Los textos reunidos en la obra colectiva «Conociendo a Luigi Ferrajoli» tienen como propósito principal el de explicar una línea de pensamiento que ha alcanzado la excelencia y que ha llevado los estudios del derecho hasta un nuevo nivel. Ferrajoli será recordado por las generaciones venideras como el más importante jurista del siglo XXI.
Aunque Luigi Ferrajoli se refiere en su ensayo Igualdad y diferencia a los retos que suscita la tutela de la diversidad entre hombres y mujeres y al combate a las desigualdades que se producen por razón de género, lo cierto es que la mayoría de sus postulados pueden servir para trazar los lineamientos de una teoría general de la no discriminación. Su discurso nos permite identificar cuatro conceptos que con alguna frecuencia solemos confundir o, por lo menos, que damos por conocidos cuando sus contornos precisos se nos escapan la mayoría de las veces: me refiero a “igualdad”, “diferencia”, “desigualdad” e “identidad”. Todos ellos son necesarios para comprender cabalmente la posición que el derecho –y sobre todo el derecho constitucional– puede asumir frente a las diferencias de género.
El largo camino de los derechos de los animales no humanos
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El reconocimiento de derechos, personalidad y calidad de víctimas ha sido, para los animales no humanos, de una lentitud inconcebible… acorde a la histórica intolerancia de nuestra especie.
El ego humano, que suele estar acompañado de una profunda ignorancia sobre la biología, emociones, sensibilidad e inteligencia de las demás especies animales, así como de una muy común carencia de empatía, ha sido factor determinante en el especismo de juristas y legisladores en diversos tiempos y latitudes. La discriminación por especie ha nublado la vista de los actores del mundo jurídico, impidiéndoles percatarse de que muchas otras especies también poseen cerebro, ojos, piel… y que realizan funciones idénticas a las nuestras.
Tal ceguera ha sostenido por milenios, tanto en doctrina como en legislación, que un perro, un caballo o un gorila son más parecidos a una piedra que a un humano, y de esa forma se ha otorgado personalidad jurídica a empresas u organizaciones civiles – que pueden poseer derechos y obligaciones mediante un representante legal -, pero no a seres sintientes, conscientes e inteligentes, que por no pertenecer a nuestra especie, han sido considerados objetos en la legislación civil y penal.
En años recientes, lo obvio ha empezado a permear en el mundo jurídico; ha surgido una normatividad incluyente de la que México no ha sido ajeno y que cada día adquiere mayor fuerza, venciendo a resistencias que aparecen como nostalgias morbosas, con débiles intentos por justificar a lo más injusto que puede haber: dejar de reconocer el valor de la vida, de la libertad o de la integridad física y emocional en los animales con los que compartimos la Tierra, por el solo hecho de no ser de nuestra especie, negándose a estas víctimas absolutamente inocentes, una elemental protección jurídica.
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Education First (EF) presentó su índice de nivel de inglés en el mundo, una clasificación de 112 países en relación con el dominio del idioma por sus habitantes. La encuesta se realizó a dos millones de adultos que midieron su habilidad para comunicarse en inglés.
En 2021 se registraron cerca de 2.500 millones de angloparlantes, de los cuales sólo unos 400 millones han nacido en esta lengua. La gente aprende inglés porque les resulta útil, sobre todo en el contexto actual, en el que hablar inglés brinda a las personas acceso a una gama más amplia de información, una red más diversa y más oportunidades laborales.
El índice sitúa en primer lugar de dominio de inglés a los Países Bajos, seguido de Austria, Dinamarca y Singapur. En última posición se encuentran Sudán del sur y Yemen. En la región latinoamericana, Argentina se lleva el primer puesto, mientras que Haití el último; México, por su parte, se sitúa en la penúltima posición de América Latina y la 92 global. Alarmante…
El inglés aumenta la competitividad económica pues es la lengua más común de intercambio de información a través de las fronteras, lo que lo convierte en un componente clave para acceder al conocimiento y la experiencia. Todos los ámbitos, desde la ciencia a la cultura, pasando por la diplomacia o los negocios, lo utilizan para compartir su trabajo y estar al día de las innovaciones.
El inglés abre muchas oportunidades y más gente debería tener acceso a ellas, por lo que EF hace una serie de recomendaciones a empresas, gobiernos y escuelas en relación a la enseñanza del idioma:
Considerar las horas disponibles en el programa de estudios.
