El Fintech en México 

El Fintech en México

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Fintech es un término que nace de la combinación entre Finance (finanzas) y technology (tecnología) y que justamente hace referencia a la oferta de servicios financieros a través de medios tecnológicos y digitales. El fintech busca rapidez y eficiencia en las actividades financieras de las y los ciudadanos, optimizar nuestra vida diaria para facilitarnos realizar compras online, depósitos, transferencias o consultar nuestro saldo a través de cualquier dispositivo digital.  

Según datos de Forbes, solamente durante el 2021 el sector fintech en América Latina creció 16%, sumando 512 empresas que ofrecen a sus usuarios una experiencia cómoda a la hora de realizar transacciones o proporcionar información, que pueden ir desde pagos móviles y apps bancarias, hasta temas de criptomonedas, crowdfunding o gestión de inversiones digitales.  

© Centro Carbonell Online

México fue el primer país en la región latinoamericana que reguló estas nuevas tecnologías mediante la llamada Ley Fintech de 2018; esta legislación busca establecer estándares de calidad, transparencia y veracidad en la tecnología financiera. La ley Fintech en México se basa en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección del consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de actividades ilícitas y neutralidad tecnológica.  

Las actividades que la Ley Fintech regula son crowdunding (financiamiento colectivo), lending (préstamos en línea), pagos y remesas, compra-venta de activos virtuales (criptomonedas), gestión de finanzas personales y empresariales, otorgamiento de seguros, y venta de acciones y mercados.  

¿Cómo funciona Fintech? 

Funciona mediante tecnologías, plataformas de Internet y servicios digitales que permiten la interoperatividad entre instituciones financieras, bancos y terceros. El objetivo es mejorar la experiencia del cliente y una relación más fluida a través del design thinking.  

El modelo de negocio de las empresas fintech es flexible, pues puede adaptar sus servicios y productos a los cambios del entorno social, tecnológico y financiero en el que operan. Las empresas fintech son capaces de entender lo que necesitan sus clientes y pueden desarrollar servicios virtuales para satisfacer esas necesidades.  


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Dos escenarios del mundo futuro 

Dos escenarios del mundo futuro

Cursos de corta duración para actualizarte en los temas prácticos del ejercicio profesional. En tres horas estudia la innovación jurídica en áreas especiales del derecho.

Según el informe “Images of the Future Worlds Facing the Legal Profession 2020-2030“ publicado por The Law Society, el avance de la tecnología en la sociedad tiene dos posibles panoramas que dependen de la responsabilidad, compromiso y acción de sociedad y gobiernos en el escenario global.  

El informe explora los aspectos más positivos y los más preocupantes de la relación tecnología-sociedad que se prevén para la próxima década. Mundo Futuro 1 agrupa un escenario más positivo en cuanto a los beneficios que la tecnología puede aportar a la sociedad, donde se consigue la igualdad de acceso y se logra una protección de información y datos personales. Mundo Futuro 2 presenta un panorama más sombrío en el que la regulación no protege a los ciudadanos y el acceso a tecnología avanzada está disponible solo para aquellos que pueden pagar.  

Estas son visiones deliberadamente polarizadas de un futuro donde es más probable que ocurran aspectos de ambos mundos. Bienvenido el debate, lo necesitamos: 

Mundo Futuro 1 

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En este mundo, los humanos maximizan los beneficios de utilizar la Inteligencia Artificial manteniendo una buena gestión de la lógica algorítmica y la capacidad de abandonar procesos que crean riesgos inaceptables. La tecnología llena los vacíos de recursos en sectores que tienen escasez de personal calificado y, en otros lugares, respalda la creación de empleo y nuevos roles. La Inteligencia Artificial se utiliza para aumentar las habilidades humanas y reducir el costo de los alimentos, la educación y la atención médica. Existe suficiente regulación en el espacio tecnológico para que las personas estén informadas y protegidas durante sus interacciones con los sistemas de máquinas.  

El acceso a la tecnología se distribuye equitativamente en toda la sociedad y no afianza aún más las desigualdades existentes. La tecnología permite procesos más democráticos y mejores resultados en salud debido a una experiencia de atención médica más personalizada. Los sistemas de Inteligencia Artificial facilitan la mitigación efectiva y las medidas de adaptación para abordar la degradación ambiental.  

