La justicia olvidada

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Uno de los sectores más olvidados en el presente sexenio ha sido la justicia local, la que se imparte en las entidades federativas. Mientras que la justicia federal ha seguido un largo trayecto histórico de modernización, apuntalado recientemente por la reforma judicial de marzo y junio de 2021 que fue promovida por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, en lo referente a la justicia del fuero común el tiempo parece haberse congelado. 

Vaya, los legisladores del Congreso de la Unión ni siquiera han podido expedir la nueva regulación que está ordenada constitucionalmente para el proceso civil y familiar que les corresponde administrar precisamente a los juzgadores de cada entidad federativa. Es un síntoma más de la falta de talentos jurídicos y de liderazgos legislativos efectivos que ha caracterizado estos años. La mediocridad abunda, los resultados escasean. 

Para millones de personas, sin embargo, del correcto funcionamiento de la justicia local dependen aspectos fundamentales de sus vidas. Es en ese primer contacto con el poder judicial en el que se decide si los hijos de un matrimonio que se acaba de disolver se van a quedar con uno o con otro de los cónyuges; es ahí donde se deben tramitar las cuestiones siempre urgentes del arrendamiento inmobiliario; son esos jueces y juezas las que resuelven los temas mercantiles que permiten que sobreviva un pequeño negocio o que terminan por hundir el barco de un emprendedor. 

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En términos generales, México lleva décadas de retraso en las inversiones que requiere la impartición de justicia. Aunque ciertamente la situación es muy variable dependiendo de la entidad federativa de que se trate, todas ellas presentan grandes áreas de oportunidad. Para empezar, los poderes judiciales locales cuentan con escasos apoyos presupuestales. En casi todos ellos los sueldos son bajos para los titulares juzgados y salas, pero incluso son todavía más bajos para su personal de apoyo. 

Luego hay que remontar también la falta de actualización de sus equipos informáticos. En la justicia local se trabaja con computadoras obsoletas, en algunos de ellos se utilizan programas de software piratas porque no tienen dinero para comprar los originales (y en algunos casos los empleados compran de su propia bolsa los programas, con tal de tener adecuadas herramientas de trabajo). Cuando en plena pandemia se necesitó migrar a una impartición de justicia digital, implementando medidas de sobra conocidas en el derecho comparado como el expediente electrónico o la oficialía de partes digital, la mayor parte de los poderes judiciales enfrentaron graves dificultades para seguir el paso de los cambios requeridos. Hubo muchos juzgados cerrados durante meses y meses desde marzo de 2020. 

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Aparte del presupuesto y de la puesta al día de las herramientas tecnológicas, la justicia local requiere también un mejoramiento intensivo del personal que en ella trabaja. No es infrecuente leer sentencias y resoluciones con faltas de ortografía, con una fundamentación jurídica prácticamente nula y con escasos soportes argumentativos. Muchos funcionarios judiciales llevan a cabo una tramitación burocrática y superficial de los casos, sin entrar a su estudio profundo y detenido. Las personas afectadas solamente observan que pasan las semanas, los meses y hasta los años, sin que sus problemas reciban una respuesta integral y apegada a derecho. No son pocos los casos que se terminan abandonando por el cansancio de las partes y por la falta de atención de sus abogados. 

Frente a esas carencias, y muchas otras que se podrían sumar, es obvio que la justicia local supone hoy en día un grave lastre para el país. México no podrá salir adelante y hacer frente a sus enormes problemas si no invierte más recursos financieros, de infraestructura y humanos en sus aparatos de justicia. Es obvio que el dinero escasea en todos los rubros y que la política de “austeridad republicana” ha supuesto un grave retroceso en áreas tan delicadas como la educación y la salud, pero también la justicia debe ocupar un lugar en la lista de pendientes del Estado mexicano.  

Cuando se habla de invertir en justicia siempre pasan por delante otras prioridades, otras urgencias, otras cosas de mayor relieve. El resultado está a la vista: cientos de miles de expedientes atorados y sin resolución, pleitos que tardan años en ser resueltos, corrupción en algunos tribunales, personal rebasado por las cargas de trabajo y desmotivado por la falta hasta de espacios dignos para trabajar. Es momento de voltear a ver a la justicia local, la gran olvidada del debate que el país necesita con urgencia. 


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La sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México: una primera aproximación. 

La sentencia del caso Digna Ochoa y familiares vs. México: una primera aproximación. 