Usar una evaluación de base amplia tanto para docentes como para estudiantes para tener un punto de referencia en el inicio y dar seguimiento al progreso con el tiempo.
Incluir el inglés en los programas de capacitación para todos los maestros nuevos.
Capacitar a los maestros de inglés en métodos de enseñanza.
Garantizar que el inglés sea enseñado solo por personas que hablan el idioma con suficiente fluidez para enseñarlo.
Establecer un nivel mínimo requerido para enseñar inglés, examinar a los instructores regularmente y capacitar a los que no alcancen la marca.
Enseñar a los niños a leer y escribir primero en su idioma nativo.
Enseñar inglés usando una metodología basada en la comunicación.
Dar a los estudiantes oportunidades frecuentes para que hablen inglés a través de actividades como clubes de inglés, días temáticos, excursiones escolares y oradores invitados.
Proporcionar un foro para que los docentes compartan mejores prácticas y reciban consejos acerca de la enseñanza eficaz del inglés.
Dar a los docentes una ruta directa para mejorar su inglés.
Incluir requisitos de dominio del inglés en todas las carreras universitarias.
Permitir que las materias sean impartidas en inglés si tanto el docente como los estudiantes cumplen con el requisito del nivel de inglés.
La Corte juega un papel muy relevante, donde el Poder Judicial comienza a ocupar un lugar importante dentro de la dinámica del Estado Mexicano, siendo el sistema judicial una de las piezas maestras de cualquier democracia.
Este artículo señala los métodos por medio de los cuales se ha llevado a cabo la designación de los Ministros de Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país y propone reformar el sistema por medio del cual se les designa, pues considera que su regulación actual es inadecuada porque la intervención del Presidente de la República resulta perniciosa impidiendo que dentro de la SCJN se consoliden diversas corrientes de pensamiento jurídico existentes; y se pronuncia por un mecanismo más abierto que permita que la sociedad, el poder judicial, universidades, facultades de derecho y centros de investigación jurídica opinen en relación a su nombramiento añadiendo un sistema de comparecencias exhaustivo.
Los Derechos Fundamentales en América Latina: Apuntes para una discusión.
La librería del Centro Carbonell se distingue por contar con los mejores títulos de especialización jurídica y de literatura. Además es el único lugar donde encontrará todas las publicaciones CEC (Centro de Estudios Carbonell).
Los derechos fundamentales en América Latina han sufrido un proceso de intensa evolución en los últimos treinta años. Si nos remontamos a la segunda mitad de la década de los años setenta del siglo pasado, veremos las grandes diferencias que existen respecto a lo que tenemos hoy en día en materia de derecho. Lo que en otras latitudes tomó dos siglos, en América Latina se ha conseguido, con muchos problemas, defectos y riesgos, en menos de tres décadas.
Desde finales del siglo XV el proceso de colonialismo en América Latina ha supuesto una amenaza continua para la supervivencia física y cultural de sus pueblos originarios que, junto con campañas militares de exterminio, la apropiación territorial y políticas de asimilación cultural y adoctrinamiento a lo largo de los siglos, ha producido cambios drásticos y profundos en las vidas, culturas e instituciones sociales, políticas y económicas de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Los pueblos indígenas han luchado por mantener sus propias lenguas, culturas, religiones, cosmovisiones, sistemas de gobierno, administración de justicia y desarrollo económico, tal como otros pueblos a lo largo de la historia humana lo han hecho en otras partes del mundo. La CIDH luego de una ardua investigación a lo largo de América Latina ha encontrado que hoy en día los pueblos indígenas siguen sin poder gozar de sus propios derechos humanos, por lo que exhorta a los Estados y la sociedad a consolidar el entendimiento de esos derechos desde un enfoque específico de libre determinación.
La libre determinación se entiende como un derecho inherente y preexistente desde las propias cosmovisiones, historias y derecho propio de los pueblos indígenas, que no proviene de las leyes nacionales ni del derecho internacional, sino que es un derecho originario. La concreción del derecho a la libre determinación da lugar a diferentes medidas que toman en cuenta y armonizan las aspiraciones de cada pueblo indígena y tribal dentro de un Estado. Por tanto, deben ser contextualizadas a las circunstancias, características y aspiraciones particulares de los pueblos, lo que significa que para su aplicación no existen estándares predefinidos, el contenido de este derecho se da en su propio ejercicio y se reacomoda en relación con modificaciones en las relaciones históricas, las condiciones políticas y las transformaciones culturales.