Existen estándares universales básicos para la privacidad y se han establecido códigos operativos sobre el uso de algoritmos, IA y otros medios de manipulación de datos. Una regulación más fuerte opera en torno a la capacidad para comercializar datos. En toda la sociedad existen mayores niveles de conciencia pública sobre cómo se utilizan los datos y el individuo tiene más control sobre quién posee o puede ver sus datos. Dado que las personas confían en las medidas reglamentarias y en su propio nivel de control, es más probable que estén dispuestas a compartir sus datos para beneficio personal. La regulación y la opinión pública limitan la forma en que se pueden usar los datos y ha habido resistencia a los datos de vigilancia generales o las ciudades inteligentes masivas donde aún no se ha establecido el control de nivel individual 

Mundo Futuro 2 

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En este mundo, la aplicación de tecnologías reduce radicalmente la demanda de mano de obra humana. Las profesiones altamente remuneradas y creativas no son inmunes a ser reemplazadas por sistemas de Inteligencia Artificial, por lo que hay un aumento masivo del desempleo y las personas no pueden volver a capacitarse lo suficientemente rápido como para unirse a otras industrias antes de que la IA reemplace la necesidad de trabajadores humanos.  

Los políticos no han encontrado la manera de hacer que la Renta Básica Universal funcione. No han surgido soluciones tecnológicas para proporcionar acceso gratuito a alimentos y educación. La regulación insuficiente en el espacio tecnológico significa que las personas están expuestas a los peligros del uso malicioso de tecnologías como la IA, incluida la polarización de puntos de vista y la adicción. La sociedad ve un acceso no democratizado a la tecnología, incluida la tecnología de la salud, que en cambio se distribuye en una escala de capacidad de pago. 

Los organismos reguladores están abrumados por su incapacidad para controlar y gestionar la profusión de datos, y su comercialización. La influencia política de la gran tecnología significa que las personas no pueden mantener el control total sobre sus datos personales. Vemos el aumento del comercio de datos en el mercado negro y las empresas encuentran formas de evitar las restricciones. El intercambio desenfrenado de datos personales aumenta considerablemente, lo que conduce a usos maliciosos masivos, delitos y fraudes, y erosión de la confianza en los organismos públicos. Los sesgos sociales y raciales existentes se afianzan aún más con los datos introducidos en las herramientas y algoritmos de IA. 

Estamos ante dos posibles panoramas para nuestro mundo futuro. Hoy tenemos una oportunidad única para examinar los desafíos que se avecinan, debatir social e intelectualmente, extraer lo mejor de las mentes más brillantes para iluminar nuestro camino por delante. De nosotros depende.  


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La nota al pie de página ¿Necesaria para la argumentación jurídica? 

La nota al pie de página ¿Necesaria para la argumentación jurídica? 

Con el Diplomado en Argumentación Jurídica domina los aspectos generales de la argumentación. Lograrás identificar las diferentes formas en las que una norma jurídica puede ser redactada y el contenido de los principios o las reglas, conociendo las técnicas de interpretación y aplicación del derecho más novedosas.

Reseña del artículo “La nota al pie de página en la argumentación jurídica”  de Óscar Leonardo Ríos García en Paréntesis Legal* 

Hoy en día existe un gran debate sobre el uso de las notas al pie de página en los escritos jurídicos, pues aún muchos abogados se cuestionan si su uso tiene peso y pueden ser necesarias a contribuir en la construcción de una buena argumentación jurídica. Para dar contexto a esta polémica podemos tomar como ejemplo la postura de dos grandes juristas.

Por un lado el académico Bryan A. Garner sostiene que se debe hacer uso mínimo de las notas al pie o, preferiblemente, mejor no usarlas ya que según su opinión, los juzgadores no toman en consideración argumentos basados exclusivamente en notas al pie de página, por otra parte argumenta que las notas al pie de página tienen un mejor sustento en artículos académicos y en las sentencias, pero no en demandas, contestaciones de demandas o recursos que escriben los abogados postulantes, las notas al pie de página según su postura, sirven para citar la bibliografía o cualquier otra fuente de información que sustente lo que el investigador está plasmando en su trabajo.  

Para Garner la redacción de escritos jurídicos debe ser fluida en la medida en que el lector no pierda de vista el renglón que se encuentra leyendo ante la necesidad de voltear los ojos a una nota al pie, lo que llevaría a distraerlo de la línea secuencial y argumentativa. 

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Mientras que Antonin Scalia quien en vida trabajó en la Corte Suprema de Estados Unidos, sostenía que las notas al pie de página son de gran ayuda, si son utilizadas correctamente y, para tal fin, las premisas más importantes y fuertes no deben mandarse a nota al pie, deben ir en el cuerpo del texto. Scalia ponía como ejemplo el caso del exprocurador Frank Easterbrook para quien las notas de pie de página fueron de gran ayuda, pues el exprocurador en alguna ocasión comentó que en sus años de servicio en la procuraduría solía redactar dos escritos: uno para el ministro ponente y otro para los demás ministros, y señaló que el uso de notas al pie era una regla básica de estrategia de litigio en la procuraduría.  

