implicaciones futuras y los posibles desafíos legales.

Análisis crítico y priorización: no todos los temas merecen que les dediquemos mucho tiempo ni tienen el mismo peso. Los pensadores estratégicos pueden examinar la información para determinar qué es más crítico para su caso o las necesidades de su cliente.

Flexibilidad en la planificación: el panorama jurídico cambia; se aprueban nuevas leyes y evolucionan los precedentes judiciales. Un abogado estratégico planifica teniendo en cuenta la capacidad organizacional de su firma para adaptarse a estos cambios.

Contrastar el pensamiento estratégico con el pensamiento táctico resalta el carácter esencial del primero. Mientras que las tácticas abordan problemas inmediatos utilizando los recursos existentes, el pensamiento estratégico implica la creación de un plan a largo plazo con flexibilidad y previsión. Esto no sólo prepara a los abogados para lo esperado sino que también los dota de la agilidad para manejar cambios inesperados en el entorno legal.

Beneficios del pensamiento estratégico en la práctica jurídica

El pensamiento estratégico brinda a los abogados varias ventajas que no solo mejoran sus capacidades en el manejo de casos sino que también fortalecen su crecimiento profesional y sus relaciones con los clientes. Aquí hay algunos beneficios clave que vale la pena que tomemos en cuenta:

Mejores resultados para los clientes: al incorporar el pensamiento estratégico en su práctica, los abogados pueden prever problemas y oportunidades potenciales, lo que les permite preparar estrategias de atención de sus casos más sólidas. Esto puede implicar el mejor aprovechamiento de los precedentes legales de manera innovadora o identificar los argumentos más persuasivos para el tribunal. En última instancia, este enfoque proactivo puede generar resultados más favorables para los clientes.

Gestión de riesgos: los riesgos legales a menudo se pueden anticipar y mitigar con un pensamiento estratégico. Los abogados pueden identificar posibles vulnerabilidades legales en los asuntos de sus clientes e idear estrategias para minimizar estos riesgos. Por ejemplo, en derecho corporativo, un abogado puede asesorar sobre la estructura de un acuerdo para evitar futuros litigios o problemas regulatorios. Aquí el concepto clave es “compliance para empresas”, tema en el cual hemos trabajado desde hace varios años en el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.

Avance profesional: los abogados que son conocidos por su enfoque estratégico a menudo encuentran mejores oportunidades profesionales y una progresión más rápida dentro de los bufetes de abogados o en puestos de los departamentos legales internos de las empresas. El pensamiento estratégico contribuye a un liderazgo más eficaz, lo que convierte a estos abogados en fuertes candidatos para roles que requieren supervisar cuestiones legales complejas y guiar a abogados más jóvenes.

Desarrollar habilidades de pensamiento estratégico

Para mejorar sus capacidades de pensamiento estratégico, los abogados deben considerar los siguientes enfoques:

Manténgase informado sobre las tendencias de la industria: comprender los cambios en la legislación, la tecnología y el entorno empresarial global puede proporcionar a los abogados conocimientos que impulsen las decisiones estratégicas. Leer periódicamente revistas jurídicas, asistir a seminarios e interactuar con líderes de opinión puede mantener a los abogados a la vanguardia.

Participar en el aprendizaje continuo: el derecho es un campo en constante evolución y la educación continua es crucial. Esto podría incluir obtener más calificaciones jurídicas, participar en talleres centrados en el pensamiento estratégico o simplemente aprender de diferentes casos legales y sus resultados.

Busque tutoría y colabore: aprender de mentores experimentados que demuestren un fuerte pensamiento estratégico puede proporcionar conocimientos invaluables sobre las aplicaciones prácticas de estas habilidades. La colaboración con pares también permite compartir diferentes perspectivas y estrategias, enriqueciendo el propio enfoque de un abogado.

Reflexionar sobre casos pasados: la práctica reflexiva permite a los abogados considerar qué estrategias funcionaron bien y cuáles no. Esto puede ayudar a perfeccionar su enfoque para casos futuros, asegurando que aprendan de las experiencias y adapten continuamente sus estrategias.

Desafíos y consideraciones

Si bien los beneficios del pensamiento estratégico son claros, implementarlo puede presentar desafíos no siempre fáciles de superar. Los entornos de alta presión, los clientes exigentes y el rápido ritmo de los cambios legales pueden impedir o al menos entorpecer la capacidad de un abogado para pensar estratégicamente. Superar estos obstáculos a menudo requiere un esfuerzo consciente para dedicar tiempo a la planificación estratégica y garantizar que las presiones inmediatas no eclipsen los objetivos a largo plazo.

Conclusión

El pensamiento estratégico es más que una habilidad útil para los abogados: es un aspecto fundamental de la práctica jurídica moderna que puede distinguir a un abogado competente de uno excepcional. Al adoptar un enfoque estratégico, los abogados pueden lograr mejores resultados para sus clientes, gestionar los riesgos de forma más eficaz y mejorar sus propias trayectorias profesionales. Los beneficios del pensamiento estratégico se extienden más allá de los casos individuales, influyendo en la trayectoria más amplia de la práctica de un abogado y el bienestar de los clientes a los que atiende.

El camino para convertirse en un pensador estratégico requiere aprendizaje continuo, tutoría y la aplicación deliberada de previsión y análisis crítico en cada desafío legal. Los abogados también deben ser conscientes de los obstáculos comunes que pueden restar valor al pensamiento estratégico, como las presiones de los plazos inmediatos y las demandas de los clientes. Superar estos desafíos es esencial para mantener una perspectiva estratégica a largo plazo.

En conclusión, tengamos presente siempre que el panorama jurídico es cada vez más complejo y exige un mayor nivel de previsión y planificación. Ya no basta con aprenderse de memoria los códigos y las leyes, ni con revisar los viernes el Semanario Judicial de la Federación. El pensamiento estratégico permite a los abogados navegar por estos terrenos complejos con confianza, garantizando que se mantengan por delante de las tendencias legales y las expectativas de los clientes. Por lo tanto, comprometerse con el desarrollo de habilidades estratégicas no sólo es beneficioso sino necesario para cualquier abogado que busque sobresalir en el competitivo entorno jurídico actual.


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