Los elementos constitutivos de la libre determinación incluyen: la autoidentificación y reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales; la identidad cultural y no discriminación; la propiedad colectiva, tierras, territorios y recursos naturales, los derechos políticos y de participación; la consulta y consentimiento libre, previo e informado; y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Todo ello implementado desde un enfoque reparador, intercultural y de género.
Existen diversos factores que conllevan a que aún sea un reto para las comunidades indígenas lograr su propia determinación, ya que predomina una total desatención y falta de reconocimiento por parte de los Estados a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses, económicos, comerciales, políticos, militares u otros sobre las tierras y territorios de estos pueblos.
Debido a esta situación y en el marco de la presentación del informe “Derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales” a finales de 2021, la CIDH hace las siguientes recomendaciones a los Estados latinos con la finalidad de garantizar el derecho a los pueblos indígenas de manera práctica y efectiva a la libre determinación con base en sus propios procedimientos, intuiciones y concepciones del mundo, así como reforzar y garantizar estos importantes derechos en toda la región.
1) Adoptar o reforzar las medidas necesarias para el reconocimiento y funcionamiento de las instituciones representativas propias de los pueblos indígenas, incluyendo en las áreas de autogobierno, autonomía, administración de justicia, gestión y manejo territorial y de recursos naturales, y otras áreas que dichos pueblos consideren pertinentes. Asimismo, proporcionar los recursos financieros y otros necesarios para su funcionamiento.
2) Adoptar medidas binacionales o regionales de protección conjunta de los derechos de pueblos indígenas y tribales divididos por fronteras estatales, basadas en el respeto y garantía del derecho a la libre determinación, el derecho a sus tierras, territorios y recursos, el derecho a la salud, identidad cultural, y el derecho a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos afectados.
3) Definir políticas y programas en las áreas de educación bilingüe e intercultural, salud intercultural, soberanía alimentaria, vivienda, acceso al agua y el acceso a otros servicios sociales básicos.
4) Garantizar el respeto de las decisiones autónomas de los pueblos indígenas y tribales respecto de sus territorios sin ningún tipo de interferencia ni presión por parte de agentes u órganos de los Estados o entes privados. En ese sentido, respetar sus prioridades y concepciones particulares sobre el desarrollo, el uso y gestión de las tierras y recursos naturales, y las medidas que consideren necesarias para realizar sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
5) Establecer mecanismos eficaces y accesibles de justicia y reparación en casos de agresiones, amenazas, asesinatos y otras violaciones contra la vida e integridad de integrantes, personas que ejercen posiciones de liderazgo y personas defensoras provenientes de estos pueblos. Asimismo, emprender procesos eficaces de investigación y sanción, con enfoque de pertinencia cultural e interseccional y que aborden las causas subyacentes de riesgo, e incluyan investigaciones de autores materiales e intelectuales.
6) Llevar a cabo mecanismos y esquemas de protección para líderes, lideresas y personas defensoras provenientes de estos pueblos en situaciones de riesgo por sus labores de defensa de sus tierras, territorios y otros derechos. En ese sentido, consensuar dichas medidas con las personas beneficiarias y sus respectivas comunidades o pueblos, asegurando un enfoque de género, étnico y diferencial y tomando en cuenta aspectos geográficos y de carácter colectivo que debieran tener esas medidas. Asimismo, incorporar la participación de los mecanismos propios de seguridad comunitaria que pudiesen tener los pueblos concernidos.
7) En conjunto con los pueblos indígenas y tribales, adoptar medidas destinadas al reconocimiento, fortalecimiento y promoción del rol clave de las mujeres indígenas y tribales en el ejercicio del derecho a la libre determinación susceptibles de afectar a sus pueblos.
8) Generar espacios de coordinación entre los sistemas de justicia estatal y los sistemas de justicia indígena y tribal para incorporar una perspectiva de género e intercultural a fin de aumentar la protección judicial de las mujeres indígenas y tribales cuando sufran violaciones de derechos humanos. Estos espacios deben promover la participación de las mujeres indígenas y tribales en los sistemas de administración de justicia y en el enfoque de reparaciones.