En las notas al pie redactaban dos tipos de información; los argumentos débiles de la defensa; y  los argumentos que la contraparte jamás esgrimió y que, de haberlo hecho, le hubiera ayudado en juicio. Easterbrook consideraba que los argumentos más fuertes y robustos deben ir en el texto, y los detalles extras, en nota al pie. 

En México el Poder Judicial de la Federación a través de la Tesis XXVII.3º.53 K (10ª) ha fijado su postura al respecto, sosteniendo que las notas al pie de página fueron creadas para cuestiones académicas, y no para decisiones judiciales al argumentar literalmente que:  

“Como instrumentos convencionales de la redacción o escritura jurisdiccional, las notas al pie de página o al final del documento (o del capítulo), son referencias cuyo uso depende de la idea del autor; tienen como propósito apoyar los argumentos que dan forma al pronunciamiento jurisdiccional y pueden ser: a) aclaratorias, cuando los vocablos que se utilizan son extraños o de difícil comprensión para el público al que se dirige el texto, cuando el editor del texto expone una opinión o aclaración, o cuando se hace alguna precisión, corrección o se da información adicional sobre un tema; b) amplificativas, cuando desarrollan una idea que el autor incluye en el texto, pero se abstiene de hacerlo en él para evitar distraer al lector; y, c) de fuentes de información, cuando en ellas se detallan las que se emplearon o consultaron. El contenido de las notas de referencia debe ser seleccionado con detenimiento y adecuadamente, pues si lo que se pretende es el entendimiento correcto de la decisión jurisdiccional, las razones que de manera determinante le dan forma no pueden integrar el apartado de referencias, que en realidad es secundario.” 

Un último ejemplo no sólo para abonar en este debate, sino para considerar que el correcto uso de las notas de pie de página puede ser de gran utilidad para la argumentación jurídica, lo encontramos desde el derecho comparado con el caso United States v. Carolene Products en el cual La Suprema Corte discutía la constitucionalidad de una ley que prohibía y penalizaba el envío o distribución de comercio interestatal en productos de imitación de lácteos.  

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La importancia de este caso radica en que el razonamiento de fondo más importante, y que marcó la pauta de la decisión, se encuentra en la nota al pie número 4 en la que el justice Harlan F. Stone, encargado del engrose, estableció en dicha nota al pie un argumento central de la decisión judicial, específicamente señalando cuál es el rol de la judicatura en relación al control constitucional de las leyes emanadas por el Congreso de Estados Unidos.  

Antes de esta sentencia, el criterio de la Corte era que el Poder Judicial no podía hacer un escrutinio estricto en las leyes de comercio, pero a partir del argumento que está, no en el fondo de la sentencia, sino en la nota al pie 4, el criterio de la Corte cambió por completo en el sentido de que la judicatura sí puede revisar la constitucionalidad de cualquier legislación. 

Por lo tanto, a pesar de la consideración limitada del Poder Judicial de la Federación que secunda cualquier tipo de contenido que se remita y redacte en nota al pie de página, como se ha visto con los ejemplos y argumentos anteriores, las notas de pie de página pueden no ser la parte toral del argumento, pero si pueden ser parte fundamental para construir un argumento sólido.  

Se puede concluir entonces, que cada abogada y abogado es libre de utilizar las notas como crea necesario, lo que es primordial es que al usarlas construya un escrito sencillo y entendible en el que tanto el texto como las notas puedan formar de manera homogénea argumentos que coadyuven en la correcta impartición de justicia. 

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La reestructuración de los despachos jurídicos: legal, humana y tecnológica  

La reestructuración de los despachos jurídicos: legal, humana y tecnológica   

Con el curso Conceptos básicos de Legaltech tendrás un primer acercamiento a esta nueva realidad, Innova Legal presenta este curso de 3 horas en dónde se estudiarán los conceptos básicos del legaltech y los principales ejes tecnológicos que están transformando el ordenamiento jurídico y la labor de los abogados.

A pesar del papel catalizador de la pandemia en la digitalización de los despachos, esta no ha supuesto el gran salto que se podría esperar y los pequeños cambios que han sucedido se han quedado circunscritos a la comunicación remota (videollamadas) y a un incremento del trabajo en la nube, lo cual indica que la verdadera transformación digital a la que los abogados y los despachos deben encaminarse de acuerdo a las exigencias de estos nuevos tiempos, aún está lejos de llegar. 

Quizás uno de los grandes errores que se comete al hablar de transformación digital es equipararla únicamente al uso de la tecnología digital. Este enfoque acaba limitando el proceso de cambio a la implantación o sustitución de una herramienta de ‘software’ y es el causante de que la mayoría de las aplicaciones que se incorporan a un despacho se utilicen muy por debajo de sus posibilidades, no tengan un reflejo claro en los indicadores del negocio o, aún peor, produzcan resistencias y disfunciones que empeoren la situación inicial. No basta con digitalizar todo un negocio si no se cuenta con estructura organizacional de capital humano bien establecida. 

