Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional
Cuando un país está en crisis, sus líderes políticos deben hablarle a la gente siempre con la verdad. Deben ser empáticos con los que sufren y deben animar a todos a trabajar unidos para salir adelante. Los momentos de crisis demuestran el verdadero tamaño de un líder.
Franklin D. Roosevelt lo supo bien, pues tuvo que enfrentar la Gran Depresión de los años 30 del siglo pasado en Estados Unidos. Sus discursos fueron una permanente fuerza de movilización y una inspiración constante para todos los ciudadanos, a los que se les pedía que hicieran grandes sacrificios, primero para vencer a la crisis económica y más adelante para librar la difícil circunstancia de la Segunda Guerra Mundial.
FDR ha sido considerado uno de los más grandes presidentes de la historia de los Estados Unidos y uno de los mejores líderes del siglo XX. Su ejemplo debe tomarse en cuenta, ahora que estamos enfrentando una emergencia sanitaria y estamos necesitados como nunca de liderazgos capaces de guiarnos a través de la tormenta.
Para entender el papel del Presidente FD Roosevelt recomiendo por ejemplo el libro de Cass Sunstein, «Las cuentas pendientes del sueño americano», Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2018.
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Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional
En la sentencia mediante la que se resuelve el Amparo directo en revisión 1182/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un conjunto de criterios sobre el alcance de la defensa adecuada en el proceso penal acusatorio y oral.
Se determinó que dicha defensa debe ser material y no solamente formal, así como el carácter de garantes del respeto a este derecho que tienen los jueces penales. Se trata de una sentencia emblemática, que además cambia la comprensión que existía en el Poder Judicial de la Federación sobre el alcance del citado derecho. Vale la pena conocer los nuevos criterios, a efecto de que sean correctamente aplicados:
Época: Décima Época
Registro: 2021097
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CI/2019 (10a.)
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES A SEGUIR PARA EVALUAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO.
En virtud de que el órgano jurisdiccional durante el procedimiento penal se encuentra obligado a cerciorarse de que el derecho a gozar de una defensa adecuada no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica inadecuada, es procedente que los juzgadores evalúen la defensa proporcionada por el abogado. Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para determinar si el citado derecho en su vertiente material fue violado, dado que no toda deficiencia o error en la conducción de la defensa implica dicha vulneración, el juzgador debe seguir las siguientes directrices: a) analizar que las supuestas deficiencias sean ajenas a la voluntad del imputado y corresponden a la incompetencia o negligencia del defensor y no a una intención del inculpado de entorpecer o evadir indebidamente el proceso; b) evaluar que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado, valorando las cuestiones de hecho más que de fondo para enfocarse principalmente en la actitud del abogado frente al proceso penal; y, c) valorar si la falta de defensa afectó en el sentido del fallo en detrimento del inculpado tomando en consideración caso por caso al apreciar el juicio en su conjunto. Ahora bien, si después de realizar esta tarea evaluativa el Juez determina que alguna de las citadas fallas resultó en la vulneración del derecho del imputado a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, tendrá la obligación de informarle tal circunstancia con la finalidad de otorgarle la posibilidad de decidir si desea cambiar de abogado, ya sea que él nombre a uno particular, se le asigne uno de oficio, o continuar con su mismo defensor; si éste opta por cambiar de abogado, el Juez deberá otorgar tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y poder subsanar las fallas o deficiencias de la defensa anterior. Por otro lado, si decide mantener a su defensor particular, el Juez nombrará un defensor público para que colabore en la defensa y pueda evitarse que se vulneren sus derechos.
Época: Décima Época
Registro: 2021098
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h
Materia(s): (Constitucional, Constitucional)
Tesis: 1a. CIII/2019 (10a.)
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE EL ABOGADO DEFENSOR TENGA LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD NECESARIOS PARA DEFENDER AL IMPUTADO.