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Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el 25 de noviembre de 2021 la sentencia por medio de la que se condena al Estado mexicano por la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, acaecida el 19 de octubre del 2001, hace ya más de 20 años.  

Se trata de una sentencia muy relevante, no solamente por el perfil de la víctima como una reconocida defensora de derechos humanos que con altas probabilidades perdió la vida como consecuencia del compromiso que siempre tuvo hacia la protección de las personas más débiles trabajando en la reconocida organización social Centro ProDH, sino también porque es un nuevo llamado de atención sobre temas que México ha venido desdeñando desde hace décadas, pese a las reiteradas sentencias interamericanas en las que (una y otra vez) nos han indicado que tenemos que hacer las cosas de manera muy diferente. 

En la sentencia del caso Digna Ochoa la Corte Interamericana destaca que México fue a finales de los años 90 y durante la primera década del siglo XXI uno de los países más peligrosos del mundo para las defensoras y defensores de derechos humanos. Pero la situación no parece haber mejorado mucho.  

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En un reporte del gobierno mexicano de noviembre del 2021 se afirma que desde 2018 han sido asesinados más de 68 defensores y defensoras de derechos humanos, así como 43 periodistas, en el país (ver párrafo 47 de la sentencia). Se trata de un problema que afecta, de manera muy preocupante, a la región de América Latina, puesto que la propia Corte Interamericana afirma que desde 2015 (según datos de la ACNUDH) han sido asesinadas 1,323 personas defensoras de derechos humanos en los países que la conforman.

En un informe de enero de 2019 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en referencia específica a las defensoras de derechos humanos, se citan las amenazas constantes de violaciones sexuales, ataques con ácido, detenciones arbitrarias y hasta asesinatos, de las que son víctimas (ver párrafo 48 de la sentencia). 

En el caso de Digna Ochoa hubo diversas fallas por parte de las autoridades. Algunas se presentaron antes de que la defensora perdiera la vida, pues tanto ella como otros integrantes del Centro ProDH habían reportado amenazas y se les habían tenido que dictar medidas cautelares de protección (pese a tales medidas, es obvio que la situación de permanente riesgo seguía existiendo para las y los defensores de derechos humanos; ver los párrafos 49 a 53 de la sentencia). 

Otras fallas se dieron en la investigación de los hechos que dieron como resultado la muerte de Digna Ochoa, que fue encontrada sin vida a las 18 horas del 19 de octubre de 2001 por uno de sus compañeros de trabajo, en un despacho al que Ochoa acudía ocasionalmente, ubicado en la calle de Zacatecas de la Colonia Roma, en la Ciudad de México (párrafo 56 de la sentencia).  

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La sentencia de la Corte Interamericana concluye que en el desarrollo de la investigación posterior al descubrimiento del cadáver no hubo una correcta y exhaustiva investigación, incluyendo deficientes actuaciones ministeriales y forenses respecto a la cadena de custodia para los indicios recabados en la escena de los hechos (párrafos 114 a 117), deficiencias en la necropsia (párrafo 109), falta de perspectiva de género en la investigación (párrafo 101), ausencia de procedimientos periciales modernos, poca disponibilidad de recursos humanos y materiales, etcétera.  

Ni siquiera hubo certeza sobre las personas que pudieron acceder al lugar en el que fue encontrado el cadáver antes de que se iniciaran las investigaciones formales por parte de la autoridad (párrafo 106).  

Algunas de esas deficiencias produjeron que no se pudiera saber con certeza si el cuerpo de Digna Ochoa se había movido o se había encontrado en la posición original que tuvo al momento de perder la vida, o la hora estimada en que pudo haberse producido el fallecimiento (párrafo 107). La trayectoria de los proyectiles que la privaron de la vida tuvo que ser rectificada en el curso de la investigación, puesto que la primera versión no era consistente (párrafo 112). El levantamiento de huellas dactilares en el lugar de los hechos se llevó a cabo un año después de la aparición del cadáver (párrafo 116).  

Por todo ello es que en la sentencia se afirma que la participación de diversos especialistas y encargados de la investigación, en vez de dar certeza sobre los hechos del caso para permitir su esclarecimiento, en realidad lo que produjeron fue una tremenda confusión. 

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En su sentencia la Corte Interamericana recuerda que el Estado mexicano tenía la obligación de llevar a cabo la investigación de los hechos con una debida diligencia que estaba reforzada por dos condiciones de la propia víctima: como mujer y como defensora de derechos humanos (párrafo 104). 