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Alcanzar una ventaja competitiva apoyada en la transformación digital requiere que los bufetes y despachos analicen la cuestión desde sus múltiples dimensiones, es por ello por lo que a la par de la digitalización se reestructura la manera en cómo está organizado el negocio basado principalmente en tres pilares con cargos y responsabilidades perfectamente definidos: 

1. La estructura legal; 

2. La estructura tecnológica y;  

3. La estructura organizativa. 

Se recomienda también incorporar nuevas metodologías de organización como Canvas o Agile que delegarán de manera correcta los tiempos y encargados para cada nuevo proyecto del despacho, gracias a ello se podrá organizar de manera óptima a los socios en diferentes casos y no estarán enfocados en una sola tarea o en cuestiones administrativas que no les competen, se podrán dedicar cien por ciento al asesoramiento de los clientes, ofreciendo un mejor servicio. 

Gracias a estos datos y la experiencia de algunos despachos que van a la vanguardia en el uso de las nuevas tecnologías para mejorar sus servicios, ha quedado demostrado que hoy más que nunca tanto las grandes firmas como las y los abogados deben estar comprometidos con la innovación de sus servicios y la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas que no sólo los mantendrán vigentes ante sus competidores sino que les darán la posibilidad de desarrollarse en nuevas áreas de trabajo y estar al nivel de las exigencias de sus clientes. 


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Conceptos básicos de legaltech: una introducción al tema del futuro

Lo que sigue es Auschwitz 

Lo que sigue es Auschwitz 

Con el Curso de especialista certificado en Derechos Humanos conocerás los parámetros de protección de derechos a través de las técnicas de interpretación más novedosas proporcionándote herramientas para ganar asuntos, defender a víctimas y argumentar mejor en demandas de amparo.

Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La guerra en Ucrania ha tomado a la mayoría de líderes políticos occidentales por sorpresa. Su limitada capacidad de reacción y el evidente miedo hacia Putin contienen un recuerdo histórico y un eco insondable con lo sucedido en Alemania bajo el Tercer Reich.  

Al igual que hoy en día, también entonces hubo líderes políticos que buscaban apaciguar a Hitler, no hacerlo enfadar, cederle algunos territorios pensando que con eso estaría saciado su instinto expansionista. Hubo de venir Winston Churchill y recordarle al mundo, en sus memorables discursos desde el Parlamento de Westminster, que a los tiranos se les enfrenta y se les derrota, aunque cueste “sangre, sudor y lágrimas”. 

Dejar que Rusia se instale de facto en todo el territorio de Ucrania va a dar lugar a un impulso para que Putin logre su sueño de unir a la “Gran Rusia”. La vida de los ucranianos, mientras dure la ocupación extranjera, será durísima y es probable que muchos de ellos sean detenidos y enviados a campos de concentración. Una vez asentados en Ucrania, no será difícil que los rusos miren hacia Moldavia o hacia los países bálticos, incluyendo esa preciosa nación, ejemplar en tantos sentidos, que es Estonia, pero quizá también a Finlandia o incluso a Suecia. 

Si con el paso del tiempo nos damos cuenta que la tolerancia hacia Putin permitió que en suelo ucraniano se volvieran a repetir las experiencias de Auschwitz, Birkenau y tantos otros lugares de exterminio, no habrá justificación alguna. 

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Recordemos a tiempo las palabras de Kazimierz Dziewanowski, cuando decía -en referencia a la Polonia que sufrió bajo el yugo nazi-: “En nuestro país, en nuestra presencia y ante nuestros ojos asesinaron a varios millones de personas inocentes; fue un acontecimiento tan espantoso, una tragedia tan inmensa que es justo y humano que los que sobrevivieron estén obsesionados y no puedan recobrar la calma”. 

Auschwitz, que sintetiza en una sola palabra toda la capacidad del ser humano para destruir, para aniquilar, para deshumanizar a las personas, para masacrarlas. Para privarlas de todo cuanto significa ser humano. Auschwitz ha sido y debe seguir siendo para nuestra conciencia y para nuestro espíritu de libertad una sirena que aúlla en la noche. No deberíamos bajar la guardia luego de saber que algo tan atroz como Auschwitz llegó a pasar.  

Y si pasó eso significa, al menos, que podría volver a pasar. Si un pueblo tan avanzado espiritualmente como lo era el pueblo alemán de la República de Weimar fue capaz de permitir el encumbramiento de un psicópata como Hitler, no hace falta ser muy imaginativo para darse cuenta de lo que podría hacer un desalmado de esa talla en un país dominado por la ignorancia y la corrupción, pero dotado de armamento nuclear. 