Constitución, Reforma Constitucional y fuentes del derecho en México
El Derecho Constitucional y los Derechos Humanos son el pilar del Centro Carbonell. Durante años, el Dr. Miguel Carbonell y toda la planta docente se han especializado en la doctrina constitucional del Siglo XXI, poniendo énfasis en la interpretación, el razonamiento jurídico y el análisis de sentencias de los tribunales más importantes del mundo.
Este ensayo pretende servir como aportación a un debate que en México todavía no se ha producido: el del papel y la función de la Constitución en los sistemas democráticos.
Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional
Me parece que la palabra más relevante del año 2021, y con toda probabilidad una de las más repetidas, fue “vacunación”. La lucha contra el terrible flagelo del virus SARS-COV2 cobró un nuevo rumbo a partir de las aportaciones del conocimiento científico que, en un tiempo récord, pudieron proporcionar a toda la humanidad no una, sino varias vacunas para ayudar a detener la expansión del virus y a impedir sus efectos más severos.
Hoy la situación que vivimos es radicalmente distinta a la de hace un año. Aunque tengamos muchas ganas de olvidarlo y pasar página lo antes posible, lo cierto es que incluso durante los primeros meses de este 2021 se vivieron las peores escenas de la epidemia. Los hospitales estuvieron colapsados durante el primer trimestre del año y las cifras de fallecidos se contaban por millares a diario.
La situación comenzó a mejorar gracias a un esfuerzo descomunal, en primer lugar para dar con las vacunas que frenaran al virus y en un segundo momento para lograr su distribución a todo lo largo y ancho del planeta. Hoy más de 4 mil 500 millones de personas han recibido al menos una dosis de las diferentes vacunas disponibles.
No se puede negar que esa cifra nos alerta sobre la necesidad de redoblar esfuerzos y hacer llegar las vacunas a los miles de millones de seres humanos que todavía no las han recibido o que no tienen la pauta completa. También tenemos enfrente el desafío de poner los refuerzos para detener la expansión de variantes tan temibles como Ómicron. No se puede bajar la guardia.
Pero también es verdad que conviene tomarnos un momento para valorar lo alcanzado hasta ahora. Las vacunas han salvado cientos de miles de vidas humanas. Los equipos que las crearon merecen todo nuestro reconocimiento y el aplauso más entusiasta posible. Sus logros demuestran la necesidad de apoyar el desarrollo de la ciencia, tanto en el sector público como en el privado. La humanidad tendrá un horizonte más promisorio en la medida en que nos guiemos más por los criterios científicos y menos por las teorías de la conspiración y otras muestras tan persistentes de irracionalidad.
Tiene razón Steven Pinker cuando en su más reciente libro defiende la urgente necesidad de difundir esquemas de racionalidad que nos permitan entender mejor el mundo y sacar el mayor provecho de nuestras vidas. Ya en una obra anterior el propio Pinker había abogado por una defensa de los ideales de la Ilustración frente al tenebroso pensamiento de quienes defienden ideas regresivas y ultramontanas (y entre ellos están los que piensan que la gente no debería vacunarse, lo cual resulta injustificable desde un punto de vista médico y científico).
El virus ha infectado a más de 280 millones de personas, según datos oficiales, aunque es probable que la cifra sea mucho más alta, debido a la falta de registro de muchos contagios. En Estados Unidos ha habido más de 50 millones de contagios, en la India más de 34 millones, en Brasil más de 22 millones. Más de 5 millones de personas de muy diferentes edades, orígenes y características personales han fallecido hasta ahora (de nuevo, la cifra puede ser mucho más alta debido a los subregistros existentes en los datos oficiales). Sin las vacunas esos números serían mucho más peores.
La vacunación también ha evidenciado la falta de capacidad de respuesta de algunos gobiernos y la ignorancia supina de algunos gobernantes. Hemos escuchado una extensa retahíla de declaraciones absurdas por parte de políticos que no merecen la menor credibilidad, tanto de derecha como de izquierda.