Como suele suceder con muchos pronunciamientos del tribunal interamericano, una de las partes más importantes de la sentencia se encuentra en el capítulo de reparaciones. Entre las abundantes consideraciones que allí se encuentran cabe destacar que la Corte Interamericana le ordena al Estado mexicano que sea creado un premio anual que llevará el nombre de Digna Ochoa y Plácido, el cual será entregado a personas defensoras de derechos humanos; se le deberá poner el nombre de la víctima a una calle en la ciudad de Misantla (Veracruz) de donde ella era originaria y en la Ciudad de México; se deberá fortalecer el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos; etcétera (párrafo 177).  

La Corte señala que, a través de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, se deberá elaborar, presentar e impulsar una reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales, que deben pasar a ser órganos especializados, imparciales y con personalidad jurídica y patrimonio propios (párrafo 177 inciso 6). Tales servicios periciales, en consecuencia, deben dejar de depender de las fiscalías en México. Se trata de un mandato que va a requerir de ajustes estructurales importantes en las tareas de procuración de justicia y que va a permitir fortalecer y profesionalizar la investigación científica de los delitos. Quizá sea la medida más relevante que contiene, para el futuro de la justicia penal, la sentencia de la Corte Interamericana. El Estado mexicano cuenta con un plazo de dos años para el cumplimiento de este mandato. 

En todo caso, lo que no debemos olvidar es que seguimos haciendo mal las investigaciones penales y que el funcionamiento de las entonces procuradurías de justicia (hoy llamadas fiscalías) fue y sigue siendo extraordinariamente deficiente. La Corte Interamericana nos lo ha vuelto a recordar y no podemos sentirnos complacidos con dicho recordatorio porque ya en casos anteriores nos lo habían señalado. Basta recordar sentencias tan relevantes como la del “Campo Algodonero” o la del caso Rosendo Radilla Pacheco, entre otras. 

Finalmente, debemos tener claro que la sentencia nos deja una reflexión profunda de carácter estructural que se puede desdoblar en varios puntos: persisten las actitudes machistas y las diversas formas de discriminación hacia las mujeres, incluso en los ámbitos de procuración y administración de justicia; esto genera investigaciones sesgadas y procesos judiciales en los que no se juzga con perspectiva de género, pese a los criterios obligatorios que sobre el tema ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, leyendo la sentencia que estamos analizando queda también la sensación de que tenemos una institucionalidad rebasada y poco profesional que tiene a su cargo hacer las investigaciones en materia penal. Hay por tanto mucho por cambiar y mucho por mejorar.  


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Propuestas para una NOM sobre Home Office 

Propuestas para una NOM sobre Home office

Bajo la guía de una de las mujeres laboralistas más destacadas de México, la Maestra Emily Sutro, Centro Carbonell presenta este curso breve sobre los aspectos más relevantes del llamado home office y su impacto jurídico.

El trabajo es lo que haces, no donde lo haces. El trabajo no es un lugar. 

En julio de 2022 vence el plazo otorgado por la reforma del home office para que la Secretaría del Trabajo emita una Norma Oficial que regule los aspectos de seguridad y salud en el trabajo remoto. Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del teletrabajo deben establecerse por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, que deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.  

La norma ya no tiene que estar regulando temas de la figura del teletrabajo, sino acotarse únicamente a temas de seguridad y salud. Aquí algunas propuestas que debe contener la NOM:  

  • Considerar el trayecto a la estación de trabajo y otro tipo de desplazamientos como levantarse para ir por agua o al sanitario. 
  • Especificar con claridad las características que debe cumplir una silla ergonómica. 
  • Definir los mecanismos que tendrán los patrones para inspeccionar que el teletrabajo se realiza en condiciones adecuadas. 
  • Reconocer que la flexibilidad puede desdibujar los horarios de trabajo fijos. 
  • Puntualizar los criterios que se tomarán en cuenta para calificar los riesgos de trabajo. 
  • Establecer las medidas que se implementarán para mitigar los riesgos. 
  • Contemplar guías de referencia que permitan identificar si las condiciones son óptimas para hacer home office.  

*Jimena Sánchez, socia de la firma D&M Abogados. 


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¿Te hicieron firmar una hoja en blanco como renuncia? 

¿Te hicieron firmar una hoja en blanco como renuncia? 

Esta certificación ante Centro Carbonell ofrece una oportunidad para profundizar y especializarse en derechos humanos y derecho laboral desde el enfoque práctico que ayudará a los alumnos a prepararse para ejercer el nuevo derecho laboral con sentido social, humanista y eficaz.