Auschwitz nos exige pensar hoy en día sin hacernos los inocentes, sin pretender que no hay allí afuera personas dispuestas a encarnar el mal absoluto. Esas personas existen y nuestra responsabilidad moral e intelectual es hacerles frente, anteponiendo la libertad frente a los intentos ilegítimos para imponer la coacción. 

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Recordemos los textos tan conocidos de Ana Frank, Primo Levi o Víctor Frankl, pero también las aportaciones más complejas y profundas, a veces referidas a otros regímenes totalitarios, como las de Alexander Solzhenitsyn o Eugenia Ginzburg sobre el Gulag. Incluso los testimonios literarios (como la monumental novela Las benévolas de J. Litell), periodísticos (como el muy conocido ensayo de Hannah Arendt Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal) o cinematográficos (como La lista de Schindler de S. Spielberg), nos abren los ojos y nos colocan frente a la realidad del mal absoluto, del mal que ha existido y que se impuso (aunque afortunadamente por pocos años) en el corazón mismo de la cuna de la cultura europea y occidental. 

Leer esas narraciones no puede dejarnos indemnes. La experiencia de lo sufrido bajo la locura totalitaria no puede pasar desapercibida. 

Tiene razón Ernesto Garzón Valdés cuando escribe lo que fue la locura nazi: “Infierno cerrado de asesinato masivo o espiral de indignidad en el más básico sentido de la palabra: esto es lo que fue el Holocausto. Y porque lo fue, no está moralmente permitido cansarse de condenarlo. Quien se cansa, quien considera que ya todo está dicho y que toda reiteración es superflua, facilita el ingreso del olvido. Al hacerlo, reduce la conciencia de la propia dignidad, que no se agota en la defensa de la propia agencia moral, sino que incluye también el respeto a la dignidad del prójimo. Por ello, toda lesión de la dignidad del otro revierte como un bumerán sobre la propia dignidad”.  


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¿Qué es la constitucionalización del derecho? 

¿Qué es la constitucionalización del derecho? 

Cursos de corta duración para actualizarte en los temas prácticos del ejercicio profesional. En tres horas estudia la innovación jurídica en áreas especiales del derecho.

Como un panorama conclusivo de la constitucionalización en México, podemos decir que a pesar de que existen avances, aún se requiere un importante esfuerzo doctrinal que permita conocer las bases teóricas de la constitucionalización. También debemos comenzar a producir nuestras propias elaboraciones teóricas, las cuales pueden coincidir con lo mejor que hay en el mundo, sin por ello perder de vista la necesidad de aplicación directa a nuestro ordenamiento jurídico. Y quizá más que esa producción académica necesitamos una nueva y diferente actitud de todos los operadores jurídicos hacia la Constitución. 


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El efecto Zaldívar en las relaciones de trabajo.  

El efecto Zaldívar en las relaciones de trabajo. 

La obra 10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial presenta cincuenta de las decisiones más emblemáticas que el Ministro Zaldívar ha propuesto y defendido en el senado de la Suprema Corte. Las resoluciones recopiladas en este libro retratan la comprometida filosofía y visión que el Ministro ha impreso en la justicia constitucional mexicana.

¿Cómo transformar, a golpe de sentencia, la vida cotidiana de las personas? Se interroga el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, en adelante) Arturo Zaldívar en su reciente obra: 10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial. La cultura ha sido la primera escala de este transitar, derrumbar décadas de construcción con el cincel de los principios de los derechos humanos (DDHH, en adelante) ha sido un alto reto.  

Es la cultura, cerrada, legalista y letrista, sentencia en sus páginas el autor, la que constituye un elevado desafío en la generación de una doctrina de DDHH en donde el derecho del trabajo como fiel acompañante de esa transición, la norma jurídica laboral ha sido fuente de inspiración de estereotipos enraizados en las relaciones de trabajo, bastaría solo con hurgar en las páginas de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (LFT, en adelante) “La mujer casada no necesitará consentimiento de su marido para trabajar (artículo 21) y no podrá laborar tiempo extraordinario (artículo 22)”. 

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El efecto expansivo de los DDHH en las relaciones de trabajo no ha terminado de dimensionarse, no ha permeado en su totalidad, va causando un enfrentamiento de idiosincrasia, pareciera que a 10 años de su reforma solo han transcurrido 10 minutos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.   