De los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 (actual artículo 20, apartado B, fracción VIII) y 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva que todo imputado dentro de un proceso penal cuenta con el derecho a gozar de una defensa adecuada, el cual tiene dos aspectos: 1) el formal, que consiste en no impedir al imputado el ejercicio de ese derecho; y, 2) el material, el cual se constriñe a la asistencia adecuada a través del defensor. Por ende, los órganos jurisdiccionales correspondientes deben tomar las medidas para garantizar que el abogado defensor tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable. Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado dentro del procedimiento penal sea manifiesto o evidente, el Juez está obligado, en su carácter de rector y garante del proceso penal, a evaluar la defensa proporcionada al imputado, de lo contrario, carecería de sentido que la defensa material forme parte del derecho humano de defensa adecuada, si dentro del procedimiento penal no existe un mecanismo de control que permita garantizar mínimamente al inculpado que su abogado tiene la aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente. Así, los Jueces penales deben vigilar la actuación del defensor, en aras de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable, sin que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho, pues su observancia requiere que se proporcione al inculpado una asistencia real y operativa, independientemente de si la defensa recayó en defensor de oficio o particular, pues de lo contrario, se realizaría una diferenciación que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Época: Décima Época
Registro: 2021099
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. C/2019 (10a.)
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada jurisprudencia de rubro: «DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.», sostuvo que el derecho de defensa adecuada se garantiza esencialmente si el inculpado es asistido por un abogado defensor y no se obstaculiza de ninguna manera el trabajo de la defensa. De igual modo, estableció que el referido derecho no debe llegar a ciertos extremos, entre ellos: a) vigilar la estrategia de la defensa; b) justipreciar la capacidad o incapacidad técnica del abogado defensor; y, c) que el incumplimiento de los deberes de la defensa deba evaluarse por el juzgador, sino que en todo caso podrían ser materia de responsabilidad profesional. Ahora bien, la armonización de la doctrina constitucional del Alto Tribunal con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una nueva reflexión sobre el tema, llevan a esta Primera Sala a separarse parcialmente del criterio plasmado en la tesis citada, específicamente en lo referido a las consideraciones señaladas en los incisos b) y c), pues se reconoce que parte del núcleo esencial del derecho a gozar de una defensa adecuada lo constituye el cumplimiento de que ésta cumpla con su aspecto material, es decir, que el abogado satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo que además debe ser controlado por el Juez en su calidad de garante y rector del procedimiento penal. Esto, porque una verdadera defensa adecuada no puede limitarse a meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo nombramiento de un licenciado en derecho para que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material, sino que se requiere que se implementen todas las medidas necesarias para garantizar que el imputado tiene la asistencia de una persona capacitada para defenderlo. No obstante, una vez satisfecho ese estándar mínimo, el Juez debe abstenerse de controlar la bondad y eficacia de la estrategia defensiva adoptada o el resultado de ésta, en virtud de la autonomía en su diseño por el defensor nombrado.
Época: Décima Época
Registro: 2021100
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. CIV/2019 (10a.)
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DECLARAR LA VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, ES NECESARIO QUE LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA POR EL ABOGADO DEFENSOR.
En el análisis del juicio, el juzgador debe evaluar detenidamente que las fallas o deficiencias en la defensa no sean, desde ningún punto de vista, consecuencia de la estrategia defensiva del abogado defensor, pues al ser licenciado en derecho se le reconoce un amplio margen de libertad para ejercer sus funciones. Una estrategia defensiva es un plan diseñado e implementado por la defensa con la finalidad de proteger/promover los intereses del inculpado, de acuerdo con el contexto fáctico y normativo del caso. En ese sentido, se reconoce que cada abogado es autónomo en el diseño de la defensa a seguir a favor del inculpado y no se soslaya que el silencio o la inactividad de éste o su defensor puede interpretarse como una estrategia legítima de defensa, ya que el derecho a guardar silencio, lejos de ser una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, constituye un derecho del inculpado previsto en los artículos 20 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la posibilidad de que el Juez distinga si está ante una estrategia de defensa, o bien, frente a una violación a los derechos del inculpado, dependerá, necesariamente, del contexto de cada caso. Consecuentemente, dependiendo de la etapa que corresponda y del sistema de justicia penal bajo el cual está siendo juzgado el imputado, el órgano jurisdiccional debe verificar si en la causa penal acontece o aconteció lo siguiente: 1) ausencia sin justificación evidente de pruebas; 2) silencio inexplicable de la defensa; 3) ausencia de interposición de recursos; 4) omisión de asesoría; 5) desconocimiento técnico del procedimiento penal del abogado; o, 6) ausencia o abandono total de la defensa. Así, al verificarse la existencia de una o varias de las condiciones anteriores, se estaría ante una violación manifiesta del derecho de defensa adecuada en su vertiente material; de lo contrario, se entenderá que el silencio o la inactividad del inculpado o de su defensor atiende a una estrategia legítima de defensa.