Hay quien ha llegado a decir que el COVID era una enfermedad de las élites que viajan al extranjero, cuando lo cierto es que más del 70% de los fallecidos en México tenía un grado escolar de primaria o inferior. Y de las estampitas para frenar al virus, mejor ni hablamos. Qué vergüenza.
Ojalá nos anticipemos a las crisis sanitarias, climáticas o de otro tipo que sin duda llegarán más adelante. Sería bueno estar mejor pertrechados para esos renovados desafíos. La educación de calidad, la apuesta por el rigor científico y el apoyo a las universidades que hacen investigación de punta, son cuestiones elementales a partir de las cuales deberían estar forjándose los grandes consensos nacionales.
Mientras eso sucede, celebremos que ya existen las vacunas contra el COVID y podemos sentirnos un poco más protegidos que hace un año. Un aplauso para sus inventores y muy feliz año nuevo para todos.
Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional
La crisis sanitaria de 2020/2021 nos ha dejado muchas lecciones. Para los profesionales de la abogacía el impacto del Covid-19 fue brutal, puesto que muchos tribunales cerraron durante meses y el gasto en servicios de asistencia jurídica disminuyó de manera sensible. Muchos despachos tuvieron de cerrar temporalmente y algunos lo hicieron sin que hasta la fecha hayan vuelto a abrir. Si bien es cierto que los honorarios profesionales ya estaban muy presionados en ciertas áreas del derecho, la pandemia vino a añadir peso hacia una tendencia importante a la baja.
Lo anterior nos debe mover hacia una reflexión sobre lo que sigue y sobre cómo serán los nuevos escenarios a los que tendrá que hacer frente el ejercicio de la abogacía. Una primera obviedad al respecto es que tendremos que imaginar una nueva forma de trabajo. Aunque poco a poco la pandemia vaya remitiendo, lo cierto es que algunos de los cambios que hemos observado desde los primeros meses de 2020 habrán llegado para quedarse. Y en esto la abogacía no es muy diferente de otras muchas profesiones que, a lo largo de la historia, han tenido que ir cambiando para lograr adaptarse a nuevas necesidades sociales. Es una ilusión (o quizá una ingenuidad), pensar que el ejercicio profesional de la abogacía se va a seguir llevando a cabo de la misma manera en la que lo hemos hecho hasta ahora. Adoptar una actitud inmovilista o que se niega a reconocer los cambios que ya están sucediendo, tendrá como resultado un progresivo proceso de obsolescencia profesional.
Las tendencias de futuro que suponen grandes desafíos para la abogacía son por ejemplo las siguientes:
1. Un uso cada vez más intensivo de las nuevas tecnologías en el trabajo jurídico, tanto por lo que respecta al día a día de los despachos y firmas de abogados, como respecto al contenido material de las consultas de los clientes que cada vez se verán más orientados hacia temas relacionados precisamente con esas nuevas tecnologías. En los años recientes se han incrementado las capacidades de transmisión de datos gracias a la banda ancha, y también la capacidad de almacenamiento de datos gracias al llamado “cómputo en la nube” (cloud computing). Esos dos elementos han servido para potenciar formas novedosas de trabajo y, por supuesto, nuevas oportunidades económicas en muchos sectores. La abogacía debe saber insertarse en un entorno dominado por la tecnología y en el que hay muchas cosas por aprender.
2. Nuevas formas de comunicación con los clientes. La forma tradicional que se basaba en la llamada que el cliente hacía al despacho, la programación de una cita, la recepción del cliente en el despacho y el análisis posterior de su caso a efecto de hacer un planteamiento de honorarios por nuestros servicios profesionales, no va a poder seguir funcionando. Vamos a necesitar abreviar esos pasos y aprender a comunicarnos con los clientes mediante aplicaciones como WhatsApp, Zoom o Google Meet, mediante las que podamos ahorrar tiempo y dinero evitando los desplazamientos. Esto a su vez requerirá nuevas habilidades comunicativas, pues resulta obvio que no es lo mismo una reunión cara a cara que una reunión celebrada de manera remota, sobre todo si en ella se van a tratar temas delicados en los que debe imperar un alto grado de confianza entre el cliente y el abogado.