Hay una transformación en el derecho laboral causado por el rediseño de la justicia con visión de DDHH; el Amparo Directo en Revisión (ADR, en adelante) 992/2014 de la Primera Sala de la SCJN es una pincelada indeleble del efecto dominó en las relaciones laborales. La esgrima cultural (otra vez la cultura) de esta sentencia de Arturo Zaldívar ha sacudido la naturaleza del derecho del trabajo desde el más alto tribunal del país y desde una sala de la Corte a la que no le compete la materia laboral. La convocatoria que postula una vacante de empleo puede provocar actos discriminatorios, no por el hecho de ser una persona trabajadora o aspirante, sino por el hecho de ser persona, así resume la SCJN dejando una clara responsabilidad a la empresa ofertante y opacando los argumentos del siglo pasado con los que pretendió salir a defenderse.    

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El ADR 992/2014 penetra en las entrañas corporativas y de manera abrupta desploma estereotipos de añejas prácticas en la contratación laboral restregando que la discriminación es tan amplia, tan profunda, que se materializa desafortunadamente en:   

  1. El acceso. 
  2. La contratación. 
  3. La retribución. 
  4. Las condiciones laborales, y  
  5. La extinción del contrato. 

La sentencia, de manera soberbia, aguijonea el corazón del vínculo laboral, nos tumba de la comodidad histórica del propio departamento de reclutamiento y nos empuja a un océano en el que solamente acariciábamos su orilla desde la operación jurídica. Abofetea la estrategia tradicional y nos convierte en verdaderos legisladores corporativos para capacitar y sensibilizar al personal; para la creación de perfiles de puestos que sean objetivos y razonables; para reestructurar el formulario de entrevista con visión de DDHH, que no sea tendiente a menoscabar la dignidad humana de las personas que aspiran a convertirse en empleados.  

Es cierto, ya existía otro antecedente de la Primera Sala en donde se pronunció sobre una vacante laboral, ADR 138/2012 bajo otra ponencia, pero no con la profundidad deseada.   

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Adicionalmente, hay dos temas fundamentales que mutilan la operación tradicional en las relaciones laborales y me refiero a la jurisprudencia con el número de registro 159936 DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. La violación de los derechos humanos entre particulares, denominada eficacia horizontal, el empleador deberá enfocar una reorganización de su estructura corporativa para adecuarla a la exigencia del sistema de protección de derechos humanos y con esto evitar las futuras violaciones de DDHH en el centro de trabajo, obligándonos a acudir de instrumentos internacionales como los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH de Naciones Unidas, apostando a la prevención y no la reacción como defensa.  

El caso Mayan Palace, provocado por una instancia civil en el Amparo Directo 30/2013, forma un precedente lapidario en el cumplimiento normativo de las empresas, obsequia una profunda transformación en el actuar de las y los operadores jurídicos en el sistema de gestión de riesgos corporativo. La materia laboral tiene un amplio campo de exploración en el propio diseño de políticas, protocolos, es la coyuntura que brinda acceso a la implementación de un programa de compliance laboral.  

Solamente uno de los tres casos emblemáticos planteados aparece en su autobiografía jurisprudencial, hay mucho que escarbar en las letras de esta obra, así como en la construcción de nuevas concepciones que emergen en otras sentencias. Hoy puedo escribir que hay un efecto Zaldívar en las relaciones de trabajo, si usted lo cree exagerado ignore este texto y siga de frente por el camino tradicional mientras lo veo alejarse por el retrovisor. 

Heberardo González Garza.  

@HeberardoConH 


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La construcción de la igualdad de género: estado de bienestar y políticas públicas

La construcción de la igualdad de género: estado de bienestar y políticas públicas

Con el taller de liderazgo para mujeres abogadas podrás diseñar mejores estrategias para cumplir con tus objetivos personales y profesionales, optimizarás tu rendimiento como abogada en el litigio, tendrás más influencia, impacto y liderazgo dentro de tu desempeño profesional. 

A lo largo del siglo veinte —a la par del nacimiento y expansión de los Estados de bienestar— se produjo una gran revolución silenciosa: la creciente incorporación (lenta y paulatina, pero imparable) de la mujer al mercado de trabajo y la reivindicación de una mayor igualdad de oportunidades, en particular al acceso a mayores recursos y derechos, independientemente de su estado civil.

En este sentido, ¿cuál es la relación entre ambos procesos? ¿Estamos frente a una situación de virtual igualdad (real y no simplemente formal) de derechos entre hombres y mujeres? O más en particular, ¿es el género una variable necesaria para comprender los Estados de bienestar y una guía para su reforma? En este trabajo nos centramos en el análisis de algunos puntos clave —a nuestro entender— de aquellas desigualdades con un evidente contenido sexual y de ciertas políticas sociales con un enfoque de género dentro del contexto del Estado de bienestar.

Sin embargo, es indispensable reconocer que, en todo caso, el análisis de la relación entre las desigualdades de género y toda su problemática respecto al Estado de bienestar rebasa las pretensiones y las posibilidades de este ensayo.