Época: Décima Época
Registro: 2021101
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CII/2019 (10a.)
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DETERMINAR SI HUBO VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VALORAR SI LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA AFECTARON DIRECTAMENTE EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO
El órgano jurisdiccional correspondiente, pero sobre todo el que conoce del juicio de amparo directo, debe evaluar si la falta de defensa en su aspecto material impactó o no en el sentido del fallo reclamado, al ser posible que, a pesar de la existencia de fallas u omisiones evidentes y graves en la defensa, se absolviera al acusado del delito imputado. Lo anterior permite sostener que el criterio para definir si existió o no violación al derecho a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, debe analizarse y evaluarse tomando en consideración caso por caso, pues el ámbito de protección de ese derecho no consiste en examinar de forma aislada una actuación o el contenido de una diligencia en particular, sino el juicio en su conjunto, tal como sucede cuando se evalúa de manera general si se vulneró el derecho del imputado a tener un juicio justo, por lo que ha de estudiarse el caso entendido como un todo. Así, la vulneración al derecho mencionado sólo es determinable a partir de la evaluación de un conjunto de circunstancias que rodean al caso concreto, siendo ésta la única forma de medir las verdaderas consecuencias jurídicas de una afectación de esta magnitud, con la limitante de evitar que la evaluación del caso vulnere otros derechos, como son el de pronta y oportuna impartición de justicia, o bien, la afectación indiscriminada a los derechos de la contraria.
Para complementar el análisis del tema pueden ver el contenido del artículo 117 fracciones VII, IX y XI, así como el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
También se refieren al ejercicio del derecho a la defensa los casos siguientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Lori Berenson (párrafo 166), Cabrera y Montiel (párrafos 155, 156), Barreto Leiva (párrafo 54) y López Álvarez (párrafo 149).
Si quieres profundizar en estos temas te recomendamos estos libros que puedes adquirir en línea:
Los textos reunidos en la obra colectiva «Conociendo a Luigi Ferrajoli» tienen como propósito principal el de explicar una línea de pensamiento que ha alcanzado la excelencia y que ha llevado los estudios del derecho hasta un nuevo nivel. Ferrajoli será recordado por las generaciones venideras como el más importante jurista del siglo XXI.
Aunque Luigi Ferrajoli se refiere en su ensayo Igualdad y diferencia a los retos que suscita la tutela de la diversidad entre hombres y mujeres y al combate a las desigualdades que se producen por razón de género, lo cierto es que la mayoría de sus postulados pueden servir para trazar los lineamientos de una teoría general de la no discriminación. Su discurso nos permite identificar cuatro conceptos que con alguna frecuencia solemos confundir o, por lo menos, que damos por conocidos cuando sus contornos precisos se nos escapan la mayoría de las veces: me refiero a “igualdad”, “diferencia”, “desigualdad” e “identidad”. Todos ellos son necesarios para comprender cabalmente la posición que el derecho –y sobre todo el derecho constitucional– puede asumir frente a las diferencias de género.
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El reconocimiento de derechos, personalidad y calidad de víctimas ha sido, para los animales no humanos, de una lentitud inconcebible… acorde a la histórica intolerancia de nuestra especie.