Es muy común que, al inicio de algunas relaciones laborales, el patrón obligue al empleado a firmar una hoja en blanco como condición para ingresar a trabajar, y que se utilizan posteriormente para finalizar dicha relación laboral, simulando cartas de renuncia voluntaria.  

De acuerdo a la tesis jurisprudencial 2024144 emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, si durante un juicio laboral el trabajador alega que fue obligado a firmar la renuncia, el patrón y el trabajador deberán presentar las siguientes pruebas:  

Patrón 

1) Acreditar la existencia del escrito original de la renuncia, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos. La carta debe tener lenguaje sencillo, sin formalismos y una manifestación clara del deseo del trabajador de terminar la relación laboral. 

Trabajador 

2) Una vez acreditada la existencia y certeza de la carta de renuncia por el patrón, al trabajador corresponderá demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica alegada, para lo cual únicamente tendrá la carga de aportar indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento que le es atribuido en la terminación de la relación laboral. 

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En caso de la carga de la prueba por parte del trabajador, basta que lo presentado expongan en su conjunto un escenario de sospecha, duda o mera probabilidad que apunte a la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad en la suscripción de la renuncia, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito. 

La justificación de la carga probatoria se da en razón de que el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos-trabajadores/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etcétera). 

Este criterio obliga a los jueces y autoridades a analizar cuidadosamente el escrito, los argumentos, indicios y pruebas aportados en el expediente, antes de otorgarle valor probatorio a la renuncia exhibida por el patrón.  

*Tesis publicada el viernes 4 de febrero de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación. 


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¿Qué es la cadena de custodia?

¿Qué es la cadena de custodia?

Maestría en Derecho Penal. Desarrolla un dominio sólido en dogmática penal, teoría del delito y litigación oral. Estudia bajo la guía de los mejores penalistas y adquiere herramientas clave para enfrentar cualquier desafío en la sala de audiencias.

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Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En México existe un marco jurídico a partir del cual se establecen las reglas que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, es decir, en los procesos de autenticidad de indicios o evidencias.

La cadena de custodia es un sistema de control y registro que se aplica al material probatorio, desde el momento de su localización hasta que se presenta en juicio. El rompimiento de este sistema de control, se castiga con sanciones administrativas o sanciones penales y tiene consecuencias directas sobre el valor probatorio de los indicios hallados en la escena de los hechos. 

La cadena de custodia nos ayuda tanto en el ámbito de la criminalística como en el procedimiento penal, ya que cualquier contaminación de las pruebas e indicios en la escena del crimen puede alterar el resultado en un proceso penal obligando al juez a condenar o absolver a la persona equivocada. Los parámetros de la cadena de custodia son obligatorios para la policía, los peritos y cualquier servidor público que se estén obligados a preservar el lugar donde se encuentra la información completa que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos.

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Sobre el tema vale la pena considerar las siguientes jurisprudencias: 

  • Registro digital: 2004655
  • Instancia: Primera Sala
  • Décima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: 1a. CCXCVII/2013 (10a.)
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
    Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 1044
  • Tipo: Aislada
CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN PUEDAN GENERAR CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.

A efecto de que la cadena de custodia sea respetada en el análisis de una escena del crimen y, por tanto, los indicios recabados generen convicción en el juzgador, aquélla debe iniciar con la búsqueda de evidencias. Una vez que se han descubierto, lo ideal es llevar a cabo un levantamiento cuidadoso -con un mínimo de manipulación- y una recopilación de dichas evidencias para proceder a su embalaje, esto es, a su protección para evitar que se contaminen o pierdan, buscando minimizar su deterioro mediante un sellado que impida posibles vías de contaminación. Posteriormente, el elemento debe ser rotulado y sellado, para finalmente trasladarlo de inmediato a los laboratorios correspondientes. Para que la cadena de custodia se mantenga de forma adecuada, debe procurarse que el especialista -quien habrá de vestir con el equipo necesario-: (i) marque cada elemento que va a ser identificado; (ii) se asegure de que se registre apropiadamente la información; (iii) procure que los elementos se almacenen en lugares adecuados; y, (iv) limite el número de personas con acceso a la escena. Sin embargo, la falta de preparación de las personas que intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la carencia de protocolos adecuados en las respectivas instituciones públicas, puede provocar que se cometan errores en la cadena de custodia, los cuales comprometan la investigación que se está llevando a cabo. Así, entre tales errores se encuentran la falta de organización del equipo, la débil protección de la escena, la falta de aseguramiento de ésta para evitar que entren personas no autorizadas, la falla en la toma de anotaciones adecuadas, la toma de pocas fotografías, el uso de técnicas incorrectas y la manipulación, recolección y empaque inadecuados de la evidencia. Por tanto, el registro de la cadena de custodia resulta un aspecto indispensable dentro de la investigación criminal, pues es recomendable que las personas que intervengan en el manejo de la escena del crimen describan la forma en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de evidencias, las medidas puestas en práctica para garantizar su integridad, así como la identificación de quienes intervinieron en las acciones, recabando el nombre, cargo y proceso realizado con cada una de las evidencias, incluyendo la firma respectiva.