En consecuencia, nuestra hipótesis de trabajo tiene que ver con la siguiente pregunta: ¿bajo qué condiciones (y estableciendo qué políticas) el Estado de bienestar puede reducir o eliminar las desigualdades de género que actualmente perviven en lo que se refiere al mercado de trabajo, como un instrumento para fomentar la independencia o la autonomía de la mujer?


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Principios para la libertad Académica Y Autonomía Universitaria de América Latina 

Principios para la libertad Académica Y Autonomía Universitaria de América Latina 

La librería del Centro Carbonell se distingue por contar con los mejores títulos de especialización jurídica y de literatura. Además, es el único lugar donde encontrarás todas las publicaciones CEC. Conoce nuestro extenso surtido de libros.

Como bien se sabe, la educación es un derecho humano imprescindible para cualquier individuo, pero este derecho va más allá de la libertad de toda persona al acceso al conocimiento. La libertad académica también es un derecho que permite aumentar exponencialmente las posibilidades de universalización y acceso a la educación para el desarrollo científico, tecnológico y humanístico de la sociedad, además contribuye a la consolidación del pluralismo de ideas y el debate público que empodera a las personas para participar activamente desde posiciones informadas, críticas, creativas, responsables y solidarias. 

Dentro de las instituciones educativas, tanto profesores como alumnos juegan un importante rol como catalizadores, generadores de conocimiento y agentes para el descubrimiento, la autorreflexión, el progreso científico, la promoción de los principios democráticos, la apropiación de los derechos humanos y el respeto en la diversidad. 

A pesar de ello, en América Latina aún existen denuncias por parte de diversos colectivos estudiantiles y sindicatos universitarios por acoso, hostigamiento, ataques, recortes presupuestales a instituciones académicas y retaliaciones de distinta índole en contra de integrantes de la comunidad académica a través de medidas arbitrarias o discriminatorias que impiden el ejercicio de derecho a la libertad académica. 

La comisión Interamericana de los Derechos Humanos publicó recientemente los siguientes principios para que los Estados Latinoamericanos tomen acción en contra de la represión a la libertad académica que significa una flagrante violación a los Derechos Humanos de los pueblos latinos. 

ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD ACADÉMICA 

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La libertad académica debe protegerse tanto en entornos de educación formal como no formal, y también comprende el derecho a expresarse, a reunirse y manifestarse pacíficamente en relación con los temas que se investigan o debaten dentro de dicha comunidad en cualquier espacio, incluyendo los distintos medios analógicos y digitales de comunicación, al igual que para exigir mejores condiciones en los servicios de educación, y a participar en organismos académicos profesionales o representativos. 

La protección de la libertad académica también comprende la posibilidad de que la educación al interior de o hacia los pueblos indígenas responda a sus necesidades particulares, abarcando su identidad cultural, su historia ancestral, sus conocimientos tradicionales y técnicas, sistemas de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales. 

AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES ACADÉMICAS 

Las regulaciones estatales sobre educación deben estar encaminadas a la garantía del proceso de aprendizaje, enseñanza, investigación y difusión de forma accesible, plural, participativa y democrática y garantizar el autogobierno de las instituciones académicas que incluye, entre otros, el libre funcionamiento de los planteles docentes o cuerpos estudiantiles. 

El presupuesto público debe observar la proporcionalidad necesaria para que todas las instituciones de educación superior puedan desarrollar sus actividades con igual autonomía. La transparencia y la rendición de cuentas son requisitos indispensables para los Estados en sus gestiones presupuestarias. Por su parte, las instituciones de educación superior están en la obligación de brindar transparencia en su gestión, financiación y toma de decisiones, establecer políticas y procedimientos que garanticen la estabilidad laboral y psicosocial, así como velar por que la toma de decisiones se base en requisitos equitativos y razonables garantizando el debido proceso en decisiones que afecten los derechos de quienes forman parte de su comunidad académica.   

NO DISCRIMINACIÓN

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Los Estados están en la obligación de eliminar condiciones de discriminación estructural en el ámbito académico por lo que deben establecer, entre otras, medidas que permitan y fomenten el acceso equitativo al mismo, especialmente a través de la adopción de medidas en favor de colectivos o personas históricamente excluidas o con mayor riesgo de ser discriminadas. Además, los Estados están en la obligación de establecer medidas afirmativas que garanticen un desarrollo profesional equitativo y sin discriminación, especialmente a través de la reducción de brechas de remuneración, oportunidades, becas, como medidas de estabilidad laboral y acceso para dichas personas o grupos. En particular, deben adoptarse medidas encaminadas a la erradicación de obstáculos enfrentados por las mujeres en la academia en razón de prejuicios, costumbres o prácticas basadas en estereotipos de género, raza u otros motivos de discriminación. 

EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS 

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Los Estados deben adoptar medidas, incluyendo planes nacionales, para garantizar que todas las personas sean educadas en derechos humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aplicables, y que las instituciones de enseñanza pública y privada desarrollen currículos y programas para garantizar la educación en derechos humanos de manera interdisciplinaria y en todos los ciclos de enseñanza con perspectiva de igualdad de género e interseccionalidad, garantizándose también la educación sexual integral. 

Debe protegerse la libertad de expresión y de cátedra en cuanto a los contenidos de tales materias, sin perseguir a quienes las enseñan, ni establecer restricciones discriminatorias sobre personas en condición de vulnerabilidad. Adicionalmente, los Estados tienen el deber de promover e implementar el diseño y aplicación de programas educativos integrales que promuevan una cultura de derechos humanos, contrarrestando todos los prejuicios y prácticas que afiancen, promuevan o instiguen la discriminación contra personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad o discriminación histórica.

ACCESO A LA INFORMACIÓN 

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Cuando las personas integrantes de la comunidad académica o cualquier otra procuran acceder a estadísticas, bases de datos y demás información que estén en poder del Estado, lo hacen en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública en conexión con el derecho a la libertad académica y todos los derechos humanos relacionados. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho a través de la respuesta pronta y adecuada a solicitudes de información, la divulgación proactiva y el acceso público, libre y oportuno a estadísticas, bases de datos y demás fuentes relevantes para el desarrollo de la actividad académica. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley y ser necesarias y proporcionales para cumplir fines legítimos en el marco de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

INTERNET Y OTRAS TECNOLOGÍAS 

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Dado el carácter esencial que poseen Internet y otras tecnologías para el acceso y disfrute del derecho a la educación, al conocimiento, y a la libertad de buscar, recibir, difundir e intercambiar ideas y opiniones a través de aulas, instituciones, bibliotecas o bases de datos virtuales o modalidades de educación a distancia o en línea, entre otros, los Estados deben establecer medidas para avanzar en la garantía del acceso universal a Internet, la eliminación de la brecha digital y el aprovechamiento de dichas tecnologías por parte de la comunidad académica. Complementariamente, el respeto de la libertad académica implica, entre otras cosas, que los Estados se abstengan de establecer censura o limitaciones arbitrarias sobre el funcionamiento de Internet o de los contenidos que allí circulan, y de interferir de forma indebida en el desarrollo de las actividades académicas en espacios virtuales. La digitalización de los servicios académicos y el uso de tecnologías deben evaluarse en función de sus implicaciones en materia de derechos humanos. 

DEBER DE IMPLEMENTACIÓN 

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Los Estados y las instituciones de educación superior deben adoptar medidas afirmativas, dentro de sus capacidades, destinadas a la efectiva implementación de los principios mencionados, teniendo también terceros y particulares relacionados con la actividad investigativa y académica el deber de orientar sus acciones y procesos a estos principios. Acciones de los Estados destinadas a la producción de datos e informaciones oficiales sobre la situación de la libertad académica, al intercambio de información actualizada sobre avances, desafíos pendientes y mejores prácticas facilitan el seguimiento del deber de implementación. Asimismo, contribuye a este deber que los Estados otorguen anuencia para visitas de organismos internacionales especializados que puedan revisar in situ las condiciones de la libertad académica, y la participación y promoción de foros multilaterales, entre otras. 

El cumplimiento y el deber de implementación de estos principios deben realizarse conforme a una interpretación ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática. En este sentido, el carácter privado de una institución de educación superior no podrá invocarse para suprimir, desnaturalizar o privar de contenido real al derecho a la libertad académica y los principios que de él se derivan. 


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Igualdad y Constitución

Igualdad y Constitución 

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Miguel Carbonell <strong><a href="https://miguelcarbonell.me/wp-admin/post.php?post=5586&action=edit#_ftn1">*</a></strong>
Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

No cabe duda que la igualdad es uno de los valores fundamentales de la civilización occidental. Los grandes movimientos sociales de los últimos siglos han sido, directa o indirectamente, luchas por conseguir mayores niveles de igualdad o por eliminar algún tipo de discriminación. Pensemos en la Revolución inglesa, en la Revolución francesa, en la guerra civil en los Estados Unidos, en el propio movimiento revolucionario mexicano o en la lucha progresista de mayo de 1968. Una cierta representación de los ideales libertario e igualitario ha estado presente en todos esos momentos decisivos.
A pesar de su potencia como ideal movilizador, lo cierto es que todavía hoy en día sabemos más bien poco acerca de lo que significan la igualdad y la no discriminación. El objetivo de las páginas siguientes es intentar sugerir algunas líneas de acercamiento al concepto de igualdad del que se sirve el moderno Estado constitucional de derecho.


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