El ego humano, que suele estar acompañado de una profunda ignorancia sobre la biología, emociones, sensibilidad e inteligencia de las demás especies animales, así como de una muy común carencia de empatía, ha sido factor determinante en el especismo de juristas y legisladores en diversos tiempos y latitudes. La discriminación por especie ha nublado la vista de los actores del mundo jurídico, impidiéndoles percatarse de que muchas otras especies también poseen cerebro, ojos, piel… y que realizan funciones idénticas a las nuestras.
Tal ceguera ha sostenido por milenios, tanto en doctrina como en legislación, que un perro, un caballo o un gorila son más parecidos a una piedra que a un humano, y de esa forma se ha otorgado personalidad jurídica a empresas u organizaciones civiles – que pueden poseer derechos y obligaciones mediante un representante legal -, pero no a seres sintientes, conscientes e inteligentes, que por no pertenecer a nuestra especie, han sido considerados objetos en la legislación civil y penal.
En años recientes, lo obvio ha empezado a permear en el mundo jurídico; ha surgido una normatividad incluyente de la que México no ha sido ajeno y que cada día adquiere mayor fuerza, venciendo a resistencias que aparecen como nostalgias morbosas, con débiles intentos por justificar a lo más injusto que puede haber: dejar de reconocer el valor de la vida, de la libertad o de la integridad física y emocional en los animales con los que compartimos la Tierra, por el solo hecho de no ser de nuestra especie, negándose a estas víctimas absolutamente inocentes, una elemental protección jurídica.
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Education First (EF) presentó su índice de nivel de inglés en el mundo, una clasificación de 112 países en relación con el dominio del idioma por sus habitantes. La encuesta se realizó a dos millones de adultos que midieron su habilidad para comunicarse en inglés.
En 2021 se registraron cerca de 2.500 millones de angloparlantes, de los cuales sólo unos 400 millones han nacido en esta lengua. La gente aprende inglés porque les resulta útil, sobre todo en el contexto actual, en el que hablar inglés brinda a las personas acceso a una gama más amplia de información, una red más diversa y más oportunidades laborales.
El índice sitúa en primer lugar de dominio de inglés a los Países Bajos, seguido de Austria, Dinamarca y Singapur. En última posición se encuentran Sudán del sur y Yemen. En la región latinoamericana, Argentina se lleva el primer puesto, mientras que Haití el último; México, por su parte, se sitúa en la penúltima posición de América Latina y la 92 global. Alarmante…
El inglés aumenta la competitividad económica pues es la lengua más común de intercambio de información a través de las fronteras, lo que lo convierte en un componente clave para acceder al conocimiento y la experiencia. Todos los ámbitos, desde la ciencia a la cultura, pasando por la diplomacia o los negocios, lo utilizan para compartir su trabajo y estar al día de las innovaciones.
El inglés abre muchas oportunidades y más gente debería tener acceso a ellas, por lo que EF hace una serie de recomendaciones a empresas, gobiernos y escuelas en relación a la enseñanza del idioma:
Considerar las horas disponibles en el programa de estudios.
Usar una evaluación de base amplia tanto para docentes como para estudiantes para tener un punto de referencia en el inicio y dar seguimiento al progreso con el tiempo.
Incluir el inglés en los programas de capacitación para todos los maestros nuevos.
Capacitar a los maestros de inglés en métodos de enseñanza.
Garantizar que el inglés sea enseñado solo por personas que hablan el idioma con suficiente fluidez para enseñarlo.
Establecer un nivel mínimo requerido para enseñar inglés, examinar a los instructores regularmente y capacitar a los que no alcancen la marca.
Enseñar a los niños a leer y escribir primero en su idioma nativo.
Enseñar inglés usando una metodología basada en la comunicación.
Dar a los estudiantes oportunidades frecuentes para que hablen inglés a través de actividades como clubes de inglés, días temáticos, excursiones escolares y oradores invitados.
Proporcionar un foro para que los docentes compartan mejores prácticas y reciban consejos acerca de la enseñanza eficaz del inglés.
Dar a los docentes una ruta directa para mejorar su inglés.