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

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  • Registro digital: 2004653
  • Instancia: Primera Sala
  • Décima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: 1a. CCXCV/2013 (10a.)
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
    Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, página 1043
  • Tipo: Aislada
CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.

Como la intención de recabar indicios en una escena del crimen es que éstos generen el mayor grado de convicción en el juzgador, es necesario respetar la llamada «cadena de custodia», que consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de «vida» de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisitos esenciales para su posterior validez. Su finalidad es garantizar que todos los indicios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente en los laboratorios para su análisis, debiendo conocer para tal efecto el itinerario de cómo llegaron hasta tal fase, así como el nombre de las personas que se encargaron de su manejo, pues, de lo contrario, no podrían tener algún alcance probatorio, pues carecerían del elemento fundamental en este tipo de investigaciones consistente en la fiabilidad.

Amparo directo 78/2012. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Si te interesan los temas del proceso penal acusatorio y oral, esto te puede servir:

Puedes aprender mucho consultando estos libros sobre el proceso penal acusatorio:


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Libertad y Derechos Fundamentales

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Definir el concepto de libertad es una de las tareas más complejas del conjunto de las ciencias sociales. Su estudio se puede hacer, con los distintos matices metodológicos, en cada una de ellas, ya que supone un presupuesto necesario para todas.

Tal como sucede con otros términos que son empleados en el lenguaje político, ha sido frecuente en la historia reciente que el concepto de libertad se haya utilizado para tratar de justificar un determinado régimen, aprovechando su carácter marcadamente emotivo. Así por ejemplo, regímenes dictatoriales se han presentado como “liberadores” de su pueblo. La anulación de las libertades en los regímenes comunistas era justificada diciendo que en realidad eran los consumidores capitalistas los que no eran libres, ya que estaban sujetos a la dictadura del mercado.

Libertad e igualdad son dos conceptos que están unidos desde varios puntos de vista y en cierta medida, dependen el uno del otro para poder realizarse en la práctica.


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Certificación en Derechos Fundamentales y Derecho Laboral

¿Cuál es la clave del nuevo derecho del trabajo? La dignidad humana. Todas las políticas, protocolos y actividades laborales deben tener perspectiva de derechos humanos, pues sólo así se puede lograr la verdadera justicia laboral. Forma parte del primer grupo de abogados que se certificarán en derechos fundamentales y derecho laboral, una oportunidad para ser pionero en la implementación de la reforma laboral.

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La responsabilidad de un líder

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Cuando un país está en crisis, sus líderes políticos deben hablarle a la gente siempre con la verdad. Deben ser empáticos con los que sufren y deben animar a todos a trabajar unidos para salir adelante. Los momentos de crisis demuestran el verdadero tamaño de un líder.

Franklin D. Roosevelt lo supo bien, pues tuvo que enfrentar la Gran Depresión de los años 30 del siglo pasado en Estados Unidos. Sus discursos fueron una permanente fuerza de movilización y una inspiración constante para todos los ciudadanos, a los que se les pedía que hicieran grandes sacrificios, primero para vencer a la crisis económica y más adelante para librar la difícil circunstancia de la Segunda Guerra Mundial.

FDR ha sido considerado uno de los más grandes presidentes de la historia de los Estados Unidos y uno de los mejores líderes del siglo XX. Su ejemplo debe tomarse en cuenta, ahora que estamos enfrentando una emergencia sanitaria y estamos necesitados como nunca de liderazgos capaces de guiarnos a través de la tormenta.

Para entender el papel del Presidente FD Roosevelt recomiendo por ejemplo el libro de Cass Sunstein, «Las cuentas pendientes del sueño americano», Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2018.


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5 Razones para Estudiar un Posgrado en Derecho

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Si eres abogado, estudiar un posgrado no es un lujo: es una inversión. La licenciatura ya no nos prepara para los enormes retos del campo profesional.