3. Trabajaremos bajo esquemas de “deslocalización”. Eso quiere decir que no tendremos que acudir con la misma frecuencia que antes a la oficina, lo cual parece algo ya asumido por los abogados y abogadas más jóvenes. En diversas encuestas de cultura laboral casi 7 de cada 10 trabajadores jóvenes prefieren tener la ventaja de contar con horarios flexibles y más días de vacaciones, incluso si ello supone sacrificar un poco el salario que perciben.
El trabajo a distancia supone atender una forma de regulación de la relación laboral novedosa, ya que no es sencillo medir cuestiones tan obvias como la duración de la jornada laboral, el desempeño de cada trabajador o incluso la actualización de alguna de las causales de despido señaladas en la legislación aplicable.
Para quienes trabajan desde casa, el proceso de adaptación no ha sido ni será sencillo, ya que tendrán dificultades para fijar con claridad la frontera entre vida profesional y vida personal, deberán de ser disciplinados para no dejarse distraer por cuestiones ajenas al trabajo a lo largo de la jornada laboral, y tendrán que demostrar la obtención de resultados a sus superiores, para mantenerse competitivos en el siempre complejo mercado de servicios jurídicos.
Ahora bien, si el trabajo jurídico se puede hacer desde casa, una pregunta inmediata que nos debemos hacer es si vale la pena seguir invirtiendo como hasta ahora en inmuebles, ya sea comprados o alquilados. No es ningún secreto el hecho de que el pago de oficinas consume un porcentaje importante de los ingresos de muchos despachos de abogados, siendo a veces superior incluso al costo de la nómina. ¿Pero si trabajamos desde casa necesitamos despachos tan grandes como antes o migraremos a esquemas de mayor flexibilidad que nos permitan pagar solamente en la medida en la que usemos los espacios físicos, acudiendo a las famosas empresas de administración de despachos compartidos como WeWork u otras?
4. Las tendencias anteriores van a requerir que desarrollemos procesos adaptativos complementarios, a partir de los cuales será indispensable trabajar con eficacia dentro de equipos, conocer y saber utilizar las nuevas tecnologías, tener la posibilidad de dialogar con expertos de campos del conocimiento distintos a los jurídicos, aportar valor para nuestros clientes y no solamente estar empeñados en prolongar los pleitos respecto a los cuales los estamos asesorando, etcétera. Como es obvio, no se trata de cuestiones que se enseñen en la mayor parte de escuelas y facultades del país, pero el nuevo panorama laboral mexicano para los profesionales del derecho exige que les pongamos atención.
5. El trabajo jurídico se enfocará hacia tareas más preventivas y menos litigiosas. El valor de nuestra aportación consistirá en anticiparnos al surgimiento del problema, evitando para nuestros clientes los escenarios surgidos a partir de la materialización de riesgos jurídicos o de otro tipo. Seguirá habiendo una enorme litigiosidad en muchas materias, pero no serán los trabajos mejor pagados, como ya se puede observar en los asuntos laborales o del derecho de familia. Las empresas le pagarán a los abogados en la medida en la que el conocimiento jurídico aporte para el modelo de negocio y, en consecuencia, sea una pieza más de ampliación de los márgenes de beneficio. Los asesores jurídicos empresariales tendrán mucho trabajo y seguirá siendo un trabajo bien pagado, siempre y cuando se haga de forma profesional. Un concepto clave que requiere de mucho mayor desarrollo en este punto es el del “compliance para empresas”, que está teniendo un crecimiento exponencial en la escena jurídica nacional, por su gran potencial de identificación y prevención de riesgos empresariales.
En todo caso, lo que parece innegable es que nos encontramos en un punto en el que parece inminente una disrupción del trabajo jurídico. La realidad que desde hace tiempo ha alcanzado a otros sectores de la economía, afectará también a los profesionales del derecho. En algunos casos de esos otros sectores productivos, los cambios han sido tan vertiginosos que han enviado a la total obsolescencia a quienes ocupaban anteriormente un lugar central (¿alguien estaría dispuesto hoy en día a invertir todos sus ahorros en una agencia de viajes o en un videoclub?). ¿Nos puede pasar lo mismo a quienes prestamos servicios jurídicos? Me parece que no, aunque lo que resulta evidente es que no podremos seguir haciendo nuestro trabajo como hasta ahora. Las líneas de cambios ya apuntadas nos deberían servir de alerta para darnos cuenta de lo mucho que debemos evolucionar y de la prisa que debemos darnos para lograrlo.