Incluir requisitos de dominio del inglés en todas las carreras universitarias.
Permitir que las materias sean impartidas en inglés si tanto el docente como los estudiantes cumplen con el requisito del nivel de inglés.
La Corte juega un papel muy relevante, donde el Poder Judicial comienza a ocupar un lugar importante dentro de la dinámica del Estado Mexicano, siendo el sistema judicial una de las piezas maestras de cualquier democracia.
Este artículo señala los métodos por medio de los cuales se ha llevado a cabo la designación de los Ministros de Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país y propone reformar el sistema por medio del cual se les designa, pues considera que su regulación actual es inadecuada porque la intervención del Presidente de la República resulta perniciosa impidiendo que dentro de la SCJN se consoliden diversas corrientes de pensamiento jurídico existentes; y se pronuncia por un mecanismo más abierto que permita que la sociedad, el poder judicial, universidades, facultades de derecho y centros de investigación jurídica opinen en relación a su nombramiento añadiendo un sistema de comparecencias exhaustivo.
Los Derechos Fundamentales en América Latina: Apuntes para una discusión.
La librería del Centro Carbonell se distingue por contar con los mejores títulos de especialización jurídica y de literatura. Además es el único lugar donde encontrará todas las publicaciones CEC (Centro de Estudios Carbonell).
Los derechos fundamentales en América Latina han sufrido un proceso de intensa evolución en los últimos treinta años. Si nos remontamos a la segunda mitad de la década de los años setenta del siglo pasado, veremos las grandes diferencias que existen respecto a lo que tenemos hoy en día en materia de derecho. Lo que en otras latitudes tomó dos siglos, en América Latina se ha conseguido, con muchos problemas, defectos y riesgos, en menos de tres décadas.
Desde finales del siglo XV el proceso de colonialismo en América Latina ha supuesto una amenaza continua para la supervivencia física y cultural de sus pueblos originarios que, junto con campañas militares de exterminio, la apropiación territorial y políticas de asimilación cultural y adoctrinamiento a lo largo de los siglos, ha producido cambios drásticos y profundos en las vidas, culturas e instituciones sociales, políticas y económicas de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Los pueblos indígenas han luchado por mantener sus propias lenguas, culturas, religiones, cosmovisiones, sistemas de gobierno, administración de justicia y desarrollo económico, tal como otros pueblos a lo largo de la historia humana lo han hecho en otras partes del mundo. La CIDH luego de una ardua investigación a lo largo de América Latina ha encontrado que hoy en día los pueblos indígenas siguen sin poder gozar de sus propios derechos humanos, por lo que exhorta a los Estados y la sociedad a consolidar el entendimiento de esos derechos desde un enfoque específico de libre determinación.
La libre determinación se entiende como un derecho inherente y preexistente desde las propias cosmovisiones, historias y derecho propio de los pueblos indígenas, que no proviene de las leyes nacionales ni del derecho internacional, sino que es un derecho originario. La concreción del derecho a la libre determinación da lugar a diferentes medidas que toman en cuenta y armonizan las aspiraciones de cada pueblo indígena y tribal dentro de un Estado. Por tanto, deben ser contextualizadas a las circunstancias, características y aspiraciones particulares de los pueblos, lo que significa que para su aplicación no existen estándares predefinidos, el contenido de este derecho se da en su propio ejercicio y se reacomoda en relación con modificaciones en las relaciones históricas, las condiciones políticas y las transformaciones culturales.
Los elementos constitutivos de la libre determinación incluyen: la autoidentificación y reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales; la identidad cultural y no discriminación; la propiedad colectiva, tierras, territorios y recursos naturales, los derechos políticos y de participación; la consulta y consentimiento libre, previo e informado; y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Todo ello implementado desde un enfoque reparador, intercultural y de género.
Existen diversos factores que conllevan a que aún sea un reto para las comunidades indígenas lograr su propia determinación, ya que predomina una total desatención y falta de reconocimiento por parte de los Estados a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses, económicos, comerciales, políticos, militares u otros sobre las tierras y territorios de estos pueblos.