En la práctica del derecho necesitamos más conocimientos que aquellos que nos ofrece la carrera.

Te compartimos 5 razones por las cuales te conviene estudiar un posgrado en derecho:

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1)   Tener un posgrado te permite destacar en un entorno laboral muy competitivo. En México hay muchos abogados; un posgrado te pone un paso adelante de la mayoría de tus competidores.

2) Estudiar un posgrado te va a permitir profundizar en los conocimientos que adquiriste en la licenciatura. Esa especialización, a su vez, te hará más atractivo para clientes que buscan abogados que dominen los temas en los que trabajan.

3)  Un posgrado se puede traducir fácilmente en un mejoramiento de tus condiciones laborales. Si trabajas en una empresa o en un despacho, tener un posgrado te pone en la mira para lograr ascensos laborales y aumentos de sueldo.

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4)  Los estudios de posgrado te permiten hacer contactos; vas a compartir aula con personas que quieren superarse y ser mejores. Ese “networking” puede ser estratégico para tu desarrollo profesional.

5)  Un título de posgrado es una herramienta para el mejoramiento curricular, sobre todo si estudias en una institución prestigiosa, que sea reconocida por la calidad de sus profesores y la visión innovadora que transmite a sus alumnos.

En el Centro Carbonell tenemos diplomados, certificaciones profesionales, maestrías y un muy prestigioso doctorado sobre los temas más relevantes del derecho. Ven a estudiar con los mejores.


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El alcance del derecho a la defensa adecuada

El alcance del derecho a la defensa adecuada

Con el Diplomado en Argumentación Jurídica lograrás identificar las diferentes formas en las que una norma jurídica puede ser redactada y el contenido de los principios o las reglas, conociendo las técnicas de interpretación y aplicación del derecho más novedosas, tales como el principio pro persona, la interpretación conforme, el juicio de ponderación y el principio de proporcionalidad. Adquirirás competencias prácticas para la generación, presentación y desahogo de pruebas, aspecto de gran relevancia en el derecho procesal.

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Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En la sentencia mediante la que se resuelve el Amparo directo en revisión 1182/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un conjunto de criterios sobre el alcance de la defensa adecuada en el proceso penal acusatorio y oral. 

Se determinó que dicha defensa debe ser material y no solamente formal, así como el carácter de garantes del respeto a este derecho que tienen los jueces penales. Se trata de una sentencia emblemática, que además cambia la comprensión que existía en el Poder Judicial de la Federación sobre el alcance del citado derecho. Vale la pena conocer los nuevos criterios, a efecto de que sean correctamente aplicados:

  • Época: Décima Época 
  • Registro: 2021097 
  • Instancia: Primera Sala 
  • Tipo de Tesis: Aislada 
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
  • Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 
  • Materia(s): (Constitucional) 
  • Tesis: 1a. CI/2019 (10a.) 
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES A SEGUIR PARA EVALUAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO.
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En virtud de que el órgano jurisdiccional durante el procedimiento penal se encuentra obligado a cerciorarse de que el derecho a gozar de una defensa adecuada no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica inadecuada, es procedente que los juzgadores evalúen la defensa proporcionada por el abogado. Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para determinar si el citado derecho en su vertiente material fue violado, dado que no toda deficiencia o error en la conducción de la defensa implica dicha vulneración, el juzgador debe seguir las siguientes directrices: a) analizar que las supuestas deficiencias sean ajenas a la voluntad del imputado y corresponden a la incompetencia o negligencia del defensor y no a una intención del inculpado de entorpecer o evadir indebidamente el proceso; b) evaluar que las fallas de la defensa no sean consecuencia de la estrategia defensiva del abogado, valorando las cuestiones de hecho más que de fondo para enfocarse principalmente en la actitud del abogado frente al proceso penal; y, c) valorar si la falta de defensa afectó en el sentido del fallo en detrimento del inculpado tomando en consideración caso por caso al apreciar el juicio en su conjunto. Ahora bien, si después de realizar esta tarea evaluativa el Juez determina que alguna de las citadas fallas resultó en la vulneración del derecho del imputado a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, tendrá la obligación de informarle tal circunstancia con la finalidad de otorgarle la posibilidad de decidir si desea cambiar de abogado, ya sea que él nombre a uno particular, se le asigne uno de oficio, o continuar con su mismo defensor; si éste opta por cambiar de abogado, el Juez deberá otorgar tiempo suficiente para preparar nuevamente su defensa y poder subsanar las fallas o deficiencias de la defensa anterior. Por otro lado, si decide mantener a su defensor particular, el Juez nombrará un defensor público para que colabore en la defensa y pueda evitarse que se vulneren sus derechos.

  • Época: Décima Época 
  • Registro: 2021098 
  • Instancia: Primera Sala 
  • Tipo de Tesis: Aislada 
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
  • Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 
  • Materia(s): (Constitucional, Constitucional) 
  • Tesis: 1a. CIII/2019 (10a.) 
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE EL ABOGADO DEFENSOR TENGA LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD NECESARIOS PARA DEFENDER AL IMPUTADO.
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De los artículos 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 (actual artículo 20, apartado B, fracción VIII) y 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva que todo imputado dentro de un proceso penal cuenta con el derecho a gozar de una defensa adecuada, el cual tiene dos aspectos: 1) el formal, que consiste en no impedir al imputado el ejercicio de ese derecho; y, 2) el material, el cual se constriñe a la asistencia adecuada a través del defensor. Por ende, los órganos jurisdiccionales correspondientes deben tomar las medidas para garantizar que el abogado defensor tenga los conocimientos y la capacidad necesarios para evitar la vulneración del citado derecho en perjuicio del justiciable. Esto es, cuando el incumplimiento de los deberes del abogado dentro del procedimiento penal sea manifiesto o evidente, el Juez está obligado, en su carácter de rector y garante del proceso penal, a evaluar la defensa proporcionada al imputado, de lo contrario, carecería de sentido que la defensa material forme parte del derecho humano de defensa adecuada, si dentro del procedimiento penal no existe un mecanismo de control que permita garantizar mínimamente al inculpado que su abogado tiene la aptitud necesaria para defenderlo adecuadamente. Así, los Jueces penales deben vigilar la actuación del defensor, en aras de evitar la vulneración de ese derecho en perjuicio del justiciable, sin que baste para tutelarlo la sola designación de un letrado en derecho, pues su observancia requiere que se proporcione al inculpado una asistencia real y operativa, independientemente de si la defensa recayó en defensor de oficio o particular, pues de lo contrario, se realizaría una diferenciación que no encuentra sustento en la Constitución Federal ni en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Época: Décima Época 
  • Registro: 2021099 
  • Instancia: Primera Sala 
  • Tipo de Tesis: Aislada 
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
  • Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 
  • Materia(s): (Constitucional) 
  • Tesis: 1a. C/2019 (10a.) 
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. NO SE SATISFACE ESTE DERECHO, CON EL SOLO NOMBRAMIENTO DE UN LICENCIADO EN DERECHO PARA LA DEFENSA DEL IMPUTADO, SINO QUE DEBEN IMPLEMENTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE TIENE LA ASISTENCIA DE UNA PERSONA CAPACITADA PARA DEFENDERLO [ABANDONO PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 12/2012 (9a.)].
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada jurisprudencia de rubro: «DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.», sostuvo que el derecho de defensa adecuada se garantiza esencialmente si el inculpado es asistido por un abogado defensor y no se obstaculiza de ninguna manera el trabajo de la defensa. De igual modo, estableció que el referido derecho no debe llegar a ciertos extremos, entre ellos: a) vigilar la estrategia de la defensa; b) justipreciar la capacidad o incapacidad técnica del abogado defensor; y, c) que el incumplimiento de los deberes de la defensa deba evaluarse por el juzgador, sino que en todo caso podrían ser materia de responsabilidad profesional. Ahora bien, la armonización de la doctrina constitucional del Alto Tribunal con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una nueva reflexión sobre el tema, llevan a esta Primera Sala a separarse parcialmente del criterio plasmado en la tesis citada, específicamente en lo referido a las consideraciones señaladas en los incisos b) y c), pues se reconoce que parte del núcleo esencial del derecho a gozar de una defensa adecuada lo constituye el cumplimiento de que ésta cumpla con su aspecto material, es decir, que el abogado satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo que además debe ser controlado por el Juez en su calidad de garante y rector del procedimiento penal. Esto, porque una verdadera defensa adecuada no puede limitarse a meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo nombramiento de un licenciado en derecho para que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material, sino que se requiere que se implementen todas las medidas necesarias para garantizar que el imputado tiene la asistencia de una persona capacitada para defenderlo. No obstante, una vez satisfecho ese estándar mínimo, el Juez debe abstenerse de controlar la bondad y eficacia de la estrategia defensiva adoptada o el resultado de ésta, en virtud de la autonomía en su diseño por el defensor nombrado.