Debido a esta situación y en el marco de la presentación del informe “Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales” a finales de 2021, la CIDH hace las siguientes recomendaciones a los Estados latinos con la finalidad de garantizar el derecho a los pueblos indígenas de manera práctica y efectiva a la libre determinación con base en sus propios procedimientos, intuiciones y concepciones del mundo, así como reforzar y garantizar estos importantes derechos en toda la región.
1) Adoptar o reforzar las medidas necesarias para el reconocimiento y funcionamiento de las instituciones representativas propias de los pueblos indígenas, incluyendo en las áreas de autogobierno, autonomía, administración de justicia, gestión y manejo territorial y de recursos naturales, y otras áreas que dichos pueblos consideren pertinentes. Asimismo, proporcionar los recursos financieros y otros necesarios para su funcionamiento.
2) Adoptar medidas binacionales o regionales de protección conjunta de los derechos de pueblos indígenas y tribales divididos por fronteras estatales, basadas en el respeto y garantía del derecho a la libre determinación, el derecho a sus tierras, territorios y recursos, el derecho a la salud, identidad cultural, y el derecho a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados.
3) Definir políticas y programas en las áreas de educación bilingüe e intercultural, salud intercultural, soberanía alimentaria, vivienda, acceso al agua y el acceso a otros servicios sociales básicos.
4) Garantizar el respeto de las decisiones autónomas de los pueblos indígenas y tribales respecto de sus territorios sin ningún tipo de interferencia ni presión por parte de agentes u órganos de los Estados o entes privados. En ese sentido, respetar sus prioridades y concepciones particulares sobre el desarrollo, el uso y gestión de las tierras y recursos naturales, y las medidas que consideren necesarias para realizar sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
5) Establecer mecanismos eficaces y accesibles de justicia y reparación en casos de agresiones, amenazas, asesinatos y otras violaciones contra la vida e integridad de integrantes, personas que ejercen posiciones de liderazgo y personas defensoras provenientes de estos pueblos. Asimismo, emprender procesos eficaces de investigación y sanción, con enfoque de pertinencia cultural e interseccional y que aborden las causas subyacentes de riesgo, e incluyan investigaciones de autores materiales e intelectuales.
6) Llevar a cabo mecanismos y esquemas de protección para líderes, lideresas y personas defensoras provenientes de estos pueblos en situaciones de riesgo por sus labores de defensa de sus tierras, territorios y otros derechos. En ese sentido, consensuar dichas medidas con las personas beneficiarias y sus respectivas comunidades o pueblos, asegurando un enfoque de género, étnico y diferencial y tomando en cuenta aspectos geográficos y de carácter colectivo que debieran tener esas medidas. Asimismo, incorporar la participación de los mecanismos propios de seguridad comunitaria que pudiesen tener los pueblos concernidos.
7) En conjunto con los pueblos indígenas y tribales, adoptar medidas destinadas al reconocimiento, fortalecimiento y promoción del rol clave de las mujeres indígenas y tribales en el ejercicio del derecho a la libre determinación susceptibles de afectar a sus pueblos.
8) Generar espacios de coordinación entre los sistemas de justicia estatal y los sistemas de justicia indígena y tribal para incorporar una perspectiva de género e intercultural a fin de aumentar la protección judicial de las mujeres indígenas y tribales cuando sufran violaciones de derechos humanos. Estos espacios deben promover la participación de las mujeres indígenas y tribales en los sistemas de administración de justicia y en el enfoque de reparaciones.
Constitución, Reforma Constitucional y fuentes del derecho en México
El Derecho Constitucional y los Derechos Humanos son el pilar del Centro Carbonell. Durante años, el Dr. Miguel Carbonell y toda la planta docente se han especializado en la doctrina constitucional del Siglo XXI, poniendo énfasis en la interpretación, el razonamiento jurídico y el análisis de sentencias de los tribunales más importantes del mundo.
Este ensayo pretende servir como aportación a un debate que en México todavía no se ha producido: el del papel y la función de la Constitución en los sistemas democráticos.