  • Época: Décima Época 
  • Registro: 2021100 
  • Instancia: Primera Sala 
  • Tipo de Tesis: Aislada 
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
  • Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 
  • Materia(s): (Constitucional, Penal) 
  • Tesis: 1a. CIV/2019 (10a.) 
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DECLARAR LA VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, ES NECESARIO QUE LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ESTRATEGIA PLANTEADA POR EL ABOGADO DEFENSOR.
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En el análisis del juicio, el juzgador debe evaluar detenidamente que las fallas o deficiencias en la defensa no sean, desde ningún punto de vista, consecuencia de la estrategia defensiva del abogado defensor, pues al ser licenciado en derecho se le reconoce un amplio margen de libertad para ejercer sus funciones. Una estrategia defensiva es un plan diseñado e implementado por la defensa con la finalidad de proteger/promover los intereses del inculpado, de acuerdo con el contexto fáctico y normativo del caso. En ese sentido, se reconoce que cada abogado es autónomo en el diseño de la defensa a seguir a favor del inculpado y no se soslaya que el silencio o la inactividad de éste o su defensor puede interpretarse como una estrategia legítima de defensa, ya que el derecho a guardar silencio, lejos de ser una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso, constituye un derecho del inculpado previsto en los artículos 20 de la Constitución Federal y 8, numeral 2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, la posibilidad de que el Juez distinga si está ante una estrategia de defensa, o bien, frente a una violación a los derechos del inculpado, dependerá, necesariamente, del contexto de cada caso. Consecuentemente, dependiendo de la etapa que corresponda y del sistema de justicia penal bajo el cual está siendo juzgado el imputado, el órgano jurisdiccional debe verificar si en la causa penal acontece o aconteció lo siguiente: 1) ausencia sin justificación evidente de pruebas; 2) silencio inexplicable de la defensa; 3) ausencia de interposición de recursos; 4) omisión de asesoría; 5) desconocimiento técnico del procedimiento penal del abogado; o, 6) ausencia o abandono total de la defensa. Así, al verificarse la existencia de una o varias de las condiciones anteriores, se estaría ante una violación manifiesta del derecho de defensa adecuada en su vertiente material; de lo contrario, se entenderá que el silencio o la inactividad del inculpado o de su defensor atiende a una estrategia legítima de defensa.

  • Época: Décima Época 
  • Registro: 2021101 
  • Instancia: Primera Sala 
  • Tipo de Tesis: Aislada 
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
  • Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h 
  • Materia(s): (Constitucional) 
  • Tesis: 1a. CII/2019 (10a.) 
DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA DETERMINAR SI HUBO VIOLACIÓN A ESTE DERECHO, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE VALORAR SI LAS FALLAS O DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA AFECTARON DIRECTAMENTE EL SENTIDO DEL FALLO RECLAMADO
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El órgano jurisdiccional correspondiente, pero sobre todo el que conoce del juicio de amparo directo, debe evaluar si la falta de defensa en su aspecto material impactó o no en el sentido del fallo reclamado, al ser posible que, a pesar de la existencia de fallas u omisiones evidentes y graves en la defensa, se absolviera al acusado del delito imputado. Lo anterior permite sostener que el criterio para definir si existió o no violación al derecho a contar con una defensa adecuada en su vertiente material, debe analizarse y evaluarse tomando en consideración caso por caso, pues el ámbito de protección de ese derecho no consiste en examinar de forma aislada una actuación o el contenido de una diligencia en particular, sino el juicio en su conjunto, tal como sucede cuando se evalúa de manera general si se vulneró el derecho del imputado a tener un juicio justo, por lo que ha de estudiarse el caso entendido como un todo. Así, la vulneración al derecho mencionado sólo es determinable a partir de la evaluación de un conjunto de circunstancias que rodean al caso concreto, siendo ésta la única forma de medir las verdaderas consecuencias jurídicas de una afectación de esta magnitud, con la limitante de evitar que la evaluación del caso vulnere otros derechos, como son el de pronta y oportuna impartición de justicia, o bien, la afectación indiscriminada a los derechos de la contraria.

Para complementar el análisis del tema pueden ver el contenido del artículo 117 fracciones VII, IX y XI, así como el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

También se refieren al ejercicio del derecho a la defensa los casos siguientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Lori Berenson (párrafo 166), Cabrera y Montiel (párrafos 155, 156), Barreto Leiva (párrafo 54) y López Álvarez (párrafo 149).

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